
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su articulo 11, fracciones XV, XVIII, XXXV, XLI Y XLII y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en sus artículos 7,11,13,15 y 23, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias. Lo anterior, a fin de establecer una regulación especifica a los particulares que van a ser regulados mediante el anteproyecto, cuyos costos son mínimos considerando que las obligaciones ya existían en las Disposiciones que dejarán de ser aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares, logrando con ello que las Instituciones Financieras transparenten en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los particulares que pretenda acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente anteproyecto tiene por objeto que la CONDUSEF supervise y regule a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, respecto a los requisitos que deben contar los contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación y publicidad a fin de proporcionar elementos a los Usuarios que le permitan comparar los diferentes productos y servicios financieros, para así tomar mejores decisiones. Adicionalmente, busca regular las actividades que se aparten de las sanas practicas. El objetivo principal fue concentrar en un solo ordenamiento las materias arriba referidas. El anteproyecto tiene su origen en las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. |
La situación que da origen la regulación propuesta, es la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras el 10 de enero de 2014, lo que genera la obligación de la CONDUSEF de regular a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias en lo que se refiere a: Los requisitos de Contratos de adhesión que utilicen, así como señalar aquellos que requieran autorización previa de esta Comisión. Los montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados, para sujetarse a las presentes Disposiciones, así como la forma en que proporcionará a sus usuarios la asistencia, acceso y facilidades para atender las aclaraciones relacionadas con tales operaciones y servicios. Los requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición en su caso. La información actualizada de las Comisiones que cobran, así como la forma que permitan dar a conocer los montos a los Usuarios. Los requisitos que deberán cumplir los estados de cuenta y comprobantes de operación. La forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas y de servicios. Las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. Derivado de la Reforma Financiera: Se modifican y adicionan un total de 65 facultades a la CONDUSEF se otorgan 10 nuevas facultades contempladas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Se supervisan a 4269 Instituciones Financieras de conformidad con la LPDUSF, arrojando un total de 4314 Instituciones Financieras supervisadas por la CONDUSEF. Se supervisan a 16 sectores más en materia de transparencia, lo que significa un aumento de 886 Instituciones Financieras en adición a las 3428 ya supervisadas. Se extiende a todos los sectores la supervisión en materia de sanas prácticas. Se prevé que en materia de créditos simples o en cuenta corriente (tarjeta de crédito), el contrato de adhesión valido sea el registrado ante CONDUSEF. La falta de regulación en dichas materias, generaría un crecimiento en la presentación de reclamaciones por parte de los usuarios de servicios financieros ante la incertidumbre de la información que les proporcionen las Entidades Financieras referente a los requisitos de Contratos de Adhesión que utilicen, para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición en su caso; la información de las Comisiones, requisitos de los estados de cuenta y comprobantes de operación, forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus operaciones y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.
Disposiciones de Carácter General.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Si, por lo que hace a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo y las Sociedades Financieras Populares, ya que existe la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Instituciones Financieras, misma que resulta insuficiente ya que es necesario atender la naturaleza de cada uno de los sectores y por ende a los productos y/o servicios que ofrecen y considerando que con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se amplio el número de sectores a supervisar, surge la necesidad de emitir regulación más especifica a los particulares que van a ser regulados mediante el anteproyecto, considerando que la Disposición Única vigente solo abarca instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares , sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimento de las Instituciones Financieras a cumplir con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación , publicidad , y las actividades que se aparten de las sanas prácticas. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Un esquema de autoregulación no es una alternativa para dar solución a la problemática ya que no incorpora un mecanismo de incentivo para que las Instituciones Financieras cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación, publicidad, y las actividades que se aparten de las sanas prácticas. Por lo que dicha alternativa no implicaría el cumplimiento cabal de transparencia y revelación de información de las instituciones financieras. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se consideró una opción adecuada toda vez que la CONDUSEF no dispone de facultades, ni recursos económicos para implementar esquemas basados en incentivos económicos. | |
Alternativas#4 Esquemas voluntarios Un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará que las Instituciones Financieras cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación y publicidad, y las actividades que se aparten de las sanas practicas, debido a que no existe un sistema de incentivos que lo permita. Por lo tanto, dicha alternativa no representaría una herramienta eficaz que permita establecer los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras, y por ende, tampoco se atendería a la situación que da origen a la emisión de las disposiciones. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Al implementar otro tipo de regulación distinta a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, el usuario no contará con los elementos de apoyo para hacer una elección mas acertada, al momento de contratar un producto y/o servicio financiero y no se fomentará entre las Instituciones Financieras el que mejoren la calidad de la información que generan y proporcionan a sus clientes. |
El anteproyecto prevé en un solo documento la regulación en materia de transparencia, que está obligada a emitir la CONDUSEF derivada de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros, con una regulación específica para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, lo cual permitirá a los particulares identificar con mayor claridad los requisitos que deben cumplir dichas entidades en materia de contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación , publicidad , y actividades que se aparten de las sanas prácticas. Considerando que el principal objetivo de este organismo es orientar, defender y procurar la igualdad de condiciones jurídicas en sus relaciones de los usuarios de servicios financieros con las Instituciones Financieras, esta Comisión Nacional ejerció su facultad de emitir disposiciones de carácter general, a fin de establecer en este documento los puntos de actuación de las Instituciones Financieras, y así contribuir al referido objetivo de la CONDUSEF.
