
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional en virtud que México forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), y en dicho Foro se creó el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios de APEC, en el que se estableció el esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios de APEC (ABTC, por sus siglas en inglés), tarjeta que México expide desde 2008, y dicho Grupo modificó las Reglas de Operación de ABTC en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, en la que se acordó ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015, por lo que cada economía se comprometió a realizar las adecuaciones legales necesarias para implementar dicha medida. El instrumento representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en razón de que la ampliación de vigencia de la tarjeta ABTC, representa más del 66 % de vigencia de la tarjeta que se expide actualmente, con ello, los usuarios, se verán beneficiados en sus labores como personas de negocios y participar en las economías participantes en el esquema de ABTC.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La propuesta tiene como objetivo aumentar el periodo de vigencia de la ABTC, de tres a cinco años, con lo que se facilitará la movilidad internacional de las personas de negocios y de funcionarios del gobierno mexicano, en las siguientes economías: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, República de Chile, República Popular China, República de Corea, Estados Unidos de América, República de Filipinas, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Indonesia, Japón, Malasia, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelandia, República del Perú, Papúa Nueva Guinea, Federación de Rusia, República de Singapur, Reino de Tailandia, China Taipéi y República Socialista de Vietnam. La ABTC permite a sus titulares viajar al territorio de las economías señaladas, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio, a fin de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios. Adicionalmente, la propuesta de reforma también amplía información sobre el procedimiento para obtener la tarjeta lo cual otorga certeza al usuario, y además simplifica algunos trámites ya que se eliminan requisitos. |
México pertenece desde 1993 al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), en dicho Foro se creó el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios de APEC, donde en el año 2008 se estableció el esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios de APEC (ABTC, por sus siglas en inglés), dicho Grupo modificó las Reglas de Operación de ABTC, en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, en la que se acordó ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015, en razón de lo anterior, cada economía se comprometió a realizar las adecuaciones legales necesarias para implementar dicha medida. En el caso de México, dichas adecuaciones legales corresponden a la reforma de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, específicamente en su Capitulo XI.- Obtención de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC).
El ordenamiento es un Acuerdo de la Secretaría de Gobernación, "ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS". La reforma a dichos lineamientos, resulta necesaria debido al compromiso adoptado por todas la Economías que conforman el Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC) en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, el compromiso consiste en ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición que regula lo referente a la ABTC, son los "Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012. Actualmente se establece que la tarjeta ABTC tiene una vigencia de tres años, por lo que resulta necesario reformar dichos lineamientos para poder establecer la nueva vigencia de dicha tarjeta, que es de cinco años. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna El no emitir regulación alguna, se traduciría en no reformar los "Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, lo que contravendría el compromiso adquirido por México en la reunión BMG 2 2014, celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, en la que se acordó ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015. Beneficios: No habría beneficios de no emitirse la regulación, en virtud de que actualmente la ABTC se expide por una temporalidad de tres años. Costos: El costo para el usuario resultaría en no beneficiarse de la ampliación de la vigencia, además que si quisiera tramitar de nuevo su ABTC, tendría que pagar de nuevo los derechos correspondientes para poder contar con ella por otros tres años. |
El único procedimiento para modificar disposiciones administrativas consiste en reformarlas a través de un Acuerdo que suscriba el titular de la dependencia u organismo descentralizado que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones. Por lo anterior, se somete a consideración de esa Comisión, la reforma que nos ocupa.
Accion#1 Modifica Beneficio 15 días Formato para obtener la ABTC Definitiva, de manera personal o por apoderado 1. Original y copia del formato para obtener tarjeta ABTC, en la modalidad definitiva, debidamente llenado por el interesado, misma que está disponible en la página electrónica del Instituto. 2. Original y copia del pasaporte vigente. 3. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC. 4. Carta u oficio en papel membretado en la que exponga los motivos para obtener la ABTC en función de las actividades que desea realizar dentro de la región APEC: a. En el caso de persona de negocios, carta firmada por el dueño, titular o representante legal de la empresa; b. En el caso de funcionarios del gobierno mexicano, oficio firmado por el titular de la dependencia o de la unidad administrativa a la cual se encuentra adscrito. Personas de negocios mexicanas que con el carácter de personas de negocios pretendan ingresar a las economías de la región de APEC con el propósito de realizar y/o explorar oportunidades de negocios, comercio o inversión, así como funcionarios del gobierno mexicano y con dicho carácter, deban participar en los actos oficiales organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías de la región. Negativa 15 días a partir de que el Instituto solicite a Australia la expedición de la ABTC Se amplió el periodo de vigencia de la tarjeta de 3 a 5 años para cumplir con las modificaciones a las reglas de operación mencionadas en la pregunta 2. Se adiciona de manera detallada el procedimiento para presentar el presente trámite, así como los supuestos por los que se cancela la ABTC. Obtención de ABTC definitiva INM-03-006-A | |
Accion#2 Modifica Beneficio 15 días Formato para obtener la ABTC Provisional. de forma personal o a través de un apoderado 1. Original y copia del formato para obtener tarjeta ABTC, en la modalidad provisional, debidamente llenado por el interesado, misma que está disponible en la página electrónica del Instituto 2. Original y copia del comprobante del pago de derechos, para la expedición de la ABTC. Aplicable al mexicano que haya presentado un trámite de obtención de ABTC definitiva y requiera ingresar como persona de negocios o como funcionario del gobierno mexicano al territorio de las economías que hayan autorizado su solicitud. Este trámite es aplicable cuando no se tenga respuesta de todas las economías de APEC, pero se tenga la autorización de una economía. Negativa 15 días a partir de que el Instituo solicita a Australia la expedición de la ABTC Asimismo, se buscó extender el periodo de vigencia de la tarjeta de 3 a 5 años para cumplir con las modificaciones a las reglas de operación mencionadas en la pregunta 2. Se adiciona de manera detallada el procedimiento para presentar el presente trámite; los supuestos por los que se cancela la ABTC; así como se elimina el requisito de escrito libre mediante el cual el solicitante tenía que manifestar la necesidad de contar con la ABTC provisional. Obtención de ABTC provisional INM-03-006-C | |
Accion#3 Modifica Beneficio 15 días Formato para obtener la ABTC de manera personal o a través de un apoderado 1. Original y copia del formato para obtener ABTC, en la modalidad de reposición, debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del Instituto 2. Original y copia del comprobante del pago de derechos, para la expedición de la ABTC. Aplicable al mexicano titular de una ABTC, en caso de robo o extravío de su tarjeta, o retiro de la aprobación de alguna de las economías de APEC. Negativa 15 días a partir de que el Instituo solicita a Australia la expedición de la ABTC Se amplió el periodo de vigencia de la tarjeta de 3 a 5 años para cumplir con las modificaciones a las reglas de operación mencionadas en la pregunta 2. Se adiciona de manera detallada el procedimiento para presentar el presente trámite. Reposición de ABTC INM-03-006-B |
Obligaciones#1 Establecen requisitos El artículo 84 establece que la ABTC podrá expedirse previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos previstos en el Capítulo XI, al mexicano que se ubique en alguno de los siguientes supuestos: I. Que sea persona de negocios y con ese carácter pretenda ingresar a las economías de la región de APEC con el propósito de realizar y/o explorar oportunidades de negocios, comercio o inversión. Se considerarán personas de negocios: a) Los propietarios de una empresa establecida en México (Micro, Pequeña, Mediana y Grande); b) Los empleados de alguna empresa establecida en México o con filial en alguna de las economías de APEC; c) Los empleados de una empresa extranjera establecida en México que ocupen cargos de mando medio y superior, y d) Las personas físicas con actividades empresariales. II. Que sea funcionario del gobierno mexicano y con dicho carácter, deba participar en los actos oficiales organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías de la región. La propuesta del artículo 84, detalla quienes pueden ser considerados personas de negocios, caso que no se hace en los actuales Lineamientos, lo que redunda en un beneficio a los usuarios, porque se les da certeza de quienes pueden calificar como personas de negocios. | |
