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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro Eléctrico (DACG) que se someten al proceso de mejora regulatoria de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) son un instrumento que se deriva de una obligación específica en Ley. Derivado de las nuevas disposiciones jurídicas regulatorias, emanadas del Decreto del 20 de Diciembre de 2013, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, y en específico en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada el 11 de agosto de 2014, la CRE con fundamento en el Articulo 12, fracción III de la LIE tiene la facultad para: “Establecer las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y resolver sobre su modificación”. Asimismo, en el Artículo 50 de la LIE se establece que: “Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del Usuario Final, para lo cual deberán contener, como mínimo, la información que los Suministradores pondrán a la disposición de los Usuarios Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetará el servicio”. Igualmente el Artículo 51 de la LIE establece: “Previo al inicio del Suministro Básico o Suministro Calificado, el Usuario Final deberá celebrar un contrato de suministro con un Suministrador. Dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico […]”. Por otra parte, el Reglamento de la LIE (RLIE) se refiere nuevamente a estas DACG en su Artículo 18: “[…] La CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales mediante las cuales se desarrollarán las actividades de Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 50 de la Ley y el Capítulo II del Título Segundo de este Reglamento […]”. Finalmente, las DACG en materia de suministro se mencionan también en los Artículos 68, fracción V, 165, fracciones I y III de la LIE; y Artículos 38,64, 103, 119 y 120 del RLIE.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Fomentar el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el Suministro de energía eléctrica y la prestación de los servicios. 2. Establecer los derechos y obligaciones de los Suministradores, por una parte, y los Usuarios Finales del Suministro Eléctrico, por otra. 3. Establecer los requisitos mínimos para garantizar la competencia en la comercialización (Suministro) de energía eléctrica en territorio nacional. 4. Mejorar la calidad del servicio de Suministro Eléctrico, medición, facturación, cobranza, manejo de información confidencial y atención al cliente.

La aprobación de la reforma energética derivó en la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, los cuales establecen la separación de la industria en las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro (o comercialización) de electricidad. Asimismo, se establece que las actividades de generación y suministro se llevarán a cabo en libre competencia, mientras que las de transmisión y distribución seguirán reguladas por el Estado.  Dentro del suministro se reconocen tres modalidades: Suministrador Básico (SB), Suministrador Calificado (SC) y Suministrador de Último Recurso (SUR), de los cuales el SB operará con Tarifas Reguladas; el SUR con tarifas máximas; y el SC será libre de adquirir la energía en el mercado a cualquier precio. Ninguna legislación emitida hasta el momento limita el número de Suministradores que pueden existir, la zona donde operarán, ni restringen su actividad al sector público o privado. La Ley y su Reglamento facultan a la CRE para emitir Disposiciones Administrativas de Carácter General para establecer las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio que regulen la interacción entre los Suministradores antes mencionados y los Usuarios Finales a los que servirán, ello con la finalidad de garantizar un mercado competitivo en la comercialización de electricidad, un trato equitativo a los usuarios, mitigar el poder de mercado de los suministradores, poner a disposición de los Usuarios Finales información para la toma de decisiones y mecanismos para reclamar sus derechos, así como corregir vicios históricos en la operación, medición, facturación y cobro del servicio eléctrico en territorio nacional. 

Disposiciones de carácter general La Ley (Art. 12-III, 12-XLIX, 41-VIII, 50, 51, 68-V, 165-I i), 165-III b)) y su Reglamento (Art. 18, 38, 64, 103, 119, 120) facultan a la CRE para emitir Disposiciones Administrativas de Carácter General que establezcan Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro Eléctrico.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Anteriormente, cuando el Suministro estaba exclusivamente a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), esta dependencia contaba con los siguientes instrumentos que incluyen muchos de los elementos del documento actual en forma desagregada: • Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, publicado en el DOF el 06/03/2013. Este instrumento no sólo es anterior a la reforma del sector, sino que sirve únicamente a las necesidades de la CFE, sin considerar la posible existencia de otros suministradores. • Procedimiento CFE para el suministro de energía eléctrica a edificios de gran altura (DCSEEEGA), de junio 2014. Este documento es anterior a la reforma, y provee orientaciones técnicas, no comerciales. • Guía CFE para contratación de servicios de recarga a vehículos eléctricos para Clientes Residenciales, sin fecha. Este documento es relevante pero sólo abarca la contratación del suministro para la recarga de vehículos eléctricos, por lo que es insuficiente para otros usos. • Especificación CFE para la medición para acometidas monofásicas (DCMBT100) de enero 2013; Especificación CFE para la medición al inicio de la acometida para servicios bifásicos (DCMIA200) de julio 2014; y Especificación CFE para la medición al inicio de la acometida para servicios trifásicos (DCMIA300) de julio 2014. Todas anteriores a la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (11/08/2014), y adaptadas a las necesidades de CFE. No incluyen previsiones para la interacción entre suministradores diferentes de CFE, distribuidores y usuarios. • Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión;  Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con facturación en punto de venta; Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con prepago (todas DOF 28/11/2013). Todos estos modelos fueron publicados previo a la Ley de la Industria Eléctrica y se adaptan a las necesidades de CFE sin considerar a posibles competidores. • Protocolos para la suspensión del suministro de energía eléctrica en servicios que afectan a la comunidad (DOF 23/12/2013). Por sí mismas sólo abarcan un caso específico del documento actual, y en esa medida se retoman.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No es alternativa, pues se tiene la instrucción en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. El no emitir este instrumento imposibilitaría la participación de otros Suministradores, y con ello evitaría la correcta implementación de la Ley y el Reglamento.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Siendo CFE el Suministrador dominante en la actualidad, y teniendo conocimiento detallado del mercado, la transmisión y distribución, los esquemas de autorregulación tienen un riesgo fuerte de conducir a un mercado sin competencia efectiva.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El mercado eléctrico requiere ser regulado para evitar subsidios entre las actividades competitivas (generación, suministro) y las no competitivas (transmisión, distribución). Los esquemas voluntarios no garantizan su correcto funcionamiento.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Siendo CFE el Suministrador dominante en la actualidad, y teniendo conocimiento detallado del mercado, la transmisión y distribución, los incentivos económicos difícilmente lograrían fomentar una mayor competencia en el sector, especialmente si se aplicaran a todos los suministradores en forma simétrica.

La industria eléctrica está conformada por diversas actividades vinculadas en una cadena de generación, transmisión, distribución y suministro/comercialización, algunas de las cuales (generación, suministro/comercialización) se consideran potencialmente competitivas, mientras que otras (transmisión, distribución) siguen el comportamiento de un monopolio natural, donde las economías de escala juegan un papel preponderante.  La regulación permite evitar que una empresa con participación en todos los eslabones de la cadena, como históricamente ha sido el caso de la CFE, aproveche su injerencia en los sectores no competitivos para favorecer su participación en los competitivos y mantener así una posición dominante. Los esquemas de autorregulación, voluntarios y los incentivos económicos no permitirían alcanzar una competencia real en los sectores competitivos, pues podrían coexistir con las actividades de una empresa dominante.

A nivel internacional se reconoce a la generación, medición y suministro/comercialización como actividades potencialmente competitivas; y a la transmisión y distribución como monopolios naturales dadas las economías de escala que presentan.  Las prácticas que se han adoptado en otros países son muy diversas, y varían en función de la estructura de la industria (en países como Francia y Perú la distribución y el suministro no están separados); mientras que en otros se permite competencia sólo en algunos tipos de suministro (industrial, comercial o residencial). Sin embargo, en todos los casos ha sido requisito para que exista competencia la separación vertical de la empresa dominante. Asimismo, se reconoce que para que la separación legal y estructural sea efectiva, deberá acompañarse por medidas que limiten el intercambio de información privilegiada, minimicen el conflicto de interés en los consejos directivos de los componentes regulados (transmisión, distribución), y permitan a todos los competidores recurrir a autoridades imparciales y mecanismos de compensación efectivos para promover sus intereses. En México se ha adoptado el modelo ISO (Independent System Operator) para la industria eléctrica, que se caracteriza por la separación de las actividades de operación del sistema (Cenace) de la operación de las redes (transmisión, distribución). Se ha separado asimismo la distribución del suministro/comercialización, pero la medición se ha mantenido vinculada a la distribución para reducir las barreras de entrada a nuevos suministradores. Si bien en muchos países la libre competencia en la comercialización de electricidad a nivel residencial ha ido acompañada de la liberación de tarifas eléctricas (caso ideal), en México se plantea su existencia en un ambiente con tarifas reguladas, que permita evitar fluctuaciones abruptas e impredecibles en los precios. La competencia se podrá dar entonces diferenciando la zona donde operen los suministradores, los servicios que ofrezcan, y la eficiencia con que operen internamente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

NA

Medio ambiente#1

NA

Consumidores o economía#1

Todos los consumidores/usuarios del servicio de energía eléctrica

Seguridad#1

NA

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Todos los consumidores/usuarios del servicio de energía eléctrica

Acción implementada#1

Mecanismo de resolución de quejas y controversias

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las Disposiciones Generales propuestas requieren que el suministrador sea la primera instancia para resolver cualquier queja o controversia que tengan sus usuarios finales. Adicionalmente incluyen un mecanismo para canalizar las quejas y controversias no resueltas a satisfacción de los usuarios a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o a la CRE, en función de sus características; ello sin limitar su derecho de recurrir a los tribunales que correspondan. Con estos mecanismos todo usuario que considere violentados sus derechos tendrá varias vías para exigir la reparación de los daños que le hayan sido ocasionados.

Indicador de impacto#1

Número de quejas y controversias recibidas y atendidas en cada instancia (suministrador, Profeco, CRE).

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A medida que se establezcan precedentes y se gane experiencia en la resolución de las quejas y controversias recibidas, se podrá agilizar el proceso de su atención. Asimismo, los suministradores se familiarizarán progresivamente con sus nuevas responsabilidades, y agilizarán sus procesos para dar atención a los usuarios inconformes.

Tipo de riesgo#2

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Todos los consumidores/usuarios del servicio de energía eléctrica

Acción implementada#2

Registro de contratos y convenios ante la CRE para su aprobación

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Suministro Básico y Consumidores (regulado): Previo a la firma de cualquier contrato de suministro de electricidad, todo suministrador deberá someter a consideración de la CRE el modelo de contrato que pretende utilizar, el cual será autorizado por la CRE. Asimismo, cualquier acuerdo convencional entre suministrador y usuario calificado deberá ser registrado ante la CRE para asegurar que no contiene disposiciones indebidamente discriminatorias. Transportista, Distribuidor y Suministrador Básico (regulado): Para agilizar la resolución de controversias por fallas ocasionadas por los Transportistas y Distribuidores, las presentes Disposiciones Generales también requieren la celebración de contratos entre Transportista y Suministrador (en alta tensión) o entre Distribuidor y Suministrador (en media y baja tensión), y su aprobación por parte de la CRE. Ello responde a que el usuario final sólo tendrá trato directo con su suministrador, y será éste quien deberá resolver cualquier queja o controversia con el transportista y distribuidor a nombre del usuario.

Indicador de impacto#2

Registro y aprobación de contratos entre Transportista, Distribuidor y Suministrador Básico por parte de la CRE.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Los contratos antes mencionados facilitarán la resolución de quejas y controversias presentadas por los usuarios, garantizando que el ejercicio del poder de mercado por alguno de los participantes sea rectificado.

Tipo de riesgo#3

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

Todos los consumidores/usuarios del servicio de energía eléctrica

Acción implementada#3

Elaboración de informes periódicos

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Estas Disposiciones Generales requieren que los suministradores elaboren informes trimestrales y anuales sobre diversos indicadores de calidad del servicio. Dichos informes serán presentados en sus páginas de internet y enviados en formato electrónico a la CRE y Profeco. Dichos informes podrán ser auditados.

Indicador de impacto#3

Entrega puntual de informes con las métricas previamente definidas.

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

La revisión periódica de los informes presentados por los suministradores permitirá identificar tendencias en la calidad del servicio, y tomar medidas para resolver cualquier deterioro en la calidad, o incremento en el número de quejas y controversias.

Si

Si

Los Usuarios del Suministro Básico incluyen a todas las personas físicas y pequeños consumidores, aunque también pueden incluir a grandes consumidores que no hayan optado por registrarse como Usuarios Calificados. Los pequeños usuarios son claramente los más vulnerables, y carecen generalmente de los recursos y conocimientos necesarios para identificar abusos por parte de los suministradores; y de identificarlos para lograr una compensación justa. Es por ello que las presentes Disposiciones Administrativas incluyen muchas más protecciones para los Usuarios del Suministro Básico que para otros usuarios (p.ej. industriales) y más vías para la atención de sus inconformidades.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Reducirlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Usuarios del Suministro Básico (pequeños usuarios) principalmente, y en menor medida Usuarios del Suministro Calificado (grandes usuarios)

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Abuso por parte de los Suministradores, Transportistas y/o Distribuidores Los Usuarios del Suministro Básico son los más vulnerables a abusos por parte de los suministradores, ya que normalmente cuentan con conocimientos limitados para identificar abusos en su contra; y de identificarlos frecuentemente carecen de recursos suficientes para exigir y obtener una compensación por los daños ocasionados. Dado que los Usuarios Calificados operan en un ambiente de libre competencia de precios y son siempre personas morales, tienden a contar con mayores recursos e información para hacer frente a cualquier abuso por parte del suministrador.  En estas Disposiciones Generales se establecen requisitos diferenciados para cada tipo de usuario, y se pone énfasis en la protección de los Usuarios del Suministro Básico.

Medida aplicada para la administración del riesgo#2

Asumirlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Usuarios del Suministro Básico (pequeños usuarios) principalmente, y en menor medida Usuarios del Suministro Calificado (grandes usuarios)

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#2

Quiebra o disolución del suministrador Al permitir la competencia en el suministro eléctrico implícitamente también se acepta la posibilidad de que los suministradores puedan quebrar, disolverse o liquidarse. En este caso las Disposiciones Generales dan a la Secretaría de Energía la atribución de asignar a los usuarios desprotegidos a otro suministrador en tanto ellos mismos contratan el servicio con el suministrador de su preferencia, garantizando así la continuidad del servicio. También se requieren garantías y seguros en el Suministro Básico.

Si

Riesgo identificado#1

Al limitarse el abuso por parte de Suministradores, es posible que se busquen esquemas que les permitan obtener ganancias adicionales de manera menos evidente, como promociones de servicios adicionales no solicitados, seguros y cargos aplicados a los usuarios con afirmativa ficta, información engañosa o no explícita de aquéllos términos que no está en su interés difundir.

