Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Son aplicables dado que con la emisión de la regulación, el organismo descentralizado cumple con una obligación establecida en Ley, así como el reglamento, expedidos por el titular del Ejecutivo Federal.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de esta norma es establecer los criterios, especificaciones y requisitos necesarios que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación, como organismos de certificación de la calidad de las semillas. Establecer los requisitos para renovación y vigencia de aquellos Organismos de Certificación autorizados, en donde la Secretaría a través del SNICS será la responsable de regular estos procesos. Plantear los requisitos indispensables como son: Que el personal del Organismo candidato este totalmente capacitado en los aspectos técnicos y normativos de la producción de semillas calificadas, que incluyen calificación en campo y análisis de calidad en laboratorio, así como disponer de los recursos humanos, infraestructura, equipo y demás elementos necesarios, para verificar la aplicación de las Reglas para calificación de semillas. El campo de aplicación de estas especificaciones y requisitos están dirigidos a todas las personas morales que soliciten la aprobación como organismos de certificación de semillas. Con la emisión de esta norma se tendría un documento jurídico que regule los procesos de aprobación, autorización, renovación y vigencia para los organismos de certificación de semillas. |
La principal situación que da origen a esta regulación, es la dar atención a solicitudes de particulares que desean convertirse en Organismos de Certificación de la calidad de las semillas; y en México actualmente no se tiene publicada la normatividad que establezca las especificaciones y requisitos necesarios para aprobar Organismos de Certificación de las semillas. En el Artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se menciona lo referente a la aprobación de las personas morales que deseen ser certificadores de semillas. Una de las problemáticas del SNICS es su infraestructura, no se está supervisando toda la superficie inscrita para producción de semillas a nivel nacional (de 60, 000 a 70, 000 has por año y de 270 a 280 mil tn de semilla), dado que el personal asignado y recursos necesarios para realizar esta actividad son insuficientes en las unidades operativas, lo que implica que no se está calificando la calidad de la semilla en toda esa superficie y producción. Con la aprobación de Organismos de Certificación, estos estarían atendiendo al 100 % regiones con sus respectivos alcances en cultivos y procesos, del cual el SNICS se retiraría para que fuese atendido por el propio organismo. Se requiere regular los criterios, especificaciones y requisitos necesarios que deben cumplir las personas morales que soliciten autorización y aprobación como organismos de certificación de semillas.
Se propone como Norma Oficial Mexicana y no hay ninguna disposición jurídica en vigor para atender la problemática planteada en el proyecto.
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 No hay ninguna disposición jurídica que este actualmente en vigor aplicable a la problemática del proyecto. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se tiene considerado alternativas regulatorias como apoyo, dado que no existen acuerdos secretariales o esquemas de incentivos económicos, además de que la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establece un solo instrumento para atender la aprobación de Organismos de Certificación a través de Normas Oficiales Mexicanas, con lo que se tendrían las bases jurídicas necesarias para poder regular estas actividades. En la propia Ley indica que la Secretaría aprobara organismos de certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en normas oficiales mexicanas, por lo que esta norma sería la primera regulación en este tema. |
Considerando que no existe ninguna normatividad que establezca las regulaciones para organismos de certificación de semillas y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, donde se especifica que Secretaría a través del SNICS aprobará los organismos de certificación de semillas conforme a métodos y procedimientos que se establezcan en Normas Oficiales Mexicanas.