Obligaciones#2 Otras El artículo 85 señala que la ABTC no es aplicable a la persona mexicana, que se ubique en alguno de los siguientes supuestos: I. Que sea familiar del titular de la ABTC, sin importar grado de parentesco, siempre y cuando no sea reconocido por la Secretaría de Economía como persona de negocios; ... Los actuales Lineamientos no establecen con claridad la posibilidad de que los familiares de un titular de ABTC puedan acceder a la tarjeta. La propuesta de la fracción I del artículo 85, establece que los familiares del titular de una tarjeta ABTC, pueden ser titulares de una ABTC siempre y cuando la Secretaría de Economía les reconozca la condición de personas de negocios. Con lo cual se elimina una restricción al acceso para obtener la ABTC. | |
Obligaciones#3 Otras El artículo 86 señala que el Instituto Nacional de Migración podrá cancelar la ABTC, sin posibilidad de otorgar otra, cuando su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: ... II. Cuando las condiciones bajo las cuales fue expedida la ABTC ya no subsistan; III. Cuando haga uso indebido de la ABTC en el extranjero, y IV. Cuando la ABTC sea retenida por alguna de las economías de APEC y remitida al Departamento ABTC México para su cancelación por violación a las Reglas de Operación. En el caso de la fracción II, se podrá otorgar otra ABTC siempre y cuando el interesado reúna de nueva cuenta las condiciones para obtenerla. La cancelación se notificará al titular de la ABTC vía electrónica de conformidad con lo dispuesto en la LFPA y a las economías de APEC a través del Sistema Internacional de ABTC. Se establecieron de manera puntual las hipótesis por las cuales se puede cancelar una ABTC, lo anterior con el fin de otorgar mayor claridad y certeza al usuario sobre los alcances de la tarjeta lo cual es acorde con las reglas de operación establecidas por las economías de la Región Económica Asia-Pacífico. | |
Obligaciones#4 Otras El artículo 88 señala de manera clara y detallada cada una de las etapas del procedimiento para que los mexicanos puedan obtener la ABTC definitiva, la ABTC provisional y la reposición de la ABTC. La reforma a los citados Lineamientos, plantea en un sólo artículo (88), de manera clara y detallada el procedimiento para la obtención de la tarjeta ABTC Definitiva, Provisional o la Reposición de la misma, las actuaciones de la autoridad migratoria mexicana y el actuar de las economías participantes de APEC, con ese hecho, se otorga certeza jurídica a los usuarios sobre el procedimiento que se sigue al respecto, además, no tendrán que buscar en diversas disposiciones legales para conocer el procedimiento para cada trámite, lo que redundará en beneficio de los mismos, al ahorrarle tiempo en la búsqueda y de los pasos a seguir para obtener la tarjeta respectiva. | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Artículos 89, 90 y 91, que señalan las fichas de trámite para la obtención de la ABTC Definitiva, Provisional y Reposición. Estos tres artículos conforman una de las partes medulares de la regulación, ya que en cada una de las fichas se establece la vigencia de la ABTC de 5 años, con lo que se da cumplimiento a lo acordado por las economías integrantes del esquema APEC para ampliar su vigencia. Por otro lado, se eliminan requisitos en el artículo 90. Finalmente, se da mayor claridad y detalle en la información de los apartados "criterios de resolución" e "información importante para el usuario". |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Son tres grupos de usuarios a los impacta la regulación de mérito: 1) Los mencionados en el artículo 89: Mexicanos que pretendan ingresar a la región de APEC como funcionarios del gobierno mexicano en comisión oficial, o como personas de negocios para realizar y/o explorar actividades relacionadas con negocios, comercio o inversión. 2) Los señalados en el artículo 90: Mexicanos que hayan presentado un trámite de obtención de ABTC y requieran ingresar como persona de negocios o como funcionario del gobierno mexicano al territorio de las economías que hayan autorizado su solicitud. Este trámite es aplicable cuando no se tenga respuesta de todas las economías de APEC, pero se tenga la autorización de una economía. 3) Los mencionados en el artículo 91: Mexicanos titulares de una ABTC, en caso de robo o extravío de sus tarjetas, o que alguna de las economías de APEC les haya retirado su aprobación. A) Las fracciones II, III y IV del artículo 86, representan un costo para los usuarios, en virtud de que dichas hipótesis señalan los motivos por las que se puede cancelar la ABTC sin posibilidad de otorgar otra; dichas hipótesis fueron agregadas en esta reforma, ya que el texto vigente de los Lineamientos de trámites y procedimientos no prevén dichos supuestos, lo cual genera incertidumbre jurídica tanto para los usuarios como para las autoridades competentes; cabe señalar que los supuestos de cancelación no han sido definidos de manera unilateral por México, sino que se encuentran contenidos en las Reglas de Operación de la ABTC, y estos supuestos se adicionaron en el Acuerdo por el cual México adoptó el uso de la Tarjeta, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2008. Las hipótesis parea cancelar son las siguientes: II. Cuando las condiciones bajo las cuales fue expedida la ABTC ya no subsistan; III. Cuando haga uso indebido de la ABTC en el extranjero, y IV. Cuando la ABTC sea retenida por alguna de las economías de APEC y remitida al Departamento ABTC México para su cancelación por violación a las Reglas de Operación. En el caso de la fracción II, se podrá otorgar otra ABTC siempre y cuando el interesado reúna de nueva cuenta, los requisitos para obtenerla. B) A continuación se listan y justifican los costos de la "Ficha de trámite para la obtención de la ABTC Definitiva", (artículo 89). Costo I: en dicha ficha se establecen diversos requisitos que debe cumplir el usuario para la obtención de dicha tarjeta (apartado requisitos), en el numeral 1, actualmente se solicita el formato de solicitud y una copia si el interesado requiere acuse, como se observa, la copia es opcional, la propuesta de reforma le quita el carácter opcional, con lo cual hace obligatorio la presentación de dicho documento. A pesar de la obligatoriedad para el usuario de presentar un copia, se busca que éste cuente con un documento que avale que ingresó su trámite, por lo que se le solicitará que presente la copia para que la autoridad migratoria acuse de recibido su trámite y el usuario se quede con un soporte documental del mismo. Costo II: en numeral 3 del citado apartado de Requisitos, se incluye la presentación de una copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC, para que la autoridad migratoria incorpore dicha copia en el expediente del trámite correspondiente, ya que el original se remite al área de recursos financieros. Costo III: en el numeral 4 del apartado de Requisitos del citado artículo, se incluyó la presentación de una carta u oficio en papel membretado en la que expongan los motivos para obtener la ABTC, en función de las actividades que el solicitante desea realizar dentro de la región APEC; este elemento se requiere para que la autoridad migratoria conozca los motivos del peticionario y corrobore que éstos coinciden con el esquema de la Tarjeta, que es realizar y/o explorar actividades relacionadas con negocios, comercio o inversión o asistir en comisión oficial a actos relacionados con dicha región APEC. En ese sentido, dicho requisito es idóneo y necesario para que no se haga mal uso de la tarjeta que se pudiera expedir a favor de los interesados. Costo IV: en el apartado de "Información importante para el usuario", numeral 6, se solicita al usuario notificar al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx, de la Oficina de ABTC México, los cambios en su pasaporte . Si bien es un costo que se fija al usuario, dicho costo redunda en su beneficio, en virtud de que, el pasaporte del interesado puede modificarse, ya sea porque expira el plazo de vigencia, por cambio de nombre del titular, entre otros, y con dichos cambios el interesado tendría que tramitar una nueva ABTC para poder ingresar a las economías participantes, ya que la ABTC siempre se vincula con el pasaporte del usuario, estos datos se plasman en la Tarjeta y si estos no coinciden con el pasaporte que porta el usuario no se admite su ingreso a las economías participantes. C) Respecto al Artículo 90 denominado "Ficha de trámite para obtención de ABTC Provisional", se listan los costos y se justifican los mismos. Costo I: en dicha ficha se establecen diversos requisitos que debe cumplir el usuario para la obtención de dicha tarjeta (apartado requisitos), en el numeral 1, actualmente se solicita el formato de solicitud y una copia si el interesado requiere acuse, como se observa, la copia es opcional, la propuesta de reforma le quita el carácter opcional, con lo cual hace obligatorio la presentación de dicho documento. A pesar de la obligatoriedad para el usuario de presentar un copia, se busca que éste cuente con un documento que avale que ingresó su trámite, por lo que se solicitará que presente la copia para que la autoridad migratoria acuse de recibido su trámite y el usuario se quede con un soporte documental del mismo. Costo II: en numeral 2 del citado apartado de Requisitos, se incluye la presentación de una copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC, para que la autoridad migratoria incorpore dicha copia en el expediente del trámite correspondiente, ya que el original se remite al área de recursos financieros. Costo III: en el apartado de "Información importante para el usuario", numeral 3, se solicita al usuario notificar al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx, de la Oficina de ABTC México, los cambios en su pasaporte . Si bien es un costo que se fija al usuario, dicho costo redunda en su beneficio, en virtud de que, el pasaporte del interesado puede modificarse, ya sea porque expira el plazo de vigencia, por