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MIR de alto impacto con análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis fracción I señala, “Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables".

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer de forma integral los parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes y dispositivos del equipo ferroviario de arrastre que opera en el sistema ferroviario mexicano, para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el Reglamento de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Establecer las tolerancias, límites de desgastes, dimensiones, cantidad, dimensiones, localización e instalación de los componentes y dispositivos, para una mayor seguridad operativa del equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga. Armonizar la normatividad existente con Canadá y Estados Unidos de América, en materia de Equipo Ferroviario de Arrastre.

La ausencia de éstas genera principalmente descarrilamientos y sus causas pueden ser los diferentes componentes y aditivos de seguridad de las unidades de arrastre,  no hay que  olvidar que los accidentes ferroviarios es una combinación de eventos no relacionados, desviaciones que ocurren en un mismo punto, tiempo y lugar de la vía, a mayor número de factores presentes, mayor será la posibilidad de descarrilamiento, estos factores (reglamentos, detectores, estándares de mantenimiento, estándares de la vía) quedan comprendidos entre el riesgo y el accidente. La empresas concesionarias, permisionarias o asignatarias autorizados para operar en el sistema ferroviario cuentan con sus programas de mantenimiento correctivo y preventivo, además determinan sus procedimientos de inspección, la falta de  regulación no permite unificar de forma integral los parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes y dispositivos del equipo ferroviario de arrastre que opera en el sistema ferroviario mexicano, así como sus que permita unificar tolerancias, límites de desgaste, causas de reposición de equipos y componentes, además de  la cantidad, dimensiones,  localización e instalación directamente relacionados con la seguridad operativa del equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga. El Reglamento de  Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece en su Artículo 82 que “Únicamente podrá transitar por una vía general de comunicación ferroviaria, el equipo ferroviario que previamente al inicio de operaciones, se inspeccione y apruebe por personal calificado del concesionario.”;  “La inspección antes señalada tiene como objeto verificar que el equipo ferroviario se encuentre en condiciones apropiadas y seguras para su operación, para lo cual deberá cumplir, cuando menos, con los requisitos de seguridad establecidos en este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, el reglamento interno de transporte del concesionario y demás disposiciones aplicables.”; “El equipo ferroviario de reciente adquisición, así como el reparado o reconstruido, deberá, previamente al inicio de sus operaciones, ser inspeccionado.”; no especifican los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el servicio comercial ferroviario; Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Articulo 40, Fracción XVI, establece que los vehículos de transporte deben reunir las características y/o especificaciones para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios; Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, establece en su Artículo 23 Fracción XXI “Elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas que se requieran en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, incluyendo las relativas al transporte de materiales y residuos peligrosos que se realicen en esos modos de transporte ferroviario y multimodal, así como autorizar las unidades de verificación en materia ferroviaria”. El Sistema Ferroviario Mexicano al año 2013 cuenta con 30,168 unidades de arrastre operables,  se compone de furgones 18%, tolvas 28%, góndolas 32%, plataformas y piggy back 4% , tanques  5% y otros 8%.   El comercio exterior por modo de transporte de 2008 a 2012 suma total $3, 105,666.00, el monto por transporte ferroviario por el mismo período es de $ 276,616.00 que representa el 8.91% de la suma total,  corresponden a transporte ferroviario, por lo que es necesario especificar los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el intercambio comercial entre México y Estados Unidos de América. Fuente:  North American Transportation Statistics (NATS), Table 7-1: International Merchandise Trade By Mode (Current value, in millions of U. S. Dollars), http://nats.sct.gob.mx/en/  (Consulta 2013-2014). Sobre la base de la flota operable en México para los años 2008,2009,2010,2011, 2012 y su capacidad de carga, el promedio aproximado mensual por año que transita entre U.S.A y México. Ver Anexo I, Tabla 1  En el Anexo 913.5.a-1 del Subcomité de Normas de Transporte Terrestre del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de diciembre de 1993 se estableció en el apartado (b) en lo relativo a las operaciones ferroviarias, en la fracción (ii) que se ocupará de las medidas relativas a normalización referentes a locomotoras y otro equipo ferroviario. En el Subgrupo 2 “Seguridad Ferroviaria y Asuntos Económicos, del cual México forma parte con representantes de Estados Unidos y Canadá acordó en el seno de Grupo Trilateral de Asesoría de Transporte, continuar con el programa de trabajo en que considera asuntos relativos a la armonización de disposiciones sobre equipo ferroviario de arrastre, operación y seguridad ferroviaria, infraestructura y asuntos económicos, para que contribuyan a facilitar el intercambio del equipo entre los tres países e incrementar el tráfico transfronterizo con niveles armónicos de calidad, eficiencia y seguridad. Estados Unidos de América en materia de Equipo Ferroviario de Arrastre, a través de La Administración Federal de Ferrocarriles (FRA) del DOT, Código Federal de Regulación (CFR) 49 en la parte 215 y 231, establece estándares de seguridad para unidades de carga ferroviaria y estándares de los dispositivos de seguridad respectivamente. Experiencia internacional. No es posible determinar en México la cantidad de accidentes relacionados con la seguridad operativa del equipo de arrastre, ni precisar el número de pérdidas humanas, materiales y económicas, el Departamento de Transporte de U.S.A (DOT) por sus siglas en ingles U.S Deparment of Transportation, a través de La Administración Federal de Ferrocarriles  (FRA) por sus siglas en ingles, Federal Railroad Administration, Oficina de Análisis de Seguridad en ingles Office of Safety Analysis, en su sitio WEB proporciona información estadística de seguridad ferroviaria. El reporte de Tren por tipos y causas principales Forma FRAF6.180.54, contiene los siguientes conceptos: Eqp = Defecto equipo, HRC = Cruce a nivel con carretera, Hmn = Factor humano, Sig = Defecto señal, Trk = Defecto vía, Othr = Otro. Del año 2008 a 2012 hubo un total de 128 accidentes, de los cuales 16 que representan un 12.5 % del total están relacionados con las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre como furgones, tolvas, góndolas, plataformas, tanques y otros, no hubo pérdidas humanas relacionadas, el costo total por daños materiales y económicos es de $ USD 20,99 millones de éste, con relación al porcentaje de accidentes es de $ USD 2,6 millones. Fuente: Federal Railroad Administration, Office of Safety Analysis, Train Accidents By Type and Major Cause From FRA F 6180.54, Year  2008,2009,2010,2011,2012, http://safetydata.fra.dot.gov/OfficeofSafety/publicsite/summary.aspx (Consulta 2013).  

El tipo de ordenamiento es Norma Oficial Mexicana, “NOM-025-SCT2-2015, “Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga”. No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen otras disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En este caso prevalecería el statu quo, en que el gobierno no intervenga y la problemática identificada persista, y por ende el regulador estaría no regulando (error tipo I), por lo tanto se genera un riesgo potencial para los usuarios de la operación y seguridad del sistema ferroviario, al no contar con disposiciones que mejoren la seguridad operativa, al no establecer los parámetros de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga. Actualmente los tiempos muertos producto de la ocurrencia de accidentes o incidentes ferroviarios puede ser de 3 horas o más de 72 horas, los siniestros también pueden ocurrir por daños causados por las condiciones climatológicas y pueden durar horas o semanas, el costo promedio por hora es de $ 12,000.00 (doce mil pesos 00/100MN), en condiciones normales de operación. En el año 2013* en el sistema ferroviario nacional hubo un total de 417 accidentes, de los cuales 2 que representan un 0.48 % del total están relacionados con las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre. Del análisis de siniestralidad de descarrilamientos 2013 para accidentes mayores, el costo total por daños materiales y económicos es  $MDP 404.54 de 26 accidentes mayores, 2 son por causas de las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre, con relación  a éstas el monto es de $MDP 12.13. *El marco normativo vigente en la materia, no establece la obligación a las empresas ferroviarias que operan y explotan las vías generales de comunicación ferroviaria (concesionarias, asignatarias o con imposición de modalidad) notifiquen o informen a la SCT el monto de los daños que resultan de dichos eventos y las causas. Artículo 202. En caso de siniestros que excedan de la cantidad de 25,000 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, y siempre que no existan daños a terceros en sus personas, el concesionario o permisionario deberá: I. Proporcionar a la Secretaría los elementos y las facilidades necesarias a efecto de determinar las causas que lo originaron; II. Proporcionar, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del siniestro, un informe técnico en el que se establezcan las causas y circunstancias que lo originaron, y  III. Proporcionar a la autoridad competente los registros y dispositivos de control de la operación, incluyendo los de las unidades tractivas y los centros de despacho, tales como las cintas originales de los diálogos entre el despachador y la tripulación, las órdenes de tren escritas, el registro de autorizaciones y liberación de tramos, y demás elementos que la autoridad competente le solicite.  Actualmente para el periodo Ene-Jun 2014 hay un total de 250 descarrilamientos, de los cuales el 4% corresponden a las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre, no se tienen montos de los daños materiales y económicos. Ver Anexo II, Tabla 1 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El uso estandares de seguridad para unidades de carga ferroviaria y de los dispositivos de seguridad, como los establecido en el Código Federal de Regulación (CFR) 49 en la parte 215 y 231, no garantiza la seguridad en la operación de los concesionarios por no tener claro un proceso regulatorio como el que se establece en el proyecto NOM.  Esquemas voluntarios. Esta alternativa no  es viable, genera ambigüedad a los usuariios con respcto a que dispósitivos de seguridad se deben inspeccionar en los trenes formados en las terminales de inicio o salida, por lo que es indispensable establecer un instrumento normativo de carácter general y obligatorio, que garantice la homologación como lo establece el proyecto de norma, para incrementar la seguridad de los usuarios y de la operación ferroviaria

