
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
Derivado de la expedición de la ley de Energía Geotérmica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto del 2014 y su reglamento, publicado en el DOF el 30 de octubre del 2014, se hace necesario adecuar los nuevos conceptos a la Norma 150-SEMARNAT-2006 y así mismo mejorar su contenido para lograr su eficaz cumplimiento.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los permisionarios para la construcción de pozos geotérmicos para la exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales. La energía geotérmica es considerada una fuente renovable y puede ser sustentable siempre que sus emisiones a la atmósfera estén controladas dentro de los parámetros exigibles, la disposición del agua sea manejada adecuadamente y la perforación de los pozos cumpla ciertos requisitos técnicos de protección ambiental. La problemática asociada a los pozos geotérmicos se centra en el posible deterioro del medio ambiente en la zona donde se ubica la obra debido a la lixiviación de residuos peligrosos, los escurrimientos de sedimento de agua, la alteración del hábitat y el descontrol de pozos. La NOM-150 establece las especificaciones para minimizar los efectos negativos sobre el ambiente que puedan representar dichas actividades, sobre todo en la fase construcción y ubicación de pozos, dicha norma se encuentra vigente desde marzo 2007. Es necesario actualizar especificaciones de la NOM 150 a fin de garantizar su viabilidad y cumplimiento ya que derivado del "Estudio de Evaluación de los Efectos Ambientales Generados por la Aplicación de la NOM-150-SEMERNAT-2006" cuya realización fue coordinada por la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas en el año 2011, se detectó que en los rubros de pruebas CRETI y delimitación de pozos con malla ciclónica existen oportunidades para flexibizar los requerimientos sin menoscabo de los objetivos de protección ambiental., así mismo resulta necesario modificar el proceso de la verificación de la conformidad lo que permitirá prevenir y mitigar impactos relacionados a la industria geotermoeléctrica. Así mismo y con motivo de la Reforma Energética, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federal la nueva Ley de Energía Geotérmica la cual contempla conceptos que son necesarios incluir en la Norma con el fin de armonizarlos a la nueva ley. Resultados esperados. Disminuir los impactos ambientales negativos al medio ambiente asociado a las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos y logra el eficaz cumplimiento de la misma a través siguientes acciones: a) Adecuar los lineamientos ambientales que habrán de observarse durante las etapas de preparación del sitio y construcción, perforación, evaluación de pozos geotérmicos y terminación de actividades y abandono del sitio b) Simplificar la redacción de la norma vigente para dar mayor claridad al sujeto regulado y adecuarla al nuevo marco normativo de la Ley General de Energía Geotérmica y su Reglamento. c) Modificar el procedimiento de evaluación de la conformidad durante las etapas de construcción, evaluación preliminar y término de actividades de pozos geotérmicos, lo que permitirá una mejor observancia de la Norma a los responsables de su cumplimiento. |
Problemática. De acuerdo con la Ley General de Cambio Climático la generación de energía proveniente de fuentes de energía limpias en México debe alcanzar al menos 35% para el año 2024. Una de las estrategias del Programa Sectorial de Energía, es incrementar la participación de Energías Limpias y Renovables a través de los recursos hídricos y geotérmicos en la generación de energía eléctrica. Entre los objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el de promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente, a través del fomento, regulación y normalización de las energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país como una economía de bajo carbono. El cambio climático antropogénico se ha constituido como la principal amenaza del mundo, su vinculación con procesos de índole ambiental es directa, por ejemplo, la pérdida de biodiversidad, de la calidad y cantidad de disponibilidad de agua, degradación del suelo, y la disminución de servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas en general. El conjunto de estas situaciones impacta el bienestar de la población y compromete las perspectivas del desarrollo sustentable en México. El INEGI a través de Las cuentas Ecológicas y Económicas de México, da a conocer que el cálculo del Producto Interno Neto Ajustado Ambientalmente permite determinar que, durante 2012, el costo económico que se tendría que asumir por los daños ambientales fue del 6.3% del Producto Interno Bruto a precios de