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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis fracción I señala, “Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables".

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma tiene por objeto establecer las soluciones técnicas de los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles, carreteras con vías férreas y reducción en los costos de operación del sistema ferroviario, así como la señalización vial pasiva y activa que debe instalarse para brindar seguridad. La norma permite obtener por los métodos de calificación, información que permita monitorear y evaluar las condiciones de operación de acuerdo a la peligrosidad de los caminos, calles y carreteras con las vías férreas, que permitan garantizar el adecuado funcionamiento de las vías generales de comunicación, brindando seguridad al tránsito vehicular, a la operación ferroviaria y a los demás usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas. La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en la fracción III articulo 6 señala que corresponde a la secretaría en materia de servicio ferroviario “Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas oficiales mexicanas”; La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fundamento en el artículo 36 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene facultades para “Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario”; “Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes” respectivamente. Incrementar la seguridad de los usuarios y la disminución al riesgo de pérdidas humanas, de recursos materiales y financieros. La certidumbre y certeza jurídicas que se establece al aportar disposiciones normativas claras y acordes a la tecnología actual y a los parámetros internacionales tal como la Federal Railroad Administration (FRA). La simplificación de los métodos de calificación de los cruces a nivel de acuerdo a la NOM vigente, considerando parámetros de mayor relevancia como son los relativos a los accidentes presentados y a la composición del tránsito vehicular.

Los cruces a nivel constituyen el principal problema de seguridad en el transporte ferroviario El anteproyecto de NOM corresponde a la modificación y actualización de la “NOM-050-SCT2-2001, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Noviembre de 2001 y ratificada el 5 de Abril de 2006, misma que fue revisada y modificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento, para atender a las necesidades actuales del sector y brindar las condiciones de seguridad y operación efectivas de las vías generales de comunicación del sistema ferroviario mexicano.  Los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas deben contar con determinados señalamientos y dispositivos de seguridad que garanticen la correcta operación de las vías generales de comunicación. Con la NOM vigente ya se establecían dichas especificaciones, así también ya se contaba con un método para la evaluación de la peligrosidad de los mismos, no obstante; en estos puntos muy comúnmente son proclives a la presentación de accidentes, pueden prevenirse con un adecuado sistema de señalamiento, mismo que constantemente  debe de actualizarse a fin de brindar las mayores condiciones de seguridad, razón por la cual la NOM vigente fue revisada, identificando que resultaba necesaria su adecuación en virtud del avance tecnológico, como tal es el caso de las medidas previstas en el Apéndice I, en donde se detallan los sistemas de detección del tren antes de su arribo al cruce al nivel, con condiciones actualizadas considerando las previstas en la NOM vigente. De este modo se busca ajustar las medidas actualmente existentes de acuerdo con los avances tecnológicos y con los parámetros internacionales como tal es el caso de la Federal Railroad Administration (FRA), dependencia del gobierno federal de los Estados Unidos de América en materia de transporte ferroviario, las cuales permitirán una correcta medida preventiva garante de seguridad. El problema de la seguridad en los cruceros a nivel se deriva del fuerte crecimiento poblacional registrado en las últimas décadas, especialmente en algunas ciudades fronterizas y otros polos de desarrollo industrial o agrícola. Las manchas urbanas fueron englobando las vías e instalaciones ferroviarias de las principales ciudades del país, invadiendo los derechos de vía y creando innumerables pasos a nivel, los cuales de ninguna forma cumplían con los requisitos mínimos de seguridad para su operación.   El crecimiento de los volúmenes de transito en los cruceros, así como la mayor velocidad desarrollada por los vehículos favorece la ocurrencia de un mayor número de colisiones entre los trenes y los vehículos automotores, con resultados cada vez más desastrosos.

El tipo de ordenamiento es Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

se propone la modificación y actualización de la “NOM-050-SCT2-2001 “Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Noviembre de 2001 y ratificada el 5 de Abril de 2006, misma que fue revisada y modificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento, para atender a las necesidades actuales del sector y brindar las condiciones de seguridad y operación efectivas de las vías generales de comunicación del sistema ferroviario mexicano, generando un mayor beneficio social. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir un instrumento que establezca las soluciones técnicas de los señalamientos y dispositivos que deben instalarse pasivos y activos, los métodos de calificación y evaluación de peligrosidad de cruces a nivel, coloca en grave riesgo la protección de los usuarios de los cruces a nivel, de la operación y seguridad del sistema ferroviario, resultando pérdidas humanas, materiales y financieras. Sí emitir regulación, se proporcionan las condiciones de mayor seguridad en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas para atender la problemática de implementación, monitoreo y evaluación de medidas de seguridad para el adecuado funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No garantiza la seguridad en la operación al no tener claro un proceso regulatorio como el que se establece en el proyecto de NOM.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Está alternativa no es viable por la accidentabilidad de los cruces a nivel , ya que el cruce al no cumplir con su función y la falta en algunos casos de educación vial, implica riesgos en la seguridad de la operación y los usuarios, por lo que es necesario establecer un instrumento normativo de carácter general y obligatorio.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró ningún instrumento para establecer la regulación ya que se trata de la modificación y actualización de una Norma Oficial Mexicana existente, los costos de su aplicación no se incrementarían, pues en lugar de instalar dispositivos no apropiados, logramos la simplificación, unificación y especificación de los diferentes sectores involucrados, que permitan un incremento en la seguridad y disminución al riesgo de accidentes. 