cambio de nombre del titular, entre otros, y con dichos cambios el interesado tendría que tramitar una nueva ABTC para poder ingresar a las economías participantes, ya que la ABTC siempre se vincula con el pasaporte del usuario, estos datos se plasman en la Tarjeta y si estos no coinciden con el pasaporte que porta el usuario no se admite su ingreso a las economías participantes. D) En cuanto al artículo 91 denominado "Ficha de trámite para obtener reposición de la ABTC", a continuación se listan los costos y su justificación. Costo I: en dicha ficha se establecen diversos requisitos que debe cumplir el usuario para la obtención de dicha tarjeta (apartado requisitos), en el numeral 1, actualmente se solicita el formato de solicitud y una copia si el interesado requiere acuse, como se observa, la copia es opcional, la propuesta de reforma le quita el carácter opcional, con lo cual hace obligatorio la presentación de dicho documento. A pesar de la obligatoriedad para el usuario de presentar un copia, se busca que éste cuente con un documento que avale que ingresó su trámite, por lo que se le solicitará que presente la copia para que la autoridad migratoria acuse de recibido su trámite y el usuario se quede con un soporte documental del mismo. Costo II: en numeral 2 del citado apartado de Requisitos, se incluye la presentación de una copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC, para que la autoridad migratoria incorpore dicha copia en el expediente del trámite correspondiente, ya que el original se remite al área de recursos financieros. Costo III: En el apartado de "Información importante para el usuario", numeral 3, se solicita al usuario notificar al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx, de la Oficina de ABTC México, los cambios en su pasaporte . Si bien es un costo que se fija al usuario, dicho costo redunda en su beneficio, en virtud de que, el pasaporte del interesado puede modificarse, ya sea porque expira el plazo de vigencia, por cambio de nombre del titular, entre otros, y con dichos cambios el interesado tendría que tramitar una nueva ABTC para poder ingresar a las economías participantes, ya que la ABTC siempre se vincula con el pasaporte del usuario, estos datos se plasman en la Tarjeta y si estos no coinciden con el pasaporte que porta el usuario no se admite su ingreso a las economías participantes. |
No, toda vez que la reforma de mérito no va dirigida a sectores o a agentes económicos, sino a mexicanos que sean considerados como personas de negocios o a servidores públicos del gobierno mexicano que pretendan ingresar a la región de APEC para realizar o explorar actividades relacionadas con negocios, comercio o inversión, así como en comisión oficial.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación propuesta representa mayores beneficios para el usuario, ya que, detalla de manera clara y amigable el procedimiento a seguir para la obtención de la ABTC en sus diversas modalidades, esto es, el usuario conoce cómo se va desarrollando cada etapa del procedimiento, qué autoridades interviene en la misma, los plazos de resolución, con ello, se genera una certeza jurídica al usuario, ya que no tiene que ser un experto en la normatividad aplicable, solamente debe cumplir con los requisitos correspondientes para que se le expida la ABTC; con lo cual, la propuesta facilita, agiliza y optimiza la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante el Instituto Nacional de Migración. Pero el mayor beneficio de la reforma es la ampliación de la vigencia de la autorización de la tarjeta ABTC, de 3 a 5 años, con lo cual los usuarios se verán beneficios tanto en tiempo de autorización, y esto puede verse reflejado en su economía y en su tiempo, y en el incremente de posibilidades para viajar en la Región mediante esta medida de facilitación migratoria. Por lo que, los interesados podrán continuar disfrutando de los beneficios inherentes que otorga la tarjeta que son: viajar al territorio de las economías ya citadas, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio, a fin de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios. La Ley Federal de Derechos vigente, establece en su artículo 15 que para el estudio, trámite y en su caso, la expedición de la ABTC, así como la reposición de la misma, la cantidad a pagar es de $1,163.47 pesos, a su vez, los Lineamientos de trámites y procedimientos migratorios vigentes señalan que la vigencia máxima de la ABTC es de 3 años, siendo que con la reforma propuesta, los usuarios pagaran al momento de entrar la vigencia de la reforma y continúe vigente la cuota establecida en dicha normatividad, la misma cantidad, sin embargo, la temporalidad autorizada será de 5 años. |
1.- Como se ha señalado, los beneficios son superiores a los costos establecidos en la propuesta de reforma, en atención a que se propone establecer en un sólo artículo todo el procedimiento para la obtención de la ABTC en sus tres modalidades (Definitiva, Provisional o Reposición), situación que los actuales Lineamientos no prevé. La propuesta de integración en un solo artículo (88) el procedimiento para obtener la ABTC, genera certeza jurídica a los usuarios por que conocerán de manera clara todas y cada una de las etapas que conforma el procedimiento correspondiente, las autoridades que intervienen, los plazos para la obtención y la remisión a la ficha correspondiente. Lo cual genera que la reforma propuesta sea de fácil comprensión, agilice y optimice la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante el Instituto Nacional de Migración. Además, el procedimiento establece que en caso de que los usuarios no cumplan con los requisitos correspondientes, la autoridad los prevendrá para que exhiban los documentos faltantes, hecho que no se señala en los actuales Lineamientos. Otro beneficio que genera la incorporación del procedimiento, es que de manera expresa se prevé la posibilidad de que la Tarjeta (Definitiva, Provisional o de Reposición) pueda recogerse por el apoderado o representante del usuario. Otro beneficio generado por la incorporación del procedimiento, es la posibilidad de habilitar otras oficinas en las Delegaciones Federales para recibir y atender los trámites relacionados con la ABTC, ya que actualmente estos trámites sólo pueden realizarse en una oficina; con la propuesta de reforma en comento, se pretenden descentralizar dichos trámites e incluir a las Delegaciones Federales que al efecto se designen mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto se traduce en un beneficio para los usuarios que no residen en el Distrito Federal, ya que se ampliarán los lugares para poder presentar este trámite, lo cual representará un ahorro de tiempo, dinero. La propuesta también beneficia a los usuarios, ya que prevé el procedimiento para concertar cita con la autoridad migratoria y otorgar sus datos biométricos y firma autógrafa. Adicionalmente, se aclara que los funcionarios del gobierno mexicano que con ese carácter, pretendan participar en los actos oficiales organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías de la región, no requerirán la determinación de persona de negocios por parte de la Secretaría de Economía. Dicha adición, se realizó considerando que la redacción de los actuales artículos 84 y 87 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, omite señalar si dichos funcionarios requieren la determinación que realiza la Secretaria de Economía, lo cual genera una laguna en la norma, que busca ser subsanada con la presente reforma en beneficios de los usuarios. 2.- Adicionalmente, la propuesta reduce de tres economías a una para expedir una ABTC provisional , lo cual amplia el universo de posibles beneficiario de esta modalidad . 3.- Como ya se ha señalado en apartados del presente, el principal beneficio de la propuesta es la ampliación de autorización de vigencia que pasa de 3 a 5 años, lo cual representa mayores beneficios para el usuario, ya no tendrán que acudir ante la autoridad migratoria cada 3 años para obtener una ABTC Definitiva. 4.- Asimismo, la propuesta de reforma beneficia a los usuarios ya que establece el criterio que toma en cuenta la Secretaría de Economía tiene la condición de persona de negocios. 5.- La reforma propuesta también prevé beneficio para los familiares de los titulares de una ABTC, ya que elimina una aparente restricción al incorporar que pueden solicitar una Tarjeta y obtenerla siempre y cuando sean considerados por la Secretaría de Economía como personas de negocios (artículo 85), elemento que contrasta con el artículo 86 de los actuales Lineamientos de mérito. 6. Otro de los beneficios de la reforma, son las modificaciones a las fichas de los trámites de obtención de la ABTC Definitiva (artículo 89); Provisional (artículo 90) y de Reposición (artículo 91), ya que se uniformó en lo conducente la información contenida en los apartados de criterio de aplicación e información importante para el usuario, utilizando una redacción clara y más detallada en los casos que lo ameritaron. 7. Además, en artículo 90 se eliminó el requisito de escrito libre, por lo que los usuarios deben acreditar menos requisitos para dicho trámite. En conclusión, la propuesta que se somete a su consideración, contiene mayores beneficios que costos para el usuario, lo cual se facilita, agiliza y optimiza la gestión administrativa de los trámites sobre la obtención de la ABTC; además con ello se cumplen los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Mexicano en el marco de la reunión BMG 2 2014, celebrada en Beijing; Capital de la República Popular China, además se cumple con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, específicamente con la meta relativa al compromiso sobre el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas; así como con el Programa Especial de Migración 2014-2018, el cual dispone que debe incorporarse el tema migratorio a las estrategias de desarrollo regional y local, a través del impulso de esquemas de migración y movilidad internacional para que se coadyuve en el intercambio del sector empresarial con sus contrapartes en el extranjero.
