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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Fiancieros en sus artículos 4Bis y 6 facultan a la CONDUSEF para fijar la forma y terminos en los que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las Sociedades Fiancieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Coperativas de Ahorro y Prestamo y las Uniones de Crédito deben registrar las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los terminos en los que se ejercerá la facultad de emitir observaciones a las comisiones, así como el derecho de veto que se le confiere a la Comisión Nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las presentes Disposiciones tienen por objetivo fijar la forma y términos en que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer  los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la Comisión Nacional. Asimismo, para el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., se establece también la forma y términos para registrar la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos.  Este nuevo envío corresponde a la adición de un segundo párrafo a la DISPOSICIÓN SEGUNDA, fracción V, que a la letra establece lo siguiente: “En todos los casos, las Comisiones deberán estar vinculadas con los Contratos de Adhesión registrados en el RECA;”

La situación que da origen al presente Anteproyecto, es que las actuales Disposiciones sólo regulan en materia de comisiones a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas; sin embargo, la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley para la transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, incluye a las  Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, como sujetos obligados a registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los créditos que ofrecen al público y sus respectivas modificaciones, así como la posibilidad de que esta Comisión Nacional vete dichas  comisiones o sus incrementos que previamente se hayan observado.

Disposiciones de carácter general.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Sí, las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Optar por un esquema voluntario impediría que esta Comisión Nacional supervise con criterios uniformes el cumplimiento que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, den al Registro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional, transgrediendo el principio de transparencia al no informar con certeza a los particulares sobre las Comisiones que cobran dichas entidades financieras; así como lo correspondiente a su Cartera Total y el Número de Contratos de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R., registrados mediante dicho Registro.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se condiseró una opción adecuada toda vez que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros no dispone de facultades, ni recursos economicos para implementar esquemas basados en incentivos economicos.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al no emitir regulación alguna esta Comisión Nacional estaría incumpliendo el mandato legal derivado de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , asimismo,  el no emitir dicha regulación generaría un retroceso al principio de protección al Usuario de servicios financieros, toda vez que la información a la que se refiere el anteproyecto permitirá a los Usuarios conocer las Comisiones que cobran las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y las Uniones de Crédito, por los productos y servicios que ofrecen.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una opción adecuada emitir otro tipo de regulación, toda vez que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece en sus articulos 4Bis y 6  que esta Comisión Nacional debe emitir Disposiciones de Carácter General, en materia de Comisiones, que tengan por objeto establecer  normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con la finalidad de obedecer el mandato legal expreso de emitir Disposiciones de Carácter General para regular las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito, no se estima procedente optar por otra forma de regulación; asimismo, y atendiendo a la necesidad de que los usuarios de servicios financieros cuenten con una mayor certeza al momento de contratar un producto o servicio financiero respecto a las comisiones que deberán cubrir a la Entidad Financiera por los productos o servicios contratados, es que se estima necesaria la emisión del presente anteproyecto.

El anteproyecto propuesto es la mejor opción para atender la situación señalada debido a que las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas” publicadas el 1 de julio de 2013, que regulan el registro de las comisiones y de la cartera total, sólo son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple E.N.R., por lo que, se estima procedente incorporar a los sectores de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito como sujetos obligados a cumplir con la regulación que esta Comisión Nacional ha emitido en materia de comisiones. Para tales efectos, dicho Anteproyecto permitirá fortalecer la mejor toma de decisiones de los particulares respecto de las Comisiones que las Entidades Financieras cobran a estos por operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1

Entidades Financieras

Ficta#1

No aplica

Plazo#1
Justificación#1

La inclusión de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito en la regulación que la Comisión Nacional ha establecido para el registro de las comisiones.

Nombre del trámite#1

Registro Comisiones

Homoclave#1

CONDUSEF-00-019

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Disposición SÉPTIMA.- Las Entidades Financieras deben, posterior a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, registrar los correspondientes Contratos de Adhesión en el RECA, así como las Comisiones que éstas cobran por cada producto o servicio financiero que oferten en el RECO.

Justificación#1

La inclusión de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito en la regulación que la Comisión Nacional ha establecido para el registro de las comisiones.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Disposición OCTAVA.- Las Entidades Financieras deben llevar a cabo el registro de las Comisiones conforme lo establece el Manual de Operaciones, quedando prohibido el cobro de Comisiones que no hayan sido inscritas en el RECO. 

Justificación#2

La obligación de las entidades financieras de registrar sus comisiones, es necesaria ya que se requiere que todas y cada una de las Entidades financieras lleven a cabo dicho registro, conforme lo establece el Manual de Operaciones, a fin de hacer más ágil a la entidad financiera el procedimiento que debe llevar a cabo para realizar el registro. 

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Disposición NOVENA.- Las Entidades Financieras son responsables del cálculo correcto de las Comisiones que registren en el RECO y, en su caso, de los datos de la Cartera Total y el Número de Contratos. 

Justificación#3

Es la responsabilidad de la Entidad Financiera el cálculo de las comisiones que cobran por sus productos o servicios financieros, los datos de su cartera y el numero de contratos que mantienen celebrados, a fin de transparentar la información que den a conocer a sus clientes y que dicha información corresponde a la efectivamente aplicada en los contratos celebardos con ellos. 

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Disposición DÉCIMA.- Las Entidades Financieras deben, al momento de inscribir una Comisión en el RECO, considerar lo siguiente: I. Registrar o modificar, cuando ésta represente un incremento, con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor, o en su caso, a la fecha en que surta efecto el aumento;  II. Actualizar, cuando ésta represente una disminución, con al menos 2 días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor.  En el caso de que el concepto de alguna Comisión no se encuentre contemplado dentro del catálogo del RECO, la Entidad Financiera deberá consultar a la Comisión Nacional, a través del RECO, la procedencia del registro,  y en el término de 30 días hábiles determinará su procedencia haciéndolo del conocimiento del sector correspondiente por el mismo medio. 

Justificación#4

La obligación de las entidades financieras de mantener actualizada su información es necesaria considerando que el incremento o disminución del cobro de sus comisiones impacta en la decisiones del Usuario, por lo que a fin de dar certeza al usuario en la Comisión que la entidad financiera cobraría por el producto o servicios a contratar, deben informar cualquier cambio en la información cargada en el Recgistro de Comisiones que administra esta Comisión Nacional.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Disposición DÉCIMA PRIMERA.- Las Comisiones que las Entidades Financieras cobren por los productos y servicios financieros que ofrezcan y que se indiquen, de ser el caso, en sus contratos, carátulas, estados de cuenta, publicidad, página web, folletos, así como cualquier otro documento, deben corresponder con las que las Entidades Financieras tengan registradas ante la Comisión Nacional.

Justificación#5

La obligación de las entidad financiera de guardar congruencia en la información registrada en el RECO, respecto a las comisiones que cobren por los productos  y servicios financieros y las que se indiquen en sus contratos, caratulas, estados de cuenta, publicidad, etcétera, generará la certidumbre suficiente para lograr un sano desarrollo del sistema financiero, así como una transparente y sana competencia. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Entidades Financieras

Describa o estime los costos#1

Los costos que las sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, realicen para informar a esta Comisión Nacional sobre las comisiones que cobran son menores a los beneficios que se obtendrán, ya que el registro de las comisiones se realiza a través de una plataforma electrónica disponible en la página electrónica de la CONDUSEF, aunado a que los usuarios que contraten productos y servicios de esas entidades financieras, tendrán la certeza y seguridad de que las comisiones que cobren no serán arbitrarias por parte de las entidades financieras enunciadas, lo que ayuda a la transparencia y la competencia en el mercado.

La emisión del presente anteproyecto no contiene esquemas que impacten a diferentes sectores, toda vez que se encuentra encaminada al mismo sector financiero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que se obtendrán con la carga de la información y consulta del Registro de Comisiones relativa a las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y, en su caso,  por la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos, otorgaría a los usuarios de servicios financieros una mayor certeza y transparencia en la contratación de algún producto o servicio financiero.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible determinar la estimación monetizada de los beneficios del presente anteproyecto.

El anteproyecto generará un mayor beneficio que un costo, considerando que se dará una reducción de días en el proceso de registro, lo que facilitará a la entidad financiera cumplir con las obligaciones consignadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Asimismo brindará a los usuarios la certeza y seguridad en la información respecto a las comisiones que las entidades financieras les cobrarán por los servicios y productos que les ofrecen. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se implementara con la supervisión de la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, del portal mediante el cual las entidades financieras, presentarán su información. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se determinará el programa anual de supervisión, el cual deberá contener los objetivos generales que se pretendan alcanzar, así como la forma y términos en que será ejecutado, tomando en consideración los resultados de la vigilancia, las visitas de verificación e inspección realizadas en el ejercicio de la facultad de supervisión de la CONDUSEF.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

CONUNION,  CONCAMEX.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se sugirió que las SOFIPOS, SOCAPS, Uniones y SOFINCOS  den la misma información de cartera y contratos que le proporcionan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus reportes regulatorios, con el fin de evitar molestias administrativas (Vigésima Segunda), y  en la disposición Primera acotar que sólo las SOFOMES están obligadas a entregar su información de cartera en los términos ya conocidos por ellas, así como establecer el tiempo que la CONDUSEF tendrá para revisar el registro de comisiones.

Se incluyeron la propuestas siguientes:  En la disposición  Vigésima segunda se consideró que las SOFIPOS, SOCAPS, Uniones y SOFINCOS entreguen la misma información de cartera y contratos que se proporciona a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus reportes regulatorios, con el fin de evitar molestias administrativas y la cual quedó así: "Para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades  Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y las Uniones de Crédito, la información correspondiente a la Cartera Vigente y Vencida, así como a los contratos vigentes y celebrados durante el trimestre natural que corresponda, deberán ser en los mismos términos de los reportes regulatorios que se entregan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que se detallan en el Manual de Operación"  En la segunda transitoria se añadió un párrafo para dar certidumbre del tiempo que Condusef tendrá para revisar el registro de comisiones, el cual quedó así: "La Comisión Nacional contará con 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior para autorizar las Comisiones solicitadas durante ese mismo periodo, o bien, emitir y enviar las observaciones correspondientes a través del sistema RECO, y en su caso, Vetar alguna Comisión."

Apartado VII. Anexos