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Sí emitir regulación alguna. Contribuyen a mejorar la seguridad operativa del sistema ferroviario, ya que con este instrumento especificamos las tolerancias de los parámetros, componentes y dispositivos del equipo de arrastre ferroviario, además de fortalecer lo establecido de manera general en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Permite establecer medidas que armonizan con Canadá y Estados Unidos de América en materia de Equipo Ferroviario de Arrastre, como lo establece La Administración Federal de Ferrocarriles (FRA) del DOT, Código Federal de Regulación (CFR) 49 en la parte 215 y 231.

La regulación tiene como objetivo establecer las tolerancias de los parámetros, componentes y dispositivos del equipo de arrastre ferroviario, para una mayor seguridad operativa a través de la inspección, permite contar con un instrumento normativo que fortalezca las actividades de inspección y verificación, con la finalidad de reducir los accidentes relacionados con el equipo de arrastre.

Estados Unidos de América   en materia de Equipo Ferroviario de Arrastre, a través de La Administración Federal de Ferrocarriles (FRA) del DOT, Código Federal de Regulación (CFR) 49 en la parte 215 y 231, establece estándares de seguridad para unidades de carga ferroviaria y estándares de los dispositivos de seguridad respectivamente. Ver Anexo III, Tabla 1 Fuente:  Code of Regulations (CFR) 49, Subtitle B—Other Regulations Relating to Transportation, Chapter II—Federal Railroad Administration, Department of Transportation Part 215 Railroad Freight Car Safety Standards, Subpart B. Freight Car Components. 215.103, 215.117, 215.119, 215.123, 215.125. 215.129. 215.301. Subpart D. Estenciling 215.231. http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=f9982ae0cff3269079b1175fb1c9f94f&tpl=/ecfrbrowse/Title49/49cfr215_main_02.tpl, (Consulta 2013-2014). Code of Regulations (CFR) 49, Subtitle B—Other Regulations Relating to Transportation, Chapter II—Federal Railroad Administration, Department of Transportation, Part 231 Railroad Safety Appliance Standards, 231.0, 231.1, 231.4, 231.6, 231.7, 231.8, 231.12, 231.13, 231.14, 231.18, 231.22, 231.25, 231.27, http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=f9982ae0cff3269079b1175fb1c9f94f&tpl=/ecfrbrowse/Title49/49cfr231_main_02.tpl,(Consulta 2013-2014).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Bajo..

Salud Humana#1

N/A

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o Economía#1

N/A

Seguridad#1

Población, grupo o industria potencialmente afectada: concesionarios. Tipo de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños materiales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud: MDP $ 12.13. Origen y área geográfica del riesgo: Patios de Operación y aduanas, estaciones. Probabilidad de ocurrencia del riesgo: 2.71%

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

concesionarios

Acción implementada#1

Reducir los descarrilamientos por causas de las disposiciones de seguridad de las unidades de arrastre

Indicador de impacto#1

Monto del daño MDP $ 12.13.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Reducción  en 50 %

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Reducir el monto por los daños al disminuir los descarrilamientos por disposiciones de seguridad de unidades de arrastre 

No

Existen eventos que son una combinación de factores como factor humano, vía, equipo u otros, por lo que no todos los descarrilamientos son por causa de las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No

N/A

No

Accion#1

No Aplica

Obligaciones#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Tipo#1
Artículos aplicables#1

6.1

Justificación#1

6.1 Arrastre de carros defectuosos para reparación.   No hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido Los carros de carga que no cumplan con las especificaciones y tolerancias de seguridad contenidas en la presente Norma deben manejarse con las disposiciones siguientes: Enviarse al lugar designado para su reparación. Si el carro está vacío, no debe ser colocado para ser cargado. Si el carro está cargado, no debe ser colocado para ser descargado a menos que dicha descarga sea congruente con la determinación hecha y las restricciones impuestas por el personal calificado. La Tripulación del tren debe tener conocimiento y cumplir las medidas restrictivas para el arrastre del carro defectuoso. Descripción: Carros de carga que detectados con componentes o partes con defecto, deben ser arrastrados al taller designado para su reparación, y cumplir las restricciones de arrastre de velocidad y medidas de seguridad. Justificación. El equipo debe cumplir las condiciones que permitan una operación segura, si presenta defectos debe ser cortado y enviar a reparación, para evitar accidentes.

Artículos aplicables#2

6.2, 6.2.1, 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.6, 6.2.1.7, 6.2.1.8, 6.2.1.9, 6.2.1.10, , 6.2.1.11, , 6.2.1.12,6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.5.1, 6.2.4.1.1, 6.2.5.1.2, 6.2.5.1.3, 6.2.5.1.4, 6.2.5.1.5, 6.2.5.1.6, 6.2.5.1.7, 6.2.5.1.8, 6.2.5.2, 6.2.5.2.1, 6.2.5.2.2, 6.2.5.2.3, 6.2.5.3, 6.2.5.3.1, 6.2.5.3.2, 6.2.5.3.3, 6.2.5.3.4, 6.2.5.3.5, 6.2.5.3.6, 6.2.5.3.7, 6.2.5.3.8, 6.2.5.3.9, 6.2.5.3.10, 6.2.5.4, 6.2.5.4.1, 6.2.5.4.2, 6.2.5.5, 6.2.5.5.2, 6.2.5.5.3, 6.2.5.5.4, 6.2.5.6, 6.2.5.6.1, 6.2.5.6.2, 6.2.5.6.3, 6.2.5.6.4, 6.2.5.6.5, 6.2.5.6.6, 6.2.5.6.7,6.2.5.6.7, 6.2.5.6.8, 6.2.5.6.9, 6.2.5.6.10, 6.2.5.6.11, 6.2.5.7

Justificación#2

6.2 Aparejo de tiro (Sistema). No hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido 6.2.1 Acopladores y sus partes. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener acopladores y sus partes con los siguientes defectos: 6.2.1.1 Zanco o caña de acoplador vencida a tal grado que no pueda acoparse con otro carro. 6.2.1.2 Grietas extendiéndose fuera de las áreas sombreadas y rotuladas como (AA) como se muestran en la figura de abajo. 6.2.1.3 Grietas extendiéndose fuera del área de radio entre el cabezote y la caña (zanco) como está indicado en el área sombreada y rotulada como (CC) o la cual se extiende 2 pulgadas de largo o dependiendo del largo, si más de una grieta está presente dentro del área del radio entre el cabezote y la caña, como se indica en las áreas sombreadas y rotuladas como (CC) como se muestra en la siguiente figura. 6.2.1.4 Muela rota o agrietada en la cara interior del el área de tiro 6.2.1.5 Perno de muela o tirador de muela faltante o inoperante 6.2.1.6 Elevador de candado inoperante. 6.2.1.7 Candado de acoplador faltante, vencido, fracturado o roto. 6.2.1.8 Placa retenedor del perno vertical de conexión del acoplador con el yugo faltante (excepto por diseño) o medios de aseguramiento faltantes. 6.2.1.9 Pasador de acoplador, retén del pasador, candado del retén del pasador de acoplador o faltante. 6.2.1.10 Cargador de acoplador roto, faltante. 6.2.1.11 Que el larguero central del carro esté: Roto, Agrietado más de 6 pulgadas, Vencido más 2 ½ pulgada en una longitud de 6 pies entre los platos de centro. 6.2.1.12 El carro tiene roturas en: largueros laterales o Traveseros de cuerpo. Descripción: Indica los defectos que no deben existir en los acopladores, muelas, y sus componentes, para un enganche se sea seguro y eficaz. Justificación: El enganche de las unidades de forma vertical (muela) y horizontal (acopladores), de manera segura para evitar posibles descarrilamientos por no estar acoplados en forma eficaz o que existan defectos (acopladores y muelas), que unidades a un equipo tractivo forman un tren, el cual en caso de colisión disminuye el riesgo de volcadura. 6.2.2 Yugos y sus componentes. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener yugos con el siguiente defecto: Rotos o agrietados – excepto las grietas en el área sombreada en la parte posterior de la ranura del pasador como se muestra en la siguiente figura. Placa de impacto faltante o rota. 6.2.3 Aparejos de tracción. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener aparejos de tracción con el defecto de inoperante.  Descripción: Indica los defectos que no deben de existir en los yugos y aparejos de tracción, para un enganche seguro y eficaz de los carros de carga. Justificación: Reduce los esfuerzos de compresión, amortiguamiento y tensión durante el acoplamiento (acoplador-larguero central) de los carros de carga o movimiento de trenes. 6.2.4 Dispositivos de amortiguamiento. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener dispositivos de amortiguamiento  con los siguientes defectos: Rotos. Con fugas, gotas claramente formadas después de haber sido limpiado el escurrimiento. Inoperante. Partes del dispositivo faltantes a menos que los componentes deslizantes estén inmovilizados correctamente. Descripción: Indica los defectos que no deben de existir en los dispositivos de amortiguamiento. Justificación: Reduce la posibilidad de descarrilamientos y colabora con la estabilidad de la unidad, al controlar mejor las oscilaciones, producidas por la elasticidad de los dispositivos de suspensión al circular sobre un riel o infraestructura con defectos. Trucks y sus partes. 6.2.5.1 Baleros .Los carros  de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no deberán tener baleros con los siguientes defectos: 6.2.5.1.1 Baleros con signos de sobrecalentamiento con evidencia por,Decoloración, u 6.2.5.1.2 Otras señas que indiquen sobrecalentamiento, así como daños a los sellos o distorsión de cualquier componente del balero. 6.2.5.1.3 Tornillos de tapa flojos y faltantes. 6.2.5.1.4 Placa candado faltante, fuera de su lugar o impropiamente aplicado. 6.2.5.1.5 Sellos flojos o dañados que permitan fugas de grasa con gotas claramente formadas. 6.2.5.1.6 Un ferrocarril no deberá poner en servicio un carro con baleros que hayan estado involucrados en un descarrilamiento, a menos que estos hayan sido inspeccionados y probados de forma siguiente: a) Una inspección visual para determinar si muestra cualquier signo de daño; y b) Girar libremente la mancuerna o rotar manualmente los baleros para determinar si hace cualquier ruido inusual. 6.2.5.1.7 Los baleros deberán ser desmontados de los ejes e inspeccionados internamente si: Muestran algún signo de daño externo. Girando libremente la mancuerna o rotando manualmente los baleros hace cualquier ruido inusual. Los trucks estuvieron involucrados en un descarrilamiento a una velocidad mayor de 10 millas por hora, o Si los trucks fueron arrastrados sobre el terreno más de 200 pies. 6.2.5.1.8 Los baleros defectuosos deberán ser reparados o remplazados antes de que el carro sea puesto en servicio. 6.2.5.2 Adaptadores para baleros. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no deberán tener adaptadores para baleros con los siguientes defectos: Agrietados o rotos, Fuera de su lugar; o Con desgaste en la corona de la parte superior del adaptador de tal forma que en bastidor lateral se apoye en alguna parte de la ranura de desahogo, como se muestra en la siguiente figura: Descripción: Indica los defectos que no deben de existir en los baleros y adaptador de balero. Justificación: Generar movimientos rápidos y menor fricción de las partes en movimiento del equipo de arrastre. 6.2.5.3 Ruedas. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren, no deberán tener ruedas con los siguientes defectos: Ceja delgada con espesor de 7⁄8 de pulgada o menor. Ruedas con ceja alta de 1 ½ pulgada o mayor.  Ruedas con espesor en la pisada de la rueda de 11⁄16 de pulgada o menor. Si la pisada, ceja, plato o área de la maza de una rueda tiene una grieta o quebradura. 6.2.5.3.5 Una Rueda en el carro que tiene una astilladura o un golpe en la ceja que tiene 1 ½ pulgadas de longitud y ½ de ancho o más. 6.2.5.3.6 Ruedas con aplanaduras o desconchaduras en la pisada de la rueda de 2 ½ pulgadas o más de longitud, o 6.2.5.3.7 Ruedas con dos aplanaduras o desconchaduras contiguas de 2 pulgadas de longitud o mayor. 6.2.5.3.8 Una rueda muestra evidencia de estar floja si hay escurrimiento de lubricante en la maza posterior o en el plato posterior. 6.2.5.3.9 Indicaciones de sobrecalentamiento, ya sea por enrojecimiento o decoloración, en ambas caras de la llanta y que se extienden en cualquiera de las caras a más de 4 pulgadas en el plato, medidos desde el borde interior de la cara frontal o posterior de la llanta. 6.2.5.3.10 Una rueda ha sido soldada, a menos que el carro este siendo movido para reparación de acuerdo a 6.1.1 de esta NOM. 6.2.5.4 Ejes.  Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no deberán tener ejes de ruedas con los siguientes defectos: 6.2.5.4.1 Agrietado o roto 6.2.5.4.2 Melladuras ubicadas en: Entre los asientos de las ruedas y  Tiene más de un 1⁄8 de pulgada de profundidad. Descripción: Indica los defectos que no deben de existir en las ruedas y ejes de las ruedas. Justificación: La rueda es el cuerpo de apoyo del carro y el eje permite que gire, integran la pisada, la cual debe cumplir con las tolerancias para un adecuado movimiento y seguridad de las unidades de arrastre. 6.2.5.5 Traveseros de truck y bastidores laterales de truck. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no deberán tener traveseros y bastidores laterales de truck con los siguientes defectos: 6.2.5.5.1 Rotos, o 6.2.5.5.2 Con una fractura de un ¼ de pulgada o más en dirección transversal en un miembro de tensión. 6.2.5.5.3 Interferencia entre el travesero de truck y el plato del centro que impide rotaciones apropiadas del truck; o 6.2.5.5.4 Ménsula soporte de la retranca del freno excesivamente desgastado al grado que ya no sostiene la retranca. 6.2.5.6 Dispositivo estabilizador. Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no deberán tener dispositivo estabilizador con los siguientes defectos: 6.2.5.6.1 Cuña de fricción que este desgastado más de lo permitido por el indicador. 6.2.5.6.2 Una placa de desgaste de bastidor lateral de truck que este rota, faltante (excepto por diseño) o desgastada completamente en toda la cara de fricción. 6.2.5.6.3 Un resorte de cuña de fricción roto, faltante; o. 6.2.5.6.4 Unidad snubber que este rota, o en el caso de unidades hidráulicas, rotas o con fugas, claramente formando gotas de aceite u otros fluidos. 6.2.5.6.5 Resorte de truck que no mantenga su carrera evidenciado por marcas de rozamiento entre las espirales o entre el resorte y su asiento. 6.2.5.6.6 Que estén sólidamente comprimidos o rígidos. 6.2.5.6.7 Más de un resorte exterior que este roto, o faltante en cualquier grupo de resortes. 6.2.5.6.8 Rozaderas laterales con parte del conjunto de rozadera lateral faltante o roto. 6.2.5.6.9 Cuando las rozaderas laterales en un extremo del carro, en ambos lados, están en contacto con el travesero de cuerpo (excepto por diseño). 6.2.5.6.10 La suma total de las holguras en un extremo del carro desde el travesero de cuerpo es mayor que ¾ de pulgada. 6.2.5.6.11 En los lados diagonalmente opuestos del carro, la suma total de holguras desde el travesero de cuerpo es mayor que ¾ de pulgada. 6.2.5.7 Los carros de carga que sean ofrecidos para salir en un tren no   deberán tener Cualquier parte del cuerpo o carrocería del carro, (truck) o accesorios, (excepto las ruedas) que tenga menos de (2 ½ pulgadas) de libraje con respecto a la parte superior del hongo del riel. Descripción: Indica los defectos que no deben de existir en los traveseros, bastidores laterales, dispositivo estabilizador. Justificación: El conjunto de estas piezas y dispositivos, tienen la función de soportar el peso que se distribuye a los extremos del carro.

Artículos aplicables#3

6.3,6.3.1, 6.3.1.1, 6.3.1.1.1, 6.3.1.1.2, 6.3.1.1.3, 6.3.1.1.4, 6.3.1.2, 6.3.1.2.1, 6.3.1.2.2, 6.3.1.2.3, 6.3.1.2.4, 6.3.2 , 6.3.2.2, 6.3.2.3, 6.3.2.4, 6.3.3, 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.3.3.3, 6.3.3.4, 6.3.4.1, 6.3.4.2, 6.3.4.2.1, 6.3.4.2.2, 6.3.4.2.3, 6.3.4.2.4, 6.3.4.2.5, 6.3.4.2.6, 6.3.4.2.7, 6.3.4.3, 6.3.4.4, 6.3.4.4.1, 6.3.4.4.2, 6.3.4.4.3, 6.3.5, 6.3.5.1, 6.3.5.2, 6.3.5.3, 6.3.5.4,6.3.6, 6.3.6.1, 6.3.6.2, 6.3.6.3, 6.3.6.3.1, 6.3.6.3.2, 6.3.6.3.3, 6.3.6.3.4, 6.3.6.4, 6.3.7, 6.3.7.1, 6.3.7.2, 6.3.7.3, 6.3.7.4, 6.3.8, 6.3.8.1, 6.3.8.1, 6.3.8.2, 6.3.8.2.1, 6.3.8.2.2, 6.3.8.2.3, 6.3.8.3, 6.3.9, 6.3.9.1, 6.3.9.2, 6.3.9.3, 6.3.9.4, 6.3.9.4.1, 6.3.9.4.2, 6.3.9.4.3,6.3.10, 6.3.11, 6.3.11.1, 6.3.11.2, 6.3.11.3, 6.3.11.4, 6.3.11.5, 6.3.11.6, 6.3.11.7, 6.3.11.6, 6.3.11.7, 6.3.11.9, 6.3.12, 6.3.12.1, 6.3.12.2, 6.3.12.3, 6.3.12.4, 6.3.12.5, 6.3.12.6, 6.3.12.7, 6.3.12.8, 6.3.12.9, 6.3.13, 6.3.13.2, 6.3.13.3, 6.3.13.4, 6.3.13.5, 6.3.13.6, 6.3.13.7, 6.3.13.8, 6.3.13.9, 6.3.14, 6.3.14.1, 6.3.14.2, 6.3.14.3, 6.3.14.4, 6.3.14.5, 6.3.14.6, 6.3.14.7, 6.3.14.9, 6.3.15, 6.3.15.1, 6.3.15.2, 6.3.15.3, 6.3.15.4, 6.3.15.5, 6.3.15.6, 6.3.15.7, 6.3.15.8, 6.3.15.9, 6.3.15.10, 6.3.15.10.1 6.3.15.10.2, 6.3.15.10.3, 6.3.15.10.4, 6.3.15.11, 6.3.15.11.1, 6.3.15.11.2, 6.3.15.11.3, 6.3.15.11.4, 6.3.15.12, 6.3.15.12.1, 6.3.15.12.2, 6.3.15.12.3, 6.3.15.12.4, 6.3.15.13, 6.3.15.13.1, 6.3.15.13.2,6.3.15.13.3, 6.3.15.13.4, 6.3.15.14, 6.3.15.14.1, 6.3.15.14.2, 6.3.15.14.3, 6.3.15.14.4

Justificación#3

6.3 Aditamentos de seguridad para carros de carga, disposiciones generales. 6.3.1 Freno de mano. Puede ser de cualquier diseño eficiente, pero debe proporcionar el mismo o mayor grado de seguridad de acuerdo con las siguientes especificaciones: 6.3.1.1 Horizontal. 6.3.1.1.1 Cantidad. Un eficiente freno de mano que opere en armonía con el freno de potencia instalado en el carro.  Cada freno manual debe proporcionar una fuerza total de frenado aplicado en las zapatas, no menor a la fuerza total aplicada a las zapatas por los cilindros del freno operando a 50 psi. 6.3.1.1.2 Dimensiones. El diámetro de la flecha del freno no debe ser inferior a 1 ¼ pulgadas, de hierro forjado o de acero sin soldar.  El volante del freno debe ser plano o cóncavo; su diámetro no debe ser menor de 15 pulgadas, preferentemente 16 pulgadas, de hierro maleable, hierro forjado, o acero.  6.3.1.1.3 Localización. De manera que pueda ser operado con seguridad mientras el carro está en movimiento.  6.3.1.1.4 La flecha del freno debe estar localizada sobre el extremo del carro, a la izquierda, y a no menos de 17 pulgadas ni a más de 22 pulgadas desde el centro del carro. Instalación. No debe haber menos de 4 pulgadas de claro alrededor del borde del volante del freno.  La orilla exterior del volante del freno no debe estar a menos de 4 pulgadas de un plano vertical paralelo al extremo del carro que pasa por la cara interior de la muela cuando está cerrada y el acoplador totalmente comprimido.  El soporte superior de la flecha del freno debe estar sujeto con tornillos o remaches de diámetro no menor de ½ pulgada.  El soporte inferior de la flecha del freno no debe permitir que la cadena caiga cuando esté operando el freno de mano.  Se prefiere que el soporte tenga forma en U.  La flecha del freno debe tener una terminación cuadrada en su extremo superior para asegurar el volante del freno de mano; dicha terminación no debe ser menor de 7/8 pulgada por lado.  El cono de la terminación cuadrada es nominalmente de 2 pulgadas en 12 pulgadas.  La cadena del freno no debe ser menor a 3/8 pulgada, preferentemente de hierro forjado o de acero de 7/16 pulgadas, con un eslabón sobre el extremo de la varilla del freno no menor a 7/16 pulgadas preferentemente ½ pulgadas, de hierro forjado o de acero, y debe estar asegurado a la flecha del freno por un tornillo hexagonal no menor a ½ pulgadas o un tornillo de cabeza cuadrada de la misma medida.  La tuerca para dicho tornillo debe asegurarse remachándose al extremo del tornillo.  El extremo inferior de la flecha del freno debe tener un muñón no menor a ¾ pulgadas, preferentemente 1 pulgada de diámetro que se extiende a través del soporte inferior de la flecha del freno y se mantiene en posición de operación por una chaveta o anillo adaptable. El tambor de la flecha del freno no debe ser menor a 1 ½ pulgada.  Se debe asegurar la rueda trinquete del freno para detener la flecha con una cuña o terminación cuadrada; dicha terminación no debe ser menor a 1 5/16 pulgadas por lado.   Cuando opere la rueda trinquete con la terminación cuadrada, se deben tener las precauciones necesarias para prevenir que la rueda trinquete se trepe sobre la flecha y desacople el retén del freno.  El diámetro de la rueda trinquete del freno no debe ser menor a 5 ¼ pulgadas, preferentemente 5 ½ pulgadas, y no debe tener menos de 14 dientes, preferentemente 16. Si la rueda trinquete del freno está a más de 36 pulgadas del volante del freno, se proporcionará un soporte para la flecha del freno para soportar esta porción superior extendida de la flecha; dicho soporte debe asegurarse con tornillos o remaches no menores a ½ pulgada. El retén del freno debe pivotar sobre un tornillo o remache no menor a 5/8 pulgada de diámetro, o sobre un muñón asegurado por un tornillo o remache no menor a ½ pulgada, y debe tener una conexión metálica rígida entre la flecha del freno y el pivote del retén.  El volante del freno debe mantenerse en posición sobre la flecha del freno mediante una tuerca ubicada en un extremo roscado de la flecha del freno; dicha porción roscada no debe ser menor a ¾ pulgada de diámetro, la tuerca debe asegurarse con una tuerca candado o chaveta. El volante debe tener una entrada cuadrada para poder colocarse en el extremo cuadrado de la flecha del freno; El cono de la terminación cuadrada es nominalmente de 2 pulgadas en 12 pulgadas. 6.3.1.2 Vertical. 6.3.1.2.1Cantidad. Un eficiente freno de mano que opere en armonía con el freno de potencia instalado en el carro. Como se indica en 6.3.2.a.1. 6.3.1.2.2 Dimensiones. El volante del freno puede ser cóncavo o semicóncavo, de hierro maleable, hierro forjado, acero u otro material de resistencia equivalente.  El diámetro total del volante del freno, debe ser nominalmente de 22 pulgadas.  La profundidad de la masa de la rueda del freno debe ser de 2 5/8 pulgadas con una entrada cuadrada para la flecha cuya conicidad debe ser de 2 pulgadas en 12 pulgadas, con el extremo menor ajustado a pulgadas por lado (ver figura 1). El tambor y el volante del freno deben instalarse de manera que ambos giren cuando se aplique y libere gradualmente el freno de mano.   El freno de mano debe estar previsto con un medio para prevenir una aplicación del freno cuando se gire en dirección contraria a las manecillas del reloj.  La flecha del freno debe tener forma cuadrada cerca de su extremo para asegurar el volante del freno de mano; dicha forma cuadrada no será menor a 7/8 pulgadas por lado, y la conicidad nominal de la adaptación debe ser 2 pulgadas en 12 pulgadas (ver figura 1).  Ningún eslabón de la cadena debe ser menor de 9/16 pulgadas. Ninguna varilla del freno de mano debe ser de menos de ¾ pulgada de diámetro. 6.3.1.2.3 Localización. De manera que pueda ser operado con seguridad desde la repisa horizontal de extremo mientras el carro está en movimiento.  La flecha del freno debe localizarse en el extremo del carro, a la izquierda y a no menos de 17 pulgadas ni a más de 22 pulgadas desde el centro del carro, y a no menos de 26 pulgadas ni a más de 40 pulgadas encima de la parte superior del peldaño de la repisa de extremo (ver figura 2). 6.3.1.2.4 Instalación. El volante del freno se debe mantener en su posición sobre la flecha del freno mediante una tuerca en el extremo extendido roscado de la flecha del freno; dicha porción roscada no será menor a 3⁄4  pulgada de diámetro; dicha tuerca será asegurada mediante el uso de una tuerca candado o una chaveta apropiada. La orilla exterior del volante del freno no debe estar a menos de 4 pulgadas de un plano vertical paralelo al extremo del carro que pasa por la cara interior de la muela cuando está cerrada y el acoplador totalmente comprimido (ver figura 3). La caja del freno de mano debe sujetarse apropiadamente al carro. 6.3.2 Repisas del freno de mano. 6.3.2.1 Cantidad. De acuerdo con el carro. 6.3.2.2 Dimensiones. Si es requerido, no debe ser menor a 28 pulgadas de longitud. El borde exterior no debe estar a menos de 4 pulgadas de un plano vertical paralelo al extremo del carro que pasa por la cara interior de la muela cuando está cerrada    y el acoplador totalmente comprimido. 6.3.2.3 Localización. De acuerdo con el carro. 6.3.2.4 Instalación. La repisa del freno debe estar apoyado por al menos   dos soportes metálicos que tengan una sección transversal mínima de 3/8 pulgada por 1 ½ pulgada o equivalente, y deben sujetarse correctamente al cuerpo del carro con tornillos o remaches no menores a ½ pulgada. Descripción: Parámetros sobre disposiciones de seguridad respecto de la cantidad, dimensiones, localización e instalación de freno de mano tanto horizontal como vertical, y repisa del freno. Justificación: Freno de mano es un dispositivo de seguridad para estacionamiento por cuestiones operativas o posicionamiento a clientes (carro detenido por tiempo indefinido). 6.3.3 Estribos. 6.3.3.1 Cantidad. Cuatro. 6.3.3.2 Dimensiones. Área mínima de la sección transversal ½ pulgadas por 1 ½ pulgadas o equivalente, de hierro forjado o acero. Longitud mínima de la pisada del estribo 10 pulgadas o preferentemente 12 pulgadas. Altura mínima libre 8 pulgadas (ver figura 4). 6.3.3.3 Localización. Uno cerca de cada extremo en cada costado del carro, de manera que no haya más de 18 pulgadas del extremo del carro al centro del estribo (ver figura 4).  El borde exterior del estribo no debe estar a más de 4 pulgadas hacia adentro desde el costado del carro (ver figura 4). La pisada del estribo no debe de estar a más de 24 pulgadas, y preferentemente a no más de 22 pulgadas de la parte superior del hongo del riel (ver figura 4). 6.3.3.4 Instalación. Los estribos que excedan 21 pulgadas de altura libre, deben tener un peldaño adicional.  Los estribos deben de estar asegurados con tornillos de no menos de ½ pulgada y con tuercas por fuera (cuando sea posible) o con remaches de ½ pulgada. Descripción: Parámetros sobre disposiciones de seguridad respecto de la cantidad, dimensiones, localización e instalación de las escaleras.  Justificación: Permiten el ascenso o descenso del personal operativo para sus actividades de inspección o accionar dispositivos, e inciden en la seguridad de la operación. 6.3.4 Escaleras. 6.3.4.1 Cantidad. De acuerdo con el carro. 6.3.4.2 Dimensiones. Longitud libre mínima en el peldaño; 16 pulgadas en escaleras laterales; 14 pulgadas en escaleras de extremo.  6.3.4.2.1 El espaciamiento máximo entre los peldaños de la escalera es de 19 pulgadas. El peldaño superior de la escalera debe estar localizado a no menos de 12 pulgadas ni a más de 18 pulgadas desde el techo. 6.3.4.2.2 El espaciamiento entre los peldaños de las escaleras laterales debe ser uniforme con una variación máxima de 2 pulgadas.  6.3.4.2.3 La distancia máxima entre el peldaño inferior de la escalera lateral al escalón superior del estribo debe ser 21 pulgadas.  6.3.4.2.4 Los peldaños de las escaleras de extremo deben estar espaciados para coincidir con los peldaños de las escaleras laterales, con una variación permitida de 2 pulgadas. 6.3.4.2.5 Cuando la construcción del carro no permita que un peldaño de escalera de extremo coincida con el peldaño inferior de la escalera lateral, el peldaño inferior de la escalera de extremo debe coincidir con el segundo peldaño desde abajo de la escalera lateral.  6.3.4.2.6 Peldaños de hierro o acero; diámetro mínimo de 5/8  pulgada. 6.3.4.2.7 Claro mínimo de peldaños con el cuerpo del carro, 2 pulgadas, preferentemente 2 ½ pulgadas. 6.3.4.3 Localización. Una en cada lado, a no más de 8 pulgadas del extremo derecho; una en cada extremo a no más de 8 pulgadas del lado izquierdo del carro; medido desde el borde interior del larguero exterior de la escalera a la esquina del carro.  6.3.4.4 Instalación. Los peldaños inferiores de las escaleras metálicas sin largueros deben tener guardapiés o proyectarse ascendentemente no menos de 2 pulgada en los extremos.  6.3.4.4.1 Los largueros de escalera que se extienden 2 pulgadas o más desde la superficie del carro, servirán como protecciones para el pie. 6.3.4.4.2 La escalera debe asegurarse con tornillos no menores a ½ pulgada con tuercas externas (cuando sea posible) o con remaches no menores a ½ pulgada. 6.3.4.4.3 Claro de la escalera de extremo. Ninguna parte del carro arriba de los largueros de extremo y a menos de 30 pulgadas del costado del carro, a excepción del cabezal de extremo, flecha del freno de mano, volante del freno de mano, escalón de freno, pasillo de techo y palanca de desacoplar, puede extenderse a más de 12 pulgadas desde un plano vertical paralelo al extremo del carro que pasa por la superficie interior de la muela cerrada cuando el acoplador está comprimido, y ninguna parte del extremo del carro excepto las indicadas en este párrafo se prolongará más allá del plano de la superficie exterior del cabezal de extremo.  6.3.5 Pasamanos laterales. 6.3.5.1 Cantidad. Depende del carro. 6.3.5.2 Dimensiones. Diámetro mínimo de 5/8 pulgada, hierro forjado, acero u otro material de resistencia equivalente. Longitud mínima de claro de 16 pulgadas, preferentemente 24 pulgadas. Claro mínimo de 2 pulgadas, preferentemente 2 ½ pulgada (ver figura 5). 6.3.5.3 Localización. Horizontal; uno cerca de cada extremo y en cada lado del carro, los pasamanos no deben ser menores de 24 pulgadas y no más de 30 pulgadas sobre la línea central del acoplador, excepto cuando el peldaño de la escalera es un pasamanos.  La distancia del extremo exterior del pasamanos no debe ser mayor a 8 pulgadas del extremo del carro.  6.3.5.4 Instalación. Los pasamanos laterales deben asegurarse     apropiadamente     con tornillos de no menos de ½ pulgada con tuercas externas (cuando sea posible), o con remaches de no menos de ½ pulgada). 6.3.6 Pasamanos horizontales de extremo. 6.3.6.1 Cantidad. De acuerdo con el carro. 6.3.6.2 Dimensiones. Diámetro mínimo de 5/8 pulgada, hierro forjado, acero u otro material de resistencia equivalente. Longitud mínima del claro de 16 pulgadas, preferentemente 24 pulgadas. Claro mínimo de 2 pulgadas, preferentemente 2 ½ pulgada (ver figura 6). 6.3.6.3 Localización. Uno cerca de cada extremo y en cada lado del carro, los pasamanos no deben ser menores de 24 pulgadas y no más de 30 pulgada sobre la línea central del acoplador, excepto cuando el peldaño de la escalera es un pasamanos de extremo.  6.3.6.3.1 La distancia del extremo exterior del pasamanos no debe ser mayor a 8 pulgadas del extremo.  6.3.6.3.2 Uno cerca de cada lado de cada extremo del carro sobre el cabezal o su cubierta, proyectándose hacia fuera y hacia abajo.  6.3.6.3.3 La distancia del extremo exterior del pasamanos no debe ser mayor de 16 pulgadas del lado del carro (ver figura 6).  6.3.6.3.4 En cada extremo del carro con plataformas de cabezal de 6 pulgadas o más de ancho, medidas desde el poste lateral o desde el lado extendidos completamente a través del extremo del carro habrá un pasamanos lateral adicional a no menos de 24 pulgadas de longitud localizado cerca del centro del carro, a no menos de 30 pulgadas ni a más de 60 pulgadas por encima de la plataforma de cabezal (ver figura 6). 6.3.6.4 Instalación. Los pasamanos de extremo deben estar apropiadamente asegurados con tornillos de no menos 1/2 pulgada, con las tuercas hacia afuera (cuando sea posible), o con remaches de no menos de 1/2 pulgada Cada pasamanos inferior debe tener un guardapíe o protección de 2 pulgadas de alto cerca del extremo interior. 6.3.7 Pasamanos verticales de extremo. 6.3.7.1 Cantidad, de acuerdo al diseño del carro. 6.3.7.2 Dimensiones, diámetro mínimo de 5/8  de pulgada, de hierro forjado, acero u otro material de resistencia equivalente. Longitud mínima de claro de 18 pulgadas, preferentemente 24 pulgadas. Claro mínimo de 2 pulgadas, preferentemente 2 ½ pulgadas. 6.3.7.3 Localización, en cada extremo del carro del lado opuesto a la escalera, a no más de 8 pulgadas desde el costado del carro; la distancia del extremo inferior del pasamanos no debe ser menor de 24 pulgadas ni mayor de 30 pulgadas por encima de la línea central del acoplador. 6.3.7.4 Instalación, los pasamanos laterales deben asegurarse apropiadamente con tornillos de no menos de ½ pulgada, con tuercas externas (cuando sea posible), o con remaches de no menos de ½ pulgada. Descripción: Parámetros de seguridad sobre pasamanos laterales, horizontales de extremo y verticales de extremo, respecto de cantidad, dimensiones, localización e instalación.  Justificación: Sujeción y maniobra del personal operativo para realizar sus actividades con seguridad en las diferentes partes del cuerpo del carro. 6.3.8 Palancas de desacoplar. 6.3.8.1 Cantidad. Dos. 6.3.8.2 Dimensiones. Las manivelas de las palancas de desacoplar, excepto las mostradas en la figura 2 o de diseños similares, deben estar a no más de 6 pulgadas del costado del carro. 6.3.8.2.1 Las palancas de desacoplar del diseño mostrado en la figura 2 o similar, deben cumplir con los siguientes límites prescritos: Las manivelas no deben estar a más de 12 pulgada, preferentemente a 9 pulgadas del lado del carro. Los brazos de elevación centrales no deben tener menos de 7 pulgadas de largo.  6.3.8.2.2 El extremo de las manivelas debe extenderse a no menos de 4 pulgadas por debajo de la parte inferior del larguero de extremo, o debe fabricarse para dar un claro mínimo de 2 pulgadas alrededor de la manivela. La caída mínima de las manivelas debe ser de 12 pulgadas, máximo 15 pulgadas en total (ver figura 7). 6.3.8.2.3 Las manivelas de las palancas de desacoplar de tipo “vaivén” o “de empuje” no deben estar a menos de 18 pulgadas desde la parte superior del riel.  6.3.8.3 Localización. Una en cada extremo del carro. Cuando se usa una palanca simple, se colocará en el lado izquierdo del extremo del carro. 6.3.9 Repisas transversales de extremo. 6.3.9.1 Cantidad. Dos. 6.3.9.2 Dimensiones. Ancho no menor a 8 pulgadas; longitud no menor a 60 pulgadas.  6.3.9.3 Localización. Una centrada en cada extremo del carro entre los extremos internos de los pasamanos, a no más de 8 pulgadas, por encima de la parte superior del larguero central (ver figura 8). 6.3.9.4 Instalación. Cada repisa de extremo debe asegurarse apropiadamente por no menos de tres soportes metálicos con una sección transversal de 3⁄8  pulgadas por 1 ½ pulgadas u otra equivalente, y deben estar asegurados al cuerpo del carro con tornillos o remaches de no menos de 1/2 pulgadas. 6.3.9.4.1 Cuando se usa un aparejo de tracción convencional o un dispositivo de amortiguamiento que tiene una carrera longitudinal inferior a 6 pulgadas, la parte exterior de la esquina de cada repisa de extremo debe estar a no menos de 12 pulgadas desde un plano vertical paralelo al extremo del carro y pasando a través de la parte interior de la cara de la muela estando cerrada en posición de jalar.  6.3.9.4.2 Cuando se usa un dispositivo de amortiguamiento de carrera longitudinal de 6 pulgadas o más, la esquina exterior de cada repisa de extremo debe estar a no menos de 6 pulgadas desde un plano vertical paralelo al extremo del carro pasando a través de la parte interior de la cara de la muela estando cerrada en posición de jalar, y el dispositivo de amortiguamiento plenamente comprimido.  6.3.9.4.3 La superficie para pisar debe ser de un diseño antiderrapante y de construcción con espacio suficiente para permitir la eliminación de cualquier material resbaloso (ver figura 8). Descripción: Parámetros sobre disposiciones de seguridad respecto de la cantidad, dimensiones, localización e instalación de las repisas transversales de extremo.  