Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/38876

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Aduanas y las secciones aduaneras de las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, tiene por objeto señalar la circunscripción regional de las Aduanas y de las secciones aduaneras de conformidad con lo establecido por el artículo 144, fracción I de la ley Aduanera, ello en virtud de la publicación de un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el 24 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que se traduce en la necesidad de establecer nuevamente mediante acuerdo el territorio en el que podrán ejercer sus atribuciones las Aduanas y secciones aduaneras.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo en comento no establece cargas y costos de cumplimiento para los particulares Tomando en consideración que los cambios propuestos tienen como objetivo circunscribir el territorio en el que las Aduanas y las secciones aduaneras de las Aduanas del SAT van a desempeñar sus atribuciones en temas relacionados con la importación y exportación de mercancía dentro del territorio nacional, así como de la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque, desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se efectúe en lugares autorizados, dicho proyecto no establece obligación o trámite alguno, no restringe derechos o prestaciones a los contribuyentes y no se generarán cargas y costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que las disposiciones que contiene se suscriben exclusivamente al ámbito interno del SAT.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos