
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con el Artículo 195 de la Ley General de Salud, La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. y el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Ver Costo-Beneficio
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Esta regulación es la modificación de una Norma Oficial Mexicana ya vigente NOM-059-SSA1-2013 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos. El objetivo principal de la modificación es armonizar la regulación sanitaria mexicana en materia de buenas prácticas de fabricación con la regulación internacional, particularmente con la Pharmaceutical Inspection Convention (PIC) y, teniendo en cuenta la experiencia y el contexto nacional. Otro de los objetivos es dar mayor claridad y certeza al usuario, por medio de las siguientes modificaciones: 1. Cambios en la redacción, que facilitan la comprensión del documento y evitan la ambigüedad, 2. Desglose de requisitos para productos específicos, que ya estaban considerados de manera general pero que ahora se detallan, como es el caso de medicamentos homeopáticos, aerosoles, gases medicinales, medicamentos para uso en estudios clínicos, hemoderivados, entre otros, 3. Desglose de temas específicos como Revisión anual de producto, expediente maestro del sitio de fabricación, sistema de gestión de calidad, validación de sistemas computacionales, buenas prácticas de almacenamiento y distribución, 4. Reacomodo de algunos numerales, 5. Armoniza terminología con otras guías y normas internacionales, 6. Se precisan requerimientos que ya era obligatorio cumplir y que estaban en otros documentos por separado, 7. Se dan alternativas para que el usuario pueda cumplir con requerimientos, como son liberación paramétrica, reducción de análisis, alternativas en muestreo de insumos, entre otros. Todas estas adecuaciones se realizaron los siguientes capítulos o secciones del proyecto: 5. Sistema de Gestión de Calidad 6. Gestión de Riesgos de Calidad 7. Personal 8. Instalaciones y equipo 9. Calificación y validación 10. Sistemas de fabricación 11. Laboratorio de Control de Calidad 12. Liberación de producto terminado 14. Actividades subcontratadas 16. Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución |
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, solicitó formar parte del Programa de Cooperación de Inspección Farmacéutica, en los términos que contiene el documento PIC/S 1/95 y de aplicar las provisiones contenidas en ese programa. El Programa de Cooperación de Inspección Farmacéutica, es un acuerdo de cooperación entre Autoridades Regulatorias en el ámbito de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de medicamentos de uso humano. Está abierto a cualquier Autoridad que tenga un sistema de inspección de BPF comparable al resto de autoridades participantes, lo cual implica la armonización de acuerdo a los requerimientos de esta instancia.
Norma Oficial Mexicana vigente NOM-059-SSA1-2013, Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos,
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma oficial mexicana. Resulta necesaria la modificación de la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-059-SSA1-2013, Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos, derivados de los requerimientos internacionales para que la COFEPRIS sea incorporada al Programa de Cooperación de Inspección Farmacéutica, en materia de buenas prácticas de fabricación de medicamentos para uso humano. |
Alternativas#1 Otras El presente proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2015, genera costos mínimos a los particulares, considerando que en su modificación respecto a la versión vigente solo se está realizando un proceso de armonización principalmente en estructura y terminología, en el cual no se generan requisitos adicionales a los ya existentes, por tanto los costos que pueden identificarse son los correspondientes a la capacitación para el personal de la industria farmacéutica por la actualización de la norma y la actualización del Manual de Calidad para ajustar la terminología con la nueva norma. Por otra parte, la industria farmacéutica convocada para la revisión de este proyecto de norma ha recibido con beneplácito la posibilidad de que ésta se armonice con las guías PI/S, pues ello le implicará que se facilite su acceso al mercado farmacéutico de los 48 países miembros de PIC/S. |
Hay disposiciones de mayor jerarquía jurídica como la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumo para la Salud, en el que se establecen requisitos que deben de cumplir los establecimientos, sin embargo son muy generales, incluso remiten a normas específicas, por tanto es necesario la modificación de la norma existente específica para las Buena Prácticas de Fabricación para medicamentos El documento PIC/S 1/95 con el que se pretende armonizar la regulación mexicana es un documento de carácter normativo técnico y su equivalente en nuestro marco jurídico es la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013 Buenas Prácticas de fabricación de medicamentos
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Ve archivo anexo Pregunta 7 MIR Técnica PROY-NOM-059-SSA1_ 20150617.doc Ve archivo anexo Pregunta 7 MIR Técnica PROY-NOM-059-SSA1_ 20150617.doc |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver anexo archivo Costo-Beneficio Ver anexo archivo Costo-Beneficio |
Ver anexo archivo Costo-Beneficio
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver anexo archivo Costo-Beneficio Ver anexo archivo Costo-Beneficio |
Los costos que pueden identificarse para la implementación son los correspondientes a la capacitación para el personal de la industria farmacéutica por la actualización de la norma y la actualización del Manual de Calidad para ajustar la terminología con la nueva norma. Por otra parte, consideramos que todo el sector industrial fabricante de medicamentos establecido en el país fue convocado para la revisión de este proyecto de norma a través de la representación de las siguientes cámaras y asociaciones: Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos, A. C. (Amelaf), Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, A. C. (AMIIF), Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, a. C. (ANAFAM), y Asociación Nacional de la Industria Farmacéutica Homeopática, A. C. (ANIFHOM). Todas estas cámaras y asociaciones están de acuerdo con los contenidos del proyecto de norma y han recibido con beneplácito la posibilidad de que la Norma oficial mexicana NOM-059-SSA1 se armonice con un instrumento internacional reconocido por las agencias regulatorias de avanzada regulatoria como son las guías PI/S, pues ello le implicará que se facilite su acceso al mercado farmacéutico de los 48 países miembros de PIC/S, anexo se adjuntan cartas de apoyo de dichas cámaras y asociaciones.
La vigilancia y control sanitario de los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos se lleva a cabo actualmente con la norma vigente NOM-059-SSA1-2013 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, y solo se realizará la modificación del instrumento de verificación para dar mayor certeza jurídica y armonización con organismos internacionales.
Se evaluará a través de los certificados de las buenas prácticas de fabricaciónque se emitan a los particulares.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios SECRETARÍA DE SALUD. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Facultad de Química. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Representantes del sector: ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS, A. C. ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A. C. COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A. C. PRODUCCIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICA, A. C. Representantes del sector Industrial: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN. ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, A. C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE INDUSTRIAS DE INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA, A. C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS, A. C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA HOMEOPÁTICA, A. C. El Sector médico de la CANACINTRA solicitó que en la norma fueran más específicos los requerimientos y terminología para el proceso de fabricación de los gases medicinales. En el mismo sentido, la Asociación Nacional de la Industria Farmacéutica Homeopática, A. C. también solicitaron que se incluyera terminología específica para el proceso de fabricación de los medicamentos homeopáticos. El Colegio Nacional de QFB solicitó se particularizaran las excepciones a las que son sujetos los medicamentos huérfanos en su proceso de fabricación. La Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS solicitó el reacomodo de los contenidos para asemejar el orden de los requerimientos solicitados considerando la organización de los contenidos del documento PIC/S 1/95 y sus anexos. Asimismo, propuso que se consideraran alternativas para que el usuario pueda cumplir con requerimientos, como son liberación paramétrica, reducción de análisis, alternativas en muestreo de insumos, entre otros. En conjunto el sector gremial e industrial, así como el académico, solicitaron cambios en la redacción en numerales específicos, que facilitan la comprensión del documento y evitan la ambigüedad, sin modificar el requerimiento. |
El ateproyecto contempla todas las propuestas que se recibieron posterior a la circulación del borrador a grupos o personas interesadas