Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
Estás aquí: Inicio /mirs/38378
No
No
Si
No
Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, permiso o autorización para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, lo que conlleva a una certeza jurídica sobre la zona federal marítimo terrestre para los regulados, así como mayor protección de la inversión al establecerse de mejor manera los levantamientos de esta zona costera. Así mismo, el tiempo de integración de los expedientes será mas expedito para que el tiempo de respuesta del tramite por parte de la autoridad se reduzca. Además de permitirá dar mayor seguimiento a la conservación del ecosistema costero y protección a la infraestructura costera.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas que se solicitan en concesión, autorización o permiso, en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional. Las especificaciones y métodos servirán a los interesados en conocer la ubicación o colindancia de un predio con algún bien nacional referido en la presente Norma. El principal objetivo de la regulación propuesta es contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza jurídica para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito formado con aguas marinas, con lo que se reducirán los tiempos de respuesta. |
Los limites de la zona federal marítimo terrestre continuamente se localizan en una porción de agua, lo que no permite delimitar con precisión este bien nacional generando una incertidumbre en las resoluciones administrativas que emite la autoridad. Asimismo es necesario homologar los conceptos con el órgano rector de la cartografía en México. De una muestra de 375 trámites atendidos durante el primer semestre de 2014 en la DGZFMTAC 30% presentaron de manera incorrecta el plano de levantamiento topográfico por parte de los promoventes, Debido a que la metodología para ubicar el nivel de referencia de la pleamar máxima que es el punto de partida para determinar los limites de la zona federal marítimo terrestre contenía imprecisiones que sesgaban los resultados, generando variaciones en el establecimiento de estos niveles de referencia lo cual provocaba que los resultados no fueran repetibles y en consecuencia se perdía la trazabilidad de los mismos generando muchas variaciones entre los planos presentados por los solicitantes. Por otra parte, el establecimiento de mojoneras que no cumplen con la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional del INEGI lo que resulta en una delimitación imprecisa.
Se propone la modificación de la NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas, actualmente vigente. Se considera que para atender la problemática identificada, es necesario definir con exactitud los límites y linderos de estas áreas, a través de una metodología más precisa y adecuada , con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal, así como de garantizar que los actos jurídicos y procedimientos siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad. La propuesta de Norma Oficial Mexicana servirá como metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda con alguno de los Bienes Nacionales sujetos a esta Norma. Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica de Estándares de Exactitud Posicional, Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional.
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-146-SEMARNAT-2005, Esta norma contiene especificaciones para la delimitación a partir de la pleamar máxima anual la cual no permite tener la precisión para la delimitación, debido a que solo se tomaba en cuenta una parte del ciclo de mareas que es de 19 años, lo que provocaba muchas veces que la zona federal marítimo terrestre se encontrara en el agua gran parte del año, lo que provocaba incertidumbre a los concesionarios y problemática a la autoridad. La ley General de Bienes Nacionales y su Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. |
| Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Por ser un acto de autoridad el concesionar un bien nacional no puede considerarse una autorregulación, al no establecerse con claridad la zona federal marítimo terrestre, no se conoce el monto real que deben de pagar por los derechos de uso y aprovechamiento por dicha concesión. | |
| Alternativas#2 Esquemas voluntarios Dentro de los requisitos de cumplimiento del tramite es necesario desarrollar el mapa de la extensión a solicitar por lo que la aplicación de la metodología es una forma de mejorar la presentación de los mapas que forman parte de la solicitud, el levantamiento topográfico tiene un costo igual en todos los casos. | |
| Alternativas#3 Incentivos económicos No se puede manejar un incentivo puesto que es de interés del promovente solicitar la concesión por lo que no se puede aplicar un incentivo a algo que tiene un interés económico. | |
| Alternativas#4 No emitir regulación alguna Al establecerse en la presente norma una metodología clara en la que se refiere a los niveles de referencia que serán publicados por la SEMARNAT el instrumento proporciona mayor certeza jurídica a los promoventes que solicitan la concesión, además de permitir una mejor administración del bien nacional por parte de la autoridad. La norma refiere a las tablas de niveles de referencia que son datos que generan diferentes instituciones gubernamentales y académicas y que van a ser integradas y sistematizadas por la SEMARNAT para mayor accesibilidad a los interesados en la elaboración e planos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre, por lo que con esta información se va disminuir la discrecionalidad de los datos de referencia de la pleamar máxima dato primordial para realizar dicha delimitación. La homogeneidad que se va dar a los cálculos con datos medios del mareógrafo los cuales son generados por la SEMAR y que fueron proporcionados para la realización de las tablas de referencia y los bancos de nivel permitirá tener una delimitación de la zona federal marítimo terrestre mas precisa. |
Al establecerse en la presente norma una metodología clara en la que se refiere a los niveles de referencia que serán publicados por la SEMARNAT el instrumento proporciona mayor certeza jurídica a los promoventes que solicitan la concesión, además de permitir una mejor administración del bien nacional por parte de la autoridad. La norma refiere a las tablas de niveles de referencia que son datos que generan diferentes instituciones gubernamentales y académicas y que van a ser integradas y sistematizas por la SEMARNAT y que se desarrollaron con base a información generada y proporcionada por la SEMAR, para mayor accesibilidad a los interesados en la elaboración de planos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre, por lo que con esta información se va a disminuir la discrecionalidad de los datos de referencia de la pleamar máxima, dato primordial para realizar dicha delimitación. La homogeneidad que se va dar a los cálculos con datos medidos del mareógrafo y los bancos de nivel permitirá tener una delimitación de la zona federal marítimo terrestre más precisa, confiable y repetible, para la autoridad y los solicitantes..
