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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En alcance a las MIR 37765, 38007, 38055,38124,  y 38219se envía la conducente la cual remite la respuesta a los particulares que emitieron comentarios.. Se anexa nuevamente el Anteproyecto, dado que se corrigieron algunas fórmulas derivado de una última revisión realizada al documento y se corrigió para mejor proveer lo siguiente 1.       Se agregó el factor de emisión para amoniaco que se encontraba en una versión inicial pero se había omitido en esta, en el Inciso 8 del Art. Sexto.  Lo cual no genera nuevos costos al Anteproyecto. 2.       Se corrigió el factor de emisión del gas natural para uso en transporte, Apartado A, del Inciso 2 del Art. Sexto, de “0.000059100” a “0.000056100” 3.       Se corrigió de la metodología XVII. La palabra “halocarbones” por “halocarbonos” 4.       Se redactó nuevamente para dar mayor claridad el segundo párrafo del inciso 3, del Art. Sexto 5.       Se cambió la definición de Clínker. 6.       Se quitó la definición de peso húmedo (no se utiliza)  

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo Secretarial, establecer las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono. El Acuerdo consiste en una estandarización de las metodologías que establece el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) y que el consenso internacional ha definido como las adecuadas para el desarrollo de inventarios nacionales. Con el propósito de ser consistentes con las buenas prácticas internacionales, así como de estandarizar y homologar los reportes de emisiones que realicen los diversos Establecimientos Sujetos a Reporte con el inventario nacional, este Acuerdo establece las metodologías específicas que deberán usarse para el cálculo de las emisiones. Consiste en una serie de fórmulas para aquellos procesos que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) ha identificado como los principales generadores de gases o compuestos de efecto invernadero. Adicionalmente, este Acuerdo establece los factores de emisión para cada actividad de emisión declarada en el Acuerdo de mérito. Tiene por objeto el establecimiento de las metodologías para la medición, cálculo, o estimación de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, la Secretaría utilizará conceptos fundamentales de las actividades de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, considerando la fuente de emisión, consumos por tipo de combustible empleado y eficiencia de los sistemas o equipos de control, poder calorífico del combustible según tipo, coeficiente de contenido de carbono por tipo de combustible y potenciales de calentamiento de los gases y compuestos de efecto invernadero.

