Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fecha 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos”, mismo que establece en su Capítulo 5 que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitirá las Reglas Generales para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud, con la finalidad de agilizar la disponibilidad de los medicamentos antes referidos. Asimismo el artículo 73, fracción XVI, 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General serán obligatorias en el país, sin perjuicio de utilizar para tal efecto sistemas automatizados esto aunado a lo que establece el artículo 69-C la Ley Federal de procedimiento Administrativo que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esa Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Con este esquema COFEPRIS hace uso eficiente de las tecnologías de la información, a fin de optimizar la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, y se suma a los esfuerzos de la agenda digital del Gobierno de la Republica, implementando políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público y social, para prevenir y atender todo tipo de riesgos sanitarios. Asimismo con la emisión de la regulación el usuario tendrá una opción más para obtener el beneficio del trámite con la ventaja de hacerlo de forma electrónica ante la autoridad sanitaria y obtener su resolución de la misma forma. Además el usuario que quiera adherirse a este beneficio no tendrá que cubrir gastos para la presentación en ventanilla del trámite, así como el contar con las recetas de manera electrónica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La emisión de la regulación tiene por objeto dar a conocer los criterios para la obtención electrónica de permisos para utilizar recetarios especiales con códigos de barras para prescribir los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud.

El Acuerdo que emitió el Consejo de Salubridad General, señala que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dará a conocer las reglas generales para el uso de recetarios especiales con códigos de barras para prescribir los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud., con lo que se pretende establecer medidas para agilizar la disponibilidad de los medicamentos antes referidos.

Reglas

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, las personas interesadas en realizar su solicitud para la obtención del permiso para utilizar recetarios especiales con códigos de barras, solicitado a través del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios a través del trámite con la homoclave “COFEPRIS-03-006-A Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad A: Primera vez.” y con la homoclave “COFEPRIS-03-006-B Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad B: Subsecuentes”, según sea el caso. Con la emisión del anteproyecto, ahora las personas interesadas en obtener el permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad A y B, deberán cumplir con lo establecido en las presentes Reglas , identificando al trámite con la homoclave “COFEPRIS-03-006-A y COFEPRIS-03-006-B.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró esta opción ya que el arículo 226, fracción I de la Ley General de Salud, establece los requisitos para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se pueden manejar esquemas voluntarios dado que dice la Ley General de Salud en su artículo 226 fracción I, el cual señala que los medicamentos, para su venta y suministro al público, se considera que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en la misma Ley.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considero emitir regulación alguna, en razón de que la Ley General de Salud, en su artículo 226 fracción I establece los requisitos para la adquisición de medicamentos.

El Acuerdo que emitió el Consejo de Salubridad General, señala que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dará a conocer las reglas generales para el para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud, con lo que se pretende establecer medidas para agilizar la disponibilidad de los medicamentos antes referidos. Es decir que ahora el particular podrá elegir la vía para realizar su trámite: (1) Las personas no interesadas en realizar su solicitud a través de un medio electrónico podrán presentar el trámite con homoclave COFEPRIS-03-006-A y COFEPRIS-03-006-B, denominado Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad A: Primera vez.” y con la homoclave “COFEPRIS-03-006-B Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad B: Subsecuentes”.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

electrónica

Requisitos#1

I. Para el caso del trámite con homoclave COFEPRIS-03-006-A denominado “Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad A: Primera vez”: a) Requisitar la solicitud por medio del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios de acuerdo al manual del usuario incluido en el Anexo 1, b) Adjuntar archivo electrónico en formato PDF de la cédula profesional, que lo acredite como Médico, Homeópata, Cirujano Dentista (para casos odontológicos) o Médico Veterinario (cuando la prescripción sea para aplicarse en animales, c) Adjuntar archivo electrónico en formato PDF de su identificación oficial, y comprobante de domicilio del lugar donde prescribe el profesional, yd) Cuando se trate de Instituciones Hospitalarias, adjuntar archivo electrónico en formato PDF del escrito en original en papel membretado y firmado por el Director de la Institución, en el cual se especifique la designación del profesional responsable de la prescripción. II. Para el trámite con homoclave COFEPRIS-03-006-B denominado “Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad B: Subsecuente”, deberá: a) Requisitar la solicitud por medio del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios de acuerdo al manual del usuario incluido en el Anexo 1.

