Con base en las observaciones realizadas por la COFEMER en
oficio COFEME/03/2193, se solicita nuevamente ante la
Comisión la Exención de MIR, en virtud de que fueron
procedentes dichas observaciones, mismas que son atendidas
de la siguiente manera:
Respecto a las observaciones número uno y dos que hace la
COFEMER, estás proceden, por lo cual se excluyen de la
modificación los aspectos relacionados con las
especificaciones correspondientes al flejado de los vehículos y
la notificación a la SAGARPA.
En cuanto a los aspectos que deben aclararse, a fin de evitar
posibles confusiones a los particulares, en el inciso a), donde
no se especifica en que lugar se realizará el sacrificio de los
animales, al respecto se debe precisar, que éste solo se lleva
a cabo en rastros.
En cuanto a la observación correspondiente al inciso b), se
considera que la observación de la Comision procede, por lo
que se excluye el instrumento Dictamen quedando Constancia
de prueba negativa.
Conforme a lo anterior la especificación debe decir:
16.5.1.
c) En el caso de bovinos, ovinos y caprinos destinados a
sacrificio en rastro, se exenta de presentar la Constancia de
hato libre o Constancia de hato en control-erradicación o
Constancia de hato en control-intensivo o Constancia de hato
en control- vacunación o Constancia de vacunación o
Constancia de prueba negativa.
En relación a la observación relacionanada con el
considerando septimo, y debido a los cambios en la
modificación propuesta se elimina este considerando del
presente anteproyecto.
Respecto a las fechas de publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los avisos de cancelación de las normas
oficiales mexicanas referidas en los considerandos octavo y
noveno, son las siguientes:
La fecha de cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-
ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias
para las instalaciones, equipo y operación de unidades de
producción controlada para ganado bovino, fue el 7 de
agosto de 2003 y la correspondiente a la cancelación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-042-ZOO-1995, Características y
especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y
operación de unidades de regularización zoosanitaria para
ganado, equino, ovino y caprino, fue 13 de noviembre de 2002.
Tipo de anteproyecto#1
No
Ordenamiento#1
Ley Federal de Sanidad Animal.(D.O.F. 18-06-1993, con
adiciones y reformas)
Artículos y fracciones#1
1°, 3°, 4° fracciones III y XI, 12 fracción III, 21, 22
fracciones I y II, 31 y 32.
Ordenamiento#2
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.(D.O.F. 01-07-
1992, con adiciones y reformas)
Artículos y fracciones#2
38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43 y 51.
Ordenamiento#3
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.(D.O.F. 29-
12-1976, con adiciones y reformas)
Artículos y fracciones#3
35 fracción IV.
Ordenamiento#4
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.(D.O.F. 10-
07-2001)
Artículos y fracciones#4
2° fracción IV, 15 fracciones XXX y XXXI, 49 fracciones III,
IV, VI, XXI y XXIV.
Ordenamiento#5
ACUERDO mediante el cual se enlistan las enfermedades y
plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los
Estados Unidos Mexicanos.(D.O.F. 05-03-1999)
Artículos y fracciones#5
TERCERO incisos 3, 5 y 9.
No
No
No
No
No
No
No
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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