Justificación: Permiten el ascenso o descenso del personal operativo para sus actividades de inspección o accionar dispositivos, e inciden en la seguridad de la operación. 6.3.10 Barras de acoplamiento para carros de carga de altura estándar. En carros que estén equipados con conexión de barra o zanco de tiro, la altura máxima de las barras de acoplamiento (medida perpendicularmente desde el nivel superior del hongo del riel al centro de la barra de acoplamiento) debe ser de 34 ½ pulgadas, y la altura mínima debe ser de 31 ½ pulgadas.  Descripción: Parámetros de seguridad para barras de acoplamiento para carros de carga de altura estándar. Justificación: Aditamento de seguridad fijo que sirve de apoyo, para que el personal operativo realice diferentes maniobras de operación. 6.3.11 Furgón. 6.3.11.1 Freno de mano. Como se indica en 6.3.1. 6.3.11.2 Repisa de freno de mano. Como se indica en 6.3.2. 6.3.11.3 Estribos. Como se indica en 6.3.3. 6.3.11.4 Escaleras. Como se indica en 6.3.4. 6.3.11.5 Pasamanos laterales. Como se indica en 6.3.5. 6.3.11.6 Pasamanos horizontales de extremo. Como se indica en 6.3.6. 6.3.11.7 Pasamanos verticales de extremo. Como se indica en 6.3.7. 6.3.11.8 Palancas de desacoplar. Como se indica en 6.3.8. 6.3.11.9 Repisa transversal de extremo. Como se indica en 6.3.9. 6.3.12 Tolva.  6.3.12.1 Freno de mano. Como se indica en 6.3.1. 6.3.12.2 Repisa de freno de mano. Como se indica en 6.3.2. 6.3.12.3 Estribos. Como se indica en 6.3.3. 6.3.12.4 Escaleras. Como se indica en 6.3.4. 6.3.12.5 Pasamanos laterales. Como se indica en 6.3.5. 6.3.12.6 Pasamanos horizontales de extremo. Como se indica en 6.3.6. 6.3.12.7 Pasamanos verticales de extremo. Como se indica en 6.3.7. 6.3.12.8 Palancas de desacoplar. Como se indica en 6.3.8. 6.3.12.9 Repisa transversal de extremo. Como se indica en 6.3.9. 6.3.13 Góndola. 6.3.13.1 Freno de mano. Como se indica en 6.3.1. 6.3.13.2 Repisa de freno de mano. Como se indica en 6.3.2. 6.3.13.3 Estribos. Como se indica en 6.3.3. 6.3.13.4 Escaleras. Como se indica en 6.3.4. 6.3.13.5 Pasamanos laterales. Como se indica en 6.3.5. 6.3.13.6 Pasamanos horizontales de extremo. Como se indica en 6.3.6. 6.3.13.7 Pasamanos verticales de extremo. Como se indica en 6.3.7. 6.3.13.8 Palancas de desacoplar. Como se indica en 6.3.8. 6.3.13.9 Repisa transversal de extremo. Como se indica en 6.3.9. 6.3.14 Plataforma 6.3.14.1 Freno de mano. Como se indica en 6.3.1. 6.3.14.2 Repisa de freno de mano. Como se indica en 6.3.2. 6.3.14.3 Estribos. Como se indica en 6.3.3. 6.3.14.4 Escaleras. Como se indica en 6.3.4. 6.3.14.5 Pasamanos laterales. Como se indica en 6.3.5. 6.3.14.6 Pasamanos horizontales de extremo. Como se indica en 6.3.6. 6.3.14.7 Pasamanos verticales de extremo. Como se indica en 6.3.7. 6.3.14.8 Palancas de desacoplar. Como se indica en 6.3.8. 6.3.14.9 Repisa transversal de extremo. Como se indica en 6.3.9. 6.3.15 Tanque. 6.3.15.1 Freno de mano. Como se indica en 6.3.1. 6.3.15.2 Repisa de freno de mano. Como se indica en 6.3.2. 6.3.15.3 Estribos. Como se indica en 6.3.3. 6.3.15.4 Escaleras. Como se indica en 6.3.4. 6.3.15.5 Pasamanos laterales. Como se indica en 6.3.5. 6.3.15.6 Pasamanos horizontales de extremo. Como se indica en 6.3.6. 6.3.15.7 Pasamanos verticales de extremo. Como se indica en 6.3.7. 6.3.15.8 Palancas de desacoplar. Como se indica en 6.3.8. 6.3.15.9 Repisa transversal de extremo. Como se indica en 6.3.9. 6.3.15.10 Escalera de repisa de domo. 6.3.15.10.1 Cantidad, dos. 6.3.15.10.2 Dimensiones área mínima de la sección transversal de los largueros de 3/8 pulgada por 1 ½ pulgada o equivalente, de hierro forjado o acero, longitud libre mínima en el peldaño; 14 pulgadas.  El espaciamiento máximo entre los peldaños de la escalera es de 14 pulgadas.  El espaciamiento entre los peldaños de las escaleras laterales debe ser uniforme con una variación máxima de 2 pulgadas.  Los peldaños deben ser de hierro o acero; diámetro mínimo de 5⁄8  pulgada.  Claro mínimo de peldaños con el cuerpo del carro, 2 pulgadas, preferentemente de 2 ½ pulgadas.  6.3.15.10.3 Localización, una en cada centro del costado del carro. 6.3.15.10.4 Instalación, la escalera debe asegurarse con tornillos no menores a ½ pulgada con tuercas por fuera (cuando sea posible) o con remaches no menores de ½ pulgada. 6.3.15.11 Plataforma de extremo. 6.3.15.11.1 Cantidad. Dos. 6.3.15.11.2 Dimensiones. Ancho mínimo 10 pulgada. Espesor mínimo 1 ¾ pulgada. 6.3.15.11.3 Localización. Uno en cada extremo extendiéndose de lado a lado del carro a una distancia igual o mayor que cualquier parte del carro.  El borde exterior de la plataforma de extremo, debe extenderse a no menos de 7 pulgadas sobre la parte cilíndrica del tonel y del barandal de seguridad.  6.3.15.11.4 Instalación. Plataforma de extremo. Deben estar aseguradas correctamente al larguero central corto y prevenir su deformación. 6.3.15.12 Plataforma de operación, escalera y barandal de seguridad del domo.  6.3.15.12.1 Cantidad. Una plataforma de operación, dos escaleras y barandales de seguridad. No se requieren si todos los accesorios usados durante la carga y descarga del carro tanque son accesibles desde el piso o de la plataforma de extremo. 6.3.15.12.2 Dimensiones escaleras: largueros de escaleras de mano, 3/8 pulgada por 2 pulgada o equivalentes, en hierro forjado o acero.  Un tubo reforzado de 1¼ pulgada debe considerarse como equivalente, El diámetro mínimo de los peldaños de la escalera, debe ser 5/8 pulgada de hierro forjado o acero, Longitud mínima de los peldaños, 14 pulgadas, Espaciamiento máximo entre peldaños, 19 pulgadas, Claro mínimo de peldaños y largueros, 2 pulgadas, preferentemente 2 ½ pulgada, La plataforma de operación debe tener un ancho mínimo de 7 pulgadas y espesor mínimo de 1 ¾ pulgada, Barandales / pasamanos  de 1¼ de pulgada de hierro forjado o tubo de acero. 6.3.15.12.3 Localización. La plataforma de operación debe tener una longitud total suficiente para permitir la operación de todos los accesorios.  La escalera debe estar localizada al centro en ambos lados del carro. El barandal / pasamanos debe rodear la plataforma de operación, el pasillo y los accesorios usados en la carga y descarga del tanque.  El Barandal debe estar abierta únicamente en las escaleras en donde debe extenderse en dirección vertical hacia abajo, y debe sujetarse a la plataforma, con un máximo ancho de apertura de 24 pulgadas. 6.3.15.12.4 Instalación. Las escaleras de mano deben sujetarse firmemente a la plataforma de operación.  La parte inferior de la escalera debe sujetarse de forma tal que se prevenga cualquier movimiento, La plataforma de operación debe estar debidamente sujeta al tanque para prevenir deformaciones y proporcionar seguridad adicional, El Barandal / pasamanos debe estar debidamente asegurada a cuatro postes de esquina, mismos que deben sujetarse debidamente al tanque o plataforma de operación.  6.3.15.13 Barandal / pasamanos de plataforma de extremo.  6.3.15.13.1 Cantidad. Dos.  6.3.15.13.2 Dimensiones. Diámetro mínimo de 7/8 pulgada, hierro forjado acero o tubería de 1 ¼ pulgada. Claro mínimo de 2 ½ pulgada. 6.3.15.13.3 Localización. El Barandal / pasamanos debe extenderse horizontalmente de lado a lado del carro a no menos de 36 pulgadas ni más de 54 pulgadas, arriba de la plataforma de extremo y debe extenderse y proyectarse hacia abajo de la plataforma a una distancia de hasta 3 pulgadas.  El Barandal / pasamanos debe de estar localizada a no más de 6 pulgadas del borde interior de la plataforma. 6.3.15.13.4 Forma de aplicación. Deben estar sujetas en el centro del carro y en los extremos extendiéndose hacia abajo en los extremos y sujetándose a la plataforma. 6.3.15.14 Barandal lateral.  6.3.15.14.1 Cantidad. Dos.  6.3.15.14.2 Dimensiones. Tubular de 1 ¼ pulgada. Claro mínimo de 2 ½ pulgada. 6.3.15.14.3 Localización. Una en cada lado en toda la longitud del tanque a una distancia no menor de 51 pulgadas de la línea central del carro, excepto en donde haya escaleras laterales o gabinetes, el barandal lateral debe de estar sujeta correctamente a la escalera o al cuerpo del carro. 6.3.15.14.4 Instalación. Deben estar sujetos correctamente a la plataforma de extremo y sujetadas desde el carro a intervalos no mayores de 10 pies. En tanques cubiertos con chaquetones, los refuerzos de metal deben asegurarse al cuerpo para sujetarse debidamente los soportes para asegurar los aditamentos de seguridad (con excepción de los soportes de las plataformas de operación), pueden ser asegurados a los chaquetones con refuerzos de metal en los puntos de sujeción, los refuerzos deben extenderse cuando menos 5.08 cm. (2 pulgada) desde la línea central de los barrenos de los remaches. Los soportes de las plataformas de operación deben asegurarse al chaquetón reforzándolo con cinchos.  Cuando los aditamentos de seguridad se instalen en el chaquetón que cubre el tanque, el chaquetón debe asegurarse para evitar su movimiento. Descripción: Parámetros y aditamentos de seguridad para furgones, tolvas y góndolas, como pasamanos, pasillos, barandillas, escaleras, estribos, con respecto a dimensiones, cantidad, localización e instalación.  Justificación: Aditamento de seguridad fijo que sirve de apoyo, para que el personal operativo realice diferentes 

