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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Fiancieros en sus artículos 4Bis y 6 facultan a la CONDUSEF para fijar la forma y terminos en los que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Coperativas de Ahorro y Prestamo y las Uniones de Crédito deben registrar las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los terminos en los que se ejercerá la facultad de emitir observaciones a las comisiones, así como el derecho de veto que se le confiere a la Comisión Nacional, por lo que, se estima que los beneficios que pudieran representar dichas disposiciones son superiores a los costos que se generarían, en virtud de que las comisiones que cada entidad financiera cobra por los servicios que ofrecen, generará en los Usuarios una mayor certeza para la toma de decisiones en la contratación de los productos o servicios que se ofrecen al público, ampliando para los Usuarios el panorama de dichos productos y de esta manera accedan con más confianza y certeza a lo que actualmente ofrece el sistema financiero de nuestro país, logrando una mayor competitividad entre las diferentes instituciones oferentes de créditos, y se aumenta la posibilidad de que conozcan sus productos, pero sobretodo sus características antes de contratar.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las presentes Disposiciones tienen por objetivo fijar la forma y términos en que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer  los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la Comisión Nacional. Asimismo, para el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., se establece también la forma y términos para registrar la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos.  Este nuevo envío corresponde a la adición de un segundo párrafo a la DISPOSICIÓN SEGUNDA, fracción V, que a la letra establece lo siguiente: “En todos los casos, las Comisiones deberán estar vinculadas con los Contratos de Adhesión registrados en el RECA;” Este nuevo envío corresponde a la justificación de las las disposiciones Tercera, Cuarta, Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Quinta, fracción IV, Décima Séptima, Décima Octava, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Segunda Transitoria. Asimismo se señala que erróneamente se identificó en la MIR enviada el Trámite CONDUSEF-00-019, por lo que en el nuevo envío se hará la modificación correspondiente para señalar el trámite CONDUSEF-00 017, “Registro de Comisiones”

Parte de la problemática que pretende atender esta regulación, se traduce en una falta de conocimiento y de regulación de las Entidades que se incorporaran a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, las cuales se enfrentaban a una incertidumbre jurídica al no conocer de qué forma debían registrar sus comisiones previsto en la Ley citada. Adicionalmente, la problemática que genera que se regulen a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, deviene de que al no encontrarse debidamente reguladas, generaría una situación de incertidumbre jurídica entre los usuarios que contratan los servicios o productos financieros que ofrecen dichas entidades, motivo por el cual la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley para la transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, las incluye como sujetos obligados a registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los créditos que ofrecen al público y sus respectivas modificaciones, otorgando la posibilidad a esta Comisión Nacional de que vete dichas comisiones o sus incrementos que previamente se hayan observado. En virtud de lo anterior, y en consecuencia de la incertidumbre jurídica que pudiera haber generado a los Usuarios de servicios financieros la contratación de los productos o servicios que ofrecen las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, por el desconocimiento en el monto y conceptos de las comisiones que estas Entidades cobran a sus clientes, se estima necesaria la emisión de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de las Comisiones, la Cartera Total y número de Contratos, aunado a que es una obligación derivada del artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, toda vez que de hacer caso omiso a la problemática, que en los usuarios pudiera haber generado ese desconocimiento, así como el no dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, no se estarían alcanzando los objetivos previstos en la reforma financiera, los cuales se encuentran enfocados a regular de manera completa a las Entidades que forman parte del sistema financiero mexicano.

Disposiciones de carácter general.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Sí, las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, que no contemplan regulación para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, pues únicamente regulan el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas, sin que se contemple a los nuevos sectores obligados en el vigente artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y que ahora se estarían incorporando en el anteproyecto, por lo que con la emisión de estas disposiciones se estaría otorgando a los usuarios de servicios financieros una mayor seguridad al momento de contratar algún producto o servicio financiero de las Instituciones que se incorporan al anteproyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Optar por un esquema voluntario impediría que esta Comisión Nacional supervise con criterios uniformes el cumplimiento que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, den al Registro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional, transgrediendo el principio de transparencia al no informar con certeza a los particulares sobre las Comisiones que cobran dichas entidades financieras; así como lo correspondiente a su Cartera Total y el Número de Contratos de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., registrados mediante dicho Registro.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se condiseró una opción adecuada toda vez que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros no dispone de facultades, ni recursos economicos para implementar esquemas basados en incentivos economicos.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al no emitir regulación alguna esta Comisión Nacional estaría incumpliendo el mandato legal derivado de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , asimismo,  el no emitir dicha regulación generaría un retroceso al principio de protección al Usuario de servicios financieros, toda vez que la información a la que se refiere el anteproyecto permitirá a los Usuarios conocer las Comisiones que cobran las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y las Uniones de Crédito, por los productos y servicios que ofrecen.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una opción adecuada emitir otro tipo de regulación, toda vez que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece en sus articulos 4Bis y 6  que esta Comisión Nacional debe emitir Disposiciones de Carácter General, en materia de Comisiones, que tengan por objeto establecer  normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con la finalidad de obedecer el mandato legal expreso de emitir Disposiciones de Carácter General para regular las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, no se estima procedente optar por otra forma de regulación; asimismo, y atendiendo a la necesidad de que los usuarios de servicios financieros cuenten con una mayor certeza al momento de contratar un producto o servicio financiero respecto a las comisiones que deberán cubrir a la Entidad Financiera por los productos o servicios contratados, es que se estima necesaria la emisión del presente anteproyecto.

El anteproyecto propuesto es la mejor opción para atender la situación señalada debido a que las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas” publicadas el 1 de julio de 2013, que regulan el registro de las comisiones y de la cartera total, sólo son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple E.N.R., por lo que, se estima procedente incorporar a los sectores de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito como sujetos obligados a cumplir con la regulación que esta Comisión Nacional ha emitido en materia de comisiones. Para tales efectos, dicho Anteproyecto permitirá fortalecer la mejor toma de decisiones de los particulares respecto de las Comisiones que las Entidades Financieras cobran a estos por operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

RECO

Requisitos#1

Dicha información debe ser proporcionada por las Entidades Financieras a través del mismo RECO, utilizando la clave institucional proporcionada por la Comisión Nacional, que sirve de acceso al Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Población a la que impacta#1

Entidades Financieras

Ficta#1

No aplica

Plazo#1
Justificación#1

La inclusión de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, en la regulación que la Comisión Nacional ha establecido para el registro de las Comisiones.

Nombre del trámite#1

Registro Comisiones

Homoclave#1

CONDUSEF-00-017

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

N/A

Medio de presentación#2

RECO

Requisitos#2

La Entidad Financiera que considere no estar obligada a dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, deberá informar de ello a la Comisión Nacional a través del RECO, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación, apercibida que en caso de incurrir en falsedad de información se aplicará la sanción correspondiente de conformidad a la normativa aplicable. En el caso de que las Entidades Financieras no tengan Comisiones que registrar, ya sea porque la Entidad no esté operando o porque sus productos no prevén comisión alguna, podrán a través del RECO, generar el comprobante de no registro de Comisiones.

Población a la que impacta#2

Entidades Financieras

Ficta#2

No aplica

Plazo#2
Justificación#2

La inclusión de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, en la regulación que la Comisión Nacional ha establecido para el registro de las Comisiones.

Nombre del trámite#2

Registro Comisiones

Homoclave#2

CONDUSEF-00-017

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Disposición SÉPTIMA.- Las Entidades Financieras deben, posterior a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, registrar los correspondientes Contratos de Adhesión en el RECA, así como las Comisiones que éstas cobran por cada producto o servicio financiero que oferten en el RECO.

Justificación#1

El motivo por el que las Entidades Financieras deberán registrar sus Comisiones en el RECO posterior a su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, es con la finalidad de que la Entidad, utilice la misma clave con la que realizó su alta ante la CONDUSEF, para registrar las Comisiones que pretenda implementar a sus productos y servicios financieros que comercialice, evitando con ello, una segunda obligación a la Entidad respecto a la obtención una clave diferente para cumplir con las obligaciones previstas en el anteproyecto.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Disposición OCTAVA.- Las Entidades Financieras deben llevar a cabo el registro de las Comisiones conforme lo establece el Manual de Operaciones, quedando prohibido el cobro de Comisiones que no hayan sido inscritas en el RECO. 

