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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Con base en las observaciones realizadas por la COFEMER en oficio COFEME/03/2193, se solicita nuevamente ante la Comisión la Exención de MIR, en virtud de que fueron procedentes dichas observaciones, mismas que son atendidas de la siguiente manera: Respecto a las observaciones número uno y dos que hace la COFEMER, estás proceden, por lo cual se excluyen de la modificación los aspectos relacionados con las especificaciones correspondientes al flejado de los vehículos y la notificación a la SAGARPA. En cuanto a los aspectos que deben aclararse, a fin de evitar posibles confusiones a los particulares, en el inciso a), donde no se especifica en que lugar se realizará el sacrificio de los animales, al respecto se debe precisar, que éste solo se lleva a cabo en rastros. En cuanto a la observación correspondiente al inciso b), se considera que la observación de la Comision procede, por lo que se excluye el instrumento Dictamen quedando Constancia de prueba negativa. Conforme a lo anterior la especificación debe decir: 16.5.1. c) En el caso de bovinos, ovinos y caprinos destinados a sacrificio en rastro, se exenta de presentar la Constancia de hato libre o Constancia de hato en control-erradicación o Constancia de hato en control-intensivo o Constancia de hato en control- vacunación o Constancia de vacunación o Constancia de prueba negativa. En relación a la observación relacionanada con el considerando septimo, y debido a los cambios en la modificación propuesta se elimina este considerando del presente anteproyecto. Respecto a las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los avisos de cancelación de las normas oficiales mexicanas referidas en los considerandos octavo y noveno, son las siguientes: La fecha de cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050- ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino, fue el 7 de agosto de 2003 y la correspondiente a la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado, equino, ovino y caprino, fue 13 de noviembre de 2002.

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Federal de Sanidad Animal.(D.O.F. 18-06-1993, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#1

1°, 3°, 4° fracciones III y XI, 12 fracción III, 21, 22 fracciones I y II, 31 y 32.

Ordenamiento#2

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.(D.O.F. 01-07- 1992, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#2

38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43 y 51.

Ordenamiento#3

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.(D.O.F. 29- 12-1976, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#3

35 fracción IV.

Ordenamiento#4

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.(D.O.F. 10- 07-2001)

Artículos y fracciones#4

2° fracción IV, 15 fracciones XXX y XXXI, 49 fracciones III, IV, VI, XXI y XXIV.

Ordenamiento#5

ACUERDO mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.(D.O.F. 05-03-1999)

Artículos y fracciones#5

TERCERO incisos 3, 5 y 9.

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1