Establecer criterios y métodos que permitan evaluar la suficiencia e insuficiencia de las condiciones físicas, las soluciones técnicas requeridas en señalamientos y dispositivos, de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas, generar condiciones de mayor seguridad, mejor operación, menores accidentes y reducción de perdidas materiales inherentes tanto para usuarios y operarios. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12.

Justificación#1

5.1 Determinar en que caso los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas resultan insuficientes en seguridad y avala la suficiencia de condiciones en los cruces encontrados satisfactorios. Esta disposición tiene como objeto enunciar el método de evaluación de peligrosidad, por lo que no representa ningún costo. 5.2 Establecer las soluciones técnicas requeridas que determinan los señalamientos y dispositivos que deben instalarse y que permitan obtener las condiciones de seguridad exigibles en el cruce a nivel. Esta Disposición tiene como objeto enunciar el método de calificación de la peligrosidad, por lo que no representa ningún costo. 5.3 Indicar las distancias mínimas necesarias libres de obstáculos para que los conductores puedan observar la aproximación de algún equipo ferroviario,  se  mantiene la distancia de 15 metros como lo establece  Art. 29 del Reglamento del Servicio Ferroviario, para el anteproyecto como lo establece la NOM vigente numeral 6.6.2, se adiciona en el anteproyecto que se debe garantizar en el derecho de vía y a 100 metros de cada lado de la vialidad que cruza la vía férrea libre de vegetación y obstáculos que impidan la visibilidad como lo estable La Ley General de Vías de Comunicación en el Art.46 y Art. 33 de La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.  5.4 Indicar las distancias mínimas necesarias libres de obstáculos para que los conductores puedan observar la aproximación de algún equipo ferroviario,  se  mantiene la distancia de 15 metros como lo establece  Art. 29 del Reglamento del Servicio Ferroviario, para el anteproyecto como lo establece la NOM vigente numeral 6.6.2, se adiciona en el anteproyecto que se debe garantizar en el derecho de vía y a 100 metros de cada lado de la vialidad que cruza la vía férrea libre de vegetación y obstáculos que impidan la visibilidad como lo estable La Ley General de Vías de Comunicación en el Art.46 y Art. 33 de La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.  5.5 Establecer los sistemas de señalización y alertamiento necesarios para advertir con anticipación a los conductores viales la presencia del cruce a nivel con las vías férreas. Esta disposición tiene como objeto enunciar que los sistemas para protección de cruces a nivel contemplados en el anteproyecto están previstos para operar en un máximo de 2 carriles por sentido, por lo que no representa ningún costo. 5.6 Establecer los criterios para la ubicación de señales, para que los conductores se aproximen a una velocidad moderada y se detengan en los cruces a nivel de acuerdo a lo establecido en la NOM-034-SCT2-2011 numeral 5.2.8, B.2 y B.3.  5.7 Especificar que los sistemas de alertamiento, dispositivos de seguridad, señales y semáforos a instalarse, deben cumplir con las especificaciones y referencias establecidas en este anteproyecto Art.42 Ley De Vías Generales de Comunicación y en la NOM-034-SCT2-2011 numeral 6.4.3, 6.4.4, 6.5.2, 6.7.1, B.1 y B.2, para evitar la duplicidad de disposiciones regulatorias se eliminan de la NOM vigente el capítulo 9 de señalamiento, capítulo 10 señalamiento vertical restrictivo y capítulo 12 vialetas, por estar ya reguladas en la NOM-034-SCT2-2011. 5.8 Mantener los señalamientos pasivos y activos en buenas condiciones y libres de obstáculos que impidan su visibilidad y operación Art. 42 Ley De Vías Generales de Comunicación, Art. 49 Reglamento del Servicio Ferroviario,  en la NOM vigente se encuentran especificado en el numeral 7.4 señalamiento activo y forman parte del bloque de calificación de cruces a nivel, con el anteproyecto de norma no forman parte del bloque de calificación, esto nos permite tener una simplificación regulatoria para la obtención de la calificación,  se homologan de acuerdo a lo establecido en la NOM-034-SCT2-2011 Apéndice B.  5.9 Se establece la sincronización de los sistemas de detección de equipo ferroviario en los cruces a nivel con los semáforos de la intersección vial restringiendo el acceso de los vehículos, esta disposición se encuentra establecida en la NOM vigente en el numeral 11.5 por lo que no representa ningún costo. 5.10 Definir la superficie de rodadura a base neopreno, concreto u otro material para soportar la capacidad de carga permitida de la calle, camino o carretera que cruce la vía férrea y evite el daño a la estructura de la vía, esta disposición se encuentra en la NOM vigente en el numeral 8.5 por lo que no representa ningún costo, definir los accesos al cruce los cuales deberán estar a nivel de la parte superior del hongo del riel al menos 15 metros a cada lado a partir del eje de la vía férrea como lo establece el Art. 29 del Reglamento del Servicio Ferroviario. 5.11 Se establece que el señalamiento horizontal y vertical debe cumplir con lo establecido en este anteproyecto y en los trabajos posteriores de mantenimiento, rehabilitación o modernización de los cruces a nivel, esta disposición se encuentra en el Art.50 del Reglamento del Servicio Ferroviario y Art.31 De La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, también lo establece la NOM-034-SCT2-2011 en el numeral  7 y 13, por lo que no representa ningún costo. 5.12 Se establece que la información de transito vehicular se obtiene a través de un estudio de ingeniería de tránsito, esta disposición se encuentra en la NOM vigente en el numeral 11.2 y en la NOM-034-SCT2-2011 Apéndice B, por lo que no representa ningún costo.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

6.1

Justificación#2

6.1 Se consideran diversos elementos que se ponderan de acuerdo a su importancia y la influencia que tienen en la seguridad, se agrupan en 5 bloques (1. Aquellos que tienen relación con la visibilidad 2.  Los que se refieren a la situación de la corona 3. El número de vías a cruzar y la diferencia de peralte 4. A la vialidad 5. El tránsito vehicular y ferroviaria), este método de evaluación está en la norma vigente agrupado en 8 bloques, se eliminan 3 bloques de la NOM vigente y que no forman parte en este anteproyecto para la calificación del cruce a nivel son 1. Señalamiento pasivo 2. Señalamiento activo 3. Dispositivo restrictivo; la simplificación regulatoria de eliminar los bloques obedece  a que las especificaciones y características, se encuentran reguladas en la NOM-034-SCT2-2011 en los numerales 5,  6 y apéndice B, en el anteproyecto se establecen en el apéndice. 

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

6.2, 6.2.1, 6.2.2

Justificación#3

6.2 Establecer las guías generales para calificar los elementos de un cruce a nivel, ésta disposición se encuentra en la NOM vigente y no se modifica en el anteproyecto, por lo que no representa ningún costo. 6.2.1 Establecer los lineamientos para determinar su calificación de 0 a 5 según se observen la deficiencias que vayan aumentando su peligrosidad, ésta disposición se encuentra en la NOM vigente y no se modifica en el anteproyecto, por lo que no representa ningún costo. 6.2.2 Establecer el proceso de cálculo de la calificación de un cruce a nivel, la calificación total del cruce a nivel y el valor relativo de los conceptos no cambia respecto al anteproyecto con la NOM vigente, por lo que no representa ningún costo. 

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

6.3

Justificación#4

Establecer la calificación de visibilidad, ésta disposición se encuentra en la NOM vigente, para el anteproyecto se reduce la cantidad de rangos del ángulo de esviaje  de 5 a 3 y cambian la calificación de los valores relativos (de 0 a 5) por los valores (0,3 y 5),  para la pendiente longitudinal se reduce la cantidad de rangos ( de 4 a 2) y cambian los valores relativos ( de 0 a 5) por los valores (0 y 5), se adiciona el subconcepto distancia de visibilidad en cuadrantes con 2 rangos  y valores de (0 y 5) respecto con la NOM vigente con la finalidad de establecer la visibilidad a manera de plano cartesiano dentro de los 100 metros de visibilidad según el numeral 5.3 de este anteproyecto por lo que no representa ningún costo,  se eliminan los rangos de esviaje 61°-90°, 46°-60° y 31°-45°, así como los rangos de la pendiente longitudinal 3%-4%, 5%-6% y 7% más  para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Conservación y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos en planos a nivel con carpeta asfáltica y empedrado dentro de los 15 metros como lo establece en numeral 5.3 del anteproyecto,  adicionar la calificación de visibilidad en cuadrantes.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

6.4

Justificación#5

6.4 Establece la calificación de la corona, ésta disposición se encuentra en la NOM vigente, por lo que no representa ningún costo. 6.4.1 Definir las deficiencias e intensidad en una distancia mínima de 15 metros contados a partir del eje de la vía férrea como lo establece  Art. 29 del Reglamento del Servicio Ferroviario y Reglamento de Conservación de vía y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos, para la superficie de rodadura pavimentada o sin pavimentar, en éste anteproyecto en una tabla establecemos deficiencias e intensidad, tales como: deformaciones, grietas, calaveras, baches, lloraderos y espesor de revestimiento, en tres subconceptos (sin deficiencias generalizadas, con deficiencias en menos del 50% del área, y sin pavimentar o con deficiencias en más del 50% del área) y su calificación respectiva de (0, 3 y 5), con la NOM vigente se tienen dos tablas, la primera tabla para superficie de rodadura pavimentada, especifica las deficiencias e intensidad considerando el derecho de vía y 50 metros de calle antes del cruce, los conceptos y subconceptos tales como: deformaciones (asentamientos, ondulaciones y rodaderas), grietas (longitudinales, transversales y diagonales), agrietamientos poligonales, calaveras, baches y lloraderos (superficie resbalosa), con 4 características cada uno (no existen, corregidas, en toda su longitud al (30% y 60%), y generalizadas) y calificaciones de 0 a 5, la segunda tabla para la superficie de rodadura sin pavimentar, especifica las deficiencias e intensidad considerando el derecho de vía y 50 metros de calle antes del cruce, los conceptos y subconceptos tales como:  grietas, depresiones, ondulaciones, bordos longitudinales, deslaves y baches, revestimiento (espesor escaso y exceso de finos), con 4 características clasificadas en (no existen, corregidas, en toda su longitud al (30% y 60%), y generalizadas)  y calificaciones de 0 a 5; con el anteproyecto se concentra en una tabla lo que permite al usuario simplificar la obtención de la calificación. Establecer la calificación de drenaje, en satisfactorio y no satisfactorio con calificaciones de 0 y 5 respectivamente como lo estable el Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos numeral 737, con la NOM vigente se especifican las deficiencias (alcantarilla, vados y canalizaciones, pendientes transversales, pendiente longitudinal y bombeo), obstruido (satisfactorio, parcialmente y totalmente) y defectos físicos (menores y mayores). 