La economía mexicana, de acuerdo a lo señalado por el IPCC y los diferentes estudios que se han hecho sobre la economía de cambio climático, tendrá que transitar a una trayectoria de crecimiento de baja intensidad de carbono como el resto de las economías del mundo, al mismo tiempo que realiza un proceso de adaptación que minimice los efectos del cambio climático.  Por lo cual, es necesario la construcción de instrumentos  de política pública en materia de mitigación con una visión de largo plazo. El integrar el Registro Nacional de Emisiones generadas por fuentes de emisión directa derivada de la combustión fija y móvil, emisiones de reacciones en procesos industriales, emisiones fugitivas; así como de emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica o térmica comprada contribuye como uno de los ejes de dicha política pública. Adoptar las mejores prácticas de contabilidad y reporte de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero utilizadas internacionalmente, a fin de mantener homologación y estandarización con registros internacionales,  Integrar el registro de información sobre reducciones de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de mecanismos de mitigación implementados. Mantener trazabilidad y titularidad de las reducciones,  Definir actividades de monitoreo, reporte y verificación para dar transparencia, confianza, consistencia e integridad a la información reportada,  Proveer de información para la formulación de políticas públicas y programas de mitigación,  Establecer disposiciones para evitar la doble contabilidad,  Facilitar alianzas, vinculación y transferencia de datos con otros registros.  El fortalecimiento a los instrumentos para la política nacional en materia de Cambio Climático Aunado al marco institucional, la LGCC prevé una serie de instrumentos financieros, regulatorios, técnicos, de planeación, de evaluación y de vigilancia de la política pública de cambio climático. Ver Figura 5. Entre los instrumentos de planeación que mandata la LGCC destaca esta ENCC. Otros instrumentos de planeación son el PECC y los Programas Estatales de Cambio Climático. La LGCC prevé, además, otras herramientas como el Inventario de Emisiones de GEI, el Registro Nacional de Emisiones, el Sistema de Información sobre Cambio Climático, el Fondo para el Cambio Climático, los instrumentos económicos, las normas oficiales mexicanas, y los atlas nacionales, estatales y municipales de riesgo.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El presente anteproyecto encuentra su fundamento jurídico en el Registro Nacional de Emisiones, el cual a su vez, se encuentra regulado por diversos ordenamientos jurídicos en México, sin embargo en su diseño resultan insuficientes hacia el logro de los compromisos establecidos en la Ley General de Cambio Climático, como la exclusión de alguna o varias fuentes emisoras significativas, las metodologías para la estimación de las emisiones no son homologables y sus resultados no son validadas por un tercero. Como es el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: El formato actual de la COA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009, sustituyó al formato del 28 de enero de 2005, sin embargo, no es suficiente debido a que no cuenta con los espacios necesarios para recabar la información relativa al tema de cambio climático, por lo que con el formato de la COA 2009 no podrían presentarse la información que se señala en las disposiciones jurídicas antes mencionadas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No regular De no emitirse el presente anteproyecto se estaría incumpliendo con lo señalado en la Ley General de Cambio Climático, por lo que no se contaría con los principios de diseño y operación que serán necesarios para el desarrollo de las actividades de los participantes en el Mercado de Carbono en un futuro. De no contarse con estas bases, se podrían generar procedimientos o requisitos arbitrarios que no brinden certeza ni transparencia a las actividades de dicho Mercado, por lo que pudieran generarse acciones anticompetitivas en el sector, distorsionando los objetivos que se buscan de mitigación de gases de efecto invernadero que se han asumido ante el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se anexa el INDC que emitió México el 30 de marzo. Que señala : Con el propósito de contribuir a que se alcance un Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes de París) a realizarse en diciembre de este año en la ciudad de París, el día de hoy, México comunica al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sus compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030. De manera no condicionada y cumpliendo con las indicaciones y prioridades de la Ley General de Cambio Climático, México se compromete voluntariamente a reducir en 25% la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. Este compromiso incluye una reducción del 22% en las emisiones directas de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases fluorocarbonados, con respecto a la línea base o el crecimiento tendencial de las actividades productivas, de servicios y urbanas que lo generan. Así como la reducción del 51% de emisiones de partículas negras de hollín, cuyo potencial de calentamiento global en el corto plazo puede ser hasta 3,200 veces superior al bióxido de carbono. Este contaminante de vida corta, denominado también carbono negro, es un compuesto de efecto invernadero que proviene principalmente de la quema incompleta de combustibles fósiles pesados y está asociado con la morbilidad y mortalidad causada por la contaminación atmosférica a nivel urbano, por lo que su reducción también tendrá importantes beneficios en materia de salud.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El Programa GEI México es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases Efecto Invernadero (GEI) y promoción de proyectos de reducción de emisiones GEI. El Programa es una alianza público-privada coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES) del Consejo Coordinador Empresarial. El programa cuenta con el apoyo técnico del Instituto de Recursos Mundiales (World Resources Institute-WRI) y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD). El programa nace bajo la premisa de “lo que no se mide no se controla”. El programa se enfocó inicialmente a desarrollar capacidad técnica para la cuantificación de emisiones de gases GEI. Conociendo las fuentes de emisión y estimando las emisiones de gases GEI, es posible identificar las áreas de oportunidad para desarrollar proyectos que mejoren los consumos energéticos y por ende, logren reducir las emisiones de GEI. A ocho años de su lanzamiento, el programa ha demostrado ser un instrumento que promueve la participación voluntaria de las empresas para la mitigación del cambio climático. Bajo un nuevo contexto, en el que México cuenta con una Ley General de Cambio Climático, el Programa GEI México juega un nuevo rol. Además de continuar desarrollando capacidades sobre desarrollo de inventarios de emisiones de GEI, ahora es se convierte en un instrumento clave para impulsar la participación voluntaria en la mitigación. En 2011 el Programa GEI México lanzó un nuevo esquema de reconocimiento para impulsar la gestión integral de emisiones de GEI. El programa está configurado para que las empresas desarrollen de forma progresiva una estrategia para mejorar su desempeño ambiental y climático a través de los siguientes pasos: a) Reporte y publicación del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero b) Verificación de tercera parte de su inventario GEI y el establecimiento de un programa de mitigación c) Mejora del desempeño de carbono, a través de la verificación de reducciones de emisiones de GEI logradas por proyectos de mitigación implementados, y demostración de la mejora de los indicadores de desempeño de carbono.