| Accion#1 Modifica Beneficio Años Impresa Los establecido en el tramite SEMARNAT 01 001 2500 Negativa 1 a 200 días naturales El control y resguardo de los bienes nacionales , es decir la zona federal marítimo terrestre. SEMARNAT 01-001 01-001 |
| Obligaciones#1 Establecen requisitos 3.1.2 El marco de referencia horizontal será el dictaminado en la Norma Técnica del Sistema Geodésico Nacional que el INEGI tenga vigente de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación. Es necesario hacer referencia a las especificaciones técnicas publicadas en la materia, por lo que es necesario que se refieran a los datos ya establecidos por las autoridades competentes. | |
| Obligaciones#2 Establecen requisitos 3.1.5 Para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, se deberá considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, las cuales serán construidas con base en información de la red mareográfica registrada por la Secretaria de Marina, CICESE, UNAM y SCT, y deberán contener los valores de pleamar máxima, así como los valores de las alturas de referencia de los mareógrafos con sus respectivas coordenadas Norte, Este y zona Universal Transverse de Mercator (U.T.M.). Dichos niveles publicados deberán estar referidos al dátum geodésico nacional. La homologación de los valores del nivel de referencia establece un precedente al publicarse en lo que se llama Tablas de niveles de referencia en la pagina web de SEMARNAT. | |
| Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos 3.1.7. Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas de niveles de referencia se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas direcciones de la costa, extraídos de la tabla de niveles de referencia. Se deberá obtener una estimación de la distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal empleando la siguiente ecuación: NPM=D1×FI+NP1 Donde NPM es el nivel de pleamar máxima interpolado; D1 es la distancia lineal entre el sitio donde se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; FI es el factor de interpolación en m/km; y NP1 es el nivel de pleamar máxima de referencia indicado en la tabla publicada, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como: FI=(NP2-NP1)÷(D1+D2) Donde NP2 es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas de niveles de referencia para el segundo mareógrafo y D2 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo. En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin aplicar cálculos de interpolación. Con el fin de homologar la forma de como acarrear los datos base a lugares remotos, se establece una estándar de interpolación que va disminuir los tiempos de trabajo en campo y arrastre de datos lo que permitirá tener un menor rango de error. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Desarrollos turísticos, desarrolladores marítimos, industria pesquera y acuícola. El impacto es menor en comparación con la regulación anterior debido a que para el levantamiento topográfico la información base ya esta integrada, sistematizada y disponible en línea por lo que se reduce el tiempo de búsqueda y trabajos en campo. Asimismo, debido a que se establece en la metodología la utilización de los bancos de nivel de INEGI ya no es necesario el establecimiento de mojoneras como control, por lo que el costo no se incrementa. A continuación se presenta los costos que representará la delimitación de la zona federal marítimo terrestre de forma anexa mediante el archivo "costos de la NOM 146. xlsx". Este calculo se realizó mediante una muestra representativa de un estudio de mercado en el cual se tomo la cotización máxima y mínima y se calculo el promedio de las dos, se consideró que el promedio de estas dos cotizaciones representa el valor promedio de mercado ya que no obtuvimos un valor menor de 30 pesos y un valor superior de 70 pesos. El valor promedio se compone de la siguiente manera: el 80% levantamiento en campo el cual abarca posicionamiento, levantamiento y memoria siendo el trabajo mas costo en el proceso al ser desarrollado completamente en campo y en la que intervienen al menos 4 personas, el componente restante del 20% se refiere a la representación cartográfica que consiste solo en vaciar los datos en gabinete en la que interviene una sola persona. Una vez detallado lo anterior, suponemos que los costos integran tanto los costos fijos como los costos variables y que no existen economías de escala, es decir que independientemente del tamaño del proyecto los costos unitarios siguen siendo los mismos. Por lo anterior, los costos se calcularon por metro delimitado a un costo de 85 pesos (ochenta y cinco pesos IVA incluido) y partiendo de la media de los metros solicitados en los últimos cinco años que es de 492 950 metros, se establece que el costo de delimitación anual es del orden de 41,900.750.00 (cuarenta y un millones novecientos mil setecientos cincuenta pesos). |
