Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. La fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, fue el 27 de junio de 2012. Actualmente, la NOM-020-STPS-2011, considera como obligación del patrón determinar y practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las categorías II y III. Particularmente, los requerimientos que deben cumplirse para realizar las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, para los equipos clasificados en las categorías II y III, están determinados por el numeral 13.2 de la NOM-020-STPS-2011, para los equipos clasificados en la categoría III, las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, deben realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, conforme al numeral 13.2, inciso j), de la NOM-020-STPS-2011.
La responsabilidad de la realización de las pruebas recae en el personal que designe el patrón, quien debe estar certificado, cuando se trata de ensayos no destructivos, y/o ser un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se trata de pruebas de presión. La presencia de la unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C durante la realización de las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, se limita a la observación, y en consecuencia no aporta beneficios a su desarrollo o a la seguridad de los trabajadores.
Cabe señalar que la NOM-020-STPS-2011, no requiere evidencia del acto de constatación de la realización de las pruebas, ni tampoco determina una actuación de la unidad de verificación, para el cumplimiento del numeral 13.2, inciso j); para los equipos clasificados en la categoría III, la participación de la unidad de verificación, y la constatación de su actuación, está determinada por el numeral 19.2 de la NOM-020-STPS-2011, y puede consistir en la prestación de servicios de elaboración, ejecución y validación de los requerimientos establecidos en la Norma y/o la verificación de su grado de cumplimiento, y emisión del dictamen de evaluación de la conformidad con o sin reporte de servicios.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Acuerdo de modificación de la Norma Oficial Mexicana no genera costos de cumplimiento para los particulares. Al contrario, con esta adecuación se simplifica y desregula este ordenamiento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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