La LGCC en su Capítulo VIII, en los artículos 87 al 90 establece el diseño de un Registro Nacional de Emisiones. Dichas disposiciones se encuentran reguladas en el Reglamento de La Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, en sus artículos 7 y 8, dispone que la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca las metodologías y procedimientos que, conforme al artículo 87 fracción III de la Ley General de Cambio Climático, aplicarán los Establecimientos Sujetos a Reporte para la medición, cálculo, o estimación de sus Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, y que señale las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica.  Para el establecimiento de las metodologías para la medición, cálculo, o estimación de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, la Secretaría utilizará conceptos fundamentales de las actividades de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero, considerando la fuente de emisión, consumos por tipo de combustible empleado y eficiencia de los sistemas o equipos de control, poder calorífico del combustible según tipo, coeficiente de contenido de carbono por tipo de combustible y potenciales de calentamiento de los gases o compuestos de efecto invernadero. Asimismo, el Reglamento en cita dispone que la Secretaría podrá, mediante Acuerdo, determinar los factores de Emisión específicos para el cálculo o estimación de Emisiones del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero, así como señalar las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica. En México no se tenía un Registro Nacional de Emisiones mismo que representa uno de los primeros pasos para el diseño y desarrollo de una política climática en la medición de las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Para propósitos de desarrollo de programas, los registros son una herramienta valiosa para establecer un fundamento robusto para análisis de tendencias de emisiones, diseño de programas y evaluación del progreso sobre las acciones y estrategias de mitigación. Un registro es una base de datos de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, basado en un enfoque bottom –up (de abajo hacia arriba), que permite dar trazabilidad y evaluar tendencias y reducciones de emisiones logradas mediante diferentes mecanismos implementados en el país

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Articulo primero y quinto Establecen las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.  Estas metodologías aplicarán, según corresponda técnicamente, a los sectores, subsectores y actividades señalados en los artículos 4, 5 y 7  del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.

Justificación#1

Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen la metodologías señaladas y conocer los factores de emisión establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Artículo Tercero Los Establecimientos Sujetos a Reporte además de reportar las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de su actividad preponderante, deberán calcular y reportar sus emisiones producidas durante el tratamiento de aguas residuales, el consumo de combustibles, el consumo y oxidación de combustibles en motores de combustión interna o el consumo de energía eléctrica y térmica en sus procesos y actividades fuera del Establecimiento.   El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se realizará aplicando las metodologías previstas en el Artículo Quinto del presente anteproyecto de Acuerdo.

Justificación#2

Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen la metodologías señaladas y conocer los factores de emisión establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Artículo Cuarto Para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de los Establecimientos Sujetos a Reporte se deberá aplicar, en las fórmulas de cada metodología, el poder calorífico:  a) Medido directamente en los combustibles utilizados, o b) El que determine la Comisión Nacional para el Uso Eficiencia de la Energía, o la autoridad señalada para tal efecto, en la normatividad correspondiente, mediante la  Lista de Combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo, o bien, en la publicación oficial que sustituya dicha lista.

Justificación#3

Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen la metodologías señaladas y conocer los factores de emisión establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Artículo Quinto y Sexto Señala que las emisiones de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero de los Establecimientos Sujetos a Reporte, deberán calcularse o, en su caso, estimarse aplicando las siguientes metodologías, en función de las actividades que desarrollen los cuales se listan del numeral I al XXIX.     Asimismo, para  determinar las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, los Establecimientos Sujetos de Reporte, deberán utilizar los factores de emisión listados del número 1 al  25 dependiendo de la actividad y tipo de combustible.

Justificación#4

Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen la metodologías señaladas y conocer los factores de emisión establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Artículo Segundo transitorio. Conforme al Artículo Tercero transitorio del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, en tanto la Secretaría establece el Potencial de Calentamiento Global a que se refiere el artículo 8, fracción III del propio Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte podrán considerar en sus mediciones o cálculos el Potencial de Calentamiento Global que haya establecido específicamente el Panel Intergubernamental para el Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate. 