| Accion#1 Crea Beneficio 2 años La solicitud se presenta mediante escrito libre cumpliendo requisitos generales, anexando 1. Solicitud de aprobación; 2. Designación de personal responsable que cuente con la capacidad técnica; 3. Manifestación por escrito, donde establezca la disponibilidad de los recursos humanos, infraestructura mínima requerida equipo y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine; 4. Comprobante de pago conforme normatividad vigente y aplicable incluyendo la renovación anual; 5. Acta constitutiva de la persona moral; 6. En su caso, documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal; 7. Documentación complementaría como: estatutos y/o reglamento interno, organigrama de personal, especificando sus funciones, programa de actividades de calificación y certificación de semillas, documentación para el control y seguimiento de las actividades establecida. Personas morales que soliciten aprobarse como organismos de certificación y aquellos organismos aprobados, con vigencia y refrendo. No aplica 10 días hábiles En el caso de la solicitud para la aprobación de personas morales como organismos de certificación de la calidad de las semillas, es necesario establecer un mecanismo estandarizado que brinde certeza para el otorgamiento de la aprobación de estos organismos. Norma Oficial Mexicana , Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como Organismos de Certificación de Semillas. PROY-NOM-003-SAG/FITO-2013 |
| Obligaciones#1 Establecen requisitos Acción 1. Disposiciones generales. La Secretaría, a través del SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando satisfagan los siguientes requisitos: i) que haya realizado una solicitud por escrito a la Secretaría, ii) que cuente con un responsable, que cuente con la capacidad técnica necesaria para atender las diligencias, iii) que el interasado disponga de los recursos humanos, infraestructura, equipo y demás elementos necesarios, para verificar la aplicación de las reglas técnicas de campo y laboratorio correspondientes, iv) haber realizado el pago de derechos correspondientes v) Acta constitutiva de la persona moral, vi) en su caso, documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal. Artículos aplicables: 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6. Acción 2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria. Cuando se presente la solicitud se debe demostrar: No estar sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil. Que cuenta en su caso, con una estructura administrativa, un organigrama, especificación de funciones para cada actividad y reglamento interno, que cuenta con recursos humanos especializado, que disponga de la infraestructura mínima requerida,. Contar con medios de transporte apropiados, contar con el material y equipo mínimo para certificar las especies vegetales indicadas, contar con un procedimiento de aseguramiento de calidad que garantice el desempeño de sus funciones, contar con los documentos de la normatividad aplicable según la especie vegetal. Artículos aplicables: 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.7, 4.2.8, 4.2.9. Acción 3. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de semillas. El organismo debe tener los documentos vigentes respecto a normatividad de semillas, calificar la semilla de variedades vegetales de los cultivos indicados en su alcance. Artículos aplicables: 4.3, 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3. Acción 4. De las evaluaciones y verificaciones. La Secretaría puede realizar la evaluación del personal involucrado y la verificación de las actividades de certificación de semillas del organismo aprobado o por aprobar, en el momento y número que considere necesarias, en días y horas hábiles, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo. De toda evaluación al personal y verificación a las actividades de certificación de semillas, la Secretaría debe levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos, dejando copia al responsable del organismo. Artículos aplicables: 4.4, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3. Acción 5. De la evaluación del personal designado. La evaluación del personal técnico designado de los organismos de certificación de semillas, se realizará de acuerdo a los criterios establecidos y a la evaluación escrita y práctica que indique el SNICS para tal efecto, respecto a los conocimientos técnicos y en materia de normatividad y legislación de semillas (de acuerdo a la actividad que realice en campo o en laboratorio). Artículos aplicables: 4.5. Acción 6. De la verificación de las actividades de calificación. El SNICS podrá realizar la verificación de las actividades de calificación de los organismos de certificación de semillas, mediante auditorías internas y revisiones periódicas. Deben realizarse siguiendo los métodos y normatividad indicados en cada caso, conforme las Reglas para la calificación de semillas y las Guías Técnicas para la descripción varietal. Artículos aplicables: 4.6, 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3. Justificación 1. Con esto se pretende realizar una primera selección de los aspirantes, así como tener un registro de todos los interesados, lo que permite cumplir con una primera evaluación. Justificación 2. Con esto se dará certidumbre al proceso de aprobación de los particulares para poder ser certificadores, ya que se comprobara si cumplan con los elementos necesarios para esta actividad. Justificación 3. Estos documentos darán certidumbre a las actividades realizadas por los organismos de certificación. Justificación 4. Estas actividades darán control y certidumbre a las actividades realizadas. Justificación 5. Estas actividades darán control y credibilidad a las actividades realizadas, así como apego a los normas existentes. Justificación 6. Mediante estas verificaciones se tendrá un control de las actividades realizadas por los organismos de certificación y se dará certidumbre a los dictámenes emitidos. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al sector semillero; a la propia Secretaría, organismos particulares de certificación de semillas, personas físicas o morales relacionadas con la producción, calificación y comercio de semillas para siembra. Costos para particulares como Organismos de Certificación. a) De la integración como persona moral y de registros administrativos (SAT, SHCP) b) Pago de Derechos (Ley de Derechos) c) Costos derivados del tamaño del Organismo, dependiendo de su rango de acción o alcance (Infraestructura y Recursos humanos). d) evaluación del personal calificado. No se tiene datos específicos (Excepto los de pagos de derechos) sobre lo anteriormente mencionado, sin embargo son erogaciones que el Organismo debe realizar para su aprobación. Los costos de verificación están indexados a las cuotas de aprobación y refrendo. Los costos para la autorización como organismos de certificación de semillas son $ 9,475.00, pago que se realiza por solicitud cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidas; recurso que no ingresa a la Secretaría sino va directamente a la Federación. Los organismos de certificación ya aprobados hacen un pago por refrendo anual de $ 4,737.00. Los demás gastos que pueda tener el organismo son básicamente de operación. |
La norma que se plantea es de observancia obligatoria a personas morales que deseen aprobarse como organismos certificadores de semilla, que en este caso serían a los que afectaría principalmente, en lo que respecta a los consumidores de las semillas estos pagarían un costo adicional por un producto certificado, pero cabe mencionar que estas actividades ya se vienen realizando desde tiempo atrás por lo tanto a los consumidores de los productos el impacto de esta norma es nula ya que el costo adicional ya lo pagan desde el momento que se empezó con la certificación. El proceso de certificación da garantía y certidumbre de tener un producto de calidad definida y obviamente con respaldo jurídico. En el caso de esta norma no existirá distinción en cuanto a la micro, pequeña, mediana, y grande empresa, ya que esta norma será aplicado a todos las personas morales que deseen aprobarse como organismos particulares de certificación de semillas.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación impacta al sector semillero; a la propia Secretaría, organismos de certificación de semillas, personas físicas o morales relacionadas con la producción, calificación y comercio de semillas para siembra. Una persona moral aprobada como organismo certificador en la producción de semillas para siembra, tendrá facultades para operar a nivel nacional según el alcance de sus actividades; la competencia en cuanto a su servicio será con otros organismos de certificación autorizados. Entre los beneficios: 1. Es que los organismos de certificación estarían atendiendo las solicitudes de productores en regiones o zonas al 100% considerando sus alcances en cultivos y procesos, el impacto de estas actividades a nivel nacional es que se supervisaría toda la superficie inscrita calificando la calidad de las semillas; 2. Actualmente en México, el SNICS es el único organismo en ofrecer el servicio de certificación de semillas, pero con la aplicación de esta norma da apertura para la autorización de otros organismos, lo que permite tener una mayor cobertura en el servicio de calificación y certificación de semillas; 3. La presente regulación les permite a los organismos de certificación de semillas establecer sus alcances de servicio de acuerdo a los cultivos por atender, regiones o entidades y procesos de calificación en campo y laboratorio; 4. Al haber más organismos de certificación las actividades de certificación se dividen ofreciendo una calificación minuciosa de la calidad de las semillas; 5. Atención de calidad al cliente por los organismos de certificación, dado que estarían regulados por la Secretaría a través de la supervisión del SNICS mediante el cumplimiento de esta norma. Haciendo una estimación de los pagos por certificación en una hectárea ($133 por hectárea) de semilla grande ($ 50 por tn y $1.3727 por etiqueta) y con un rendimiento promedio de 4 toneladas (considerando cuotas del SNICS), se tendría un ingreso de $607 pesos por hectárea atendida hasta la entrega de etiquetas. Es importante considerar que en México por año agrícola el SNICS atiende cerca de 70,000 hectáreas promedio de todas las especies. |
El beneficio está garantizado para el Organismo, dado que los ingresos por certificación están indexados a las cuotas de los servicios que se ofrezcan y que depende del número de servicios otorgados. Considerando que el proceso de certificación contempla tres conceptos de pagos; por inscripción a los programas de calificación, por proceso de calificación de semillas (por unidad de masa cosechada o por pieza.- varía de acuerdo a la especie) y por etiquetas de certificación; y haciendo una estimación de los pagos por certificación en una hectárea es a manera de ejemplo, $133 pesos por inscripción por hectárea de semilla grande, por concepto de materia prima $ 50 pesos por tn y $1.3727 por etiqueta, el número de estas depende del rendimiento. Si consideramos que en México por año agrícola el SNICS atiende cerca de 70,000 hectáreas promedio de todas las especies, por lo que el organismo de certificación estaría recuperando los costos por aprobación y anualidad ($ 9,475.00, pago que se realiza por solicitud cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidas y por refrendo anual $ 4,737.00) si atiende 25 has sin considerar los gastos de operación de los programas. Entre los beneficios que se pudieran identificar se encuentran: a) Garantizar que los productos certificados posean estándar de calidad alto y por lo tanto competir en el mercado con una mayor equidad frente a los productos internacionales. b) Mejorar los procesos de verificación y de certificación de productos, ya que al contar con personal técnico competente para la evaluación de la conformidad, se garantizará tener productos libres de plagas y enfermedades y de mejor calidad. c) Contar con un marco legal adecuado para regular y vigilar los procesos de certificación realizados por particulares. Beneficios no cuantificables: valor agregado al producto certificado. Entre las atribuciones del SNICS para evitar algún comportamiento monopólico en las actividades de Organismos de Certificación aprobados están; vigilar y regular la calificación de semillas, a los cuales se les estaría supervisando en sus actividades.
La aplicación de la regulación se implementará con la atención de solicitudes de personas morales que requieran aprobación como organismos de certificación de semillas, en donde la Secretaría debe considerar las especificaciones establecidas en la NOM para emitir una aprobación. Todas las personas morales que soliciten aprobación para ser organismos de certificación de semillas, deben cumplir con las especificaciones de dicha NOM. Dado que la solicitud de aprobación es a petición de parte, la Secretaría a través del SNICS debe atender las solicitudes que se le presenten y hacer supervisiones para verificar el cumpliendo de dicha regulación; actualmente existe el interés por parte de particulares para solicitar la aprobación, están en espera de la publicación de esta regulación para iniciar con las gestiones necesarias. Asimismo, esta NOM es para regular a los organismos ya aprobados mediante la evaluación y supervisión de sus actividades según su alcance y para aquellos que soliciten refrendo o vigencia. Respecto a la utilización de recursos públicos para la aplicación de este proyecto de norma no existe, ya que este proceso se ha realizado desde hace 50 años, y los gastos implícitos van a cuenta de la Secretaria en especial de SNICS como organismo responsable a las actividades relacionadas con las semillas y que el proceso por la cual se aprueba a particulares como certificadores es mas bien de supervisión que corre a cuenta de la SAGARPA.
1. Mediante la atención y seguimiento del 100% de las solicitudes presentadas por el usuario para aprobación como organismos de certificación de semillas se verificara si los requerimientos establecidos en la NOM se cumplen. 2. Con la aprobación de personas morales como organismos de certificación según su alcance de acuerdo a lo establecido en la regulación. 3. Para verificar el cumplimiento de la regulación, la Secretaría puede realizar la evaluación del personal involucrado y la verificación de las actividades de certificación de semillas del organismo aprobado o por aprobar, en el momento y número que considere necesarias, en días y horas hábiles; y de toda evaluación al personal y verificación a las actividades de certificación de semillas, la Secretaría debe levantar acta circunstanciada en la que se establece la situación encontrada, lo que dará control y credibilidad a las actividades realizadas. 4. Cuando la persona moral candidata demuestre la disponibilidad de elementos para la certificación de semillas establecidos en la regulación, se estará dando certidumbre al proceso de aprobación de los particulares para poder ser certificadores, ya que se comprobara si cumplen con los elementos necesarios para esta actividad.
Si
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En relación a la consulta pública sobre el proyecto de norma en cuestión, participaron las siguientes instituciones e instancias del Gobierno Federal: Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI, Colegio de Postgraduados CP, Dirección General Fomento a la Agricultura DGFA, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias INIFAP, Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI, Universidad Agraria Autónoma Antonio Narro UAAAN, Universidad Autónoma Chapingo UACh, y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS, así como también empresas del sector semillero representadas por la Asociación Mexicana Semilleros A.C. AMSAC. Básicamente, se tuvieron discusiones referidas a algunas definiciones técnicas incluidas en el proyecto que requerían de un análisis más amplio, así como la inclusión de algunos otros conceptos no considerados y finalmente definir específicamente los requisitos para la aprobación como organismos de certificación, establecer consideraciones para realizar las evaluaciones y verificaciones a los organismos ya aprobados. |
Dentro de las propuestas realizadas durante el proceso de revisión y consulta del proyecto con las diferentes instancias y dependencias gubernamentales y de la iniciativa privada, se destacan las siguientes: especificación de los requisitos para la aprobación como organismos de certificación, establecimiento de las consideraciones para realizar las evaluaciones y verificaciones a los organismos ya aprobados, verificación de las definiciones incluidas en el proyecto, correspondan a las contempladas por las leyes vigentes. Se realiza una consulta donde se aprueba el proyecto de norma oficial mexicana POR LA QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES PARA PODER SER APROBADAS COMO ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS.