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Solicitud de Autorización para Emergencias

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Anexos

Con fecha del 01 de septiembre de 2015 la Dirección General de Normas remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Solicitud de Autorización para Emergencias que acompaña a la NOM-EM-016- SCFI-2015 "Productos. Equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que emplean la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 mhz, 2400-2483.5 mhz y 5725-5850 mhz." a este respecto se remite el ANEXO I "Justificación de emergencia NOM-EM-016" para que la COFEMER cuente con elementos que le permitan analizar y en su caso dictaminar la autorización correspondiente. La pregunta no corresponde al formulario de Solicitud de Autorización para Emergencias, toda vez que corresponde al formato de Solicitud de Autorización para Actualizaciones Periódicas, por lo que el sistema esta generando un error al mezclar dos formularios diferentes; en este sentido, se solicita a la COFEMER haga caso omiso a la misma.