Accion#1 Modifica Obligación 0 electronico créditos asociados a una tarjeta de crédito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias No aplica 0 Las Instituciones Financieras deben remitir a la CONDUSEF para su autorización y previo a su inscripción, los modelos de contratos de adhesión , a fin de supervisar la forma en que se plasman los derechos y las obligaciones de las partes , ya que cuanto más claros se fijen dichos derechos y obligaciones menos problemas habrá evitando un desgaste económico a los usuarios que trae consigo la interposición de los medios de defensa correspondientes en caso de incumplimiento de condiciones, o por falta de fijación de las mismas. Registro de Contratos de adhesión CONDUSEF-00-016 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Capitulo III Comisiones. Con el anteproyecto se pretende transparentar los conceptos, montos y periodicidad de las Comisiones que cobran las Instituciones Financieras en los productos o servicios financieros que ofertan a los particulares con ello proporcionará a éstos mejores elementos en la contratación de los productos o servicios financieros estimando el total de comisiones que la Institución Financiera cobra por éstos. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Capitulo IV Estados de cuenta.- El capítulo correspondiente a los Estados de cuenta del anteproyecto, establece las obligaciones de las Instituciones Financieras para que informen al cliente sobre el estado que guardan sus operaciones, los cuales deben establecer campos claros y visibles para que los usuarios identifiquen en que utilizan sus recursos, cuánto les cobran de comisiones e intereses y cuánto reciben de rendimientos, en su caso. Asimismo, se establece la obligación de emitir dichos estados de cuenta de forma gratuita, lo cual proporcionará una mayor calidad en la información otorgada por las Instituciones Financieras. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Capítulo V Comprobantes de operación.-El anteproyecto fija las directrices en la emisión de los comprobantes de operación que emiten las Instituciones Financieras. Con ello se busca establecer la obligación de proporcionar al usuario un comprobante por cada operación que realiza, sin importar el medio para hacerlo, brindando certeza sobre las operaciones que realicen ante cualquier entidad. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Capítulo VI Publicidad.- El capítulo del anteproyecto relativo a la publicidad establece las obligaciones para que las Instituciones Financieras informen exactamente al cliente sobre los productos o servicios que publicitan; incluyendo las características y condiciones de sus productos o servicios, el tipo de tipografía adecuado en la publicidad, los términos y condiciones para acceder a las promociones y demás elementos que le permitan al usuario conocer con anticipación el producto o servicio a contratar, y con ello se evite inducir a error al publico en general al momento de contratar un producto y/o servicio con las Instituciones Financieras. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Capítulo VII Actividades que se apartan de las Sanas Prácticas.- El anteproyecto establece la obligación a las Instituciones Financieras de cuidar en todo momento que al realizar el ofrecimiento y comercialización de sus productos y servicios se abstengan de realizar actividades que se aparten de las sanas prácticas, tales como no entregar a los usuarios información o documentos relacionados con los productos o servicios previamente contratados, negar el servicio al Usuario por razones de sexo; negar a los usuarios la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia , discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación; negar la posibilidad de cancelar por teléfono las tarjetas de crédito por robo , extravío o clonación , así como no canalizar, por la vía antes señalada, al usuario ante la compañía de seguros que corresponda para la cancelación inmediata de los seguros, que la Institución Financiera le hubiere comercializado; omitir la entrega o poner a disposición de los usuarios los términos y condiciones de los servicios o seguros asociados al producto o servicio financiero contratado, así como utilizar información que engañe o confunda al cliente en el proceso de venta de productos de seguros y/o de asistencia, así como utilizar argumentos que si serlo , aludan ser beneficios o premios derivados de productos o servicios contratados con la Institución Financiera. Dicha obligación se establece a fin de proteger los intereses de los usuarios y el derecho que tienen para acceder a los servicios financieros, sin que exista ninguna limitación en el ejercicio de ese derecho. | |
Obligaciones#6 Otras Capítulo I El anteproyecto pretende establecer de manera clara las materias que se regularán a las Instituciones Financieras, así como establecer las definiciones y acrónimos contenidos en las disposiciones en orden alfabético, a fin de que los términos técnicos, siglas o conceptos con su significado empleados en las disposiciones faciliten la compresión y aplicación del documento. | |
Obligaciones#7 Otras Capitulo II A fin de delimitar los tipos de contratos de adhesión, se consideró pertinente establecer a que se refiere cada tipo de contrato considerando el tipo de operación que se contrate , para ello también es necesario referir los términos o requisitos que estos deben contener, con el propósito de diferenciarlos y lograr una mejor comprensión de ellos , lo cual se traducirá en mayor transparencia para los usuarios que les permita una mejor toma de decisiones. | |