No contempla una diferenciación. La metodología para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre es un procedimiento que cuenta con variables iguales para la delimitación de un metro o cientos de metros, por lo que no hay diferencias para los diversos agentes económicos que solicitan la concesión. En este sentido, es importante mencionar que los costos de levantamiento no variarán para un agente pequeño a un corporativo debido a que las variables de la metodología estarán contenidas en una tabla de referencia que publicará la autoridad (SEMARNAT) con datos que recaba y produce la SEMAR y que fueron proporcionados a esta dependencia.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al establecerse y hacer disponible la información base para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, el promovente se ahorrara horas de trabajo hombre en campo al no ser necesario tomar de forma física la pleamar acelerando los flujos de trabajos , disminuyendo los costos de la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Al presentar los solicitantes de un trámite los planos de levantamiento topográfico en formato electrónico, el tiempo de respuesta de la autoridad se va a reducir, lo que permitirá que los tiempos de gestión de los proyectos disminuyan y haya mas certeza jurídica para los inversionistas. Con la modificación de la Norma se evitaran traslapes físicos de terrenos concesionados y se dará certidumbre al particular respecto al lugar exacto en la que se encuentra su concesión evitando diferencias entre las mediciones en el plano y las mediciones físicas. Al ahorrar la colocación de mojoneras que ronda en los 2200 pesos por cuatro mojoneras y contemplando que estas son las necesarias para realizar el levantamientos y de acuerdo a las solicitudes promedio por año ingresadas a la DGZOFEMATAC la estimación de los beneficios de la regulación serian 4,337.960 (cuatro millones trecientos treinta siete mil novecientos sesenta pesos) anuales. Aunado a lo anterior el costo de oportunidad que representa la reducción de tiempo en el dictamen técnico para la resolución de su tramite de solicitud de concesión es un beneficio cualitativo. |
Al establecerse y hacer disponible la información base para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, el promovente se ahorrara horas de trabajo hombre en campo al no ser necesario tomar de forma física la pleamar acelerando los flujos de trabajos , disminuyendo los costos de la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Al presentar los solicitantes de un trámite los planos de levantamiento topográfico en formato electrónico, el tiempo de dictamen técnico de la autoridad se va a reducir, lo que permitirá que los tiempos de gestión de los proyectos disminuyan y haya mas certeza jurídica para los inversionistas teniendo un mejor costo de transacción por acortarse el tiempo de resolución del tramite por parte de la autoridad. Así mismo con la modificación de la Norma se evitaran traslapes físicos de terrenos concesionados y se dará certidumbre al particular respecto al lugar exacto en la que se encuentra su concesión evitando diferencias entre las mediciones en el plano y las mediciones físicas. Así mismo Por otro parte la certeza jurídica tanto al solicitante como a la autoridad por una mejor delimitación de la zona federal permitirá dar mayores bases para el crecimiento sustentable. Por lo anterior consideramos que el beneficio de la norma es muy superior al costo que representa elaborar los planos con la metodología propuesta en la presente norma.
La norma mejora la forma de delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre al establecerse un mecanismo que permite obtener los datos de forma mas simple y sistematizada por que es la autoridad quien publicara en el portal de la SEMARNAT la tabla de niveles de referencia que permitirá disminuir los tiempos de trabajos en campo y homologar los datos base para la delimitación lo que ayudara a disminuir los costos de delimitación por parte de los promoventes, así mismo es homologación permitirá que se reduzcan informidades por traslapes o ubicación física errónea por lo que se reduce problemas entre los mismos solicitantes. Esta delimitación y su representación cartográfica es un elemento que esta ligado a los requisitos de solicitud de concesión de Zona Federal en sus diferentes modalidades por lo que su cumplimiento es indispensable si se quiere obtener una concesión y es un tramite inscrito el RFT del Gobierno Federal y es por medio de la SEMARNAT y en especifico el área responsable es la DGZOFEMATAC .
De forma interna se realizan estadísticas sobre el dictamen técnico a las solicitudes de concesión, por lo que es mediante este mecanismo que se verificara el cumplimiento de los objetivos de la norma debido que se evaluara a un corto plazo la disminución de los traslapes, la disminución de errores de captura, la disminución de errores de geo posicionamiento, lo que ayudará a mejorar los tiempos de respuesta al interesado por parte de la autoridad.
Si
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo interinstitucional formado por: SEMARNAT, SCT, Instituto de Ingeniería de la UNAM, SECTUR, SEMAR, INEGI, CONCANACO, SEDATU, CONAGUA. Se aprobó el anteproyecto para consulta publica. |
Esta próximo a salir a consulta publica