Justificación#2

La obligación de las entidades financieras de registrar sus comisiones, es necesaria ya que se requiere que todas y cada una de las Entidades financieras lleven a cabo dicho registro, conforme lo establece el Manual de Operaciones, dicho manual contiene el procedimiento que las entidades financieras deben seguir para el registro de sus comisiones, el mismo puede ser consultado por las entidades financieras a través del RECO, ubicado en el portal principal de la página de internet de la Comisión Nacional en la liga http://e-portalif.condusef.gob.mx/reco/admin/login.php, y el cual hará más ágil a la entidad financiera el procedimiento que debe llevar a cabo para realizar el registro.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Disposición NOVENA.- Las Entidades Financieras son responsables del cálculo correcto de las Comisiones que registren en el RECO y, en su caso, de los datos de la Cartera Total y el Número de Contratos. 

Justificación#3

Es la responsabilidad de la Entidad Financiera el cálculo de las comisiones que cobran por sus productos o servicios financieros, los datos de su cartera y el numero de contratos que mantienen celebrados, a fin de transparentar la información que den a conocer a sus clientes y que dicha información corresponde a la efectivamente aplicada en los contratos celebardos con ellos. 

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Disposición DÉCIMA.- Las Entidades Financieras deben, al momento de inscribir una Comisión en el RECO, considerar lo siguiente: I. Registrar o modificar, cuando ésta represente un incremento, con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor, o en su caso, a la fecha en que surta efecto el aumento;  II. Actualizar, cuando ésta represente una disminución, con al menos 2 días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor.  En el caso de que el concepto de alguna Comisión no se encuentre contemplado dentro del catálogo del RECO, la Entidad Financiera deberá consultar a la Comisión Nacional, a través del RECO, la procedencia del registro,  y en el término de 30 días hábiles determinará su procedencia haciéndolo del conocimiento del sector correspondiente por el mismo medio. 

Justificación#4

La obligación de las entidades financieras de mantener actualizada su información es necesaria considerando que el incremento o disminución del cobro de sus comisiones impacta en la decisiones del Usuario, por lo que a fin de dar certeza al usuario en la Comisión que la entidad financiera cobraría por el producto o servicios a contratar, deben informar cualquier cambio en la información cargada en el Recgistro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Disposición DÉCIMA PRIMERA.- Las Comisiones que las Entidades Financieras cobren por los productos y servicios financieros que ofrezcan y que se indiquen, de ser el caso, en sus contratos, carátulas, estados de cuenta, publicidad, página web, folletos, así como cualquier otro documento, deben corresponder con las que las Entidades Financieras tengan registradas ante la Comisión Nacional.

Justificación#5

La obligación de las entidad financiera de guardar congruencia en la información registrada en el RECO, respecto a las comisiones que cobren por los productos  y servicios financieros y las que se indiquen en sus contratos, caratulas, estados de cuenta, publicidad, etcétera, generará la certidumbre suficiente para lograr un sano desarrollo del sistema financiero, así como una transparente y sana competencia. 

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Disposición TERCERA.- Las Entidades Financieras deben proporcionar la información relacionada con las presentes Disposiciones de forma precisa, veraz y congruente.

Justificación#6

Es obligación de las Entidades Financieras, proporcionar la información precisa, veraz y congruente sobre los montos y conceptos que cobran de las comisiones a sus clientes, porque con ello, además de otorgar a los usuarios certeza jurídica y veracidad a los servicios y productos que ofrecen, generarían una mayor oportunidad para que los usuarios elijan la mejor opción o la que más se adecue a sus necesidades.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

CUARTA.- Las Comisiones que las Entidades Financieras cobren a sus Usuarios deben ser claras y transparentes, conforme a lo siguiente: a) Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran; b) Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo, e c) Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genera.

