Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. La fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, fue el 27 de junio de 2012. Actualmente, la NOM-020-STPS-2011, considera como obligación del patrón determinar y practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las categorías II y III. Particularmente, los requerimientos que deben cumplirse para realizar las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, para los equipos clasificados en las categorías II y III, están determinados por el numeral 13.2 de la NOM-020-STPS-2011, para los equipos clasificados en la categoría III, las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, deben realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, conforme al numeral 13.2, inciso j), de la NOM-020-STPS-2011. La responsabilidad de la realización de las pruebas recae en el personal que designe el patrón, quien debe estar certificado, cuando se trata de ensayos no destructivos, y/o ser un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se trata de pruebas de presión. La presencia de la unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C durante la realización de las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, se limita a la observación, y en consecuencia no aporta beneficios a su desarrollo o a la seguridad de los trabajadores. Cabe señalar que la NOM-020-STPS-2011, no requiere evidencia del acto de constatación de la realización de las pruebas, ni tampoco determina una actuación de la unidad de verificación, para el cumplimiento del numeral 13.2, inciso j); para los equipos clasificados en la categoría III, la participación de la unidad de verificación, y la constatación de su actuación, está determinada por el numeral 19.2 de la NOM-020-STPS-2011, y puede consistir en la prestación de servicios de elaboración, ejecución y validación de los requerimientos establecidos en la Norma y/o la verificación de su grado de cumplimiento, y emisión del dictamen de evaluación de la conformidad con o sin reporte de servicios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo de modificación de la Norma Oficial Mexicana no genera costos de cumplimiento para los particulares. Al contrario, con esta adecuación se simplifica y desregula este ordenamiento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos