
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente anteproyecto de norma oficial mexicana (NOM) responde a la etapa de revisión de la norma actual y retoma los propósitos planteados en ésta, consistentes en el establecimiento de requisitos de información comercial que deben cumplir los proveedores dedicados a la comercialización y/o consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, con la finalidad de que los consumidores cuenten con información suficiente para adquirir un vehículo usado con las garantías que le sean ofrecidas. Aspectos relevantes contenidos en el anteproyecto: Sugiere la creación de un nuevo capítulo relativo a las garantías que no existe como tal en la NOM vigente, y que tiene por objeto regular el plazo o vigencia, cobertura, condiciones y procedimientos con que cuenta el consumidor para hacerlas válidas; La estructura del anteproyecto se encuentra formada por 9 capítulos: el de "Objetivo y campo de aplicación", establece la obligación para las empresas que comercialicen o presten el servicio de consiganación de vehículos usados en la República Mexicana, de cumplir los elementos normativos previstos en el anteproyecto de norma. En el apartado de "Definiciones" se introducen los conceptos de: comercialización de vehículos y establecimiento. Se reestructuran los conceptos de: consumidor, garantía, proveedor y vehículos usados. Asimismo, cambia el concepto de compraventa por el de comercialización. La sección de "Disposiciones generales" translada ideas sobre garantías al nuevo capítulo donde se tratan específicamente a éstas. Establece obligaciones para el proveedor en cuanto al establecimiento de mecanismos de atención al consumidor; la necesidad de que cuente con un establecimiento comercial, la entrega de factura, comprobantes fiscales y demás documentación que acredite la propiedad del vehículo; asimismo, las promociones, licencias y permisos para llevar a cabo sus actividades deben apegarse a la Ley. El capítulo sobre "Elementos informativos" establece la información mínima que debe ser conocida por el consumidor antes de adquirir un vehículo usado, tales como las garantías y los precios. Por último, el anteproyecto fortalece aspectos relacionados con el "contrato de adhesión" en donde se hace la diferencia de los elementos mínimos que ha de contener el documento para el caso de la comercialización y para la prestación del servicio de consignación. En el primer caso, se incluyen aspectos tales como: señalar el lugar y la fecha de celebración del contrato y, el ofrecimiento de garantías. Para el segundo caso, se señalan además las penas a que se harán acreedoras las partes por incumplimiento del contrato de adhesión. Todos estos cambios pretenden hacer más consistente la interpretretación del ordenamiento y facilitar su aplicación y cumplimiento; asimismo, el anteproyecto da elementos para fortalecer un mercado más transparente, seguro, competitivo y ordenado, evitando el surgimiento de prácticas desleales que puedan perjudicar a las empresas que cumplen con las disposiciones legales correspondientes.
Proporcionar al consumidor mayores elementos informativos para decidir la adquisición de un vehículo usado o los servicios de consignación que más lo satisfagan. Coadyuvar a la generación de un sistema más competitivo entre las empresas del sector. Lograr una mayor transparencia y seguridad de estas prácticas comerciales.
De acuerdo con datos proporcionados por la PROFECO, durante los últimos dos años se han presentado 2,024 quejas ante esta institución, por un monto equivalente a $68,254,301.26 pesos. Los principales motivos de las quejas fueron: incumplimiento a la garantía y la entrega del bien, negación a reintegrar la cantidad pagada cuando el bien tenga defectos ocultos, negación del proveedor a la recisión del contrato, negativa a bonificación o devolución de cantidad por parte del proveedor y falta a los términos del contrato. Con el anteproyecto de norma se pretende que las transacciones comerciales se realicen mediante un documento que contenga las reglas claras del juego y establezca las sanciones pertinentes cuando alguna de las partes (proveedor o consumidor) incumplan sus cláusulas. En este sentido, y no obstante de que el proveedor regularmente ofrece garantías sobre los vehículos usados que comercializa, en algunos casos éstas no quedan debidamente plasmadas en un documento para asegurar su cumplimiento, lo que estimula la inconformidad del consumidor cuando siente que el proveedor no le cumple lo prometido. En tal sentido, al ofrecer el proveedor una garantía, ésta debe cumplir con los requisitos mínimos que se proponen en el anteproyecto de norma; en consecuencia, el número de quejas disminuirá en forma significativa y se prevendrán conflictos en la comercialización de vehículos usados o en la prestación de los servicios de consignación.