Justificación#7

El motivo por el que las Entidades Financieras, deberán proporcionar información clara y con un lenguaje sencillo y comprensible es con la finalidad de que cualquier usuario que pretenda llevar a cabo la contratación de cualquier producto o servicio financiero, comprenda de manera clara y sencilla cuáles son los montos y conceptos de las comisiones que las Entidades Financieras cobrarán por la contratación de algún servicio o producto financiero, toda vez que la información de dichas comisiones que se ofrezcan y que se indiquen, de ser el caso, en sus contratos, carátulas, estados de cuenta, publicidad, página web, folletos, así como cualquier otro documento, deberá corresponder siempre, con las que las Entidades Financieras tengan registradas ante la Comisión Nacional.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Disposición DÉCIMA SEGUNDA.- Las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones por importes mayores a los registrados, así como registrar Comisiones por los siguientes conceptos: I. Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo. II. Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente. III. Por las gestiones que las Entidades Financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad, con excepción de los impuestos o pago de derechos, cuando corresponda. IV. Comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias operaciones o fórmulas de cálculo en relación con Créditos, salvo que la Comisión que se cobre sea la más baja. V. Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la recisión del contrato de apertura de crédito correspondiente. VI. Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma Entidad Financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación, excepto las que cobren otras entidades, instituciones de crédito o empresas con las que se tengan celebrados contratos para la recepción de dichos pagos. VII. Por el incumplimiento del pago periódico de un Crédito, salvo que la Comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en la Comisión Nacional. VIII. Por pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a la Entidad Financiera ésta no haya acreditado el pago de algún Crédito en términos de lo previsto en la Circular 22/2008 emitida por el Banco de México, la cual establece las fechas en las que deben acreditarse los pagos dependiendo del medio que se haya utilizado para hacerlos. IX. Por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos evolventes asociados a una tarjeta, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real. X. Por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación por una Entidad Financiera distinta a la originadora de la operación. XI. En el caso de devoluciones de transferencias de fondos y domiciliación, la Comisión no podrá exceder del importe que, en su caso, se haya cobrado al Usuario por su emisión. XII. Por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios. XIII. Por retiros de efectivo y consultas de saldo en sus oficinas o sucursales, así como por consulta de saldo en ventanilla. XIV. Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Usuarios, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias Entidades Financieras. XV. Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún Crédito del cual sean acreedoras. XVI. En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente, por haber depositado en su cuenta, cheques que sean devueltos por cualquier causa. XVII. Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que le soliciten sus clientes.

Justificación#8

Las Entidades Financieras no podrán realizar, al momento de la contratación, el cobro de Comisiones diferentes a las registradas en el RECO, esto con el objetivo de que los usuarios previo a la contratación de algún servicio o producto, puedan comparar y tomar la mejor decisión según su capacidad económica; ahora bien, la finalidad de que las entidades financieras no cobren comisiones, por conceptos como, Pago tardío de un crédito cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo; por las gestiones que las Entidades Financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad, por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa, entre otras que se señalan en la disposición décima segunda, es con el fin de evitar a los usuarios costos indebidos por actividades que no deben generar ningún tipo de comisión y que las entidades financieras deben proporcionar a sus clientes, al existir supuestos en los que los Usuarios desconocen que las actividad que están realizando puede traducirse en un actividad a la Entidad Financiera, además de que está prevista la facultad de limitar o prohibir comisiones en el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

DÉCIMA CUARTA.- Las Observaciones que la Comisión Nacional formule respecto de alguna Comisión según lo establecido en la disposición anterior, se harán llegar a la Entidad Financiera, a través del RECO, en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya solicitado el registro de la Comisión o de la modificación correspondiente. En caso de solicitudes por nuevos conceptos, el plazo no será mayor a 45 días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud.

Justificación#9

Esta disposición se emite con la finalidad de dar certeza a las Entidades Financieras del plazo que tendrá la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para pronunciarse y emitir, en su caso, observaciones a las Comisiones sobre las cuales dichas Entidades hayan solicitado el registro o de la modificación correspondiente, así como, en caso de solicitudes por nuevos conceptos.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Disposición DÉCIMA QUINTA.- Las Observaciones contendrán los siguientes datos: I. a III. … IV. La indicación de que Entidad Financiera cuenta con un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la Observación, para responder cuáles son los motivos y las razones que sustentan el cobro de la Comisión o su modificación. Durante este periodo las Observaciones realizadas a una Comisión no serán publicadas en ningún medio.

Justificación#10

Con la finalidad de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros pueda emitir observaciones a las Comisiones que las Entidades Financieras pretendan implementar, y a fin de que no se cause perjuicio alguno a dichas Entidades, pero sobretodo, a fin de cuidar el bienestar del Usuario, se estima procedente señalar un término de cinco días hábiles para que las Entidades Financieras se pronuncien ante esta Comisión Nacional, respecto de la necesidad de implementar la Comisión, o bien, para subsanar o desvirtuar las observaciones que este organismo realizó a las mismas.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Disposición DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Entidades Financieras que soliciten el registro de alguna Comisión o modificación no autorizadas con anterioridad, o se encuentren en los supuestos de la disposición DÉCIMA TERCERA, la Comisión Nacional podrá vetar de manera unilateral la solicitud de las Entidades Financieras.

