Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como propósito hacer más eficaz el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Economía que en materia energética le han sido conferidas a través de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que bajo ese contexto se ha rediseñado el espectro de competencias de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, respecto de la elaboración de los proyectos de las metodologías para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica; la elaboración de las disposiciones sobre la forma en la que deberán proporcionar información a la Secretaría los obligados sobre el contenido nacional de las actividades que realicen; sobre las opiniones respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional; la identificación de sectores y regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento cadenas productivas locales; la coordinación de estrategias de inversión que fomenten la participación de empresas mexicanas o la asociación de éstas con extranjeras en las industrias de hidrocarburos y eléctrica; la promoción de inversiones para la realización de actividades de permanencia en México y el impulso de la transferencia de tecnología y el conocimiento en las citadas industrias; la coordinación de estudios y programas de promoción y la promoción de esquemas que fomenten la participación de las MIPYMEs en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en los sectores ya señalados, e imponer las sanciones que competan a la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Hidrocarburos, así como determinar las atribuciones a través de las cuales se fungirá como Secretaría Técnica de los consejos consultivos de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como la de operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética. Tal ejercicio será desarrollado con el auxilio de dos unidades administrativas más a las que el Reglamento Interior vigente de esta Dependencia les señala, las cuales se denominarán Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo, y de Promoción de Inversiones en el Sector Energético, las que en su conjunto tendrán las atribuciones correspondientes para dar cumplimiento al marco jurídico en la materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El instrumento tiene como propósito adecuar el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, instrumento que establece la base de actuación competencial de la misma, por lo que no precisa de disposiciones que impongan obligaciones para los particulares y por ningún motivo les restringe prestaciones ni derechos a los mismos.

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Apartado III.- Anexos