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
En razón de que el presente anteproyecto de norma es el resultado de la revisión quinquenal obligatoria, no fue necesario analizar otras alternativas que pudieran cumplir los objetivos de esta disposición. En tal sentido, se considera que ésta sigue siendo útil para el ordenamiento del mercado ya que su carácter legal le otorga certidumbre y en el proceso de su revisión participaron expertos en la materia.
Ordenamiento#1 Leyes:Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal sobre Metrología y Normalización;Federal de Protección al Consumidor; y Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 34, fracciones I y VIII; 38, fracciones II y III, 39 fracción V y 51 párrafo cuarto; 3, 19, fracciones IV y VII; 39 y 40 |
Ordenamiento#1 Ley Federal de Protección al Consumidor Establece disposiciones de carácter general que inducen en muchas ocasiones a vagas y diversas interpretaciones de aplicación. | |
Ordenamiento#2 Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la compra-venta y consignación de vehículos usados. A pesar de que esta norma ha permitido el mejoramiento de las relaciones de consumo, es necesario fortalecerla en aspectos relacionados con la información al consumidor, el contenido del contrato de adhesión y especificando las características de las garantías, cuando éstas las ofrezca el proveedor. Con ello, se pretende reducir la problemática identificada. |
Ordenamiento#1 Norma Oficial Mexicana NOM--122-SCFI-1997, Prácticas comerciales - Requisitos de información en la compra-venta y consignación de vehículos usados 1, 2, 2.2, 2.4, 2.5, 2.9, 2.10, 3.1, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2 incisos d) y h), 4.3 incisos b), c), d), e), 5 y 6. |
Descripción#1 Precisar características y condiciones de las garantías que ofrezca el proveedor. 2.7, 4.1, 5.1 inciso h), 6 y subincisos. Es necesario fortalecer la información al consumidor en lo que respecta a las garantías que le ofrece el proveedor, ya que éstas se constituyen como elemento fundamental para decidir la adquisición del vehículo usado o la prestación del servicio de consignación. Este requisito informativo quedaría entonces plasmado en el contrato de adhesión además de entregarse al consumidor un documento específico que establezca la forma y el procedimiento para que el consumidor las haga efectivas. El cumplimiento de garantías, con base en especificaciones claras, originará menores situaciones de conflicto entre las partes (proveedor y consumidor), lo que redundará a su vez en el mejoramiento de las relaciones de consumo y en la eficiencia de la práctica comercial. | |
Descripción#2 Obligación del proveeedor de contar con un establecimiento comercial para el desarrollo de sus actividades. 2.6, 3.5 Dada la naturaleza de la práctica comercial (venta de vehículos usados o prestación de servicios de consignación), es necesario que el proveedor cuente con un establecimiento para llevar a cabo sus actividades y al cual pueda acudir el consumidor para solictar el cumplimiento de garantías si éstas fueron ofrecidas por el proveedor, como es el caso de los vicios o defectos ocultos que tenga el vehículo comercializado Ello estimulará la confianza del consumidor y dará mayor transparencia y seguridad a las transacciones comerciales. | |
Descripción#3 Redefinir requisitos del contrato de adhesión tales como: lugar y fecha de celebración del contrato, garantías, teléfono del proveedor y consumidor, vigencia del contrato, forma y medio de pago, precio del vehículo, responsabilidades del proveedor por descomposturas, daños o pérdidas y las penas a que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento del contrato. 5.1 incisos a) y h); 5.2 incisos a), b), c), d), e), i) y j) Con la especificación de estos apartados, se refuerza el contenido de los contratos de adhesión; así, el consumidor podrá tener mayor claridad de las reglas sobre las que se establezca la compra de un vehículo usado o la adquisición de servicios de consignación. A través de esta acción, se pretende eliminar la problemática respecto de la negación del proveedor de rescindir el contrato o a devolverle al consumidor cantidades que éste pagó, pero que desea le sean devueltas en razón del incumplimiento del contrato por parte de aquél. |