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

6.5

Justificación#6

6.5 Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a vías férreas, esta disposición se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo. 6.5.1 Definir la calificación por el número de vías férreas, en el anteproyecto se especifican una o días vías férreas con calificaciones de 5 y 0 respectivamente, esta especificación nos permite fortalecer la calificación de peligrosidad es decir representa un riesgo o no, en la NOM vigente se especifican, una vía férrea, dos vías férreas, y 3 o más vías férreas, con calificaciones de 5, 2.5 y 0 respectivamente,  este método no permite fortalecer la calificación por su trivialidad y evita la calificación dual (existe o no existe).  6.5.2 Definir la calificación por diferencia de peralte, en el anteproyecto se especifican tres rangos para las diferencias, (de 0 cm, de 1 a 5 cm, y más de 5 cm) con calificaciones ( de 5, 3, y 0) respectivamente, con la finalidad de disminuir los niveles del plano transversal que forman la parte superior del hongo de los rieles en relación con la superficie de rodadura y fortalecer la calificación del cruce respecto a su peligrosidad y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras para Ferrocarriles Mexicanos el los planos de paso a nivel con carpeta asfáltica  y a nivel de empedrado, en la NOM vigente se tienen 6 rangos para las diferencias, ( de 0 cm, de 1 a 5 cm, de 6 cm a 10 cm, de 11 cm a 15 cm, de 16 cm a 20 cm, y de 21 cm o más) con calificaciones (de 5,4,3,2,1, y 0) respectivamente.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

6.6, 6.6.1, 6.6.2, 6.6.3, 6.6.3.1

Justificación#7

6.6 Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a la calificación de la vialidad, esta disposición se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo. 6.6.1 Definir el número de carriles para su calificación de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5, cumplir con lo establecido en los artículos 15 Fracción II y 34 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y artículos 20, 30, 36 y 50 de su reglamento, para el anteproyecto se especifican 2 rangos, (1.Un carril por sentido 2. Con dos carriles o más por sentido), con calificaciones (de 5 y 0) respectivamente, en la NOM vigente se especifican tres rangos, (1. Uno o dos carriles por sentido 2. De tres a cuatro carriles por sentido 3. Con cinco o más carriles por sentido), con calificaciones (de 5,3, y 0) respectivamente. 6.6.2 Determinar el nivel lumínico del cruce de acuerdo a las normas de la Comisión federal de Electricidad o norma para el alumbrado público de la entidad correspondiente, esta disposición no cambia y se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo. 6.6.3 Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto al tránsito, esta disposición se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo. 6.6.3.1 Calificar el volumen de tránsito, esta disposición no cambia y se encuentra regulada en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo para el usuario. Calificar el volumen de tránsito ferroviario, en el anteproyecto se establecen tres rangos de equipos ferroviarios (entre 1 y 10, entre 11 y 20, y 21 ó más) con calificaciones (de 5, 3, y 0) respectivamente, en la NOM vigente se establecen cinco rangos de equipos ferroviarios ( de1 y 5, de 6 y 10, de 11 a 15, de 16 a 20, y de 21 o más) con calificaciones (de 5, 3, 2, 0) respectivamente; la reducción de 5 a 3 rangos permite a los usuarios simplificar la obtención de la calificación y actualizar los rangos de tránsito ferroviario vigentes a la operación actual , ésta disposición ya se encuentra establecida en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo para el usuario. 

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

6.7, 6.7.1 

Justificación#8

6.7 Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a los accidentes en cruces a nivel. 6.7.1 Determina la influencia de los accidentes ocurridos en el cruce a nivel para otorgar una calificación; una vez calificado el cruce a nivel se tomará en consideración la cantidad de accidentes ocurridos en los últimos 4 años y de la calificación obtenida en las condiciones del cruce a nivel se restarán puntos de acuerdo a los accidentes ocurridos de 1 a 2, de 3 a 4, de 5 a 10 y de 11 o más, la calificación es de menos 10, menos 30, menos 50 o menos 100 puntos respectivamente, ésta disposición no representa ningún costo para el usuario, ya que sólo fortalece las medidas de seguridad al establecer una calificación por los accidentes ocurridos.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

