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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Esta Secretaria de Estado, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal tiene la atribución para emitir el presente Acuerdo que se propone, conforme lo establecen los artículos 2 fracción XVII, 10 fracción V y 22 fracciones IV, XLVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de que señala específicamente la facultad de normar lo relativo a las licencias federales de conductor y de expedir, controlar, renovar, refrendar, suspender, cancelar y en su caso expedir el duplicado en caso de robo, pérdida o destrucción, de las licencias federales de conductor en las Categorías “A”, “B”, “C”, “D”, ”E” y ”F” que autorizan conducir vehículos de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo en sus diferentes modalidades. Así mismo se tiene el “Acuerdo por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010, hoy vigente, que establece las categorías de la Licencia Federal de Conductor siguientes: Categoría “A”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo; Categoría “B”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos; Categoría “C”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga de dos o tres ejes (rabón o torton); Categoría “D”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo en su modalidad de chofer-guía; Categoría “E”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de carga general, materiales y residuos peligrosos, y Categoría “F”.- Autoriza a conducir vehículos de autotransporte federal de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales. Este Acuerdo regula el periodo para renovar las licencias federales estableciéndose para las categorías A, B, C, D, F, el de 5 años y para la categoría “E” de 3 años (año impar), siendo uno de los requisitos para la obtención y renovación la constancia de aptitud psicofísica, misma que se debe realizar cada 2 años (año par). Por lo anterior, se propone: • Modificar la vigencia de la renovación de las licencias federales en las categorías A, B, C, D, F, sea cada 4 años y para la categoría tipo “E” cada 2 años. • Incorporar que los conductores del Transporte Privado de Personas y de Carga en las categorías “A”, “B”, “C” y “E” cuenten con su Licencia Federal. • Se establece dentro de la categoría “E” la autorización para conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general y para el transporte privado y autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos. Finalmente se establecen los requisitos para trámites de licencias federales de conductor a través de medios de comunicación electrónica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Atender las necesidades actuales del autotransporte federal y privilegiar la seguridad vial, para evitar que haya conductores del autotransporte federal, sus servicios auxiliares, así como del transporte privado que operen sin licencia federal o con ella pero no vigente, o bien sin haber realizado la renovación correspondiente. 2. Estableciendo la vigencia de la renovación de las licencias federales en las categorías A, B, C, D, F, sea cada 4 años y para la categoría tipo “E” la renovación sea cada 2 años. 3. Incorporar que los conductores del Transporte Privado de Personas y de Carga en las categorías “A”, “B”, “C” y “E” cuenten con su Licencia Federal. 4. Dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana “NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada el 14 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que en su numeral 6.2.1.6.2 establece que los conductores de configuraciones de tractocamión doblemente articulado deberán contar con la licencia correspondiente a esta modalidad; 5. Establecer dentro de la categoría “E” la autorización para conducir vehículos en configuración de tractocamión doblemente articulado, en las modalidades de carga general, así como de carga especializada de transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, en todas sus configuraciones. Simplificar trámites a través de medios de comunicación electrónica para la realización de cualquier trámite relacionado con la licencia federal de conductor, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones I y III, y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; para modernizar y agilizar los trámites gubernamentales, optimizando el uso de los recursos públicos y utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación;

