Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/38878

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto del Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, se deriva de lo dispuesto por los artículos 4 y 8 fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributara; 6, Apartado B, último párrafo y 8 fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que establece que la SHCP señalará la ubicación de las subsedes de las administraciones desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior, ello en virtud de la publicación de un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el 24 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que se traduce en la necesidad de emitir un nuevo acuerdo en el que se identifique la ubicación de las subsedes de dichas administraciones desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo en comento no establece cargas y costos de cumplimiento para los particulares Tomando en consideración que los cambios propuestos tienen como objetivo señalar la ubicación de las subsedes de la administraciones desconcentradas de la Administración General Auditoría de Comercio Exterior, en la que van a desempeñar sus atribuciones en materia de comercio exterior, dicho proyecto no establece obligación o trámite alguno, no restringe derechos o prestaciones a los contribuyentes y no se generarán cargas y costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que las disposiciones que contiene se suscriben exclusivamente al ámbito interno del SAT.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos