Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Las disposiciones administrativas de carácter general objeto del anteproyecto se emiten en concordancia con lo establecido en el artículo 19, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, sobre que esta Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales de las actividades de exportación e importación de los productos a que se refiere el artículo 96, fracción IV de la LIE. Además, al contar con esta alternativa adicional a los participantes del sector eléctrico de comprar o vender energía eléctrica a través de las fronteras del país, se flexibilizan las opciones con las que cuentan con la finalidad de ser más competitivos en la industria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como resultado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el mismo medio de comunicación, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el 11 de agosto de 2014. En la LORCME se establece para esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), entre otras, la obligación de regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Derivado de la necesidad de dar continuidad en la implantación de alternativas con respecto a la adquisición de energía eléctrica, el Artículo Transitorio Décimo, tercer párrafo, de la LIE establece a partir de la entrada en vigor de la LIE y previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se podría importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones emitidas por esta Comisión para reglamentar dichas transacciones. En este sentido, el 24 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la Resolución RES/570/2014, por la que esta Comisión expidió las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional, conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica. Estas disposiciones, como lo indica su objeto, solamente se mantendrán vigentes previo a la entrada en operación del MEM. Derivado de lo anterior, y en congruencia con lo establecido en Artículo 19 del Reglamento de la LIE, esta Comisión considera, que para dar cumplimiento a lo establecido en la propia LIE, así como en su Reglamento, en el asunto particular de la realización de actividades de importación y exportación de energía eléctrica, en los diferentes esquemas previstos en ellos, es necesario emitir las disposiciones administrativas de carácter general objeto del presente Anteproyecto. Para lograr lo anterior, es necesario señalar su objetivo y alcances, explicar lo relativo a los requisitos con que se deberán presentar con las solicitudes de autorización correspondientes, plantear lo relativo al procedimiento de evaluación de esta Comisión, los términos generales en los cuales se podrán realizar las diferentes actividades, así como plantear el formato de solicitud de permiso correspondiente. Por lo anterior, y con el objeto de fomentar la competitividad, la eficiencia y ofrecer diversas alternativas de adquisición de energía, así como oportunidades de negocio para las empresas del sector productivo en México, a través de las diversas figuras de participación en la nueva estructura del sector eléctrico, en específico la importación y exportación de energía eléctrica, que son objeto de las disposiciones planteadas en el presente proyecto, resulta necesario que el marco regulatorio cumpla de la mejor manera con los principios legales antes mencionados. Así, con la finalidad de lograr que los interesados en adquirir energía eléctrica proveniente del extranjero, así como los que pretendan venderla fuera de las fronteras, dentro del marco de las actividades señaladas en la LIE, tengan las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para el desarrollo de su proyecto, se estima pertinente establecer, en el marco de las Disposiciones generales un nuevo trámite y su respectivo formato de solicitud. Los instrumentos que se expiden, objeto de este anteproyecto, permitirán a esta Comisión dar cumplimiento a lo establecido en la LIE y a los participantes del sector eléctrico interesados en importar o exportar energía eléctrica tener reglas claras para el desarrollo de dichas actividades y no se reducen o restringen sus derechos, así como no se les establecen obligaciones de cumplimiento adicionales a las señaladas en la LIE.

El artículo 19 del Reglamento de la LIE establece que la importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 96, fracción IV de la LIE, podrán llevarse a cabo en su términos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por los Generadores y Suministradores que cuentan con permiso de Generación o Suministro otorgado por la CRE y por los Comercializadores no Suministradores y los Usuarios Calificados incluidos en el registro correspondiente de la CRE. Asimismo, que esta Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales de las actividades mencionadas bajo las modalidades de: i) Abasto aislado en territorio nacional; ii) Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado por la CRE, y iii) Las demás actividades de importación y exportación no requerirán autorización y se sujetarán a lo establecido en las Reglas del Mercado. Asimismo, los artículos 17 y 22 de la LIE establecen que se requiere autorización otorgada por esta Comisión para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como para importar o exportar energía eléctrica en modalidad de abasto aislado, respectivamente. Por lo anterior, para emitir dichas autorizaciones, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general, que son materia del presente anteproyecto. Estas disposiciones tienen la finalidad de ordenar la participación de los interesados en las actividades de importación y exportación de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con lo establecido en la LIE, además el anteproyecto permitirá brindar a los interesados, las herramientas para integrar información y documentación necesarias para el desarrollo de sus proyectos, de tal manera que se fomenta la competitividad, la eficiencia y el desarrollo en la operación del SEN.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo Transitorio Segundo, párrafo segundo, establece que la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE, que no se oponga a lo dispuesto en ésta, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, además, el artículo Transitorio Décimo establece que los permisos otorgados conforme a la LSPEE abrogada se respetarán en sus términos. En este sentido, aun cuando los permisos otorgados en el marco de la LSPEE continúan su vigencia y en las condiciones en que fueron otorgados, es necesario, para los que pretenden desarrollar nuevos proyectos de importación o exportación de energía eléctrica en el marco del Mercado Eléctrico Mayorista establecido en la LIE, emitir las reglas para la obtención de las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, 21 y 22 de la LIE.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir la regulación propuesta, el sector eléctrico nacional no tendría la oportunidad de contar con una alternativa adicional para la satisfacción de la demanda eléctrica del país, así como oportunidades de negocio, al limitar la venta de la energía eléctrica a los límites territoriales de la nación, y se incumpliría con los objetivos de la Reforma Energética, así como el ordenamiento que el Poder Legislativo mandató al publicar la LIE.

Para los proyectos que serán objeto de la regulación propuesta en el anteproyecto, es necesario que cuenten con reglas que ordenen y permitan su operación, ya que se trata de nuevos proyectos que de acuerdo con el nuevo marco legal, podrán formar parte del Mercado Eléctrico Mayorista, lo que les permitirá participar correctamente en él, además de la opción de desarrollar infraestructura propia con la finalidad de seguir funcionando, aún al no estar integrados a dicho mercado. En este sentido, se considera que la opción elegida es la más adecuada ya que para su desarrollo se tomó como base los mandatos establecidos en la LIE y que no condicionan la participación imponiendo costos o trámites adicionales que los establecidos en la propia LIE.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

En trámite

Población a la que impacta#1

Los interesados en participar en actividades de importación o exportación de energía eléctrica

Ficta#1

Si

Plazo#1

Hasta 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la admisión a trámite.

Medio de presentación#1

Presentar el formato, junto con los documentos anexos a través de la Oficialía de Partes Electrónica en: https://www.ope.cre.gob.mx/

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

30 años

Justificación#1

Que los interesados cuenten con las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener la autorización que permitirá el desarrollo de su proyecto

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para actividades en materia de importación - exportación de energía eléctrica

Requisitos#1

Los establecidos en el formato

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Se establece el objeto de las disposiciones, el ámbito de aplicación de las mismas, así como la condición para obtener una autorización para importación o exportación de energía eléctrica, mencionando que es obligatorio para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y las empresas productivas del Estado que deseen realizar dichas actividades.

Artículos aplicables#1

Disposiciones Primera, Segunda y Tercera

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Establece los requisitos y la información necesaria para evaluar, y en su caso, otorgar una autorización para la importación o exportación de energía eléctrica en el marco de la LIE, así como algunos criterios que serán tomados en cuenta en el proceso de evaluación de las solicitudes, en congruencia con lo establecido en los artículos 130 de la LIE y 21 y 22 de su Reglamento, lo que ayuda a dar certeza jurídica a los solicitantes, en relación con los requisitos a cumplir.

Artículos aplicables#2

Disposición Cuarta

Obligaciones#3

Otras

Justificación#3

Establecen el procedimiento, así como los aspectos fundamentales que se tomarán en cuenta en la evaluación de la solicitud presentada ante la CRE, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la LIE, lo que ayuda a dar certeza jurídica a los solicitantes de una autorización, en relación con los tiempos para evaluar y los aspectos que se toman en cuenta en el análisis de las solicitudes.

Artículos aplicables#3

Disposiciones Quinta, Sexta y Séptima

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

Establecen los términos bajo los cuales se podrán realizar las actividades de importación y exportación de energía eléctrica en el marco de lo establecido por la LIE, su Reglamento, las Bases del Mercado, así como las Disposiciones Administrativas que al efecto emita esta Comisión.

Artículos aplicables#4

Disposiciones Octava a Décimo Octava

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien, iniciar alguna actividad adicional?

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer el formato de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica

8.3 Artículos aplicables#1

Todas las disposiciones, así como el formato de solicitud

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Solo en caso de no contar con la información básica del proyecto solicitada en el formato para obtener la autorización de esta Comisión, no se otorgaría la misma.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Establece las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener la autorización de importación o exportación de energía eléctrica correspondientes, para su participación en la nueva estructura del sector eléctrico.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Si no se establecen los lineamientos básicos para obtener la autorización de importación o exportación de energía eléctrica en el marco de la LIE, no se estaría en posibilidad de ordenar la entrada de dichos proyectos al sistema eléctrico nacional y al Mercado Eléctrico Mayorista

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores de energía eléctrica

Describa y estime los costos#1

Costos por los procesos administrativos de obtención y supervisión de la autorización de importación o exportación de energía eléctrica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Importadores de energía eléctrica a través de una central conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional

Describa y estime los costos#2

Costos administrativos de participación en el MEM

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Importadores y exportadores de energía en abasto aislado

Describa y estime los costos#3

Costo de desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica para el desarrollo de la actividad

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Importadores y exportadores de energía eléctrica

Describa y estime los beneficios#1

Control del suministro de su propia energía, para el caso de abasto aislado, al contar con el permiso para generar energía eléctrica y utilizarla en sus instalaciones, además de mantener contratos de suministro normal

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#2

Importadores de energía eléctrica a través de una central conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional

Describa y estime los beneficios#2

Se convierten en un Participante del Mercado importante, ya que ellos permitirán que se obtenga la energía eléctrica necesaria para cubrir parte de la demanda de energía eléctrica del país, obteniendo los beneficios que le otorgue el mercado al poder realizar las transacciones permitidas.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#3

Importadores y exportadores de energía en abasto aislado

Describa y estime los beneficios#3

Cuentan con una alternativa para obtener energía, o venderla, a precios que pueden resultar más competitivos sin incurrir en los costos administrativos de participación en el MEM

El anteproyecto ayuda a favorecer la participación de empresas privadas en las actividades de importación o exportación de energía eléctrica en el marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista. En este sentido los importadores de energía eléctrica podrán obtener el beneficio de contar con una alternativa adicional a las opciones que dará el propio MEM, ya sea con Generadores, Comercializadores o Suministradores. A los exportadores de energía eléctrica contarán con la alternativa de vender su electricidad a terceras personas fuera del país, suponiendo contar con mejores condiciones de las que podría encontrar en el MEM. Para los casos de abasto aislado, los importadores y exportadores deberán analizar la factibilidad de su proyecto comparando los costos de instalación de la infraestructura de transmisión necesaria, y en su caso, los de generación, contra el monto de facturación que tendrán a través de un Suministrador o Comercializador dentro del MEM, con lo que tendrán la opción de tomar la alternativa que más les beneficie de acuerdo a sus intereses. Los correspondientes costos administrativos por la obtención de la autorización y la supervisión de esta Comisión, así como los relativos a la firma del contrato de interconexión son los que incurrirán los Generadores en el marco de la LIE, por lo que dichos costos no representan una carga adicional a las autorizadas para los otros participantes en el sector eléctrico, además que en su mayoría, no representan montos representativos en relación con las inversiones iniciales realizadas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos presupuestales necesarios para poner en marcha los nuevos instrumentos regulatorios están considerados en el presupuesto actual de la Comisión, así como en las previsiones de crecimiento

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Comisión mantendrá una estadística exacta sobre la cantidad de solicitudes de autorización recibidas, así como de las otorgadas para cada una de las actividades, con lo que se podrá dar un seguimiento puntual del impacto de esta regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo interdisciplinario interno en la Comisión (Comisionados, Unidades y Coordinaciones Generales)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta las opiniones de todas las áreas en el cuerpo de la regulación propuesta

Se tomaron en cuenta las opiniones de todas las áreas de la CRE en el cuerpo de la regulación propuesta

Apartado VII. Anexos