Obligaciones#8 Establecen sanciones Capitulo VIII Resulta importante generar medidas correctivas, en la medida en que lo permita la normativa aplicable , que permitan el correcto funcionamiento de las Instituciones Financieras en relación a su actuar, en aras de alcanzar los mayores beneficios del publico en general. | |
Obligaciones#9 Otras Capitulo IX En atención a la facultad de esta Comisión Nacional para fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Capitulo II Contratos de Adhesión.- Con el anteproyecto se busca establecer los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras en los Contratos de Adhesión que manejen con sus clientes, así como la obligación de utilizar una carátula por cada operación o servicio contratado y fijar los procedimientos de terminación de dichos contratos. Lo anterior con el fin de proporcionan los elementos para que el usuario pueda hacer una elección más acertada, al momento de contratar un producto y/o servicio con las Entidades Financieras, así como conocer los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la terminación de los contratos celebrados con las Instituciones Financieras. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias Los costos se traducen en ajustar sus contratos de adhesión, publicidad , estados de cuenta, comisiones y comprobantes de operación. |
La emisión de las presentes disposiciones no contienen esquemas que impacten a los diferentes sectores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 1. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones Financieras. 2. Se promueve la mayor transparencia , el fomento a la sana competencia entre intermediarios financieros y la protección al usuario de servicios financieros. Lo anterior, se dará a través de documentos de calidad, estados de cuenta, contratos de adhesión , comprobantes de operación y publicidad. 3. Una mejor información que se difunda a los usuarios a través de diferentes documentos y canales como son sus contratos, publicidad, estados de cuenta, los sitios web de las entidades y la información que publique la misma CONDUSEF, propiciaran una mayor competencia entre éstas, favoreciendo a que el usuario cuente con mayor información y tenga la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar. No es posible determinar la estimación monetizada de los beneficios del presente anteproyecto. |
La emisión de las presentes Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, generan un mayor beneficio que un costo, considerando que se dará mayor certeza en la toma de decisiones de los Usuarios sobre los diferentes productos y servicios que ofrecen dichas Instituciones, ya que los usuarios de servicios financieros contarán con la información necesaria sobre los requisitos con los que deben contar los contratos de adhesión , estados de cuenta, comprobantes de operación y publicidad , y las actividades que se aparten de las sanas prácticas, asimismo, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias tendrán el beneficio en la reducción de sus costos financieros, asociados a la publicación impresa, que puede ser significativo para que regularmente difundan su publicidad. Considerando el contenido de todo el anteproyecto, se advierte que los costos son mínimos ya que lo único que deberán hacer las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares es ajustar los documentos de contratación e información dirigidos al publico en general , ya que no pasa desapercibido que las mismas ya cumplen con estas obligaciones.
A través de la Dirección General de Evaluación y Vigilancia se realizaran requerimientos de información y visitas de inspección para vigilar el cumplimiento del objetivo del anteproyecto.
Se determinará el programa anual de supervisión , el cual deberá contener los objetivos generales que se pretendan alcanzar, así como la forma y términos en que será ajecutado , tomando en consideración los resultados de la vigilancia , y las visitas de inspección realizadas en el ejercicio de la facultad de supervisión de la CONDUSEF.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Unidad de Banca, Valores y Ahorro La Unidad de Banca, Valores y Ahorro sugirió que al apartado correspondiente a las definiciones se incorporara una definición referente al Contrato de Adhesión simplificado y del Microcrédito, considerándolas necesarias para una mejor comprensión del Anteproyecto, así como agregar en la fracción V del articulo 34, lo referente a un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas, y en la fracción VI del mismo articulo lo correspondiente a las tasas de interés o rendimiento, expresadas en términos anuales, simples y en porcentaje. |
Se aceptaron las propuestas de la Unidad de Banca Valores y Ahorro en la redacción del articulo 2, fracciones VI y XX, así como la propuesta de incorporar en el articulo en comento, de la definición del termino Microcrédito; la sugerencias de agregar en la fracción V del articulo 34, lo referente a un un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas, y en la fracción VI del mismo articulo lo correspondiente a las tasas de interés o rendimiento, expresadas en términos anuales, simples y en porcentaje.