No se identificó norma internacional alguna referida al tema que abarca el presente anteproyecto de norma oficial mexicana.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí No No No No No No No Especifique |
Nombre completo#1 Guillermo Arenas Lara, Antonio López Decaen, Amalia Espinosa Rosales, José Luis Sánchez Moreno, Alejandro Piña Torres, Arturo Álvarez Gómez. Arenas Motors, S.A. de C.V.; Asociación Mexicana de Distrtibuidores de Automotores, A.C.; Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones Nuevos y Usados, A.C. | |
Nombre completo#2 Rolando Olvera Nevares, Juan José García Díazhurtado, Enrique Funcia Galindo, Omar Zúñiga Cervantes, Gonzalo Guerrero Zepeda. Automotores de México, S.A. de C.V.; Automovilística Andrade, S. A. de C.V.; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México. | |
Nombre completo#3 Juvenal Cornejo Gómez; Edgar Jassá Alonso Castro; José Luis Dorantes Pérez. CON, S.A. de C.V.; Industria Nacional de Autopartes, A.C. Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México; Procuraduría Federal del Consumidor. |
Desarrollo del apartado de "Garantías" (INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C., CON, S.A de C.V., UNAM); Incorporación del concepto de "Establecimiento" (PROFECO Y ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C.); Contrato de adhesión (PROFECO Y ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C.); Disposiciones generales y elementos de información al consumidor (INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. y PROFECO).
La verificación y vigilancia de la norma estaría a cargo de la PROFECO, quien ya cuenta con los recursos para realizar estas actividades.
La norma no establecería sanciones, ya que éstas las disponen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Sí?#1 Teclee |
El anteproyecto de NOM promueve la protección de los intereses de los consumidores, al dotarlos de mayores elementos de información que les permitan conocer de mejor manera las característcas y condiciones del bien o servicio ofrecidos por el proveedor. También, se presenta como un instrumento de autorregulación del mercado, ya que fomenta la sana competencia entre los agentes comerciales del sector.
Disponer de un instrumento jurídico que facilite el acceso de información al consumidor y establezca reglas claras antes y al momento de formalizar la adquisición del bien o servicio. Asimismo, el anteproyecto otorga certidumbre y seguridad jurídicas ante eventuales conflictos de consumo.
Aun cuando la norma tiene por objeto la protección de los intereses de los consumidores, sus efectos no pretenden diferenciar a las micro, pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas, ya que todas ellas deben cumplir en igual medida lo dispuesto en el ordenamiento.
Descripción#1 |
Descripción#1 Los costos sólo serían para la PROFECO, quien verificaría y vigilaría el cumplimiento de la NOM. Sin embargo, el costo ya se tiene contemplado toda vez que hoy en día realiza estas actividades para la norma vigente. Sectores empresariales dedicados a la comercialización de vehículos nuevos y a la prestación de los servicios de consignación. Se mantiene la obligación para los particulares de registrar sus modelos de contratos de adhesión ante la PROFECO, promoviendo con ello una mayor seguridad y certeza jurídica en las transacciones comerciales. Si |
Descripción#1 |
Descripción#1 Mercado competitivo en igualdad de condiciones, mayor información al consumidor; contratos con elementos de información más sólidos; y mayor transparencia y seguridad de la práctica comercial. Proveedores y consumidores. Los proveedores realizarán los actos comerciales en igualdad de condiciones. En la actualidad, el consumidor demanda mayor y mejor información para conocer los términos y condiciones en que le son ofrecidos los bienes o servicios; como resultado, se promueve la protección de sus intereses económicos. Si |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No No |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; Ley Federal de Protección al Consumidor; Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales - Requisitos de información en la compraventa y consignación de vehículos usados.