Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014, el DECRETO por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Atiende a lo dispuesto en el artículo 12, fracciones XV, de la Ley de la Industria Eléctrica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Contar con un modelo de Contrato que permita la Conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centros de Carga conectada a una tensión mayor de 1 kV a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD). Con este modelo las Partes que suscribirán este Contrato, contarán con un instrumento que les brinde certeza y transparencia en el desarrollo de las actividades que asumen entorno a la actividad que regula el presente Contrato. Todo ello con fundamento en el Artículo 12, fracciones XIV, 18 fracción I y 33, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedir los modelos de Contrato de Conexión de Centros de Carga. Así mismo, este instrumento se aplicará una vez que entre en operación el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ausencia del modelo de Contrato de Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución con Transportistas o Distribuidores en el marco de la Ley de la Industria Eléctrica. Sin el modelo no se podría desarrollar las actividades del Mercado Eléctrico  para los usuarios finales, principalmente para los usuarios calificados.

Disposiciones de carácter general. Modelo de Contrato.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES: Ley de la Industria Eléctrica (LIE), artículos 3, fracción VII, 12 fracción XV, 24, 33 fracción III, 34, 108 fracción XIX. PROBLEMATICA: La Ley que se abroga, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no establecía un Contrato de Conexión de Centros de Carga, aplicaban contratos para el Suministro normal de energía eléctrica. INSUFICIENCIA: La LIE establece nuevas atribuciones y funciones a dependencias federales como la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la creación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) como el operador del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista y  la creación de las empresas productivas del Estado ( CFE) . Este Modelo de Contrato de Conexión atiende a lo establecido en la LIE.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se evaluaron otras alternativas en virtud de que es una atribución expresa establecida en la LIE (Art. 12, fracción XV)

Este anteproyecto de Modelo de Contrato Conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centros de Carga conectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución a tensiones mayores a 1 kV, es una obligación expresa de la CRE y atiende a las disposiciones establecidas en la LIE en sus artículos 12 fracción XV, 33 fracción III y 34

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Para este anteproyecto de modelo de Contrato de Conexión para Centros de Carga a Tensiones mayores a 1 kV a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, será a través del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) quién instruye a las Partes interesadas la celebración de este Contrato.  Una vez suscrita el Contrato, la Partes asumirán las obligaciones de cumplir en tiempo y en forma cada uno de sus términos, o en su caso y de ser necesario solicitar prórrogas a las entidades correspondientes para no caer en algún incumplimiento

Artículos aplicables#1

Ley de la Industria Eléctrica, artículos 12 fracción XV,  33 fracción III, 34, 108 fracción XIX

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Como lo indica el artículo 33, de la LIE, párrafo segundo, los Transportistas y los Distribuidores deberán conectar los Centros de Carga en los plazos señalados, una vez que los Solicitantes hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. Este instrumento establece para todas las Centros de Carga la obligación de cumplir con los parámetros técnicos de la infraestructura requeridas para la conexión, definida por el CENACE. Por lo anterior este instrumento lejos de restringir la participación de los interesados coadyuva el desarrollo ordenado de las actividades en términos de eficiencia, seguridad y confiabilidad y permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada, y a los Centros de Carga participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si así lo requieren y ejecutar las obras necesarias para su conexión de acuerdo a su propia planeación.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 33 y 34 de la Ley de la Industria Eléctrica.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los productos o servicios asociados a las Normas Oficiales Mexicanas y las demás estándares y especificaciones aplicables a la Conexión de Centros de Carga a la RNT o a las RGD fomentan el desarrollo de la industria mexicana, tal y como lo indica el Art. 33 de la LIE. Las NOM y los demás estándares son necesarias para el desarrollo de infraestructuras y mantener de manera confiable, segura y continua los servicios de los diferentes usuarios del SEN.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se enlistan algunas justificaciones: a) Se da certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. b) permite realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Centro de Carga o del Transportista o Distribuidor. c) Permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada. d) Permite a los Centros de Carga participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si así lo requieren, e) Permite a los Centros de Carga planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Ninguna, en virtud de que es un ordenamiento de la LIE, artículo 12, fracción XV

Este anteproyecto de Modelo de Contrato para la Conexión de Centros de Carga, no contempla ningún esquema de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector Eléctrico. Centros de Carga (sector Industrial, Comercial, Servicio, etc con tensiones mayores a 1 kV) , Transportistas, Distribuidores y Comercializadores de energía eléctrica.

Describa y estime los costos#1

Este anteproyecto de Modelo de Contrato de Conexión para Centros de Carga no tiene costo alguno para los interesados, sin embargo, existen costos por estudios de Conexión de Centros de Carga que se describen a continuación. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA. CRITERIOS mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. A) Hasta 10 MW (NA), B) 10 MW hasta 30 MW ($1,159,672), C) 30 MW hasta 100 MW ($1,427,368), D) 100 MW hasta 150 MW ($1,605,789), E) 150 MW hasta 250 MW ($1,873,421), F) 250 MW hasta 500 MW ($2,051,842), G) 500 hasta 750 MW ($2,408,684), H) 750 MW hasta 1000 MW ($2,676,315), H) mayores a 1000 MW ($3,033,157), M.N.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Todos los usuarios finales con tensiones de conexión arriba de 1 kV.

Describa y estime los beneficios#1

Este modelo de Contrato de Conexión de Centros de Carga establece los derechos y obligaciones de las Partes interesada para conectar Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución de los Transportistas o Distribuidores, según sea el caso. Los beneficios que se atienden con este Contrato, son: a) Dar cumplimiento al ordenamiento de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. b) brindar certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. c) Permitir realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Solicitante o del Transportista o Distribuidor. d) Permitir al Cenace llevar a cabo la ampliación del SEN de forma ordenada. e) Permitir a los Solicitantes (Centros de Carga) participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista. f) Permitir a los Solicitantes (Centros de Carga) planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

Como se ha señalado en el apartado de descripción y estimación de costos de la sección 10.1, la suscripción del modelo de Contrato no tiene costos directos, sin embargo los beneficios que conlleva se traducen en generar certidumbre a los solicitantes en que sus proyectos se podrán realizar con las características técnicas acordadas y conectarse a la RNT o las RGD en los plazos fijados, con lo cual podrán operar bajo principios de confiabilidad, seguridad y continuidad, así como participar en el mercado eléctrico mayorista. Entre los beneficios que se atienden con este Contrato son: a) cumplimiento al ordenamiento de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. b) certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. c) permite realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Central Eléctrica o del Transportista o Distribuidor. d) Permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada. e) Permite a las Centrales Eléctricas participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si asi lo requieren, f) Permite a las Centrales Eléctricas planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El modelo de Contrato de Conexión se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Será de acceso libre, en formato descargable vía internet a través de la página de la CRE, así como en la página del Cenace y de los Transportistas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 11, fracción XXXVIII, faculta a la Comisión reguladora de Energía (CRE) a Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, además en su Artículo 158, párrafo tercero indica que Los integrantes de la industria eléctrica están obligados a entregar la información y documentación y a permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección o vigilancia, que les sea requerida u ordenada por las autoridades competentes.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Aportaron comentarios y sugerencias a diversas cláusulas de este anteproyecto de Contrato de Conexión de Centros de Carga.

Se modificaron algunos elementos de este anteproyecto de Contrato de Conexión para Centros de Carga atendiendo algunas sugerencias y comentarios.

Apartado VII. Anexos