Población a la que impacta#1

Profesional: Los Médicos, Homeópatas, Cirujanos Dentista (para casos odontológicos), Médicos Veterinarios (cuando los prescriban para aplicarse en animales) que soliciten su registro en el Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Modalidad A: 1 a 5 días, Modalidad B: 1 día hábil

Justificación#1

Con fecha 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos”, mismo que establece en su Capítulo 5 que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitirá las Reglas Generales para el para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud.

Nombre del trámite#1

COFEPRIS-03-006-A Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad A: Primera vez.” y con la homoclave “COFEPRIS-03-006-B Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes. Modalidad B: Subsecuentes.

Homoclave#1

***

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 226 fracción I de la Ley General de Salud, el cual establece que los medicamentos, para su venta y suministro al público, se pueden adquirir con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en la presente Ley.

Justificación#1

Con fecha 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos”, mismo que establece en su Capítulo 5 que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitirá las Reglas Generales para el para el uso de recetarios especiales para la prescripción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley General de Salud. Dada la naturaleza del trámite es decir que ahora existirá una modalidad electrónica es necesario que los documentos requeridos sean también electrónicos para que estén disponibles a la autoridad, permitiendo su evaluación y posterior dictamen por la misma vía.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los Médicos, Homeópatas, Cirujanos Dentista (para casos odontológicos), Médicos Veterinarios (cuando los prescriban para aplicarse en animales) que soliciten su registro en el Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

Describa o estime los costos#1

Los interesados en realizar el trámite en su modalidad electrónica, deberán contar con un equipo de computadora con acceso a internet. Este costo no se considera oneroso, toda vez que en la actualidad para la obtención del formato de solicitud así como el llenado del mismo se debe hacer a través una computadora con acceso a internet.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Los Médicos, Homeópatas, Cirujanos Dentista (para casos odontológicos), Médicos Veterinarios (cuando los prescriban para aplicarse en animales) que soliciten su registro en el Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

Describa o estime los costos#2

Los interesados en realizar el trámite en su modalidad electrónica, deberán contar con: a) Correo electrónico vigente; b) Denominación completa sin abreviaturas de la Carrera Profesional cursada por el profesional; c) Número de cédula profesional de la licenciatura, maestría o doctorado, expedida por las autoridades educativas competentes; d) Nombre completo sin abreviaturas de la Institución Educativa que expidió el Título profesional; e) Clave Única de Registro de Población del profesional, y f) Comprobante de domicilio del lugar donde prescribe el profesional que indique calle, número exterior e interior, colonia, delegación, código postal, ciudad y entidad federativa. En caso de tener una especialidad, además de lo anterior deberá proporcionar: a) Nombre completo de la especialidad; b) Nombre completo sin abreviaturas de la Institución Educativa que expidió el Título de la especialidad, y c) Número de cédula profesional de la especialidad otorgada al profesional, expedida por las autoridades educativas competentes.

La regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos en los que resulte aplicable dichas reglas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1. El usuario no tendrá que desplazarse a las oficinas de la autoridad sanitaria para la presentación del trámite ni para la obtención de la resolución.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No tendrá que invertir dinero, viáticos ni en tiempo para la realización del trámite así como para la obtención de la resolución.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

2. El usuario con esta modalidad contará con recetas de manera electrónica.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

El usuario no tendrá un gasto por la impresión de las recetas sujetas a autorización.

Los beneficios esperados son superiores a los costos estimados toda vez que los gastos aparentes que representa la nueva modalidad son inferiores a los gastos con la modalidad vigente en la presentación del trámite en ventanilla.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con los mismos recursos con los que viene operando la COFEPRIS.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Es a través del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios que opera actualmente la COFEPRIS.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

***

Apartado VII. Anexos