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Usuarios del Suministro Básico

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Como respuesta a toda regulación existe el riesgo de que los entes regulados adopten medidas para reducir el impacto de las nuevas disposiciones, garantizando así mayores ganancias. Este riesgo es común a todos los tipos de regulación, y será responsabilidad de las autoridades ajustar los instrumentos regulatorios para atender esta situación.

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Electrónico o impreso

Requisitos#1

Someter a aprobación modelos de contrato y contratos convencionales

Población a la que impacta#1

Suministradores de energía eléctrica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE): "Previo al inicio del Suministro Básico o Suministro Calificado, el Usuario Final deberá celebrar un contrato de suministro con un Suministrador. Dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y, en el caso del Suministro Básico, deberán ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El Suministro de Último Recurso se preverá en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados". Con base en lo anterior, y con el fin de minimizar la carga administrativa de este trámite, se ha optado por requerir a los Suministradores que sometan a la CRE sus modelos de contrato, los cuales una vez autorizados podrán aplicarse en forma ilimitada a todos sus Usuarios Finales que cumplan las mismas características. Los contratos convencionales que sean negociados por los Suministradores de Último Recurso con los Usuarios Calificados también deberán ser registrados ante la CRE para su aprobación.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

En trámite

Nombre del trámite#1

Autorización de modelo de contrato

Homoclave#1

En trámite

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Permanente

Medio de presentación#2

Electrónico

Requisitos#2

Envío de informe público

Población a la que impacta#2

Suministradores

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

El Artículo 120 del RLIE indica: "[...] V. Los Suministradores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros: a) En materia comercial; b) Medición, y c) Procedentes e improcedentes. VI. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto a su contenido". Con base en lo anterior, en el Anexo I de estas DACG se presenta un listado de los indicadores puntuales a incluirse en el informe público, el cual tendrá un formato libre y deberá publicarse en la página web del Suministrador y enviarse vía electrónica a la CRE y la Profeco de manera trimestral y anual.

Ficta#2

Negativo

Homoclave#2

En trámite

Nombre del trámite#2

Elaboración de informes públicos

Homoclave#2

En trámite

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Acceso Público y Universal (Suministro Básico): Capítulo I, Apartado IV. Del Acceso Público y Universal.

Justificación#1

Si bien el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la actividad de comercialización (suministro) de electricidad es de utilidad pública y se sujetará a obligaciones de servicio público y universal, es en estas Disposiciones Generales donde se interpreta qué significan dichas obligaciones y establece mecanismos para su puesta en práctica. En términos simples las obligaciones de servicio público y universal requieren que el servicio de suministro eléctrico se le brinde a toda persona que lo solicite, sujeto a algunas excepciones indicadas en el documento. Esta obligación, que recae en el Suministrador Básico, tiene la finalidad de promover una cobertura universal de la electrificación en zonas rurales y marginadas, y tiene previsto financiarse a través de aportaciones extraordinarias del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Suministrador de Servicios Básicos que realice las obras en cuestión. La existencia de más de un Suministrador de Servicios Básicos es deseable y legalmente factible. Sin embargo, aún no es claro si la SHCP estaría dispuesta a subsidiar a empresas privadas para ampliar la electrificación en sus zonas de cobertura. Estas Disposiciones Generales dan a los suministradores más elementos para exigir que así sea.

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Asignación de un Registro Móvil de Usuario (RMU): Anexo II

Justificación#2

Previo a la reforma se asignaba a cada usuario del servicio de suministro un Registro Permanente de Usuario (RPU) por parte de CFE, el cual era un código no transferible que permitía darle seguimiento a su comportamiento histórico. Con la reforma del sector, este esquema ya no puede continuar, dado que i) CFE no puede continuar teniendo el monopolio de asignación de dichos códigos, ya que se ha convertido sólo en un suministrador más en el mercado; ii) El RPU de CFE sirve a los objetivos y estructura interna de CFE, pero carece de utilidad para otros suministradores; y iii) De mantenerse el registro en CFE, ésta podría evitar el cambio de suministrador obstaculizando o retrasando la emisión o transferencia de códigos con otros suministradores. El Registro Móvil de Usuario (RMU) se plantea como alternativa al RPU, y está concebido como un código cuyas reglas de aplicación serán establecidas en las Disposiciones Generales, y el cual podrá ser deducido y aplicado por cualquier suministrador (un principio similar al RFC o CURP). Con ello se elimina la necesidad de asignar a una dependencia la administración y gestión de dichos registros.

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Cambio de suministrador: Capítulo II, Sección 23. Del cambio de Suministrador de Servicios Básicos

Justificación#3

Uno de los principales beneficios que ofrece la reforma del sector eléctrico es el introducir competencia entre suministradores (comercializadores). Ello requiere que los usuarios puedan cambiar de proveedor, y no se sientan presionados para permanecer con uno a pesar de deficiencias en el servicio. Las Disposiciones Generales establecen el mecanismo para llevar a cabo dicho cambio, garantizando en todo momento la continuidad del servicio para el usuario final, y evitando cargos injustificados. Se anticipa que durante el proceso de cambio se presente gran parte de las quejas e inconformidades, al tener el suministrador actual muchos incentivos para evitar perder a sus clientes.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Medición para facturación: Capítulo II, Sección 14 a 16.

Justificación#4

En el régimen anterior CFE estimaba cotidianamente los consumos de electricidad para elaborar las respectivas facturas. Ello es indeseable y contrario a las mejores prácticas a nivel internacional. En las presentes Disposiciones Generales se da prioridad en todos los casos a la medición del consumo con el fin de evitar cargos estimados no sustentados en la realidad, y se permite la estimación sólo de forma excepcional, temporal y con autorización de la CRE cuando no sea posible realizar la medición, p.ej. por pérdida o daño del medidor y en tanto es reemplazado.

Disposiciones en materia#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Publicación de informes públicos sobre calidad del servicio: Anexo I

Justificación#5

Para evaluar la calidad del servicio y compararla entre proveedores es indispensable contar con estadísticas confiables. Es por ello que en estas Disposiciones Generales se requiere a todo suministrador elaborar informes trimestrales y anuales sobre diversos indicadores relativos a la calidad del servicio como tiempos de atención y respuesta, frecuencia de interrupciones, errores de facturación, etc. así como el número de quejas atendidas. Esta información será pública en las páginas web de los suministradores, por lo que permitirá a los usuarios realizar comparaciones.

Disposiciones en materia#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

Confidencialidad de la información: Capítulo II, Sección 26. De las Disposiciones de Confidencialidad.

Justificación#6

En el régimen anterior CFE, como empresa verticalmente integrada, poseía información sobre todas las actividades y usuarios en su cadena de valor, lo que le proporcionaba una ventaja incontestable en el mercado. Tras su separación vertical y horizontal, y como requisito indispensable para que puedan competir otros suministradores, es necesario que aquélla información de los usuarios que se considere privilegiada, o que pueda utilizarse para dar una ventaja competitiva al suministrador, sea mantenida como confidencial. En particular, estas Disposiciones Generales aplican las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a la información de los Usuarios del Servicio de Suministro Eléctrico, así como a todas las empresas filiales, proveedores y socios comerciales.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establecen Obligaciones

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Acceso Público y Universal (Suministro Básico)

Artículos aplicables#1

Capítulo I, Apartado IV. Del Acceso Público y Universal.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las obligaciones de servicio público y universal requieren que el Suministro Eléctrico se le brinde a toda persona que lo solicite, sujeto a contadas excepciones. Esta obligación, que recae en el Suministrador Básico, tiene la finalidad de promover una cobertura universal de la electrificación en zonas rurales y marginadas. Dado que esta obligación requiere que los suministradores presten el servicio a usuarios poco rentables o en zonas de difícil acceso (de lo contrario no sería necesario establecer una obligación), podría restarles competitividad. A pesar de que esta obligación está vinculada al financiamiento a aportaciones extraordinarias del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la prestación de este servicio no responde a señales del mercado.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Como parte del combate a la pobreza, y con el fin de elevar la calidad de vida de poblaciones marginadas, se ha establecido que la obligación de proveer el servicio de Suministro Eléctrico está por encima de los intereses de los particulares. Al respecto menciona la LIE en su Artículo 1: “Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público”, y en su Artículo 2: “El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional”. Finalmente, en su Artículo 4 menciona: “El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público […]. Las actividades de […] comercialización […] son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal”.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No existen alternativas regulatorias al ser un mandato de la Ley de la Industria Eléctrica. No establece procedimientos para la obtención de permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones ni iniciar alguna actividad adicional

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establecen Requisitos

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Publicación de informes públicos sobre indicadores de calidad del servicio

Artículos aplicables#2

Anexo I de las DACG

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La evaluación de la calidad del servicio de Suministro es información esencial para que los Usuarios Finales puedan comparar y seleccionar Suministradores. Anteriormente las métricas de calidad se definían, recolectaban y publicaban por la CFE sólo con fines informativos, pero no tenían implicaciones directas para dicha empresa. Ahora la publicación y envío de informes trimestrales y anuales será obligatorio para todos los Suministradores, y servirá para orientar decisiones de política pública como los requerimientos de ingresos (y penalizaciones a través de las Tarifas Reguladas), y constituirán un insumo esencial para informar las decisiones de los consumidores. Asimismo, la elaboración y publicación de estos informes permitirá cruzar información con aquélla publicada por transportistas, distribuidores, y el propio Centro de Control de Energía (Cenace) para contar con estadísticas más confiables.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Esta acción se deriva de una obligación plasmada en el Reglamento de la LIE, Artículo 120, y será la principal fuente de información para la toma de decisiones por parte del regulador y los consumidores. Asimismo, servirá para corroborar la información presentada por transportistas, distribuidores y el Cenace en cuanto a la confiabilidad del sistema (número y duración de interrupciones en el servicio), con lo cual será posible identificar en qué parte de la cadena de suministro se presentan las fallas y dónde se deben focalizar los esfuerzos para mejorar el servicio.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideraron otras alternativas, al ser un requerimiento del Reglamento de la LIE, Artículo 120. Esta es una acción que se deberá realizar periódicamente con independencia de la provisión del servicio de Suministro Eléctrico.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

Establecen o Modifican Estándares Técnicos

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

Asignación del Registro Móvil de Usuario (RMU)

Artículos aplicables#3

Anexo II de las DACG

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

Esta acción promueve una mayor competencia en el mercado al permitir a todo Suministrador permisionado asignar un código llamado “Registro Móvil de Usuario (RMU)” a sus clientes, sin depender de la numeración emitida anteriormente por parte de la empresa dominante (CFE). Dicho RMU también se utilizará para contabilizar las quejas recibidas por los Usuarios Finales y elaborar los informes públicos de calidad del servicio que se indican en el Artículo 120 del Reglamento de la LIE. Asimismo, cualquier reclamación de un Usuario Final podrá ser canalizada de manera más ágil con este código, ya que permite su trazabilidad entre instancias. Finalmente, el RMU permitirá a cada usuario consultar su propio consumo, demanda y otras características de su Facturación en la página web del Suministrador.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

Con la reforma del sector, este esquema ya no puede continuar, dado que i) CFE ha dejado de tener el monopolio de asignación de dichos códigos de usuarios, ya que se ha convertido sólo en un suministrador más en el mercado; ii) El RPU de CFE sirve a los objetivos y estructura interna de CFE, pero carece de utilidad para otros suministradores; y iii) De mantenerse el registro en CFE, ésta podría evitar el cambio de suministrador obstaculizando o retrasando la emisión o transferencia de códigos con otros suministradores.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

Se analizó la opción de crear un registro centralizado para administrar el RMU, que podía estar en la CRE o CENACE, con el fin de evitar la duplicación de registros. Sin embargo, se optó por una opción más descentralizada y menos intensiva en personal y recursos, como es un código que pueda aplicarse e interpretarse por toda persona interesada (principio similar al RFC y CURP). La participación de la CRE sólo se limitará a asignar un dígito a cada Suministrador, con el fin de evitar la duplicación de registros de usuarios que podría resultar cuando dos o más Suministradores operen en la misma zona (código postal) y asignen un RMU en la misma fecha y con el mismo número consecutivo.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#4

Establecen Restricciones

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#4

Confidencialidad de la información estratégica sobre los Usuarios Finales

Artículos aplicables#4

Capítulo II, Sección 26 de las DACG

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#4

Esta acción promueve la competencia al complementar la separación operativa y funcional de la CFE. Partiendo de que la información confidencial de los Usuarios es un activo que puede dar una ventaja competitiva al Suministrador que la posea, es importante asegurar que sólo el Suministrador con quien se tenga contratado el servicio cuente con dicha información. De manera más puntual, esta acción servirá para retirar a la CFE-Suministro la ventaja competitiva que le proporcionaba el tener información sobre todo el universo de usuarios, desde la transmisión y distribución hasta el suministro. Con ello se promoverá una competencia más equitativa entre Suministradores.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#4

Esta acción complementa la separación de las actividades de transmisión, distribución y suministro, y limita la información con la que la CFE cuente para tomar decisiones. Asimismo, alinea el trato que se da a la información de los particulares con nuevas disposiciones sobre protección de datos personales, a la vez que define qué información debe ser pública y accesible a todos los Suministradores del mercado.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#4

No se consideraron alternativas. El trato confidencial de la información considerada estratégica deberá aplicarse en todo momento, no como un requisito para llevar a cabo una actividad u operación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#5

Establecen Obligaciones

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#5

Medición para facturación

Artículos aplicables#5

Capítulo II, Sección 14 a 16 de las DACG

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#5

La estimación del consumo y demanda de electricidad para fines de Facturación ha sido una mala práctica que se ha generalizado en el país, y que no refleja el uso real que los usuarios hacen del servicio. Como mejor práctica a nivel internacional, se ha adoptado la meta de medir el consumo en todos los puntos en los que se ofrece el servicio, y permitir estimaciones sólo en casos excepcionales y con autorización temporal de la CRE.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#5

Si bien la medición requiere de más personal o la inversión en equipos con comunicación remota, permite contar con información más confiable para la planeación de la expansión de las redes de transmisión y distribución, así como reducir drásticamente el número de quejas recibidas por errores de Facturación.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#5

La primera opción, por recomendación de consultores del Banco Mundial, fue eliminar por completo la estimación de las Disposiciones Generales, sin excepciones. Sin embargo, durante el proceso de revisión y para mantener la consistencia con otros instrumentos que están en desarrollo, se optó por permitir la estimación cuando no existan equipos de medición o se encuentren dañados. Esta excepción será temporal y deberá ser autorizada previamente por la CRE. La acción consiste en requerir que toda la Facturación se base en mediciones y no en estimaciones, por lo que no establecen nuevos trámites, aunque sí los modifica.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#6

Establecen Requisitos

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#6

Procedimiento para solicitar cambio de Suministrador

Artículos aplicables#6

Capítulo II, Sección 23. Del cambio de Suministrador de Servicios Básicos

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#6

En estas Disposiciones Generales se establece el mecanismo básico para solicitar un cambio de Suministrador de Servicios Básicos (tarifa regulada) – una opción que no está explícitamente prevista en la LIE pero tampoco existe nada que limite esa interpretación. Al permitir la existencia de más de un Suministrador de Servicios Básicos en una misma zona de operación se dará a los usuarios la opción de contratar el servicio con otro proveedor, abriendo el mercado cautivo de CFE. A pesar de aplicarse tarifas reguladas a este servicio, los Suministradores tienen la opción de generar ingresos adicionales por eficiencia (reduciendo sus costos), ganar clientes ofreciendo un mejor servicio, y ofrecer servicios adicionales.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#6

La competencia en el Suministro Eléctrico tiene sentido sólo si los Suministradores pueden competir por los mismo Usuarios Finales. De los tres tipos de Suministradores que existen, los Suministradores de Servicios Básicos operarán con Tarifas Reguladas; Suministradores Calificados operarán en un mercado liberalizado; y los Suministradores de Último Recurso tendrán tarifas máximas. El abrir el Suministro Básico a competencia es esencial para hacer llegar los beneficios de la Reforma Energética a la gran mayoría de los Mexicanos (38.8 de los 39.2 millones de usuarios que existen en el país).

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#6

La alternativa a esta regulación fue no contemplar la competencia en el Suministro Básico, dejándola sólo para los Suministradores Calificados. Sin embargo, si bien esa decisión hubiera también estado alineada a la LIE y su Reglamento, limitar la competencia sólo a los Suministradores Calificados hubiera sido una oportunidad perdida de mejorar la calidad de los servicios que recibe gran parte de la población. La acción permite a los Usuarios Finales tramitar el cambio de Suministrador, más no es un requisito que deba ser aprobado por una autoridad para realizar o iniciar operaciones.

Años#1

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Costo unitario#1

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Número de años#1

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Agentes económicos#1

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Costo Anual#1

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Indique el grupo o industria afectados#1

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Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

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Costo Total(Valor Presente)#1

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Señale la tasa de descuento#1

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Periodo de análisis#1

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Costo Total para el periodo#1

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Beneficio unitario#1

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Años#1

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Número de años#1

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Beneficio Anual#1

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Agentes económicos#1

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Indique el grupo o industria beneficiados#1

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Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

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Beneficio Total (Valor Presente)#1

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Señale la tasa de descuento#1

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Periodo de análisis#1

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Costo Total para el periodo#1

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La regulación asimétrica se justifica a partir de las diferencias en los tipos de usuarios del servicio. De los 39.2 millones de usuarios del suministro eléctrico a agosto de 2015, 38.8 millones corresponden al Suministro Básico (34.6 millones residenciales; 3.8 millones comerciales; y 202 mil de servicios). Estos usuarios son por sus características los más desprotegidos dados sus limitados conocimientos del sector y recursos para enfrentar procesos legales, por lo cual las Disposiciones Administrativas han incluido diversas cláusulas para su protección. En contraste, los Usuarios Calificados potenciales (demanda igual o mayor a 2 MW en 2015 ó 1 MW en 2016) suman alrededor de 306 mil y corresponden a personas morales de tamaño mediano o grande, los cuales tienen mayor conocimiento y recursos para perseguir sus intereses. Por otra parte, las Disposiciones Administrativas también han puesto especial énfasis en evitar que la empresa históricamente dominante en el sector (CFE) ejerza poder de mercado para evitar la entrada de nuevos competidores, o mantener precios o márgenes de ganancia injustificadamente elevados. En este sentido las disposiciones que facilitan el cambio de suministrador, requieren la aprobación de la CRE para la celebración de contratos, y establecen candados al flujo de información confidencial son medidas que promueven una mayor competencia en el mercado y tienden a limitar la dominancia de la CFE en el sector.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de esta regulación causará efecto al día siguiente de la publicación de la resolución correspondiente en el DOF, por lo cual los recursos públicos que se erogarán a efecto de implementar esta regulación corresponden a la relativa a dicha publicación en el DOF y ya se encuentran previstos en el presupuesto anual aprobado a la CRE para 2015. Adicionalmente, derivado del cambio de naturaleza de la CRE de ser un Órgano Desconcentrado a ser un Órgano Regulador Coordinado, el Transitorio Sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que sin menoscabo de los ingresos que la CRE obtenga por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que preste, contará con un presupuesto durante el periodo de 2015 a 2018, a fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, por lo que la implementación de las DACG no suponen un costo adicional a los ya considerados. Por último, la implementación de esta regulación es técnica, jurídica, económica y socialmente factible en la medida de que las DACG proporcionan certidumbre tanto a los Suministradores como a los Usuarios Finales sobre sus derechos y obligaciones. Se ha hecho un esfuerzo especial en procurar que las nuevas atribuciones de la CRE derivadas de estas DACG conlleven un mínimo de trámites adicionales. A pesar de ello, sí se requerirá destinar recursos humanos a la revisión y aprobación de los modelos de contrato enviados por los Suministradores, así como la atención de aquéllas quejas y controversias que no sean atendidas oportunamente por los suministradores o la Profeco, y para las cuales no existan precedentes.

