Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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De conformidad con el Artículo 27 Constitucional: Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Conforme al artículo 6 de la Ley de Aguas Nacionales, compete al Ejecutivo Federal expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales. Este sentido, el artículo 18 de la misma Ley señala que las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva. El artículo 38 de esta Ley establece que: “El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Este Anteproyecto es una regulación de tipo social que está relacionada con el interés público y la utilidad pública. El objetivo general es contar con UN SOLO instrumento jurídico que establezca las mismas disposiciones para todos los usuarios del agua subterránea del acuífero de San Luis Potosí, al establecer una única zona de veda que abarque la totalidad de la superficie del acuífero, a fin de que la Comisión Nacional del Agua pueda llevar el control de las extracciones, para ello se deben de modificar (reformar/adicionar/derogar) los decretos de veda vigentes que cubren solo algunas porciones de este acuífero, para que ya no queden vigentes dentro de los límites del acuífero San Luis Potosí, además de que se actualizaron para hacerlos compatibles con la Ley de Aguas Nacionales, que fue posterior a la emisión de dichos decretos. En el mismo orden de ideas, el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, dejará de surtir sus efectos en la porción que abarca del acuífero, cuando se emita el presente Anteproyecto. Una vez aplicada la regulación, la Comisión Nacional del Agua podrá bajo un solo instrumento legal, llevar el control de las extracciones en toda la superficie del acuífero San Luis Potosí lo que además evitará situaciones de inequidad entre los usuarios del agua subterránea dependiendo de en qué porción del acuífero se ubiquen sus captaciones, como actualmente sucede. Se espera que al ser una sola veda la que establezca las disposiciones a que se sujetará la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del acuífero, se frene el incremento de la sobreexplotación, lo cual a su vez evitará se agrave el déficit en la disponibilidad de aguas nacionales subterráneas del acuífero. |
A pesar de que a partir del año 1961 se emitieron diversas vedas en esta región con el fin de controlar la extracción de aguas subterráneas, el acuífero San Luis Potosí presenta desde hace varias décadas una grave sobreexplotación y déficit en la disponibilidad de agua. Esta problemática de sobreexplotación se favoreció precisamente debido a que la regulación actual no cubre completamente la superficie del acuífero, pues las vedas vigentes eran delimitadas principalmente por criterios geopolíticos y no por la unidad de gestión que es el acuífero, lo cual dejaba porciones del mismo en libre alumbramiento, lo que significa que cualquier usuario puede extraer las aguas nacionales del acuífero sin requerir de concesión. Esa condición normativa ha contribuido a que el acuífero presente una grave sobreexplotación ante la demanda del agua por un incremento descontrolado de la extracción en la zona de libre alumbramiento. Es por ello que el 5 de abril de 2013 se publicó el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, un instrumento jurídico temporal para evitar extracciones en la zona de libre alumbramiento, mismo que seguirá vigente en la porción correspondiente al acuífero San Luis Potosí hasta que se expida este Anteproyecto. Al tratarse de un bien común ya sobreexplotado con alta demanda, no es posible esperar que la problemática se resuelva por sí sola, sino por el contario, como se ha visto con el paso del tiempo, se irá agudizando ante los requerimientos de agua por los distintos los usuarios, en tanto no se cuente con un único instrumento regulatorio que aplique en todo el acuífero San Luis Potosí. Por lo anterior, es necesario emitir el presente Anteproyecto que establece las disposiciones en materia de control de la extracción del agua subterránea para el acuífero para evitar se agrave su condición actual.