6.8, 6.8.1 

Justificación#9

6.8 Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a al tránsito vehicular. 6.8.1 Determinar la influencia de la composición del tránsito vehicular en la calificación de peligrosidad del cruce a nivel; una vez calificado el cruce a nivel, si en la composición del tránsito vehicular se detecta el tránsito por tipo de vehículo con: Materiales peligrosos, Transporte público y especial de pasajeros y Unidades de carga de gran peso o volumen, con calificación de menos 100 puntos, menos 75 puntos y menos 50 puntos respectivamente, se debe penalizar con el criterio más estricto que aplique restando puntos, esta disposición se encuentra en la NOM vigente y califica  el volumen de tránsito y no la composición vehicular, ésta disposición no representa ningún costo para el usuario, ya que sólo fortalece las medidas de seguridad al establecer una calificación de peligrosidad  por el tránsito vehicular. 

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

7, 7.1, 7.2, 7.3

Justificación#10

7. Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a la calificación de cruces. 7.1, 7.2, 7.3 .En los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 se establecen los tipos de cruces y sus rangos los cuales se mantienen sin cambios en el anteproyecto respecto de la NOM vigente, por lo que no representan ningún costo.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

7.4, 7.5

Justificación#11

7.4 En el punto 7.4 se establece que los tipos de cruce deben cumplir con la Tabla 8 del anteproyecto respecto a los señalamientos pasivos, activos, verticales y horizontales al igual que el la NOM vigente, y con lo señalado en la NOM 034-SCT2-2011, por lo que no representa ningún costo. 7.5 Prever la separación definitiva de los cruces con calificación inferior a 150 puntos de las vías de comunicación de acuerdo al anteproyecto, es decir que al entrar en operación el paso a desnivel, se procederá al desmantelamiento del o de los cruces a nivel existentes y/o aledaños a dicho paso a nivel.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

8, 8.1, 8.2 

Justificación#12

8. Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a  la evaluación de la conformidad, esta disposición se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo. 8.1 Establecer la condiciones generales de la evaluación de la conformidad, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de verificación a través de sus verificadores y/o unidades de verificación autorizadas, con el propósito de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, autorizar a terceros (unidades de verificación) para llevar a cabo verificaciones como lo establece el Art.58 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Art. 142 del Reglamento del Servicio Ferroviario y de acuerdo la Ley Federal de Metrología y Normalización; la NOM-034-SCT2-2011 numeral 10 establece que las verificaciones o evaluaciones de la conformidad se realizará  por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del a Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, los departamentos de transporte ferroviario de los centros SCT y/o unidades de verificación. 8.2 Establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. Establece que las verificaciones se realizan por parte de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTFM) se contemplan en los programas de verificación anual que se realizan por los departamentos de Transporte Ferroviario de los centros SCT, las cuales se llevaran a cabo asistiendo al lugar y evaluando los elementos técnicos que componen los dispositivos e infraestructura de seguridad previstos en esta Norma Oficial Mexicana de forma ocular Establece que la DGTFM para el procedimiento de evaluación de la conformidad evaluará información estadística relativa a: Accidentes ocurridos en el cruce a nivel y composición del tránsito vehicular en el cruce a nivel.

Obligaciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

9, 10

Justificación#13

9. Establece que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), por conducto de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros SCT, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, esta disposición no representa costo ya que es una función establecida en el Reglamento Interior de la SCT. 10. Establecer que el incumplimiento de la NOM, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos aplicables, esta disposición no representa costo ya que es una función establecida en dicha Ley.

Obligaciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Apéndice, A, A.1, A.2, A.3.

Justificación#14

Apéndice Enunciar cada una de las partes en que se divide su contenido respecto a  las especificaciones y características del señalamiento activo en cruces a nivel, esta disposición se encuentra en la NOM vigente por lo que no representa ningún costo A. Determinar que los señalamientos activos y sus controladores deben cumplir con las características incluidas en el apéndice, así como con normas nacionales e internacionales, esta disposición no representa ningún costo por tratarse de una especificación. A.1 Definir las señales luminosas, sonoras y barreras, esta disposición no ningún costo ya que solo define el concepto de los dispositivos.  A.2 Definir la barrera para cruce a nivel, esta disposición no representa ningún costo ya que solo define el concepto del dispositivo. A.3 Referenciar la instalación de semáforo o semáforos con barreras para indicar la aproximación de equipo ferroviario, Señal Informativa de Recomendación (SIR) “CRUCE DE FERROCARRIL”, de acuerdo con la NOM-034-SCT2-2011, esta disposición no representa ningún costo por encontrarse en la NOM mencionada.

Obligaciones#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

B

Justificación#15

B. Enunciar que la señales luminosas, sonoras y barreras deben instalarse en el cruce a nivel de ferrocarril con la vialidad, cuando los resultados de la calificación surgidos de esta Norma Oficial Mexicana así lo requieran, esta disposición se encuentra establecida en la NOM vigente, así como en la NOM-034-SCT2-2011 numeral 5.2.8., por lo que no representa ningún costo.

Obligaciones#16

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#16

C

Justificación#16

C. Enunciar la características de las señales para los cruces a nivel con caminos, calles y carreteras, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido. C.1 Especificar que las señales luminosas para cruces a nivel con caminos y carreteras, esta disposición se encuentra en la NOM vigente en los numerales 11.3.1 y 11.6 párrafo 7 no representa costo. Las propiedades del color especificadas en la tabla 9 para el señalamiento horizontal y vertical se toman del diagrama de cromaticidad de CIE xy, y el espacio de color CIE XyY;  debido a que el ojo humano tiene tres tipos de células receptoras de color, que se estimulan ante distintos rangos de longitud de onda, el color rojo es el que mas percibe nuestro cerebro en cuanto a brillo y cromaticidad. C.2 Enunciar la características de las unidades de destello para los cruces a nivel con caminos, calles y carreteras, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido. C.2.1 Especificar que la unidades de destello deben estar orientadas hacia el tránsito vehicular que se aproxima al cruce a nivel con la vía férrea, para brindar la máxima visibilidad al conductor, las cuales pueden ser de tipo incandescente, diodo emisor de luz (LED) u otra equivalente, esta disposición se encuentra en la NOM vigente en el numeral 11.3.2 no representa costo. C.2.2 Enunciar en que casos debe instalarse mas de una unidad de destello en el mismo poste, en poste adicional o con el auxilio de un soporte tipo ménsula y funcionar de manera sincronizada, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación a los casos C.2.2.1, C.2.2.2, C2.2.3, C.2.2.4 mismos que se encuentran establecidos en la NOM vigente en los numerales 11.3.2.1, 11.3.2.2,11.3.2.3 y 11.3.2.4 respectivamente por lo que no representa costo, se adiciona el caso cuando la visibilidad del señalamiento activo sea limitada en el anteproyecto en el numeral C.2.2.5 esta disposición manifiesta una recomendación por lo que no representa costo.  C.2.3 Especificar que en la parte posterior de la unidad de destello se debe identificar el punto kilométrico de la línea ferroviaria  que corresponda al cruce a nivel como lo establece la figura 7 de este anteproyecto, esta disposición se encuentra regulada el la NOM-034-SCT2-2011 en el numeral B.2.2.4  por lo que no representa costo. C.3 Establecer las características de las luminarias y su colocación para proporcionar mayor visibilidad, esta disposición se encuentra establecida en la  NOM vigente en el numeral 11.3.3 por lo que  no representa costo. C.4 Especificar la ubicación, dimensiones y forma de las luminarias al momento de instalarse, para que in diquen a los vehículos que se aproximan por la vialidad, esta disposición se encuentra establecida en la NOM vigente en el numeral 11.3.4  por lo que no representa costo. C.4.1 Especificar que las señales deben instalarse preferentemente a la derecha del sentido del tránsito vehicular, esta disposiciones se encuentran establecidas en la NOM vigente en le numeral 11.3.4.1 por lo que no representa costo, también se especifica la distancia mínima entre la parte más cercana de la señal debe ser de 5 (cinco) metros para este anteproyecto, en la NOM vigente se establecen 3 (tres) metros, esta actualización se homologa con lo establecido NOM-034-SCT2-2011 numeral B.3 por lo que no representa costo. C.4.2 Especificar que las señales deben colocarse a una distancia mínima de 60 centímetros y máxima de un metro fuera de la calle a partir de la orilla de la calzada o de la orilla exterior del arroyo vehicular, esta disposición se encuentra en la NOM vigente en el numeral 11.3.4.2 por lo que no representa costo, al igual que la recomendación de instalar defensas metálicas de contención semirrígidas de triple onda al borde del arroyo vehicular, para brindar mayor seguridad. C.4.3 Especificar la altura de las luminarias, esta disposición no se modifica para este anteproyecto con respecto a la NOM vigente en el numeral 11.3.5, por lo que no representa costo.

Obligaciones#17

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#17

D.

Justificación#17

D. Enunciar la características de las barreras para los cruces a nivel con caminos, calles y carreteras, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido.  Las características de las barreras en cuanto a la forma y tamaño, ubicación, instalación y altura de los incisos D.1,D.2,D.3,D.4 y D.5 respectivamente, no cambian con respecto a la NOM vigente establecidos en los numerales 11.4.1, 11.4.2, 11.4.3 y 11.4.4, por lo que no representa costo.

Obligaciones#18

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#18

E

Justificación#18

E. Definir que las señales sonoras son los elementos o dispositivos que emiten sonidos de 75 a105 decibeles  a una frecuencia de 250 ciclos por minuto, esta disposición no representa costo por ser una definición. E.1 Definir la  colocación de las señales sonoras  en los semáforos, en la NOM vigente este señalamiento activo forma parte de la calificación de un cruce a nivel con dos parámetros (si funciona, no funciona), como lo establece el numeral  7.4.2,  para este anteproyecto las señales sonoras forman parte de los semáforos y su colocación es en la parte superior orientada hacia el tránsito vehicular, esta función es intrínseca  en los semáforos para cruces a nivel, por lo que no debe tomarse como un requisito de valuación.

Obligaciones#19

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#19

F, F.1, F.2 a F.11, F.12, F.13, F.14, F.15, F.16, F.17, 

Justificación#19

F. Enunciar los mecanismos de control para los cruces a nivel con caminos, calles y carreteras, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido.  F.1 Especificar que le mecanismo debe operar automáticamente, y permitir ser accionado manualmente, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo. F.2 a F.11 Definir la función del mecanismo de control de revisar  permanentemente  la electrónica del diseño y las condiciones de suministro de energía, para que en caso de falla avise al personal de mantenimiento y público en general, los sistemas de detectores de presencia de equipo ferroviario deberán convivir con el sistema de control de tránsito de trenes, detectar  por cualquier extremo que se aproxime el equipo ferroviario, se detenga sobre el arroyo vehicular,  se detenga antes o después del cruce a nivel,  el sistema dará la indicación a los automovilistas con los dispositivos de luces destellantes, sonoras y barreras, los cuales se activarán hasta que el equipo ferroviario libere la superficie de rodamiento o por cuestiones especiales de operación ferroviaria cuando existan dos equipos uno saliendo y otro entrando al área de detección, a este último lo tratará como un nuevo equipo ferroviario, aun cuando el primero no haya abandonado el área de detección, por otra parte se establecen las características del sistema como restablecimiento, autodiagnóstico, alojamiento de software, media aritmética de fallas y logaritmos de tiempos de advertencia establecidos en las tablas 10 y 11 de este apéndice, lo antes mencionado son mecanismos de control intrínsecos (de fabrica) por lo que no representa un costo, no puntualizar esta función permite al permisionario sujetarse a la NOM vigente  que no la especifica, aun cuando el mecanismo puede ejecutarla. F.12 Especificar que los controles que operan los dispositivos luminosos, sonoros y barreras deben ser accionados automáticamente por el equipo ferroviario, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo. F.13 Especificar que los controles que operan los dispositivos luminosos, sonoros y barreras puedan operar con una fuente de energía alterna, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo. F.14 Especificar que los controles que operan los dispositivos luminosos, sonoros y barreras en zonas urbanas utilizan energía de las instalaciones eléctricas cercanas al lugar, así como de su sistema de respaldo para operación, consistente en rectificador y baterías, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo. F.15 Especificar que los controles de detección de equipo ferroviario darán indicación a los controles viales de la zona de influencia para que se sincronicen, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo. F.16 Especificar que cuando exista una intersección vial cercana a un cruce a nivel, en el que uno de los caminos se a sensiblemente paralelo a la vía férrea, es necesario instalar un semáforo complementario que muestre las indicaciones de no dar vuelta a la derecha o izquierda en el camino paralelo cuando el equipo ferroviario se aproxime o se encuentre en el cruce a nivel, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.6 por lo que no representa costo. F.17 Especificar que cuando se instalen barreras, éstas deben tener un mecanismo conectado al control para empiece a funcionar el semáforo, se accione el mecanismo y la barrera inicie su movimiento descendente hasta llegar a su posición horizontal, en el instante que salga la parte posterior del equipo ferroviario del cruce a nivel, al barrera se accionará nuevamente para que regrese a la posición vertical, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.5 por lo que no representa costo.

Obligaciones#20

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#20

G, G.1, G.2, G.3, G.4, 

Justificación#20

G. Enunciar el funcionamiento de las señales y dispositivos para los cruces a nivel con caminos, calles y carreteras, no hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido.  G.1 Especificar que las señales y dispositivos para indicar la aproximación de un equipo ferroviario, se deben controlar antes de la llegada del mismo, con un lapso razonable, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.6 por lo que no representa costo. G.2 Especificar que el mecanismo de barrera debe estar diseñado de manera que si golpea un objeto mientras sube o baja se detenga y al quitar la obstrucción continúe, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.6 por lo que no representa costo. G.3 Especificar que en los cruces donde existan diferencias importantes entre velocidades de los equipos ferroviarios, se instale un control que permita ajustar los tiempos a sus velocidades de operación, esta disposición se encuentra en la NOM vigente el numeral 11.6 por lo que no representa costo. G.4 Especificar que cuando un componente del sistema falle por cualquier causa, éste tomará de inmediato una condición restrictiva de seguridad, mostrando encendida una de las luminarias de cada unidad de destello instalada hasta que la falla sea corregida, lo antes mencionado son  mecanismos de control intrínsecos (de fabrica) por lo que no representa un costo, no puntualizar esta función permite al permisionario sujetarse a la NOM vigente  que no la especifica, aun cuando el mecanismo puede ejecutarla.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Empresas ferroviarias y usuarios de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas.

Describa o estime los costos#1

Costos Cuantificables. Ver anexo  Se estima una inversión inicial promedio de $ 80,000 usd, con una tasa de recuperación de 10%, vida útil 15 años, un promedio de 2 lesionados por accidente (escenario conservador), el valor estadístico de la vida para lesionados se determina por el" International Road Assesment Programme” (PIB Per Cápita México, Fuente: Banco Mundial. El PIB per cápita corresponde al de 2010 y la cifra está expresada en dólares de 2010 $ 9,133 usd, tipo de cambio $ 13.50 MN), no se toman en cuenta las fatalidades (beneficios de seguridad), y un valor esperado con la implementación del 50% de los accidentes y fatalidades, costos iniciales de operación de $ 1000 usd, costos de mantenimiento por $ 8,500 usd, costo de las lesiones en promedio por $ 90,000 usd y un valor de salvamento de $ 500 usd. Costos no cuantificables. • Costo de los trenes detenidos en las vía por accidentes en los cruces a nivel.  • Demoras de los trenes subsecuentes. • Pérdida de imagen ante la sociedad. • Perdida de negocio del cliente por demoras ocurridas. • Convivencia social. • Empleo de equipo subcontratado e interno (grúas, equipo médico, equipo para trasiego de mercancías, tiempo empleado por tripulación, y otros (hr/Hombre), costos jurídicos). • Desgaste de piezas con mayor recurrencia por aplicaciones de frenos de emergencia (rieles, durmientes, zapatas, etc). 

No impacta a ningún sector o agente económico, ya que el objeto del anteproyecto es actualizar la NOM vigente y homologación con lo establecido en la NOM-034-SCT2-2011 al respecto, por otra parte se reducen los métodos de calificación de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con las vías férreas se reduce de 8 a 5 bloques como medida de simplificación regulatoria.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Beneficios no cuantificables. • Ahorro en disminución de gastos y costos materiales y financieros. • Ahorro de fatalidades y lesiones de los usuarios de los cruces a nivel por los accidentes ocurridos. • Ahorro por eficiencia y eficacia en la operación de los cruces a nivel. Beneficios cualitativos. • Garantizar una operación segura. • Mayor seguridad a los usuarios de los cruces a nivel. • Eliminar sustancialmente la accidentabilidad en los cruces a nivel.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver archivo adjunto.

La razón costo beneficio es de  37.5 veces (ver archivo adjunto Razón Costo-Beneficio). Los usuarios de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con las vías férreas son los beneficiados directamente de la regulación, al tener los dispositivos e infraestructura de seguridad previstos, se incrementa la seguridad, disminuye el riesgo por accidentes, pérdidas de vidas humanas, lesiones, perdidas materiales y financieras,  los concesionarios del servicio ferroviario actualmente deben mejoran su eficiencia de operación su eficiencia operativa para mejorar la condiciones de competitividad de las cadenas de logísticas del país.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Al tratarse de una modificación y actualización de una NOM ya existente, la forma y los mecanismos para su implementación será conforme a La Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, no se requiere de recursos adicionales, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, ejecuta un programa de verificación anual por medio de los departamentos de transporte ferroviario de los centros SCT. Tipo de verificación: Infraestructura y técnica. Personal en centros SCT: 28 (Veintiocho) Jefes de Departamento, 28 (Veintiocho) Operativos. Coordinares regionales: 3 (Tres), distribuidos en el país en Norte, Centro y Sur. Entidades federativas: Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Edo. De México, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Oaxaca, Veracruz, Sonora, Baja California, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Jalisco, Nayarit, Colima, Aguascalientes, Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán. Equipo de seguridad: Chalecos, cascos, botas. Promedio de vehículos oficiales por centro SCT: 2(Dos)

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se hará a través de verificaciones en campo, análisis de proyectos ejecutivos y evaluando los elementos técnicos que componen los dispositivos e infraestructura para los cruces a nivel de caminos, carreteras y calle con vías férreas que realice el personal ferroviario los centros SCT y terceros autorizados, de acuerdo a lo establecido por La Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo establecido en la presente Norma y la legislación nacional aplicable. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

i) Instituto Politécnico Nacional.  Asociaciones, Confederaciones y cámaras:  i) Asociación Mexicana de Ferrocarriles.  ii) Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos. iii) Asociación Nacional de Transporte Privado.  Empresas ferroviarias:  i) Ferrocarril del Itsmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.  ii) Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.,  iii) Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.,  iv) Ferrosur, S.A. de C.V.,  v) Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.  vi) Línea Coahuila-Durango, S.A. de C.V.,  vii) Administradora Vía Corta Tijuana- Tecate.  viii) Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V.  Empresas privadas:  i) Grupo Duncan.  ii) Cal y Mayor y Asociados.  iii) PCZ Construcciones. iv) Cresa. v) Servicios Ferroviarios Progress. vi) Consultoría y Capacitación.  vii) ARI Arquitectura e Ingeniería.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo y subcomité respectivo presentaron comentarios y propuestas de cambio, en aspectos técnicos, con base en los cambios tecnológicos, incremento de la seguridad de los usuarios y disminución del riesgo de accidentes. Por otra parte es importante señalar que en su momento se trabajó con el Subcomité No. 4 a cargo de la NOM-034-SCT2/2011 “Señalamiento horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas, a fin homologar, delimitar y determinar los ámbitos de aplicación de cada NOM. 

Todas las propuestas de los miembros del subcomité No. 3 y grupo de trabajo fueron analizadas y discutidas, incluyendo el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron apropiadas. i) Calificación de cruces a nivel. ii) Determinación del volumen de transito. iii) Especificaciones y características del señalamiento. iv) Evaluación de la conformidad.  Se establecen las bases de homologación de los dispositivos de seguridad de Estados Unidos de América de conformidad con el Apéndice XXX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Apartado VII. Anexos