Justificación#11

Cuando la Entidad Financiera no subsane o desvirtúe las observaciones que realice la Comisión Nacional respecto a la solicitud de registro o modificación de una Comisión, este organismo tendrá el derecho a vetar por completo la solicitud, toda vez que continuar con el registro de comisiones no autorizadas, se podría generar al usuario incertidumbre en la Comisión que resulta aplicable al momento de contratar algún producto o servicio financiero, por ese motivo se estima que la facultad de vetar las solicitudes de Comisiones es necesaria a fin de evitar una afectación en los intereses del público Usuario, además de que está prevista la facultad en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Disposición DÉCIMA OCTAVA.- La Comisión Nacional está facultada para vetar las Comisiones de las Entidades Financieras en cualquier momento; de manera particular, las que no se encuentren registradas en el sistema.

Justificación#12

La facultad de veto que tiene esta Comisión Nacional deriva de lo previsto en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, y busca generar en los usuarios una mayor confianza en la contratación de cualquier producto o servicio que ofrezcan las entidades financieras, al establecerse mecanismos que buscarán transparencia en las comisiones que pueden cobrar las Entidades Financieras, ya que previo a su registro, han comprobado y acreditado que la implementación de dicha Comisión resulta necesaria en la comercialización del producto o servicios, aunado a que dicha transparencia permitirá una clara y transparente competencia económica dentro del sistema financiero mexicano.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Disposición VIGÉSIMA PRIMERA.- Con independencia del registro de las Comisiones, las SOFOMES E.N.R., deben registrar su Cartera Vigente y Vencida al cierre del trimestre, así como los Contratos vigentes y celebrados durante el trimestre inmediato anterior, conforme al siguiente calendario: … Se entenderá por contratos vigentes, a los que permanezcan activos al cierre del trimestre que se reporta, con independencia del período en el que se hayan registrado y por contratos celebrados durante el trimestre, aquellos que la entidad financiera celebró, precisamente, durante el trimestre que corresponda registrar en el RECO. Para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y las Uniones de Crédito, la información correspondiente a la Cartera Vigente y Vencida, así como a los contratos vigentes y celebrados durante el trimestre natural que corresponda, deberán ser en los mismos términos de los reportes regulatorios que se entregan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que se detallan en el Manual de Operación.

Justificación#13

El motivo por el que con independencia del registro de las Comisiones, las SOFOMES E.N.R., deben registrar su Cartera Vigente y Vencida al cierre del trimestre, así como los Contratos vigentes y celebrados durante el trimestre inmediato anterior, deriva de otorgar al Usuario de servicios financieros la seguridad y la certeza en las comisiones que conllevará la contratación de cualquier servicio o producto financiero, para ello de manera trimestral estas entidades financieras tienen la obligación de presentar dicha información a la Comisión Nacional como un mecanismo de transparencia y constante actualización respecto de los contratos vigentes y celebrados que trimestralmente la Entidad mantenga en el mercado.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Disposición VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las correcciones a la Cartera Total y Número de Contratos podrán llevarse a cabo, a través del RECO, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I. Sólo se podrán hacer correcciones a las cifras de Cartera Total y Número de Contratos celebrados durante el trimestre inmediato anterior. II. La corrección de cifras se podrá llevar a cabo en una sola ocasión, por lo que, una vez corregidas las cifras, éstas no se podrán volver a modificar. III. Cuando no se haya llevado a cabo el registro oportuno de las cifras de Cartera Total y Número de Contratos dentro del plazo señalado en la VIGÉSIMA PRIMERA, de las Disposiciones, se podrán hacer los registros extemporáneos únicamente del trimestre inmediato anterior. IV. La Comisión Nacional dará aviso a través del RECO y del correo electrónico señalado por la Entidad Financiera, de la fecha en que ésta podrá llevar a cabo, por única vez, la corrección de las cifras del trimestre que haya solicitado, indicando que la Entidad Financiera contará con un máximo de 5 días hábiles para llevar a cabo las correcciones solicitadas, y que una vez hechas las correcciones o transcurrido ese plazo, ya no se podrán realizar las mismas.

Justificación#14

La realización de correcciones por las Entidades Financieras a la Cartera Total y Número de Contratos, tomando en consideración que sólo se podrán hacer correcciones en una sola ocasión y registros extemporáneos únicamente del trimestre inmediato anterior, se estima necesaria dicha Disposición con el fin de otorgar a las Entidades Financieras la oportunidad de corregir por una sola ocasión aquellos errores que obren en el registro de Comisiones, ya que pudieran generar en los Usuarios falta de certidumbre en la Comisión que resulta aplicable al contratar algún servicio o producto financiero, aunado al hecho de que se busca que la información que obre en el RECO sea veraz y confiable para dar al Usuario seguridad jurídica los servicios o productos que las Entidades Financieras oferten y comercialicen.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Disposición VIGÉSIMA TERCERA.- El registro de la Cartera Total será el resultado de la suma de todas las operaciones realizadas en el trimestre, vigentes y vencidas, y deberá llevarse a cabo conforme el procedimiento establecido en el Manual de Operación.

Justificación#15

El motivo por el cual el registro de la cartera total debe llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido en el Manual de Operación, deriva de que dicho manual técnico establece el procedimiento que las entidades financieras deben seguir para el registro de las Comisiones que desean implementar, en él se establecerá la forma en como las entidades financieras pueden llevar acabo el registro de sus comisiones, así como de su Cartera Total, y por considerarlo una herramienta de apoyo que les permita a las Entidades Financieras dar cumplimiento a las obligaciones que se generan con estas Disposiciones, se estima suficiente el referir a dicho manual en el anteproyecto, pues si se opta por verter aquel contenido en las Disposiciones, la lectura y compresión de las mismas por parte del Usuario, puede verse afectada al no identificar los beneficios que las Comisión Nacional le pretende brindar a través del RECO.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Disposición TRANSITORIA SEGUNDA. Las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito cuentan con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para registrar sus Comisiones, Cartera Total y Número de Contratos que celebren. La Comisión Nacional contará con 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior para autorizar las comisiones solicitadas durante ese mismo periodo, o bien, emitir y enviar las observaciones correspondientes a través del sistema RECO, y en su caso, vetar alguna comisión.

Justificación#16

Se considera que el término de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito, registren sus Comisiones, Cartera Total y Número de Contratos que celebren, es suficiente y necesario, lo primero atendiendo a que por ser sectores que cumplirán con dicha obligación por primera vez, requieren suficiente tiempo para tomar las medidas necesarias y poder cumplir con dichas obligaciones, lo cual va desde la planificación para su cumplimiento así como la capacitación al personal de las propias Entidades; lo segundo, es con el fin de dotar de certeza al Usuario respecto a partir de qué fecha, una vez publicadas las Disposiciones, estarán registradas en el RECO aquellas Comisiones que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito, pretenderán cobran en la contratación de sus productos o servicios financieros.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

QUINTA.- El RECO está ubicado en el portal principal de la página de internet de la Comisión Nacional en la liga http://e-portalif.condusef.gob.mx/reco/admin/login.php, y se integra con la información proporcionada por las Entidades Financieras relativa a las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y, en su caso, por la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos.

Justificación#17

Dicha información debe ser proporcionada por las Entidades Financieras a través del mismo RECO, utilizando la clave institucional proporcionada por la Comisión Nacional, que sirve de acceso al Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

VIGÉSIMA.- La Entidad Financiera que considere no estar obligada a dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, deberá informar de ello a la Comisión Nacional a través del RECO, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación, apercibida que en caso de incurrir en falsedad de información se aplicará la sanción correspondiente de conformidad a la normativa aplicable.

Justificación#18

En el caso de que las Entidades Financieras no tengan Comisiones que registrar, ya sea porque la Entidad no esté operando o porque sus productos no prevén comisión alguna, podrán a través del RECO, generar el comprobante de no registro de Comisiones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Entidades Financieras

Describa o estime los costos#1

Los costos que las sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, realicen para informar a esta Comisión Nacional sobre las comisiones que cobran son menores a los beneficios que se obtendrán, ya que el registro de las comisiones se realiza a través de una plataforma electrónica disponible en la página electrónica de la CONDUSEF, aunado a que los usuarios que contraten productos y servicios de esas entidades financieras, tendrán la certeza y seguridad de que las comisiones que cobren no serán arbitrarias por parte de las entidades financieras enunciadas, lo que ayuda a la transparencia y la competencia en el mercado, fines que se estiman necesarios, como mecanismos que permitan salvaguardar los intereses de los usuarios, considerando que al 30 de junio de 2015 esta Comisión Nacional contaba con el registro de 2,927 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, E.N.R, 40 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, E.R., 143 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 44 Sociedades Financieras Populares y 100 Uniones de Crédito, cuyas actividades impactan de manera constante en el sistema financiero mexicano.