El “Acuerdo por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010, hoy vigente no regula para las categorías “A”, “B”, “C” y “E” autorizar a conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado de personas y de carga, lo que representa que para este tipo de servicio puedan conducir sin licencia federal de conductor en la categoría correspondiente, por lo que es necesario atender las necesidades actuales del autotransporte federal y del transporte privado privilegiando la seguridad vial. Por otro lado, el referido Acuerdo establece que la licencia federal de conductor en su categoría “E” una vez expedida, se renovará cada 3 años (año impar); sin embargo, el examen para obtener la constancia de aptitud psicofísica que es uno de los requisitos para obtener o renovar la licencia federal, se debe realizar cada 2 años por lo que al vencimiento de la licencia no hay coincidencia temporal con la vigencia del examen aludido, generando costo extra los conductores que realizan dicho trámite en la obtención o renovación de su licencia federal en su categoría “E”; de igual forma, para las categorías A”, “B”, “C”, “D” y “F”, cuya renovación es cada 5 años (impar). La Norma Oficial Mexicana “NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada el 14 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que en su numeral 6.2.1.6.2 establece que los conductores de configuraciones de tractocamión doblemente articulado deberán contar con la licencia correspondiente a esta modalidad; no obstante en el Acuerdo citado no lo contempla, siendo preciso establecer el tipo de categoría de la licencia federal de conductor que le autorizará la conducción de este tipo de configuraciones. Finalmente, en el citado Acuerdo hoy vigente, si bien se cita la realización del trámite de obtención de la licencia por medios electrónicos, no refiere el sistema o dirección de correo electrónico como vía para realizar su trámite el interesado, siendo indispensable establecer específicamente la forma y requisitos a cumplir en forma separada del trámite presencial, lo que permitirá modernizar y agilizar los trámites gubernamentales, optimizando el uso de los recursos públicos y utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones I y III, y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Acuerdo como acto administrativo de carácter general por el que se modifica la categoría de la licencia federal de conductor tipo “E”, incluyendo la autorización para conducir vehículos en configuración de tractocamión doblemente articulado, en las modalidades de carga general, así como de carga especializada de transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, en todas sus configuraciones; se modifica la vigencia de la renovación de las licencias federales en todas sus categorías; y se incluye para las categorías “A”, “B”, “C” y “E” autorizar a conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado de personas y de carga según corresponda; aunado a que se establecen los requisitos para trámites de licencias federales de conductor a través de medios de comunicación electrónica Las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del proyecto. Ordenamiento vigente: ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ordenamiento vigente: ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: El ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, vigente establece las vigencias de las licencias federales de conductor; sin embargo: • No contempla para las categorías “A”, “B”, “C” y “E” autorizar a conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado de personas, lo que representa que para este tipo de servicio puedan conducir sin licencia federal de conductor en la categoría correspondiente • No regula las licencias federales de conductores que autorizan conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general o del Transporte Privado, en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana “NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada el 14 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. • Establece que la licencia federal de conductor en su categoría “E” una vez expedida, se renovará cada 3 años (año impar); sin embargo, el examen para obtener la constancia de aptitud psicofísica que es uno de los requisitos para obtener o renovar la licencia federal, se debe realizar cada 2 años por lo que al vencimiento de la licencia no hay coincidencia temporal con la vigencia del examen aludido, generando costo extra los conductores que realizan dicho trámite en la obtención o renovación de su licencia federal en su categoría “E”; de igual forma, para las categorías A”, “B”, “C”, “D” y “F”, cuya renovación es cada 5 años (impar). Finalmente, en el citado Acuerdo hoy vigente, si bien se cita la realización del trámite de obtención de la licencia por medios electrónicos, no refiere el sistema o dirección de correo electrónico como vía para realizar su trámite el interesado, siendo indispensable establecer específicamente la forma y requisitos a cumplir en forma separada del trámite presencial, lo que permitirá modernizar y agilizar los trámites gubernamentales, optimizando el uso de los recursos públicos y utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir el Acuerdo propuesto, implicaría la inobservancia del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que establece que los conductores de vehículos de autotransporte federal deberán obtener y, en su caso, renovar la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos, toda vez que no existe regulación que contemple para las categorías “A”, “B”, “C” y “E” autorizar a conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado de personas, lo que representa que para este tipo de servicio puedan conducir sin licencia federal de conductor; así mismo, no regula las licencias federales de conductores que autorizan conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general o del Transporte Privado. Por otro lado, los conductores que requieran renovar su licencia federal les generara un costo extra en virtud de lo siguiente: El “ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010 hoy vigente, establece que las licencias federales deben renovarse cada 3 y 5 años, es decir, fenecen en año impar; mientras que el examen para obtener la constancia de aptitud psicofísica se debe realizar cada 2 años por lo que al vencimiento de la licencia no hay coincidencia temporal con la vigencia del examen aludido, el cual es indispensable para renovar la licencia. Actualmente el conductor interesado en obtener una licencia federal paga el costo del examen psicofísico que actualmente es de $1,582 (mil quinientos ochenta y dos pesos 00/100 MN) con vigencia de 2 años, sin embargo para para renovar la licencia federal de conductor en la categoría “E” que debe ser cada 3 años, los conductores realizan otra erogación por concepto de otra constancia de aptitud psicofísica al año 3 para que estén en posibilidad e obtener su renovación de licencia, generando un gasto de 2 exámenes psicofísico en los 3 años que resulta superior a $3,164 (tres mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 MN por incremento de derechos anual, lo que lleva un decremento a la economía de los conductores interesados en renovar su licencia federal en la categoría “E”; lo mismo sucede para las demás categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F” que requieren cada 5 años (año impar) renovar su licencia. Aunado a lo anterior, actualmente no se realizan tramites de licencias federales por vía electrónica, siendo un medio que por sí solo simplifica, moderniza y agiliza los trámites gubernamentales; lo que representa un costo menor para el solicitante y para el gobierno federal tanto de recursos materiales como de recursos humanos. Esquemas voluntarios No se consideró una disposición de carácter voluntaria, toda vez que no se tendría garantía del cumplimiento de las disposiciones de parte de los conductores, interesados en obtener su licencia federal en la modalidad expuesta. Esquemas económicos Otro tipo de regulación No emitir regulación alguna

Por referirse a una disposición administrativa o acto administrativo de carácter general, que contiene disposiciones que tienen por objeto establecer condiciones específicas para su cumplimiento por parte de todos los conductores interesados en obtener, renovar su licencia federal de conductor en sus diferentes categorías, aunado que solo se sustituiría al hoy vigente, con las adecuaciones siguientes: • Modificar la vigencia de la renovación de las licencias federales en las categorías A, B, C, D, F, sea cada 4 años y para la categoría tipo “E” cada 2 años. • Incorporar que los conductores del Transporte Privado de Personas y de Carga en las categorías “A”, “B”, “C” y “E” cuenten con su Licencia Federal. • Establecer dentro de la categoría “E” la autorización para conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, o del transporte privado y autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos. • Establecer los requisitos y forma para el trámite de licencias federales de conductor a través de medios de comunicación electrónica, contemplando este servicio al 100% para el 1 de octubre de 2017, fecha contemplada en la que se tendrá la infraestructura tecnológica y operativa en los Centros SCT Por último y con gran importancia, atiende las necesidades actuales del autotransporte federal y privilegia la seguridad vial, para evitar que haya conductores del autotransporte federal, sus servicios auxiliares, así como del transporte privado que operen con la licencia federal no vigente o bien sin haber realizado la renovación correspondiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

LA QUE MARQUE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR

Medio de presentación#1

PRESENCIAL Y MEDIOS ELECTRONICOS

Requisitos#1

IDENTIFICACION OFICIAL

Población a la que impacta#1

TODOS LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

90 DIAS NATURALES

Justificación#1

Ver el archivo anexo denominado "20151005142447_38793_NUMERAL 6 TRAMITES.docx".

Nombre del trámite#1
Homoclave#1

SCT-03-033

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

VER ARCHIVO DENOMINADO "20151005142903_38793_NUMERAL 7 ACCIONES REGULATORIAS.docx".

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Conductores, personas físicas interesadas en obtener o renovar su licencia federal de conductor en sus diferentes categorías del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, según corresponda.

Describa o estime los costos#1

Por lo que hace a los conductores del Servicio de Transporte Privado, generará el costo de la licencia federal de conductor y de la renovación cada 4 años para las categorías “A”, “B”, “C” y “E” y tratándose del servicio de autotransporte federal los que requieran autorización para conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, o del transporte privado y de la renovación cada 2 años.

El anteproyecto de Acuerdo propuesto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos a los que va dirigido, en virtud de que no hace discriminación por sector o agentes económicos y solo benefician al conductor interesado en la obtención y renovación de su licencia federal.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Todos los conductores interesados en obtener y renovar su licencia federal en sus diferentes categorías por medios electrónicos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Les resulta menos costoso el trámite por medios electrónicos que por el mecanismo presencial, reduce costo económico en el traslado a las oficinas para realizar cualquier trámite relacionado con las licencias federales, menos recursos económicos de papel, al establecerse los requisitos en forma digitalizada. El conductor interesado en renovar su licencia federal en sus diferentes categorías le representará un costo inferior en razón de la erogación de una constancia de aptitud psicofísica, en virtud de que existirá una coincidencia temporal con la vigencia de esta constancia.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Público en general que circula por carreteras y puentes de jurisdicción federal que contará con la certeza de que los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado cuentan con su respectiva licencia federal de conductor, que garantiza una capacitación y aptitud en el manejo del tipo de vehículo

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Atiende las necesidades actuales del autotransporte federal Privilegia la seguridad vial y da certeza al público en general que circula por carreteras y puentes de jurisdicción federal ya que los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado contarán con su respectiva licencia federal de conductor, que garantiza una capacitación y aptitud en el manejo del tipo de vehículo que operan, como es el caso de los conductores de configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Atiende las necesidades actuales del autotransporte federal Privilegia la seguridad vial y da certeza al público en general que circula por carreteras y puentes de jurisdicción federal ya que los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado contarán con su respectiva licencia federal de conductor, que garantiza una capacitación y aptitud en el manejo del tipo de vehículo que operan, como es el caso de los conductores de configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Los conductores que requieran renovar su licencia federal tienen como beneficio un menor costo en virtud de que al renovar su licencia cada 4 para las categorías A, B, C y E erogarán el costo de la constancia psicofísica en año par compatible con la vigencia para renovar su licencia federal de conductor, lo que reducirá el costo de una constancia en cada renovación a diferencia con la legislación actual que establece el “ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010, establece que las licencias federales deben renovarse cada 3 y 5 años, es decir, fenecen en año impar; mientras que el examen para obtener la constancia de aptitud psicofísica se debe realizar cada 2 años por lo que al vencimiento de la licencia no hay coincidencia temporal con la vigencia del examen aludido y deben erogar el costo de la constancia referida. El costo por medios de comunicación electrónica, es menor en recursos materiales y humanos para el interesado como para la dependencia de gobierno federal.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Dirección General de Autotransporte Federal actualmente opera con el sistema informático denominado “eLicencias”, el cual se vincula con los sistemas MEDPREV, a través del cual se valida el examen psicofísico, así como con el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), por el que se verifica la constancia de capacitación. Ambos documentos son requeridos para el otorgamiento de la Licencia Federal de Conductor, motivo por el cual se realizarán mejoras tecnológicas a los sistemas existentes, dentro de las que destaca precisamente la posibilidad de que el usuario formule su solicitud por internet, adjuntando los documentos requeridos y suscribiéndola con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Actualmente el usuario continúa acudiendo a la ventanilla para la conclusión de su trámite, por lo que otra de las ventajas del trámite electrónico, es que se permitirá que el solicitante reciba el documento en el Departamento de Autotransporte Federal que él elija de manera ágil y confiable. En cuanto a los medios de difusión por lo que la SCT dará a conocer las disposiciones del anteproyecto, actualmente se ha implementado en prueba piloto una campaña de difusión en coordinación con el SAT, respecto de las ventajas de realizar su trámite a través de la Ventanilla Única firmando con FIEL, lo cual ha operado con módulos itinerantes del SAT, apoyados de folletos, en los cuales se describen de forma clara y sencilla los requisitos para la procedencia del trámite. Una vez que arranque el proyecto se difundirá en el portal de la SCT las ventajas de realizar el trámite a través de la Ventanilla Única

Apartado V. Evaluación de la propuesta

VER ARCHIVO DENOMINADO: "20151005143640_38793_NUMERAL 12 EVALUACION DE LA PROPUESTA.docx".

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó una consulta entre distintas áreas de la Dirección General de Autotransporte Federal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Observaciones a la redacción del anteproyecto.

Se incorporaron modificaciones mínimas en la redacción de la versión final del anteproyecto.

Apartado VII. Anexos