Artículos aplicables#4

6.4

Justificación#4

6.4 Estencilado de los carros. No hay costo solo se enuncia cada una de las partes en relación con su contenido Las iniciales de la empresa ferroviaria o propietario del carro y el número del carro deben estar marcados (estencilados) con letras y números claramente legibles, de tamaño no menor a 7 pulgadas de alto en los costados y 4 pulgadas de alto en los extremos del carro a menos que el diseño del carro no lo permita, en cuyo caso se deberán de aplicar del tamaño máximo posible de acuerdo con el diseño del carro. La fecha de construcción solo debe marcarse en los costados del carro con letras y números que no deben ser menores a 1 pulgada de alto. Descripción: Establece que las iníciales de la empresa ferroviaria o propietario del carro y el número del carro deben estar marcados (estencilados) con letras y números claramente legibles, se establecen su tamaño y posición en el carro. Justificación: Permite identificar a la unidad y propietario del equipo y determinar su vida útil (indica fecha de construcción).

Costo unitario#1

0.00

Años #1

N/A

Indique el grupo o industria afectados#1

Empresas ferroviarias.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La propuesta de regulación no implica costos marginales para los usuarios, debido a que actualmente los concesionarios (costos irrelevantes) llevan a cabo inspecciones como lo establece el Reglamento del Servicio Ferroviario    establece en el Capítulo II, Del equipo ferroviario, Sección primera, De las condiciones de seguridad del equipo tractivo y de arrastre, Sección segunda, De la inspección y pruebas del equipo ferroviario. Artículo 82.” Únicamente podrá transitar por una vía general de comunicación ferroviaria, el equipo ferroviario que previamente al inicio de operaciones, se inspeccione y apruebe por personal calificado del concesionario”. “La inspección antes señalada tiene como objeto verificar que el equipo ferroviario se encuentre en condiciones apropiadas y seguras para su operación, para lo cual deberá cumplir, cuando menos, con los requisitos de seguridad establecidos en este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, el reglamento interno de transporte del concesionario y demás disposiciones aplicables”. “El equipo ferroviario de reciente adquisición, así como el reparado o reconstruido, deberá, previamente al inicio de sus operaciones, ser inspeccionado”. Los costos no cuantificables.  Las unidades que se inspeccionan y cambian su estatus de Ok a B.O (Bad Order), el costo de la reparación de las disposiciones de seguridad identificadas. Incrementos del costo de producción de los bienes en las diferentes industrias, por el retraso de la entrega de los insumos de producción en las industrias, por los descarrilamientos  por causas de los dispositivos de seguridad Costo de los trenes detenidos en las vía por los descarrilamientos por causas de los dispositivos de seguridad.

Agentes económicos#1

8 (ocho)

Costo Total(Valor Presente) $#1

0.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

No representa costos esta actividad la realizan los concesionarios como lo establece el reglamento del servicio ferroviario, y permanecen inmutables sin importar el curso de acción elegido.

Costo Anual $#1

0.00

Beneficio unitario$#1

MDP $ 1.52

Años #1

N/A

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Empresas Ferroviarias

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La reducción de los descarrilamientos contribuyen a disminuir los costos de operación generados por el tiempo muerto del tren descarrilado y de los demás trenes en la vía, el tiempo de duración esta función de la clasificación del evento este puede ser incidente o accidente, no existe un promedio ya que la vuelta a la normalidad puede ser de 3 horas o más de 72 horas, los siniestros pueden ocurrir por daños causados por las condiciones climatológicas y pueden durar horas o semanas. Beneficios cualitativos.  Establecer los parámetros de seguridad de los dispositivos para su manejo seguro por parte del operario. Estandarización de los parámetros de seguridad de los dispositivos para su inspección por concesionarios, arrendadores y propietarios, para su operación. Contribuye a la consistencia, capacidad de hacer que los embarques lleguen siempre al mismo tiempo, el reducir los descarrilamientos por causas de los dispositivos de seguridad.

Agentes económicos#1

8 (ocho)

Costo Total(Valor Presente) $#1

$10.83

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

N/A

Beneficio Anual $#1

N/A

Los costos directos relacionados con la actividad de inspección son irrelevantes ya que independientemente del curso de acción que se tome no cambian, las empresas actualmente realizan esta actividad.  Costos y Beneficios no cuantificables o potenciales. Por otra parte los beneficios, el establecer los parámetros de seguridad de los dispositivos del equipo de arrastre, se espera que gradualmente disminuya el porcentaje de accidentes, una reducción del 50% hubiera generado (costo de oportunidad) un ahorro en costos por daños materiales y económicos $ MDP 6.07, ya que del análisis de siniestralidad de descarrilamientos 2013 para accidentes mayores, el costo total por daños materiales y económicos es  $MDP 404.54 de 26 accidentes mayores, 2 (7.69%) son por causas de las disposiciones de seguridad del equipo de arrastre, con relación  a éstas el monto es de $MDP 12.13. (3%)

No impacta a sectores o agentes económicos de manera diferenciada, esta norma permite homologar las disposiciones de seguridad, actualmente los concesionarios llevan a cabo las inspecciones en la actividad de entrega-recepción de unidades,  para luego pasar a la formación de salida de tren, se genera un documento (formato de salida de tren) una parte de su contenido es la hora de ofrecimiento para su inspección antes de su salida, este proceso se realiza en el  intercambio entre ferrocarriles en operaciones nacionales e internacionalmente en frontera.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medición de parámetros y verificación de medidas de seguridad del equipo ferroviario se realizará por las dependencias competentes, organismos de certificación, personas aprobadas o acreditadas, unidades de verificación (no existen unidades de verificación acreditadas registradas al día de hoy para los fines del anteproyecto), laboratorios de prueba o calibración, aprobados conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

La evaluación del cumplimiento de objetivos será por el número de verificaciones realizadas al equipo de arrastre por inspección o examen de documentos, conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio Ferroviario en el Capítulo II Del Equipo Ferroviario, Sección Segunda de la Inspección y Pruebas del Equipo Ferroviario.

Los trenes de salida en  sus dispositivos y aditamentos de seguridad de los carros, no se encuentren en BO por sus siglas en inglés Bad Order, para disminuir el riesgo de accidentes por factores relacionados con los mismos e incremento en la seguridad de los usuarios y operación.

Si

Indicadores con los que se pretende dar seguimiento a la regulación propuesta • Cantidad de unidades de arrastre inspeccionadas en los trenes en terminales iniciales. • Cantidad de unidades de arrastre marcadas en BO por sus siglas en inglés Bad Order, producto de la inspección en terminales iniciales. • Cantidad de BO por sus siglas en inglés Bad Order, producto de la inspección solventadas  Para el año 2014 se realizaron 109 verificaciones a equipo. No existen unidades de verificación, organismos de certificación, terceros autorizados por la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal para la evaluación de la conformidad de norma. No existen recursos interpuestos contra la regulación implementada.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los objetivos y los medios para evaluar el objetivo de la regulación, es por medio de La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal cuentan con los recursos suficientes para la evaluación de la conformidad de esta norma. La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal  tiene un presupuesto para el año 2014 de $ 26.11 millones, para Verificaciones Técnicas, Documentales y Físicas, en Talleres y Equipo, Infraestructura, Operación y Servicios Auxiliares, el Personal de los centros SCT los cuales se conforman de: 31 (Veintiocho) Jefes de Departamento, 25 (Veintiocho) Operativos. Coordinares regionales: 3 (Tres), distribuidos en el país en Norte, Centro y Sur. Entidades federativas: Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Edo. De México, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Oaxaca, Veracruz, Sonora, Baja California, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Jalisco, Nayarit, Colima, Aguascalientes, Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán. Equipo de seguridad: Chalecos, cascos, botas. Promedio de vehículos oficiales por centro SCT: 2 (Dos) Reglamento del Servicio Ferroviario, Capítulo II de la verificación, sanciones y trámite de solicitudes. El artículo 223 último párrafo establece "En caso de que los concesionarios y permisionarios requieran de una verificación por parte de la Secretaría, éstos la deberán solicitar por escrito, adjuntando el comprobante de pago de derechos correspondiente".  De acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tiene registrado el trámite SCT 04-058 "Solicitud para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice visitas de verificación a los permisionarios o concesionarios ferroviarios que lo requieran".

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo de trabajo presento comentarios y propuestas de cambio, en aspectos técnicos, con base en los cambios tecnológicos y comerciales. Empresas ferroviarias:  i. Administradora de la Vía Corta Tijuana - Tecate, S.A. de C.V. ii. Compañía De Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A de C.V. iii. Línea Coahuila - Durango, S.A. de C.V.  iv. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.  v. Ferrosur, S.A de C.V. vi. Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.  vii. Ferrocarril y Terminal del Valle de México S.A. de C.V.  viii. Kansas City Southern de México S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se emitieron diversos comentarios y observaciones. 

Todas las propuestas del grupo de trabajo fueron analizadas y discutidas, incluyendo el anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron apropiadas. i) Definiciones , Disposiciones, parámetros y requisitos para sistemas y componentes de los carros directamente relacionados con la seguridad operativa ii) Aparejo de Tiro iii) Aditamentos de seguridad para carros de carga, disposiciones generales iv) Estencilado de los carros

Apartado VII. Anexos