DECRETO PRESIDENCIAL, Las vedas vigentes han sido insuficientes pues su ámbito de aplicación se definió con base en diversos criterios principalmente geopolíticos y no en la superficie del acuífero, lo cual ha ocasionado la extracción incontrolada de agua en algunas porciones del acuífero además de situaciones de inequidad entre sus usuarios, dependiendo de las disposiciones que les apliquen dependiendo de la ubicación de sus captaciones, lo cual además ha dificultado a la Comisión Nacional del Agua el control de las extracciones en la totalidad del acuífero, ocasionando una grave sobreexplotación del recurso, debido a que ha estado sometido por muchos años a una intensa explotación para satisfacer el volumen demandado de agua por la región por lo que se ha rebasado el volumen de renovación natural del acuífero. Este Anteproyecto se sustenta jurídicamente en el artículo 27 Constitucional y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 El acuífero San Luis Potosí, clave 2411, actualmente está sujeto a las disposiciones de: 1) Decreto por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Valle de San Luis Potosí, S.L.P. publicado el 30 de junio de 1961 en el Diario Oficial de la Federación. 2) Decreto que amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecida en la región del Valle de San Luis Potosí, según Decreto del 2 de junio de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1962. 3) Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Municipio de Venado y de las zonas no vedadas por el diverso publicado el día 30 de junio de 1961, en los Municipios de Mexquitic, Ahualulco, Moctezuma y Villa de Arista, S.L.P. para el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dichas zonas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1979. 4) Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos de la parte que corresponde a los Municipios de Villa de Reyes y San Luis Potosí, S.L.P. y en las zonas no vedadas por los Decretos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1985 y 5) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. Sin embargo, las vedas vigentes se emitieron con diversos criterios principalmente geopolíticos y no conforme a la delimitación del acuífero, por lo que en el mismo acuífero aplican diferentes regulaciones dependiendo de la ubicación de la captación de agua dentro del mismo acuífero, y tal como están publicadas han dificultado el control de las extracciones de agua por parte de la Comisión Nacional del Agua. Respecto al Acuerdo de suspensión provisional para controlar esta situación de manera expedita, por su carácter temporal seguirá vigente hasta en tanto se emita el ordenamiento procedente, que corresponde al presente Anteproyecto. Por lo anterior, con este DECRETO se pretenden suprimir las diversas vedas vigentes dentro de la superficie del acuífero así como el Acuerdo de suspensión provisional de libre alumbramiento en la porción que aplica de este acuífero, y en su lugar emitir una nueva veda que abarque la totalidad de la superficie del acuífero lo que simplifica el marco regulatorio, pues aplicarán las mismas disposiciones jurídicas para el control de la extracción del agua subterránea para todos los usuarios del mismo acuífero, unidad de gestión del agua subterránea, para evitar una mayor sobreexplotación, situación que está frenando el desarrollo económico de la región ante este escenario de sobreexplotación del agua subterránea por encima de su máximo sostenible . Respecto a: “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican” y el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, señalados en el Anteproyecto, son instrumentos de carácter informativo y no regulatorio, con alcances y objetivos diferentes al de este Anteproyecto y no son directamente aplicables a la problemática señalada. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna No es una alternativa para evitar el incremento en la sobreexplotación actual del agua subterránea, ya que la extracción del recurso ante una creciente demanda no solo no se controlará por sí misma, sino que se intensificará. El agua del subsuelo es un recurso común, y como tal actualmente enfrenta problemas de agotamiento por el interés personal de los usuarios de explotar este recurso compartido limitado, aunque los impactos negativos afecten a mediano plazo a aquellas actividades económicas que dependen de ella, principal fuente de agua en la región. | |
| Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No se consideró viable instrumentar un esquema de autorregulación ya que actualmente existen diversas restricciones a la explotación del agua subterránea por causas de interés público, éstas solo aplican en ciertas porciones de este acuífero, lo que ha contribuido a su sobreexplotación. Con el paso del tiempo, los usuarios no han llegado por sí mismos a medidas concertadas para la preservación del agua subterránea y en su lugar existe una competencia entre los usos por la extracción del recurso. De no atender la problemática existente, se podría llegar a un mayor agotamiento de la disponibilidad del agua subterránea, lo cual frenaría el desarrollo socioeconómico de la región ante la falta de un recurso vital. | |
| Alternativas#3 Esquemas voluntarios No se estimó como una opción idónea ya que la extracción sin control durante varios años en la zona de libre alumbramiento, ha contribuido a la sobreexplotación del agua subterránea y en consecuencia, no se estaría dando una solución a la problemática actual. De no tomar medidas oportunamente, se incrementarán los efectos negativos de la sobreexplotación, así como los costos a los usuarios que actualmente están utilizando el agua subterránea. | |
| Alternativas#4 Otro tipo de regulación Acuerdo de Carácter General: Ya se emitió este instrumento, que contempla el marco jurídico de la Ley de Aguas Nacionales, y permite suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas subterráneas en acuíferos con disponibilidad publicada, sin embargo, como su nombre lo indica, y señala su propio articulado, es provisional hasta en tanto se emita la regulación procedente, que corresponde a este Anteproyecto de veda para el acuífero San Luis Potosí por sus condiciones de sobreexplotación y no haber mas agua disponible para otorgar en concesión. | |
| Alternativas#5 Otras Los programas para el uso eficiente del agua, incremento en la productividad y otros, son materia de diferentes programas federalizados por parte de la Comisión nacional del Agua, SAGARPA y otras dependencias gubernamentales, que establecen sus propios lineamientos y políticas de operación, lo cual no es el objetivo de la regulación propuesta y excede los alcances de este instrumento | |
| Alternativas#6 Otras Decreto Presidencial Se establece zona de veda en el acuífero San Luis Potosí, clave 2411, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 Constitucional y en los artículos 6 y 18 de la Ley de Aguas Nacionales. |
La regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática de sobreexplotación del acuífero que lleva varias décadas, lo que ha sido resultado en gran medida por la extracción en las zonas de libre alumbramiento, donde no era necesario contar con autorización de la Comisión Nacional del Agua para extraer las aguas del acuífero, por ello y con carácter temporal se emitió el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, en tanto se cuenta con el ordenamiento correspondiente, en este caso, el presente Anteproyecto consiste en una zona de veda en toda la superficie del acuífero, unidad de gestión del agua subterránea, que establece las mismas disposiciones a que se sujetará la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del acuífero San Luis Potosí y que deberán cumplir los usuarios del recurso. De no emitirse esta regulación continuará el incremento de la sobreexplotación actual con todos los efectos negativos que ello conlleva tanto a los usuarios del recurso como al ambiente, entre otros, costos por cambios en los equipos de bombeo por encontrarse el agua a niveles cada vez más profundos, mayor consumo de energía eléctrica al bombear agua mas profunda, costos por obras de infraestructura para traer aguas de otras fuentes alejadas. En ausencia de regulación en la zona de libre alumbramiento durante años, los usuarios nunca implementaron mecanismos de autorregulación o esquemas voluntarios para prevenir la sobreexplotación del recurso común, a pesar de ya verse afectados en sus actividades económicas al ser cada vez mas costosa el agua que extraen del acuífero.
| Accion#1 Crea CONAGUA-01-004 Usuarios del acuífero San Luis Potosí asentados en la zona donde aplican las disposiciones del ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento No 60 días Presencial o trámite electrónico Beneficio 5 a 30 años Con la entrada en vigor del Anteproyecto, el trámite de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas ya existente (DOF 23 de diciembre de 2009), se hace aplicable para los usuarios que estaban asentados en la zona de libre alumbramiento y se adhirieron al Acuerdo de suspensión de libre alumbramiento, por lo que la única alternativa de las que despliega el sistema es CREA, aunque en sentido estricto no se está creando un nuevo trámite., que ya es obligatorio para aquellos usuarios del agua del acuífero materia de este anteproyecto en las zonas vedadas. Se deberá obtener título de concesión cuando se requiera explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en aquellas zonas en que por causa del interés público, el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva, en este caso, una zona de veda que abarque completamente el acuífero San Luis Potosí. De no hacer el trámite, el particular no tendría la posibilidad de asegurar jurídicamente su derecho a usar, explotar o aprovechar aguas nacionales, ante la autoridad y ante terceros. Esto último le provocaría conflictos con los demás usuarios. La extracción, uso o aprovechamiento de las aguas se efectuarían en forma desmedida y sin control y con ello se producirían cambios significativos en el régimen hidráulico de los acuíferos, y la disponibilidad del recurso que podrían afectar a terceros y al ecosistema. Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas Acreditar la personalidad jurídica, el interesado o representante legal puede presentar: Credencial para votar IFE o Cédula profesional o Pasaporte vigente o Cartilla del servicio militar nacional.Presentar debidamente llenados los formatos denominados "Anexo Datos Generales del Solicitante" y "Formato CNA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas", en original y sus anexos en copia simple. También se puede presentar un escrito libre que contenga la información señalada en ellos, o bien por medios electrónicos. Que exista disponibilidad de aguas subterráneas en el acuífero en donde se solicita la concesión | |
| Accion#2 Crea CONAGUA-01-012 Usuarios del acuífero San Luis Potosí asentados en la zona donde aplican las disposiciones del ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento No No aplica Presencial o trámite electrónico Beneficio No aplica Cuando los usuarios asentados en la zona del acuífero san Luis Potosí donde aplica el Acuerdo General de suspensión provisional de libre alumbramiento, requieran realizar modificaciones y rectificaciones técnicas en las características del título de concesión de aguas nacionales, tales como reposición, profundización y relocalización, entre otros. Este requisito es obligado para los concesionarios y de no hacer el trámite no podría ejercer su derecho a realizar modificaciones a las características de los títulos de concesión de aguas nacionales , y tendría que repetir el proceso completo de tramitar un nuevo permiso o concesión con las nuevas características. Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales Acreditar la personalidad jurídica: Credencial para votar IFE o Cédula profesional o Pasaporte vigente o Cartilla del servicio militar nacional, presentar debidamente llenados los formatos denominados "Anexo Datos Generales del Solicitante" y "Formato CNA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales", en original y sus anexos en copia simple. También se puede presentar un escrito libre que contenga la información señalada en ellos, o bien por medios electrónicos. |
| Obligaciones#1 Establecen requisitos Las acciones relativas al trámite para solicitar las concesiones y asignaciones de nuevos aprovechamientos, así como sus limitaciones, ya existen y están en el RFTS, y las relativas a la explotación uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas se encuentran en la Ley de Aguas Nacionales, las cuales se hacen obligatorias en su cumplimiento a raíz de la emisión de este anteproyecto de veda, al ser obligatorio contar con título de concesión.Todas las acciones regulatorias del Anteproyecto se derivan de la emisión de una zona de veda y están plasmadas en el ARTÍCULO OCTAVO. El contar con un título de concesión es el principal objetivo de la veda para control de las extracciones por parte de la Comisión Nacional del Agua, en virtud de que el acuífero está sobreexplotado y no existe agua para concesionar sin incrementar los efectos negativos ya presentes por la extracción descontrolada del agua más allá de su sustentabilidad lo cual pone en riesgo el desarrollo socioeconómico de la región. ARTÍCULO OCTAVO I.Solo se podrán extraer, usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona de veda, cuando se cuente con título de concesión o asignación previamente expedido por la Comisión Nacional del Agua…” | |
| Obligaciones#2 Condicionan un beneficio Todas las acciones regulatorias del Anteproyecto se derivan de la emisión de una zona de veda y están plasmadas en el ARTÍCULO OCTAVO. Aquellos usuarios que ya tienen título de concesión, cuentan con la seguridad jurídica para seguir extrayendo el volumen autorizado, pero a la vez tienen la obligación de cumplir lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales de no haber incurrido en las causas de suspensión, extinción o revocación de la concesión para que ésta siga vigente. ARTÍCULO OCTAVO a) “Se reconocerán las concesiones y asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, extinción o revocación del mismo | |
| Obligaciones#3 Condicionan una concesión Todas las acciones regulatorias del Anteproyecto se derivan de la emisión de una zona de veda y están plasmadas en el ARTÍCULO OCTAVO. Se garantiza el derecho de explotación de las aguas a los usuarios de hecho que se encontraban explotando aguas del acuífero San Luis Potosí en la zona donde aplica el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, que no estaban obligados a contar con título, pero una vez que entre en vigor este Anteproyecto deberán contar con éste que se les otorgará a quienes realizaron el trámite correspondiente concesión que señalaba el ACUERDO General. Garantiza que los usuarios de hecho se conviertan en usuarios de derecho al contar con título de concesión ARTÍCULO OCTAVO b) “Se otorgará concesión o asignación a los usuarios que de conformidad con lo dispuesto en el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican”….., .registraron obras para la extracción de agua subterránea en el acuífero materia del presente Decreto, hasta por el volumen acreditado. | |
| Obligaciones#4 Establecen prohibiciones Todas las acciones regulatorias del Anteproyecto se derivan de la emisión de una zona de veda y están plasmadas en el ARTÍCULO OCTAVO. El objetivo de la veda, es que la Comisión Nacional del Agua tenga el control de las extracciones de agua del acuífero para que éstas no se incrementen ante la condición de déficit, por ello los concesionarios deberán contar con permiso previo de la Comisión Nacional del Agua para realizar cambios en sus equipos pues ello puede implicar un incremento en el volumen que se está extrayendo. ARTÍCULO OCTAVO III. “A partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, se prohíbe realizar perforaciones, extracciones o implementar cualquier otro mecanismo para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona de veda, sin contar con permiso o título de concesión o asignación otorgados por la Comisión Nacional del Agua y las obras para la extracción existentes en la zona de veda, no podrán cambiar el uso a que estén destinadas, ni aumentar sus gastos y volúmenes de extracción; tampoco podrán modificarse las características constructivas, ni la capacidad de los equipos de bombeo autorizados o que se hayan utilizado antes del establecimiento de la zona de veda, sin la previa autorización de la Autoridad del Agua”.. |
| 8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos para la obtención de títulos de concesión como requisito para continuar la explotación de aguas del subsuelo para aquellos usuarios ubicados en la porción del acuífero donde aplican las disposiciones del Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, mediante el régimen de concesiones El objetivo del Anteproyecto es el control de las extracciones del agua del subsuelo en la totalidad de la superficie del acuífero San Luis Potosí, las disposiciones para el otorgamiento de nuevas concesiones y las contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, son de aplicación general, y no hacen distinción entre los usuarios del agua, independientemente de sus características personales, condiciones sociales, económicas o de ocupación, por lo que promueven el libre mercado, con respeto al medio ambiente y al derecho humano al agua. No está enfocado a la competencia entre mercados, pero con la emisión del Anteproyecto se homologará el marco regulatorio en materia de explotación de las aguas nacionales del subsuelo para todos los usuarios del acuífero San Luis Potosí. ARTÍCULO OCTAVO Solo se podrán extraer, usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona de veda, cuando se cuente con título de concesión o asignación Hace aplicables a todos los usuarios del agua subterránea del acuífero San Luis Potosí las mismas disposiciones regulatorias en materia de control de la explotación de las aguas nacionales, sin afectar los derechos ya existentes. La condición de sobreexplotación del acuífero y el déficit en la disponibilidad media anual de agua subterránea y la necesidad de establecer las mismas disposiciones jurídicas en materia de control de la extracción del agua en este acuífero El establecimiento de una zona de veda es lo que procede conforme a lo que dispone el Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales del subsuelo y el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, este mismo ordenamiento define como Zona de veda aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente...., en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. |
Las disposiciones son de carácter general y por tanto, no favorecen a algún sector, persona o grupo social o productivo en particular.El Anteproyecto pretende evitar una mayor sobreexplotación del acuífero San Luis Potosí e incrementar su déficit, y las disposiciones que contiene, no están dirigidas directa, indirecta o diferenciadamente a los diversos usuarios de las aguas nacionales subterráneas ya asentados en el acuífero San Luis Potosí, sino que busca la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero. Se respetan los derechos de uso del recurso para todos los usuarios de las aguas nacionales subterráneas al amparo del Acuerdo General de suspensión provisional del libre alumbramiento.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y morales que no cuentan con título de concesión o asignación y están aprovechando las aguas del subsuelo en la porción del acuífero San Luis Potosí donde aplican las disposiciones del ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican. Derivado de lo anterior, el único costo para las personas físicas o morales que estén extrayendo aguas del subsuelo en la porción del acuífero San Luis Potosí donde aplican las disposiciones del ACUERDO General y que no tengan título de concesión, será el trámite y pago por la emisión de cada título al momento que entre en vigor la regulación, que es de $$3,459.02 pero no aplica este pago para los usuarios que se dediquen a actividades agrícolas (segundo usuario más importante del agua subterránea después del público urbano en este acuífero). También el costo de un medidor de flujo ($18,000 promedio). El Anteproyecto en sí mismo solo obliga a contar con título para la explotación, uso y aprovechamiento del agua subterránea a fin de que la Comisión Nacional del Agua llevar una contabilidad de los volúmenes de agua concesionados y establecer las medidas pertinentes para reducir el déficit del agua subterránea. El costo por la modificación de los títulos de concesión de $1,768.89, no deriva directamente de la implementación de este anteproyecto, ya que se respetarán las características actuales de los aprovechamientos existentes, y cualquier modificación posterior será por requerimientos específicos del usuario y su actividad productiva y no de la Autoridad del Agua. La intervención gubernamental resulta menos costosa que un mayor agotamiento de un recurso que por sus características se considera no renovable. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y morales que independientemente de que cuenten o no con título de concesión o asignación, están aprovechando las aguas subterráneas en la superficie del acuífero San Luis Potosí, pues esta regulación evita que se siga incrementando la extracción de agua que ya supera la renovación natural del acuífero lo que ha ocasionado un aprovechamiento no sustentable. Por otro lado, se hacen aplicables las mismas disposiciones jurídicas a todos los usuarios del agua subterránea. Con esta regulación se pretende corregir las externalidades negativas causadas por las actividades humanas, ya que ante una suspensión provisional del libre alumbramiento en tanto no se emita este Decreto, no están bien definidos los derechos a explotar el recurso. Al controlar las extracciones en este acuífero se busca evitar una mayor sobreexplotación y sus efectos perjudiciales, por lo que los usuarios necesitarán con menos frecuencia realizar modificaciones a las características constructivas de sus pozos debido principalmente al abatimiento del nivel del agua Aproximadamente cada 10 años la mitad de las captaciones deben realizar cambios en sus características constructivas. Generalizando el costo por la perforación de un pozo equipado en alrededor de $12,000 por metro, de prolongar la vida de las captaciones a 15 años representaría un ahorro económico, ya que una captación con una profundidad promedio de 100 metros tendría un costo aproximado de $1'200,000 |
La intervención gubernamental resulta menos costosa que un mayor agotamiento de un recurso que por sus características se considera no renovable. Su beneficio es la protección del recurso hídrico al impedir un incremento incontrolado de la extracción de las aguas subterráneas, al intervenir la Comisión Nacional del Agua . El costo de no implementar la regulación sería un incremento en la sobreexplotación del recurso, lo cual ya representa un freno en el desarrollo socioeconómico de la región y ha llevado a realizar fuertes inversiones federales para proveer del agua necesaria para la región. La emisión de este Anteproyecto busca el restablecimiento del equilibrio hidrológico del acuífero, así como el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de sus aguas. El beneficio al ambiente es difícil de cuantificar monetariamente, pues los efectos negativos del agotamiento del agua del subsuelo incluyen, entre otros, la disminución del caudal base de ríos, el incremento de elementos nocivos en el agua subterránea, daño a la infraestructura. Una estimación general de los costos que se evitarían por el agotamiento del recurso son: abatimiento del nivel del agua 0.60 pesos por metro cúbico, modificación de la calidad del agua 1.82 pesos por metro cúbico de agua, disminución del flujo base 3.2 pesos por metro cúbico de agua, afectaciones por el hundimiento del suelo en la infraestructura hidráulica sanitaria, en la vivienda, en la urbanización y en los edificios, del orden de 1.00 pesos por metro cúbico. En la economía, de no controlarse la extracción de las aguas del acuífero, las captaciones existentes resultarían aún más afectadas. El beneficio económico para los usuarios actuales del agua subterránea, es la protección de las inversiones de las obras de captación de agua subterránea. Ante el restablecimiento hidrológico de esta fuente de agua a largo plazo, se evitará poner en riesgo el desarrollo económico por afectación a actividades productivas e incluso hasta el abastecimiento a la población, por lo que es necesario expedir un instrumento de regulación para la extracción de este recurso, que genera el mayor beneficio a la sociedad.
La Comisión Nacional del Agua cuenta con los recursos humanos y materiales para llevar a cabo la implementación del presente Anteproyecto, toda vez que recae dentro de las funciones de administración de los recursos hídricos nacionales, que al efecto le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; mismas que la Comisión lleva a cabo a través del Organismo de Cuenca correspondiente y de la Dirección Local en San Luis Potosí, quienes atenderán las solicitudes de los usuarios de este acuífero. Conforme al artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión, a través de los mecanismos, procedimientos y trámites ya establecidos, atenderá las medidas contenidas en zona de veda del acuífero San Luis Potosí, como es parte de las funciones sustantivas que tiene encomendadas.
Se dará el trámite correspondiente a las solicitudes de concesión o asignación respecto a las aguas del subsuelo del acuífero San Luis Potosí en la porción donde aplica el Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, conforme a lo establecido en las bases y disposiciones señaladas en el Anteproyecto. Cada tres años, la Ley de Aguas Nacionales estipula que se actualizará la disponibilidad media anual de agua, por lo que esta actualización será el factor para medir la efectividad de las medidas contenidas y del logro del objetivo que se pretende con el establecimiento del Anteproyecto. La disponibilidad media anual de los acuíferos es un indicador; y el mantenerse o reducirse el déficit indicará que existe una menor sobreexplotación del acuífero.
Si
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto La emisión de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas nacionales del subsuelo es un Acto de Autoridad competencia del Ejecutivo Federal que se establece en el artículo 27 Constitucional y 6 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que no se realiza consulta pública a la sociedad, sólo entre las dependencias involucradas. El Anteproyecto se elaboró conjuntamente entre la Subdirección General Técnica, Subdirección General Jurídica y Subdirección General de Administración del Agua, de la Comisión Nacional del Agua, y la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAT. No obstante, la necesidad de emitir esta regulación y sus alcances se hizo de conocimiento del ComitéTécnico de Aguas Subterráneas del acuífero, desde que se realizó la presentación pública del ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2411 San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí. Conforme al marco legal vigente en materia de aguas nacionales, la Comisión Nacional del Agua dictaminó que lo procedente es emitir un decreto de veda en toda la superficie del acuífero de San Luis Potosí, dadas sus condiciones de sobreexplotación y déficit de la disponibilidad media anual de agua subterránea. |
Las disposiciones contenidas en los artículos primero al décimo segundo el Decreto. Todo el documento fue elaborado de forma conjunta, con las opiniones consensuadas del Grupo de Trabajo. Subdirección General Técnica, aportó las bases técnicas del Anteproyecto, la Subdirección General Jurídica, aportó las bases jurídicas del Anteproyecto, la Subdirección General de Administración del Agua, aportó las bases relativas a la administración del agua relativos a la emisión de los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el presente Decreto. La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAT, validó en sus términos jurídicos el Anteproyecto.