La Ley de la Industria Eléctrica extiende a la CRE la atribución de definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación e inspección (Art. 12-XL), así como verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables (Art. 12-XLVII). En la práctica se anticipa que la CRE utilice dichas atribuciones como parte de los procesos de atención y resolución de quejas de los Usuarios, así como cuando haya detectado alguna irregularidad en la información publicada o entregada por los suministradores, o tenga motivos para sospechar de prácticas monopólicas o ejercicio de poder de mercado en detrimento de la competencia. La primera instancia para atender las quejas de los usuarios serán sus propios suministradores. Adicionalmente se trabaja en la actualidad en un convenio de colaboración entre la CRE y la Profeco para canalizar gran parte de las quejas, y definir cuáles serán atendidas por cada dependencia.

Si bien no es posible erradicar las prácticas comerciales discriminatorias y deshonestas contra los consumidores en ningún sector, se espera reducir significativamente su incidencia y establecer mecanismos eficientes para su pronta y efectiva atención cuando se presenten. Todavía no se cuenta con estimados sobre el número de verificaciones y sanciones a aplicarse a cada tipo de suministrador, sin embargo, en el Anexo I se presentan 26 indicadores sobre los tiempos máximos de respuesta que los Suministradores del Servicio Básico deberán observar en su trato con los Usuarios Finales (Anexo I, Tabla I); y 9 métricas de calidad aplicables al servicio de suministro (Anexo I, Tabla II). ACLARACIÓN al inciso 19.2: Los esquemas sí se aplicarán de manera diferenciada a las diversas actividades y tipos de sujetos regulados.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La regulación se evaluará principalmente a través de los informes públicos que todos los Suministradores deberán elaborar y enviar a la CRE y Profeco de manera trimestral y anual. La información contenida en dichos informes complementará un análisis más amplio por parte de la CRE que cruzará dicha información con la reportada por transportistas y distribuidores, e informada por las quejas atendidas por la propia CRE. Adicionalmente, la LIE (Art. 12-XLVII) extiende a la CRE autoridad para verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Al interior de la CRE: Unidad de Regulación (UR), Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ), Unidad de Sistemas Eléctricos (USE), Coordinación General de Mercados Eléctricos (CGME), Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica (CGPGE), Órgano de Gobierno (OG).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas rondas para recibir y atender los comentarios de las diversas áreas. De este modo, la UR aportó elementos de estructura general para el documento y los grandes rubros que debería abarcar; la UAJ atendió temas de forma y su consistencia con el marco legal aplicable, así como el procedimiento de atención de quejas; la USE verificó la coherencia del documento con diversas especificaciones técnicas sobre calidad del suministro y medición; la CGME vinculó las disposiciones presentadas con los permisos para Suministradores; la CGPGE revisó la consistencia del documento con los procedimientos internos de la CRE; y el OG aportó una visión estratégica global al documento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica, SENER

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Sólo se circuló la sección referente a medición, para asegurar su consistencia con los Manuales de las Reglas del Mercado Eléctrico. Con referencia al “Usuario Final – Generador Exento” se comentó que dichos usuarios no necesariamente representan generación limpia distribuida, sino que pueden también ser generadores despachables con diésel o algún otro combustible.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Banco Mundial (BM) y la Asociación Nacional de Reguladores de Empresas de Energía (National Association of Regulatory Utility Commissioners – NARUC)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Banco Mundial: se sugirió eliminar la estimación de consumo como opción para los Suministradores. NARUC: se presentaron pros y contras de promover un mercado de Suministradores de Servicios Básicos sin liberalización de tarifas. Se mencionó la existencia de arrendadores de páneles solares en EEUU.

1. Se eliminaron criterios y especificaciones técnicas o se transfirieron a otros documentos. 2. Se modificó el procedimiento para atención de quejas y se vinculó con el convenio celebrado para tal fin entre CRE y Profeco. 3. Se reemplazó la autorización de Contratos de Suministro caso por caso, por la autorización de modelos de contrato genéricos. 4. Se reemplazó el RMU centralizado en una dependencia por un RMU de libre aplicación, con participación mínima de la CRE. 5. Se eliminaron secciones que excedían las atribuciones de la CRE y/o regulaban a otras dependencias. 6. Se omitió dar un tratamiento diferenciado a Estados y Municipios, tratándoseles como Usuarios Finales del Suministro Básico o Suministro Calificado, según sea el caso.

Apartado VII. Anexos