mercado. Este rubro es equivalente a los costos por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, que cerraron con un monto de 985,064 millones de pesos. De acuerdo con el Programa Sectorial de Medio Ambiente el crecimiento del país ha estado lejos de ser ambientalmente sustentable, principalmente debido al aumento en la demanda de petrolíferos, lo cual incrementa emisiones contaminantes de bióxido de carbono equivalente (CO2), a partir del empleo masivo de combustibles fósiles con alto poder calorífico (combustóleo, carbón y coque) pero con una generación asociada de contaminantes como el carbono negro, material particulado, entre otros. En este sentido los pozos geotérmicos presentan similitud con los pozos petroleros, en cuanto al procedimiento de perforación, manejo de residuos, riesgos de contaminación de suelos, acuíferos y deforestación entre otras. El objetivo de este proyecto de modificación es establecer lineamientos claros en el desarrollo de este tipo de obras, antes durante y posterior a la perforación de pozos geotérmicos exploratorios, con la finalidad de reducir al mínimo el impacto ambiental significativo. Con la modificación de la norma se pretende poner énfasis en medidas que reduzcan el área afectada, la contaminación de suelos, la protección de la flora y fauna en las áreas de influencia donde se pretenda perforar, además de simplificar el trámite de verificación de la norma, ya que en la ausencia de su modificación, la problemática descrita no se corregiría por sí misma.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 5 fracciones I,II,V y XI, establece entre las facultades de la Federación, la formulación y conducción de la política ambiental nacional, así como de la aplicación de sus instrumentos y la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento, la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia, así como el fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, en su artículo 5 inciso k) fracción I, establece que entre las obras y/o actividades de la Industria Eléctrica que deben someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, está la construcción de plantas geotermoeléctricas. Así mismo, la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética artículos 1 y 3 fracción II tienen por objeto regular el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable para generar electricidad a partir de energías renovables, para lo cual se prevé: la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, instrumento encaminado a garantizar la eficiencia y sustentabilidad energéticas a través de la utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovable. El 11 de agosto de 2014 fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Energía Geotérmica, que regula la exploración y explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía geotérmica. La actividad de construcción y evaluación de pozos geotérmicos es una facultad de la federación sin embargo resulta que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental y la Ley de Energía Geotérmica resultan insuficientes, por lo que se hace necesaria una regulación especial, debido a que su principal problemática se centra en el posible deterioro del medio ambiente en la zona donde se ubica la obra, siendo los principales aspectos las emisiones a la atmósfera, la lixiviación de residuos peligrosos, los escurrimientos de sedimiento de agua, la alteración del hábitat y el descontrol de los pozos, todo ello derivado de las actividades de perforación, por ello de la necesidad de regular dicha actividad a través de una norma oficial mexicana, la cual en la actualidad es la NOM-150-SEMARNAT-2006, misma que ha sido analizada en cuanto a su operación y efectividad y derivado de la Reforma Energética y para garantizar su cumplimiento requiere ser modificada. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En la actualidad la energía geotérmica es la energía alternativa que más se explota en México, siendo el cuarto lugar en producción a nivel mundial .El no emitir regulación alguna respecto de las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, implicaría que no se modificaría la NOM-150-SEMARNAT-2006, esto tendría un costo no cuantificable que al no modificar la norma no se lograría un eficaz cumplimiento de la misma, ya que su modificación implica un beneficio ambiental al poner énfasis en medidas que reduzcan el área afectada, evitar la contaminación de suelos, la protección de la flora y fauna en las áreas de influencia donde se pretenda perforar, además de simplificar el trámite de verificación de la norma, lo que permitiría que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Unidades de Verificación vigilar su cumplimiento. De conformidad con el informe final del Estudio de Evaluación de los efectos ambientales generados por la aplicación de la NOM-150-SEMARNAT-2006, existen zonas como Tulecheck, Nuevo León en Baja California, Molote en Nayarit, Cerritos Colorados y las Planillas en Jalisco, Alrededores del lago de Cuitzeo en Michoacan, Acoculco, Tacaná y el Chichonal en Chiapas que se tiene considerado explorar con miras a una explotación geotermoeléctrica. En dichas zonas existen zonas agrícolas, eriales y de pastizal donde se prevé que la NOM 150 tenga aplicación en los próximos años ya que se prevén proyectos de perforación de pozos para exploración. En este contexto existe un potencial importante en la aplicación de la norma., así mismo y derivado de la publicación en el Diario Oficial de la nueva Ley de Energía Geotérmica, resulta importante adecuar la Norma a los conceptos que establece esta ley con el fin de armonizar los dos preceptos, que sin bien la ley es de suma importancia y contiene las directrices a seguir en el campo de la Geotermia, resulta importante considerar los aspectos ambientales en la exploración de pozos geotérmicos, situación que es objeto de este anteproyecto. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, existen dos tipos de Normas, la Norma Oficial Mexicana y la Norma Mexicana, si se considerara el supuesto de una Norma Mexicana, la misma tendría una aplicación nacional, regional o local sin que exista obligatoriedad en su cumplimiento por parte del sujeto regulado, lo que impactaría en el nivel de cumplimiento de la misma. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables.-tiene por objeto promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y el uso eficiente de los recursos naturales en el diseño y operación de edificaciones en el Distrito Federal, con base en criterios de sustentabilidad y eficiencia ambiental a través de la implementación y certificación de un proceso de regulación voluntaria y el otorgamiento de incentivos económicos, este Programa a pesar de brindar incentivos económicos sólo lo ofrece el Distrito Federal y aplica a edificaciones de vivienda u oficinas por lo que no cubre el objetivo que se pretende normar. Programa Nacional de Auditoria Ambiental Consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales, es de carácter voluntario, que ayuda a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación y mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, desempeño ambiental y competitividad, se otorga por parte de la PROFEPA un certificado con vigencia de 2 años, para llevar el desempeño ambiental a un nivel superior al exigido por la ley, la auditoría ambiental examina el apego a las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, Sistemas de Gestión, Normas Extranjeras y regulación por ramo, en este caso no es suficiente ya que al ser de carácter voluntario, se puede suscitar que quien pretenda llevar a cabo la exploración de pozos geotérmicos genere un certificado, sin embargo transcurridos los 2 años de vigencia, se pierda el mismo al no cumplir la normatividad ambiental, además de que como se expuso en el punto anterior, no existe normatividad específica para la protección ambiental que deben observare en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para la exploración ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales fuera de áreas naturales y terrenos forestales. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos En lo que respecta a los incentivos económicos, su implementación tiene como fin el resguardo de un medio ambiente adecuado y la protección de la salud, con el objetivo de incitar, a través de estímulos financieros, cambios en la conducta de las personas, en los sectores económicos y en los gobiernos, que contribuyan a la mitigación de los efectos del fenómeno climático. Anteriormente la Ley del Impuesto sobre la Renta contemplaba incentivos fiscales para las empresas que tramitaban alguno de los 3 certificados que otorga la PROFEPA a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, sin embargo en la actualidad no se encuentra vigente dicho estímulo, situación que no cubre el objetivo que pretende regular dicho anteproyecto. |
Las alternativas señaladas en el apartado 4, para el caso de no emitir regulación alguna, algún esquema voluntario de cumplimiento, autorregulación o incentivos económicos no cumplen con el espíritu de la Norma que es, establecer especificaciones ambientales orientadas a proteger áreas no impactadas por las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración. La Ley Federal de Metrología y Normalización en su artículo 40 fracción I establece que las Normas Oficiales tienen como finalidad “establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos o procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, por lo que se considera que la emisión de esta regulación es la mejor opción para garantizar la observancia de medidas obligatorias para que el sujeto regulado evite o mitigue daños al medio ambiente, mediante: • Emplazamiento adecuado (lejos de las zonas densamente pobladas y no en las áreas protegidas o de sensibilidad, así como en áreas de belleza natural importante); • Prácticas operativas adecuadas (medidas de seguridad para no dañar los acuíferos, prácticas de eliminación de residuos así como la obligación de contar con un plan de emergencia y contingencias) • Empleo de la mejor tecnológica disponible para evitar daños a acuíferos y suelos de la zona • Restablecimiento de la flora y fauna locales, dando al ambiente el tiempo suficiente para llegar a de nuevo a su estado anterior; • Buenas prácticas de operación y el cumplimiento de las normas de seguridad existentes. La modificación de esta Norma Oficial Mexicana, proporcionará certidumbre al sujeto regulado permitiendo el desarrollo sustentable de esta tecnología que por su gran potencial en gran parte del territorio nacional está llamada a crecer de manera exponencial en los próximos años.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones 4.1.4 Previo al inicio de cualquier obra o actividad de preparación del sitio y construcción, es necesario contar con el permiso de exploración otorgado por la SENER de conformidad con lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento. 4.2.2 En la perforación del pozo se deben tomar las medidas preventivas a fin de no afectar el acuífero y las condiciones hidrológicas de la región. Para ello se debe revestir el pozo con tuberías cementadas de acuerdo con los diámetros y las profundidades que resulten del diseño previo a su perforación.. 4.2.4 En la preparación del sitio se deberá respetar los escurrimientos superficiales y en su caso se deberán realizar las obras necesarias para que el agua retome su cauce. 4.2.7 Para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores, se deben instalar sanitarios portátiles uno por cada quince personas. 4.3.6 Al término de la perforación del pozo, para el manejo y disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos, se procederá a su caracterización CRETI , de acuerdo a lo establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005 o la versión vigente de la misma, a través del análisis de una muestra representativa compuesta, integrada con muestras representativas, colectadas de acuerdo con un plan de muestreo y los métodos para toma de muestras o en su defecto y ante la ausencia de un método de muestreo establecido se podrá optar por el método EPA Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Methods SW 846. 4.3.8 En caso de descontrol de pozos geotérmicos se deben aplicar los Planes de Emergencia y Contingencia, elaborados por el permisionario, mismos que deberán ser aprobados por la SENER y/o autoridad competente. 4.5.3 En caso de que el pozo exploratorio geotérmico resulte improductivo se debe taponar al cabo de un lapso máximo de 1 año. Asimismo, se debe proceder al cierre definitivo del mismo conforme a las disposiciones técnicas de la NOM-004-CONAGUA-1996. 4.5.4 En el caso de que el pozo resulte improductivo, el área y zonas aledañas a la plataforma que hayan resultado afectadas, deben ser rehabilitadas a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al momento del inicio de los trabajos de perforación, retirando los lodos de perforación de la presa. 4.5.5 En caso de que el pozo resulte productivo se debe instalar una rejilla metálica en el área de contrapozo a fin de evitar un riesgo para la fauna. 4.1.4 Permitirá cumplir con la obligación de contar con un permiso para las actividades de exploración. 4.2.2Esta medida busca evitar daños a los acuíferos, ya que sin estas especificaciones se podrían filtrar los vapores al extracto. 4.2.4 Se deben elegir predios que permitan conservar los patrones naturales de escurrimiento, logrando el menor impacto ambiental en la zona. 4.2.7 Su modificación deriva que las letrinas ocasionan un mayor impacto en la zona, por lo que se especifica la utilización de sanitarios portátiles. 4.3.6 Se precisa el método para llevar a cabo el análisis de los residuos de la presa de lodos, lo que permitirá a la autoridad ambiental llevar a cabo la verificación de la conformidad de manera adecuada. 4.3. Este punto fue modificado para precisar que el permisionario debe elaborar el plan de contingencias lo que permitirá contar con las medidas adecuadas en caso de un evento. 4.5.3 Este punto fue modificado para precisar el término para el cierre del pozo en caso de que resulte improductivo. 4.5. Este punto fue modificado para sustituir el concepto de restauración por el de rehabilitación, ya que al ser zonas que ya sufrieron un deterioro previo la restauración resulta casi imposible, así mismo se especifica que debe pasar con los lodos de perforación. 4.5.5Este punto tiene su origen ya que la malla ciclónica que delimitaba el área de exploración fue eliminada ya que era robada o destruida y por lo mismo la zona a proteger es la del pozo por lo cual para evitar un posible daño o riesgo a la fauna que transite se estableció la obligación de instalar una malla en el área del contrapozo. | |