Para la implementación de la regulación de mérito, no se erogarán recursos públicos extras, es decir, la autoridad migratoria es la facultada para autorizar y expedir la ABTC, y dicho procedimiento es llevado a cabo por personal del Instituto Nacional de Migración, que ejecuta sus funciones con su presupuesto anual asignado. El mecanismo a través del cual se implementará la regulación es el siguiente: El interesado en contar con una ABTC deberá llenar una solicitud en línea y entregarla a la autoridad migratoria (en las oficinas del Instituto Nacional de Migración facultadas para realizar el trámite). La autoridad migratoria realiza las gestiones necesarias ante las diversas instancias correspondientes, a fin de recabar todos los elementos para la expedición o reposición de la ABTC. Una vez que se tienen todos los elementos, la autoridad emite una resolución fundada y motivada de por qué no se autorizó o bien, se emite la tarjeta correspondiente, previa cita del interesado.
Los medios por los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación propuesta, serán mediante estadísticas respecto del número de expediciones de la tarjeta ABTC con vigencia de 5.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se creó un grupo de trabajo al interior de la Secretaría de Gobernación ( Unidad General de Asuntos Jurídicos, Instituto Nacional de Migración, Unidad de Política Migratoria) mismos que elaboraron el proyecto de mérito, asimismo, se sometió dicho proyecto al consenso de la Secretaría de Economía (Dirección General para Asia, Oceanía y Organismo Multilaterales), en ese sentido, se contó con la participación de los grupos interesados a efecto de materializar el compromiso internacional asumido por el Gobierno Mexicano en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, donde se acordó ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015. En ese sentido, se somete a consideración de esa H. Comisión, la reforma planteada a los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. La regulación que se somete a consideración de esa H. Comisión, deviene del compromiso internacional asumido por el Gobierno Mexicano, derivado de que el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios de APEC, que modificó las Reglas de Operación de ABTC, en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, Capital de la República Popular China, donde se acordó ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015, En ese sentido, cada economía se comprometió a realizar las adecuaciones legales necesarias para implementar dicha medida. Por lo que el Gobierno Mexicano a través de las secretarías de Gobernación y Economía, formaron un grupo de trabajo para poder materializar y formalizar dicho compromiso internacional, y toda vez que para poder operar las reglas de ABTC, mismas que inciden en Capítulo XI de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, denominado “Obtención de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC”, es necesario que se reforme el citado apartado, para que la vigencia de la ABTC se amplié a cinco años, y así brindar seguridad jurídica a los usuarios en cuanto al procedimiento para la obtención de la tarjeta ABTC. |
Como se señaló en la respuesta que antecede, las modificaciones a las reglas de operación de ABTC, deviene de acuerdos internacionales asumidos por el Gobierno de México al pertenecer al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, en ese sentido, no existe propuesta alguna de los particulares, sino de instancias gubernamentales como son las secretaría de Gobernación y de Economía, aunado a que, las modificaciones a la citadas reglas beneficiará sustancialmente a los usuarios, en virtud de que al entrar en vigor la reforma que se propone, la vigencia de autorización de ABTC pasará de 3 a 5 años.