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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Procuraduría Federal del Consumidor como autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis 4, en relación con el artículo 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros le corresponde emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, por lo que se refiere a Entidades Comerciales. Las Entidades Comerciales, son definidas como las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3, fracción X de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La ley en comento, establece la obligación de las Entidades Comerciales de tener a disposición de sus clientes los datos de identificación de los despachos externos que realicen la cobranza de los créditos que otorgan y de aquellos auxiliares que las apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, así como la obligación de supervisar las actividades realizadas por los despachos de cobranza contratados por ellas. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los bienes o servicios incurren en responsabilidad, por los actos de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, hipótesis en las cuales se encuentran los despachos de cobranza y por tanto la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con las facultades suficientes para emitir disposiciones de carácter general, que permitan a la misma el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las obligaciones específicas de las Entidades Comerciales a las que se refiere la fracción X del artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros, relacionadas con los Despachos de Cobranza, así como el procedimiento para la substanciación de quejas y sus sanciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 

Si bien es cierto la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de octubre de 2014, sus Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, también lo es que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 10 de enero de 2014, se adicionaron los artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2; 17 Bis 3 y 17 Bis 4 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros estableciendo la obligación a las Entidades Comerciales de tener a disposición de sus clientes los datos de identificación de los despachos externos que realicen la cobranza de los créditos que otorgan y de aquellos auxiliares que las apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, así como la obligación de supervisar las actividades realizadas por los despachos de cobranza contratados por ellas.  Es en este sentido que la Procuraduría Federal del Consumidor pretende emitir las presentes disposiciones en cumplimiento a lo establecido a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de Entidades comerciales, lo anterior para cubrir los dos entes económicos señalados en ley el sector financiero y el comercial. 

acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si bien es cierto ya existen unas disposiciones en materia de despachos de cobranza emitidas por CONDUSEF, estas se refieren a Entidades Financieras, por lo que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece también la obligación a la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir disposiciones en materia de despachos de cobranza para Entidades Comerciales, por lo que el presente Acuerdo se emite para cumplir con lo establecido en la ley.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se puede dar otra alternativa de regulación toda vez que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece la obligación a esta Procuraduría de emitir los lineamientos bajos los cuales deben actuar los Despachos de Cobranza auxiliares de las Entidades Comerciales, los costos no pueden ser cuantificados toda vez que ya se esta utilizando la infraestructura existente para la operación de los mismos.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considero un esquema voluntario para que las Entidades Comerciales se hagan responsables de la gestión de cobranza que realicen sus auxiliares, despachos de cobranza, toda vez que no garantiza que se lleve a cabo.  No se consideró una alternativa de incentivos económicos toda vez que la PROFECO no dispone de facultades, ni recursos económicos para implementar este tipo de esquemas. Esta Procuraduría considera que finalmente la transparencia debe ser un principio que rija en las relaciones entre las Entidades Comerciales y sus clientes, por lo que la información debe estar a disposición en todo momento para estos últimos en aras de una práctica mas sana en este sector económico.  Al no emitir una regulación, esta Procuraduría estaría por una parte incumpliendo con su obligación legal, estipulada en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de emitir los criterios bajo los cuales deben operar los despachos de cobranza de las entidades comerciales y, por otra, se dejaría en estado de indefensión a los clientes de estas entidades comerciales, al no existir criterios bien definidos bajo los cuales deben operar sus despachos de cobranza para evitar vulneren sus derechos. 

Esta Procuraduría considera que la regulación propuesta esta apegada a la obligación prevista en el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tiene como finalidad establecer las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Comerciales a fin de supervisar la actuación de los Despachos de Cobranza que realicen la cobranza de los créditos que otorgan y de aquellos auxiliares que las apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, así como la obligación de supervisar las actividades realizadas por los despachos de cobranza contratados por ellas. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

5 años

Medio de presentación#1

Impreso, electrónico

Requisitos#1

Nombre, Denominación o razón social; Dirección donde realiza sus gestiones; número telefónicos utilizados para realizar sus gestiones; Registro Federal de Contribuyentes; correo electrónico y en su caso, pagina electrónica; nombre los socios y en su caso, principales representantes legales, nombre de las personas físicas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cobranza, negociación o reestructuración.

Población a la que impacta#1

Entidades comerciales y despachos de cobranza

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

actualizar cada 3 meses

Justificación#1

Se establece esta obligación a las Entidades Comerciales a fin de que la tengan disponible para sus clientes, para que en todo momento puedan identificar y localizar los despachos de cobranza contratados por dichas entidades y puedan presentar la queja correspondiente para denunciar las malas prácticas que lleven a cabo estos despachos. 

Nombre del trámite#1

Aviso mediante el cual se dan a conocer los datos de los Despachos de Cobranza a través de los cuales la Entidad Comercial realiza la cobranza, negociación y reestructuración de los créditos que otorga, para fines de identificación e interposición de quejas.

Homoclave#1
Accion#2

Crea

Tipo#2

Conservación

Vigencia#2

5 AÑOS

Medio de presentación#2

Electrónico, impreso

Requisitos#2

Contrato que otorga el crédito, préstamo o financiamiento debe incluir fecha y objeto del mismo, documento donde conste el total del crédito préstamo o financiamiento, las cantidades pagadas por el cliente, hasta el día en que el despacho de cobranza tomó el crédito, las razones que originaron la cobranza y la suma total motivo del adeudo.

Población a la que impacta#2

Entidades comerciales, despachos de cobranza, clientes de las entidades comerciales

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

conservar durante el periodo que pueda ser exigible la obligación

Justificación#2

Se obliga a la Entidad Comercial que conserve este tipo de información a fin de dar certeza y seguridad jurídica al cliente de todos los movimientos que fueron registrados en el crédito, préstamo o financiamiento del cual fue objeto, así como que sea notificado en el caso de que la entidad comercial ceda sus derechos de cobro y en consecuencia transfiera la documentación a un tercero. 

Nombre del trámite#2

Aviso mediante el cual se dan a conocer la información contenida en el contrato celebrado entre el cliente y la Entidad Comercial del cual se desprende el crédito, préstamo o financiamiento.

Homoclave#2
Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

5 años

Medio de presentación#3

Impreso y electrónico

Requisitos#3

Contrato que incluya los datos del despacho de cobranza con el que se haya contratado a fin de realizar la cobranza, negociación o reestructura, tales como: nombre, denominación o razón social; dirección donde realiza sus gestiones; números telefónicos utilizados para realizar sus gestiones; Registro Federal de Contribuyentes; correo electrónico, en su caso, página electrónica, nombre de los socios y en su caso, principales representantes legales; nombre de las personas físicas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cobranza, negociación, o reestructuración

Población a la que impacta#3

Entidades Comerciales, despachos de cobranza

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

conservar durante el tiempo que sea exigible la obligación

Justificación#3

Se establece la presente obligación a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los clientes de las Entidades Comerciales para que se pueda acreditar debidamente la relación contractual entre las Entidades y los Despachos de Cobranza y que puedan ser plenamente identificados. 

Nombre del trámite#3

Aviso mediante el cual se da a conocer la información contenida en el contrato celebrado entre la Entidad Comercial y el Despacho de Cobranza para que este último realice la gestión de cobranza, negociación y reestructuración de los créditos otorgados.

Homoclave#3
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 3.- Las Entidades Comerciales deberán, en todo momento, observar lo siguiente: VIII. Supervisar que los Despachos de Cobranza, cuando realicen por sí actividades de cobranza u operaciones de reestructuración de créditos dirigidas a sus clientes cumplan con la normatividad aplicable para su operación. 

Justificación#1

Se establece la presente obligación a las Entidades Comerciales a fin de que supervisen que la actividad de su auxiliar sea totalmente apegada a la legalidad y sin afectar los derechos de los consumidores, al tener un protocolo bien definido de identificación del deudor, y la forma en que debe conducirse ante este último. 

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 3.- Las Entidades Comerciales deberán, en todo momento, observar lo siguiente:  IX. Establecer a través de medios electrónicos un sistema para recibir las quejas de los clientes, contra los despachos de cobranza. 

Justificación#2

Aunque en la realidad la mayoría de los portales de internet de las Entidades Comerciales cuentan con una sección para que el cliente se ponga en contacto con ellos, se establece la presente obligación a fin de dar certeza y seguridad jurídica al consumidor de que la Entidad Comercial debe recibir las quejas que se deriven contra el actuar de sus Despachos de Cobranza o sus auxiliares externos. 

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículo 3.- Las Entidades Comerciales deberán, en todo momento, observar lo siguiente:  XIV. Mantener a disposición de la Procuraduría, los documentos con el que se acredite el cumplimiento de las fracciones anteriores.  

Justificación#3

Esta obligación se establece a las Entidades Comerciales a fin de verificar que  la relación contractual de la Entidad Comercial y el Despacho de Cobranza esta apegada a la legalidad y que se otorgue la información necesaria al consumidor a fin de dar certeza y seguridad jurídica al mismo sobre el actuar de los mismos. 

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS CONTRA DESPACHOS DE COBRANZA Artículo 9.- Las personas que consideren que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica o telefónica en contra de la actuación del despacho de cobranza ante la Entidad Comercial acreedora o por escrito, en cualquiera de sus sucursales. Asimismo, la podrán presentar por vía electrónica ante la Procuraduría, en los casos en que las Entidades Comerciales se encuentren inscritas en la plataforma denominada “Concilianet” o por escrito ante las delegaciones o subdelegaciones de este descentralizado. Artículo 10.- Para presentar una queja, se deberá proporcionar la siguiente información: I. El nombre del cliente y/o obligado solidario y/o aval o persona afectada por la gestión de cobranza que presenta la queja; II. El nombre del despacho de cobranza, en caso de que se cuente con dicho dato cuando la queja sea presentada por persona distinta a éste; III. La dirección, correo electrónico y número telefónico del deudor o de la persona que presenta la queja; IV. El motivo de la queja;  V. Una relación sucinta de los hechos; VI. Aportación de pruebas en caso de tenerlas; VII. La denominación de la Entidad Comercial; y VIII. El domicilio de la Entidad Comercial, si se llegare a tener. Artículo 11.- La Entidad Comercial dentro de las 48 horas siguientes deberá remitir a la delegación o subdelegación competente según el domicilio del consumidor la queja contra el despacho de cobranza, anexando un informe sobre los hechos. En caso de que la queja se presente ante la Procuraduría, ésta se remitirá de inmediato a la Entidad Comercial, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.  Artículo 12.- La delegación o subdelegación competente sustanciarán el procedimiento respectivo, y en caso de que se desprenda alguna transgresión se iniciará el procedimiento por Infracciones a la Ley. 

Justificación#4

Se establece este procedimiento a fin de dar certeza y seguridad jurídica al consumidor sobre la atención que se le dará a las quejas que presenten contra los despachos de cobranza, el cual se regirá bajo los principios establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

ENTIDADES COMERCIALES

Describa o estime los costos#1

Esta Procuraduría considera que el costo para el usuario de las Entidades Comerciales, es prácticamente nulo, ya que tendrá la posibilidad de acceder a la información vía electrónica, a través de los portales de las Entidades Comerciales, incluyendo las quejas que puedan presentar.

La emisión del presente Acuerdo no contiene esquemas que impacten de manera diferenciada a los diferentes sectores.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Usuarios de servicios de entidades comerciales o cualquier persona que se vea afectada por alguna actividad de cobranza. 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El acuerdo tiene por objeto establecer las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Comerciales con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera. Esta Procuraduría considera que los beneficios consisten en dar una mayor información a los consumidores y que les permita identificar plenamente a los despachos de cobranza y regular sus actividades a través de las Entidades Comerciales en beneficio de los consumidores.  Para el caso de que una persona presente una queja ante la PROFECO respecto de una gestión de cobranza realizada por un Despacho de Cobranza, el contar con la información solicitada permitirá identificar y localizar de manera inmediata a la Entidad Comercial que contrató a este Despacho a fin de solicitar que supervise el actuar de su auxiliar. Por último con esta regulación, se contribuirá al fomento de una cultura de respeto a los derechos de los consumidores en sus relaciones con las entidades comerciales y sus auxiliares en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos. 

Tomando en consideración los costos y beneficios anteriormente descritos, es claro que los beneficios superan en magnitud a los costos en virtud de que, estos últimos son considerados como mínimos y los beneficios consisten en brindar una mayor información a los consumidores a fin de identificar plenamente a los Despachos de Cobranza que gestionen la cartera de las Entidades Comerciales y pueda ser supervisado su actuar a través de estas últimas. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos que serán utilizados es la propia infraestructura con la que ya cuenta la Procuraduría Federal del Consumidor, para el caso de atención de quejas contra despachos de cobranza, así como la infraestructura de la propia Subprocuraduría de Servicios y la Dirección General de Delegaciones para recibir la documentación correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de reportes que reflejen el número de quejas que se interpongan contra los Despachos de Cobranza, las cuales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrían que ir a la baja, por lo que se refiere a las prácticas que realizan estos Despachos. A través de informes que emita la Subprocuraduría de Servicios y la Dirección General de Delegaciones, que reflejen el número de Despachos de Cobranza que entregaron la información solicitada en el Acuerdo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se elaboró un grupo de trabajo con las Subprocuradurías de Servicios y sus Direcciones y la Subprocuraduría Jurídica y sus Direcciones. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo estuvo de acuerdo en que era necesario emitir los lineamientos por una parte, para cumplir con lo ordenado por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y por otra para regular la actuación de los Despachos de Cobranza, por lo que respecta a las Entidades Comerciales. 

Se acepto el establecer los requisitos que deben reunir los documentos que debe tener la entidad comercial en relación con el despacho de cobranza, la periodicidad con que se debe actualizar dicha información, la supervision que debe realizar la entidad comercial de su despacho de cobranza, el que la entidad comercial conserve en sus archivos el contrato que acredite la relación contractual con su despacho de cobranza, el procedimiento para recibir y atender quejas, así como la confidencialidad que se debe guardar de los datos personales que recabe la entidad comercial de sus clientes o deudores. 

Apartado VII. Anexos