Justificación#5

Conforma el conjunto de información y datos requeridos por el Registro Nacional de Emisiones para contar con información oportuna, confiable y verificable que ‘permita evaluar emisiones sectoriales de compuestos y gases de efecto invernadero en el país y que permita definir políticas tendentes al logro de dicha meta de forma precisa y transparente. Conforme señala el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben: identificar y calcular sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; ello implica que deben identificar sus emisiones, estimar y en su caso medir; recopilar la información que para el caso apliquen. Conforme el Artículo 88 y 112 de la Ley General de Cambio Climático los sujetos obligados deben responsabilizarse de su información y proporcionar la información.  A través de ella se logra que todos aquellos grandes generadores utilicen la metodologías señaladas y conocer los factores de emisión establecidos por la Secretaría para el cálculo de sus emisiones, con lo que se disminuye la incertidumbre y se incrementa la fiabilidad de la información que se presenta, que son características que se postula poseerá el Registro.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte que tendrán que utilizar la información contenida en el Acuerdo, son los siguientes: Sector Energía: a.    Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b.    Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos; Sector Transporte: a.    Subsector transporte aéreo; b.    Subsector transporte ferroviario; c.    Subsector transporte marítimo, y d.    Subsector transporte terrestre; Sector Industrial: a.    Subsector industria química; b.    Subsector industria siderúrgica; c.    Subsector industria metalúrgica; d.    Subsector industria metal-mecánica; e.    Subsector industria minera; f.     Subsector industria automotriz; g.    Subsector industria de celulosa y papel; h.    Subsector industria de las artes gráficas; i.     Subsector industria petroquímica; j.     Subsector industria cementera y calera; k.    Subsector industria del vidrio; l.     Subsector industria electrónica; m.   Subsector industria eléctrica; n.    Subsector industria de alimentos y bebidas; o.    Subsector industria de la madera, y p.    Subsector industria textil; Sector Agropecuario: a.    Subsector agricultura, y b.    Subsector ganadería; V.    Sector Residuos: a.    Subsector aguas residuales, y b.    Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y Sector Comercio y Servicios: a.    Subsector construcción; b.    Subsector comercio; c.    Subsector servicios educativos; d.    Subsector actividades recreativas y entretenimiento; e.    Subsector turismo; f.     Subsector servicios médicos; g.    Subsector gobierno, y h.    Subsector servicios financieros.

Describa o estime los costos#1

La respuesta se encuentra en los siguientes documentos: Anexo Costos y Beneficios 

No. Este trámite aplicará en los sectores y subsectores donde se incluyan las actividades señaladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Los subsectores donde se incluyen las actividades que deberán presentar este trámite son los siguientes: 1) Industria de los Minerales; 2) Industria Química; 3) Industria de los Metales; 4) Industrias de la Energía; 5) Uso de productos no energéticos de combustibles y de solventes; 6) Transporte; 7) Agropecuario; 8) Incineración de residuos; 9) Tratamiento de aguas Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La respuesta se encuentra en los siguientes documentos:  Anexo  Costos y Beneficios 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En este caso, se estiman en el tiempo (horas, días) que el desarrollador se evitaría por buscar información técnica que requeriría para la estimación de sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero. La agrupación de los gases o compuestos de efecto invernadero que en el presente Acuerdo se señalan, benefician al sujeto de reporte, ya que en dicho documento se establecen las denominaciones y las clasificaciones de los gases o compuestos de efecto invernadero que responden a diversos criterios técnicos estandarizados para el desarrollo de inventarios. De otra forma, haría que en algunos casos, la información que proporcione el desarrollador, sea imposible de comparar con otros datos y mucho menos, procesarla. Por tal razón, en este documento se señalan las metodologías provenientes del IPCC,  y los factores de emisión, información básica para estimar las emisiones de fuentes fijas y móviles establecidas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. El que dichos datos estén establecidos vía recopilación, integración y análisis previo, le facilita al desarrollador un medio de información eficiente ya que se adquiere de manera rápida y conjunta.