La emisión del presente anteproyecto no contiene esquemas que impacten a diferentes sectores, toda vez que se encuentra encaminada al mismo sector financiero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que se obtendrán con la carga de la información y consulta del Registro de Comisiones relativa a las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y, en su caso,  por la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos, otorgaría a los usuarios de servicios financieros una mayor confianza y transparencia en la contratación de algún producto o servicio financiero, aunado a que las comisiones que cada entidad financiera pretende implementar por los servicios que ofrecen, generará en los Usuarios una mayor certeza en el momento de llevar a cabo la toma de decisiones en la contratación de los productos o servicios que se ofrecen, y a su vez, la competitividad que se generará en el mercado beneficiará a los Usuarios, pues existirán productos o servicios que ofertados por diversas Entidades Financieras, son parecidos en características, y se busca, que las formalidades para su contratación sean cada vez más semejantes, por lo que, el establecer mecanismos para su comparación, se estima un buen fomento por esta Comisión Nacional para alcanzar un mayor desarrollo del sistema financiero mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible determinar la estimación monetizada de los beneficios del presente anteproyecto.

El anteproyecto generara un maypr beneficio que un costo, considerando que se dará una reducción de días en el proceso de registro, lo que faciliatará a la entidad financiera cumplir con las obligaciones consignadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Asimismo brindara a los usuarios la certeza y seguridad en la información reespecto a las comisiones que las entidades financieras les cobraran por los servicios y productos que les ofrecen. Por lo anterior, se estima que el establecer mecanismos para su comparación, es un buen fomento por esta Comisión Nacional para alcanzar un mayor desarrollo del sistema financiero mexicano. De igual forma, y al interior de la Entidad, se estima que al facilitar los mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones del anteproyecto, dicha Institución podrá, simultáneamente, dar cumplimiento a otras obligaciones que tuviere con esta Comisión Nacional, a cualquier otra Autoridad del Sistema Financiero Mexicano.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se implementara con la supervisión de la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, del portal mediante el cual las entidades financieras, presentarán su información. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se determinará el programa anual de supervisión, el cual deberá contener los objetivos generales que se pretendan alcanzar, así como la forma y términos en que será ejecutado, tomando en consideración los resultados de la vigilancia, las visitas de verificación e inspección realizadas en el ejercicio de la facultad de supervisión de la CONDUSEF.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

CONUNION,  CONCAMEX.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se sugirió que las SOFIPOS, SOCAPS, Uniones y SOFINCOS  den la misma información de cartera y contratos que le proporcionan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus reportes regulatorios, con el fin de evitar molestias administrativas (Vigésima Segunda), y  en la disposición Primera acotar que sólo las SOFOMES están obligadas a entregar su información de cartera en los términos ya conocidos por ellas, así como establecer el tiempo que la CONDUSEF tendrá para revisar el registro de comisiones.

Se incluyeron la propuestas siguientes:  En la disposición  Vigésima segunda se consideró que las SOFIPOS, SOCAPS, Uniones y SOFINCOS entreguen la misma información de cartera y contratos que se proporciona a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus reportes regulatorios, con el fin de evitar molestias administrativas y la cual quedó así: "Para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades  Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y las Uniones de Crédito, la información correspondiente a la Cartera Vigente y Vencida, así como a los contratos vigentes y celebrados durante el trimestre natural que corresponda, deberán ser en los mismos términos de los reportes regulatorios que se entregan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que se detallan en el Manual de Operación"  En la segunda transitoria se añadió un párrafo para dar certidumbre del tiempo que Condusef tendrá para revisar el registro de comisiones, el cual quedó así: "La Comisión Nacional contará con 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior para autorizar las Comisiones solicitadas durante ese mismo periodo, o bien, emitir y enviar las observaciones correspondientes a través del sistema RECO, y en su caso, Vetar alguna Comisión."

Apartado VII. Anexos