Obligaciones#2 Establecen restricciones 4.2.9 Sólo pueden construirse nuevos caminos de acceso en aquellos casos en donde no existan caminos previos que lleguen a la localización del pozo y que se realicen exclusivamente en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Los caminos de acceso deben tener como máximo el ancho de 6 m para el adecuado tránsito del equipo de perforación. 4.2.9 Debido a que los caminos resultaban demasiado angostos para los vehículos que trabajan en el acondicionamiento de la zona. | |
Obligaciones#3 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 5.3 La evaluación de la conformidad se realizará por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones y competencias o a solicitud de parte, por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en los términos y alcances que establece la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 5.4 La evaluación de la conformidad se realizará en las etapas de preparación del sitio y construcción, perforación, evaluación de pozos geotérmicos, así como en la terminación de actividades y abandono del sitio, atendiendo el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente norma, con base en las siguientes acciones. 5.4.1 Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, perforación y evaluación de pozos geotérmicos verificar, en campo, las siguientes actividades, dejando registro documental sobre: Las especificaciones de los señalamientos, de acuerdo con 4.2.1. Medición de la superficie de la plataforma de perforación y de la presa de lodos para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.3. Existencia de obras de ingeniería para conservar las corrientes superficiales de acuerdo con el punto 4.2.4. Ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material generado por los trabajos de nivelación y excavación, según el reporte de la bitácora de obra, de acuerdo con el punto 4.2.5. Compactación e impermeabilización, así como las características de la lona plastificada conforme a las especificaciones del punto 4.2.6, a través de las especificaciones proporcionadas por el proveedor de la lona y los resultados de las pruebas de compactación del suelo. Instalación de sanitarios portátiles, para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.7. No utilización de agroquímicos, ni quema de vegetación durante las actividades de deshierbe, de conformidad con el punto 4.2.8. Medición del ancho de los de nuevos caminos construidos para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.9. Evidencia documental de la capacitación del personal que participa en todas las actividades de exploración para no afectar las especies de flora y fauna silvestre para verificar el cumplimiento del punto 4.2.10. Ubicación, compactación e impermeabilización de la presa de lodos, así como sus dimensiones en cuanto a cumplimiento de las especificaciones del punto 4.3.1. Almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma en cuanto a cumplimiento de las especificaciones del punto 4.3.2. Almacenamiento de combustibles y las características de los sistemas de almacenamiento para que cumplan con la especificación 4.3.3. Existencia de los oficios de notificación de la autoridad competente sobre el manejo de los residuos sólidos urbanos para verificar el cumplimiento del punto 4.3.4. Uso en cantidad y formulación de lodos base agua en cuanto al cumplimiento del punto 4.3.5. Verificar la existencia de resultados de análisis para determinar si los recortes de perforación son peligrosos en correspondencia a la especificación 4.3.6. Existencia del programa de mantenimiento preventivo registrado en la bitácora de obra correspondiente a la especificación 4.3.7.Existencia de los Planes de Emergencia y Contingencia correspondiente a la especificación 4.3.8. 5.4.2Durante la etapa de evaluación de pozos geotérmicos, verificar y documentar: Registro documental del inicio al término de la etapa de evaluación preliminar para verificar el cumplimiento de la especificación 4.4.1. Existencia de equipo de control de descargas de vapor y válvulas de alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores de conformidad con la especificación 4.4.2. Manejo del agua obtenida del pozo de acuerdo a lo establecido en la especificación 4.4.3. Descarga lateral dirigida al silenciador de conformidad con la especificación. 5.4.3 Al termino de actividades, verificar y documentar: Desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles, de las casetas móviles instalados en la plataforma de conformidad con el punto 4.5.1 Limpieza del sitio y disposición final de los residuos generados en cumplimiento al punto 4.5.2. Instalación de la rejilla metálica en el área de contrapozo de conformidad con la especificación 4.5.5. 5.4.4 En caso de que los pozos resulten improductivos: Comprobar que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se haya realizado conforme a la NOM-004-CONAGUA-1996 de conformidad con el punto 4.5.3. Verificar y registrar que la rehabilitación y el retiro de lodos de la presa se llevó a cabo conforme al punto 4.5.4. 5.3 Este punto fue modificado para darle claridad a la facultad que tiene PROFEPA de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la norma. 5.4 Este punto da claridad al definir las diferentes etapas que están sujetas a verificación además de definir las diferentes actividades a verificarse en los puntos que se detallan a continuación. 5.4.1 Se establece la obligación por parte del sujeto regulado por la norma de contar con un registro documental del cumplimiento de la misma, con la finalidad de que la PROFEPA y/o las entidades de verificación puedan corroborar su cumplimiento, así mismo se establece la obligación de exhibir los documentos que comprueben que se cumplió con diversos requisitos establecidos para la exploración de un pozo geotérmico. 5.4.2 Se establece la obligación por parte del sujeto regulado por la norma de contar con un registro documental del cumplimiento de la misma, con la finalidad de que la PROFEPA y/o las entidades de verificación puedan corroborar su cumplimiento. 5.4.3 Se establece la obligación por parte del sujeto regulado por la norma de contar con un registro documental del cumplimiento de la misma. 5.4.4 Se da claridad al precisar lo que debe verificar la PROFEPA o las unidades de verificación en esta etapa, estableciendo que norma deben tomar como referencia para corroborar que se llevó de manera correcta el taponamiento del pozo. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La implementación de la modificación de la NOM-150-SEMARNAT-2006 puede generar una inversión a quien pretenda llevar a cabo actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales El numeral 4.1.4. establece que previo al inicio de cualquier obra o actividad de preparación del sitio y construcción, es necesario contar con el permiso de exploración otorgado por la SENER, esta modificación tuvo su origen en la expedición de la nueva Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento, que establece la obligación de obtener dicho permiso, por lo que este costo no es generado por la norma de manera directa, forma parte de un requisito establecido en la ley para la exploración de pozos geotérmicos, sin embargo el importe por el permiso no está contemplado por la Ley Federal de Derechos por lo que no es posible determinarlo. El numeral 4.3.6 establece el método para la toma de muestra de los residuos generados en la presa de lodos, a través de los métodos EPA Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physycal/Chemical Methods SW846, este proceso es establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, cuya muestra deberá ser analizada conforme a lo establecido por la NOM-052-SEMARNAT-2005, lo que genera un costo aproximado de 13,300 pesos de conformidad con lo señalado por el Centro de Estudios en Medio Ambiente, laboratorio certificado por la EMA. El numeral 4.5.4 señala que el pozo y las zonas aledañas a la plataforma deben ser rehabilitadas a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al momento del inicio de los trabajos, así como la opción que después de taponeado el pozo se acuerde las condiciones de abandono del sitio, en este caso específico, esta norma se aplica a zonas ganaderas agrícolas y eriales, por lo que su restauración involucra la utilización de máquinas, utilización de fertilizantes y en su caso pastización del terreno, generando un costo aproximado de 7514 pesos por hectárea en zonas áridas o semiáridas. El cumplir con el numeral 4.5.5, implica instalar una rejilla metálica en el área del contrapozo la cual abarca una superficie de 4 metros, el tipo de rejilla a utilizar será tipo IRVING, que de conformidad con cotizaciones solicitadas genera un costo aproximado por suministro y colocación de 2030 pesos por metro cuadrado, resultando un costo aproximado de 8120 pesos. |
La propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores económicos, ya que establece las mismas disposiciones para quien construya, opere y abandone sistemas fotovoltaicos, llamados en el caso de la NOM: Promoventes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La valoración económica del medio ambiente se dificulta porque los bienes naturales, en general, carecen de mercado, es decir, no existe un mecanismo que les asigne un precio como expresión de valor. De forma aproximada es posible valorar sus funciones de acuerdo a ciertas características: • Los bienes ambientales forman parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos, son la base de innumerables procesos productivos y participan en la producción, distribución y consumo de bienes. • Son receptores de residuos y desechos de toda clase, tanto de la actividad consuntiva como productiva, hasta cierto límite, y que gracias a su capacidad de asimilación, pueden absorberse. • Proporcionan satisfactores que pueden incluirse en la función de utilidad individual. Al detallar los beneficios derivados de la regulación propuesta, resulta fundamental reconocer que la biodiversidad, además de ser un elemento fundamental de la selección natural, presta servicios ambientales relevantes, entre los que se encuentran la regulación de procesos naturales, la amortiguación de cambios ambientales, el reservorio de biomasa y el sostenimiento de equilibrios locales y globales. La biodiversidad es pieza clave en la autorregulación de los sistemas complejos en los que se da la vida. El método para la toma de muestra de la presa de lodos establecido en el punto 4.3.6 fue modificado y representa un beneficio tanto al permisionario como al verificador del proceso para llevar a cabo el análisis de los residuos de la presa de lodos, determinándose el método SW846 de la EPA, los beneficios representan beneficios no cuantificables, sin embargo si de gran importancia en materia ambiental, ya que es un método extranjero establecido por la agencia de los Estados Unidos, es referencia internacional en la toma de muestra de residuos sólidos, la PROFEPA lo utiliza como referencia para llevar a cabo sus actividades de muestreo con resultados satisfactorios, además de que este tipo de muestreo podría ahorrar mucho trabajo en la restauración de tierra o eliminación del suelo si se establecen fronteras y límites precisos de las áreas contaminadas. Los beneficios de aplicar el punto 4.5.4 que implica rehabilitar el sitio a sus condiciones similares a las prevalecientes en el área tiene beneficios no cuantificables pero importantes ya que en primer lugar beneficia a la biodiversidad de la zona, permitiendo controlar la erosión, flujos hídricos, sedimentación, mejoramiento de la productividad del sitio e incorporación de suelos sin uso económico viable. Así mismo representa beneficios no cuantificables para los habitantes de la zona, permitiendo su reconversión, obteniendo beneficios económicos por su uso, ya sea para cultivo, o para pastoreo. Se debe considerar que la Norma aplica para zonas ganaderas, agrícolas y eriales, en las cuales no existe un gran impacto ambiental debido a las condiciones originales del sitio. Los beneficios no cuantificables de instalar una malla tipo Irving en el área del contrapozo, impiden daños a la posible fauna que pudiera transitar por el área de exploración, es de alta resistencia y durabilidad, por lo que no requieren mantenimiento constante o remplazo de la misma, generando trabajos en la zona que generen un impacto. El procedimiento de evaluación de la conformidad fue modificado con el fin de precisar los puntos a ser verificados por parte de la autoridad ambiental o por el ente verificador, ya que en la práctica existía confusión por parte del verificador y el sujeto regulado por la norma respecto al alcance de la verificación, su modificación permitirá beneficios no cuantificables, ya que dará claridad al verificador y al sujeto regulado precisando los aspectos a supervisar en la verificación del cumplimiento de la norma. Los beneficios de la modificación de la NOM-150-SEMARNAT-2006 representa beneficios no cuantificables, pero si de alta importancia en materia de preservación de la biodiversidad y de claridad en la aplicación de la Norma lo que representa su eficaz cumplimiento, mismos que han sido descritos en el apartado inmediato anterior. |
Con frecuencia los costos asociados a medidas correctivas son mayores que los costos asociados a medidas preventivas. En este orden de ideas cada vez existe más voluntad para realizar esfuerzos a encontrar las medidas necesarias para prevenir los impactos que puede ocasionar el desarrollo de un proyecto, como son la exploración de pozos geotérmicos. Se estima que entre 20 y 75 especies se extinguen cada día. Una estadística muy alarmante indica que en el mundo actual, el 90% de la comida deriva sólo de 20 especies de cultivos, mientras unas 50.000 especies de cultivos se extinguen cada año”. La incorporación de las variables ambientales a partir de etapas tempranas de la planeación del proyecto como estudios de prefactibildiad, elección de tecnología y selección del sitio, permite identificar las obras y acciones que pueden causar impactos ambientales, así como los elementos ambientales frágiles o vulnerables del sitio, lo que permite elegir las opciones más convenientes para prevenir y compensar los posibles daños al ambiente. Así mismo, se determinó la eliminación de la malla ciclónica por la rejilla tipo Irving, debido a que en la práctica la malla solo delimitaba el área, sin proteger la posible fauna, además de que en muchas ocasiones es destruida o robada, por lo que esto representa un beneficio para la protección de la biodiversidad y genera un menor impacto en la zona. El proponer modificaciones a la Norma, que tienen su origen en la mayor parte derivados de la Reforma Energética, implican un relativo costo como ya se ha analizado, sin embargo conlleva más beneficios a los permisionarios, ya que este tipo de proyectos es susceptible de verse beneficiado por el Mecanismo de Desarrollo Limpio y por tanto, puede tener ingresos por la venta de bonos de carbono, dependiendo de las emisiones evitadas de CO2 que cada proyecto tenga.
La implementación del proyecto de regulación es factible desde el punto de vista técnico y económico debido a que en el país se cuenta con condiciones naturales muy favorables para la exploración de pozos geotérmicos, ya que actualmente existe un potencial en México de 1500 MW en campos geotérmicos por desarrollar, siendo la energía geotérmica una alternativa para disminuir el consumo de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica. Por otro lado, la verificación del cumplimiento de la regulación no requiere recursos públicos adicionales puesto que es una función y atribución de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) la realización de la misma, actividad que se realiza con recursos del gobierno federal establecidos dentro del presupuesto de egresos de la federación. La NOM también, a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad permite que las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización lleven a cabo (a petición de parte) la verificación, lo cual promueve que no solo se utilicen recursos públicos para realizar esta tarea.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece el procedimiento para evaluar la conformidad y determinar el grado de cumplimiento de la misma, dicha evaluación se llevará a cabo por medio de la PROFEPA o las Unidades de Verificación (acreditadas y aprobadas) que contrate el sujeto regulado. Por otro lado, la autoridad ambiental cuenta con otros instrumentos para conocer el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como lo es el Programa de Auditoría Ambiental de la PROFEPA.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Participaron: Comisión Federal de Electricidad (CFE), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Instituto de Ingeniería de la UNAM, Colegio de Ingenieros Ambientales de México (CIAM), Instituto de Investigaciones Eléctricas, (IEE), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Secretaría de Energía (SENER) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Las opiniones de CFE, IEE, CIAM, PROFEPA y la SENER, contribuyeron al desarrollo de la Norma, participando activamente en la elaboración de propuestas que contribuyeron para dar mayor claridad a la aplicación de la norma en diversos numerales de la misma. |
Por parte de CFE y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental se incluyó la necesidad de establecer que el sitio debe ser rehabilitado en lugar de restauración, debido a que la norma se sujeta a zonas eriales. Por parte de la SENER, DGIRA Y CFE se determinó adoptar los conceptos establecidos en la Ley Geotermia a fin de armonizar la Norma con la Ley, así como incluir los conceptos de acuífero, agua geotérmica, exploración, contrapozo, presa de lodos, terreno forestal y rehabilitación del sitio. Por parte de PROFEPA, se determinó el método de muestreo a través del método SW846 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamerica (EPA) ya que es un método preciso y utilizado por la PROFEPA. El grupo de trabajo acordó incluir el requisito de obtener el permiso de exploración establecido en la Ley de Energía Geotérmica para llevar a cabo los trabajos de exploración. La PROFEPA, estableció los puntos que deben ser verificados en el proceso de evaluación de la conformidad a fin de dar certeza tanto al permisionario como al verificador de lo que debe ser verificado.