Anexo  Costos y Beneficios 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Con la expedición del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), publicado el 28 de octubre de 2014, establece que la dependencia encargada de operar y administrar el RENE será SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático (DGPCC). En concordancia a lo señalado en el artículo 8, fracción III del RENE es obligación de la SEMARNAT, publicar el Acuerdo correspondiente a establecer los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento. No se identificaron impactos en los gastos de la SEMARNAT por la implementación del Acuerdo bajo las disposiciones que el anteproyecto del mencionado Acuerdo señala.  El RENE contará con una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares reportarán la información establecida en sus disposiciones y de acuerdo a los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento que se encuentran cargados en dicha plataforma de acuerdo los datos señalados en el presente anteproyecto de Acuerdo. Si bien la regulación propuesta podría implicar costos administrativos derivados de las tareas de revisión. Esta Secretaría considera que los beneficios que traerá consigo la aplicación de este instrumento normativo, son superiores a los costos que implicará el dar cumplimiento al mismo. Por lo anterior, estos costos se consideran como no relevantes en términos económicos y sociales. Se diseñará una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares integrar la información establecida en las disposiciones señaladas en el Reglamento. Para ello, existen dos supuestos: a. El particular ya ha presentado información mediante la Cedula de Operación Anual que establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o su homólogo del orden estatal. b. El particular no ha presentado su información en ningún registro homologado. Para aquellos casos en las cuales no existen antecedentes, el usuario registrará sus datos generales en la plataforma del Registro, para los usuarios que cuentan con un archivo COA, la información general y toda aquella información compatible con el Registro será importada a la plataforma. Posteriormente, el usuario ingresará a formularios donde se le solicitará la información necesaria para realizar los cálculos, conforme las metodologías que se establecen en el Anexo del Anteproyecto de Reglamento, en su caso, el usuario podrá agregar documentos que previamente hayan sido digitalizados en formato de documento portátil (PDF), tales como la acreditación del representante, declaración de verificación, por citar algunas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La publicación del Acuerdo se encuentra enmarcado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Este Acuerdo señala las particularidades técnicas, las fórmulas correspondientes y los factores de emisión para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de emisiones de alguna actividad específica y que son necesarios para la correcta implementación del RENE. Para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en el RENE, el Anteproyecto del Acuerdo contiene la información antes referida. El RENE contempla la implementación de un Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de conformidad con el Artículo 87, Fracción IV de la LGCC. El sistema MRV consiste en: 1. Medición: consiste en el uso estandarizado de metodologías de cálculo precisas, confiables, trazables, comparables y reproducibles, para cuantificar emisiones en fuentes directas e indirectas, fijas y móviles. 2. Reporte: se realizará con frecuencias y procedimientos homologados, a través de un sistema electrónico oficial. 3. Verificación: El principal mecanismo para garantizar la calidad de la información con que cuenta el  Reglamento lo constituye la verificación de los reportes por parte de un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto. La emisión de un Dictamen acreditará la relevancia, integridad, consistencia y precisión de la información obtenida en los reportes de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero que los Establecimientos sujetos a reporte integren en el RENE. Adicionalmente, la PROFEPA podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento sujeto a reporte, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la LGCC.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático – CICC

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

De acuerdo a la consulta realizada para el Anteproyecto del Reglamento Nacional de Emisiones, los comentarios recibidos en materia del tema del presente Anteproyecto, fueron los siguientes de las Secretarías: Secretaría de Turismo – SECTUR. Sugiere: 1. Definir en su totalidad las metodologías. Secretaría de Energía – SENER. Sugiere: 1. Reportar los factores de emisión que resulten de mediciones directas. Secretaría de Salud. Sugiere: 1. Definir más claramente las metodologías a emplear, se sugiere incluir factores de emisión internacionales,  2. Elaborar una NOM para establecer los cálculos para las mediciones e indicadores considerados en las metodologías. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – INECC. Sugiere: 1. Incluir metodología de estimación del sector forestal, articular con mecanismo REDD+ y programas sectoriales, 2. Considerar la complejidad de las metodologías y documentarlas, 3. Corregir las metodologías de desechos, en específico la de tratamiento de aguas residuales, incluir manejo e incineración de residuos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

El 7 de noviembre de 2013, la Semarnat en coordinación con CESPEDES y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, realizaron el foro: Presentación del Borrador Final del Reglamento del Registro Nacional de Emisiones

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se recibieron preguntas de los asistentes, relacionadas en su mayoría con el Programa GEI, el RETC, la vinculación del registro con proyectos de reducción de emisiones, la inclusión de acciones de los sectores agrícola y forestal, umbrales de reporte, contaminantes climáticos de vida corta, y los procedimientos de reporte y verificación. Las preguntas fueron atendidas por el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental Mtro. Rodolfo Lacy, y el equipo de la Dirección General de Políticas de Cambio Climático de la Semarnat. Derivado del foro, se recibieron consultas por medio electrónico, las cuales se detallan en el apartado siguiente. Ver información adicional sobre los procesos consultivos en Anexo: CONSULTA PÚBLICA

1. Que sería necesario publicar los factores de emisión del consumo de electricidad, mismo que queda establecido en el artículo Sexto del presente anteproyecto.  2. Los factores de emisión son los utilizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), a excepción de aquellos donde el sector cuente con los propios, previo una evaluación técnica por parte de la Semarnat.  3. Para las diversas actividades que contempla el RENE, se propusieron metodologías específicas.  4. Se prevé que tanto las formulas y los factores de emisión para la aplicación de las metodologías de cálculo de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, una vez publicados, se integrarán a la plataforma web que contiene las hojas de cálculo. Así, el Registro Nacional de Emisiones es una herramienta que proporciona datos para generar información que resulta de utilidad para la establecimiento de políticas públicas, la cual podrá ser consultada por el público en general o grupos interesados

Apartado VII. Anexos