
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
No
No
El anteproyecto de mérito cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario en el que "es un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la ley, reglamento, decreto, u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del ejecutivo Federal", toda vez que el artículo 5° fracción XII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y, por consiguiente, puede modificarlas.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El proyecto tiene por objetivo establecer un criterio que permita importar temporalmente insumos que no se producen en el país para llevar a cabo la fabricación de televisores, un criterio para que los permisos de regla 8a para la importación temporal de mercancías clasificadas en los capítulos 72 y 73 de la TIGIE se otorguen siempre y cuando no exista fabricación, haya desabasto en el mercado nacional y se exceptuarán de dicho permiso mercancía cuyo arancel está exento. Además se sujeta la exportación de mercancías a base de aguardiente, o destilados de agave, únicamente que contengan tequila clasificados en la fracción arancelaria 2208.70.02 a la NOM-006-SCFI-2012. |
El sector de fabricantes de televisiones enfrenta una problemática de clasificación arancelaria errónea ya que se han dado importaciones de componentes de televisión como partes y no como una televisión terminada, según lo establece la Regla 2a. de las Generales del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Por otro lado, al existir fracciones arancelarias de productos siderúrgicos que aún están gravadas en la TIGIE y que son susceptibles de importarse a través del mecanismo de regla 8ª resulta necesario modificar los criterios de autorización para los permisos de importación temporal de insumos siderúrgicos al amparo dicha Regla de la LIGIE para que se analice la inexistencia o insuficiencia de producción nacional y sólo en esos casos se autoricen, ya no automáticamente como se viene haciendo al día de hoy, y únicamente para el régimen de importación temporal ya que este criterio ya opera para la importaciones definitivas. Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por el Consejo Regulador del Tequila (CRT), durante 2013 y 2014, se realizaron exportaciones por 3.1 millones de litros, y 4.4 millones de litros, respectivamente, de un Licor, al amparo de la fracción arancelaria 2208.70.02 “Licores que contengan aguardiente, o destilados de agave”. El CRT señala que se han detectado algunos casos en los que estos licores son declarados para su exportación como concentrado para elaborar Margaritas, los cuales están mayormente elaborados a base de alcohol. Asimismo señala que cuenta con evidencias de que algunos han sido importados en Estados Unidos como Tequila y no como licor que contiene agave, lo que constituye un engaño para el consumidor final, por lo anterior, las mercancías que contienen tequila, deberían sujetarse al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 en el punto de salida del País.
Acuerdo Secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, la cual es insuficiente ya que no señala las mercancías que están sujetas a su cumplimiento en el punto de salida del País |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se estaría otorgando los sectores Electrónico y Siderúrgico el beneficio de importar insumos libres de arancel al amparo del mecanismo de la Regla 8a de las complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Asimismo, no se estaría sujetando al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 las mercancías de exportación que contienen tequila. | |
Alternativas#2 Otras El anteproyecto es la mejor opción ya que atiende la problemática señalada en el numeral 2 del presente formulario, además de que los beneficios son superiores a los costos como podrá observarse mas adelante. |
La medida propuesta resulta la mejor opción, ya que no existe otro instrumento mediante el cual se pueda otorgar los beneficios a los sectores mencionados, además de que el instrumento que se pretende modificar es el único a través del cual se pueden identificar las mercancías sujetas al cumplimento de las Normas Oficiales Mexicanas para su exportación.
Accion#1 Modifica Beneficio Anual o Bimestral, según corresponda Presencial o mediante la Ventanilla Digital de Comercio Exterior. Los señalados en artículo Cuarto del anteproyecto. Solicitantes de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico Negativa 13 días hábiles Se requiere que los solicitantes realicen los tramites propuestas para que la autoridad este en posibilidades de otorgar el beneficio arancelario. SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y DE MODIFICACIONES SE-03-057 |
Obligaciones#1 Otras Artículo Primero La medida propuesta establece que las resoluciones serán a través de las oficinas centrales, por lo que es necesario modificar el criterio para que el trámite no sea resuelto en las representaciones federales. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo Segundo Se adiciona el criterio bajo el cual operaría el tratamiento del otorgamiento del beneficio de la Regla 8a para los productos del sector electrónico. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo Tercero Se adiciona un segundo párrafo mediante el cual se aclara la vigencia para los sectores electrónico y Siderúrgico, los cuales serán bimestrales y anual, respectivamente. | |
Obligaciones#4 Otras Artículo Cuarto Se establecen los criterios y requisitos que deberán cumplir los solicitantes de la Regla 8a. | |
Obligaciones#5 Otras Artículo Quinto Se actualiza un párrafo para el alcance correspondiente del trámite de la Regla 8a. | |
Obligaciones#6 Otras Artículo Sexto. Se adiciona la fracción arancelaria 2208.70.02 para el cumplimiento en el punto de salida del País de la NOM-006-SCFI-2012 cuando contenga tequila. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Solicitantes de permiso de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico. El costo de la medida se estima en base al gasto administrativo que tendrán que erogar las empresas para presentar la solicitud del permiso de Regla 8a, se estima que 200 empresas podrían solicitar este trámite; tomando en cuenta que aproximadamente el 3% de las empresas podrían presentar el trámite en las representaciones federales el gasto de traslado, se estima en $1,200.00 pesos (serían 6 empresas x 200 pesos de traslado). |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Solicitantes de permiso de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico. Con relación al establecimiento al cumplimiento en el punto de salida del País de la NOM-006-SCFI-2012, se asegura su cumplimiento en las bebidas que contienen tequila. Para el Sector Siderúrgico el beneficio a la importación al amparo de la Regla 8a es el arancel entre el 3 y 15% que dejarán de pagar para importar temporalmente los insumos, lo que se estima que en términos monetizados se ahorraría en 153, 335, 448 dolares de los Estado Unidos de América, con información del año 2014. Para el caso del Sector Electrónico, se estima un ahorro monetizado de 247,500,000 de dolares al semestre, al permitir la importación libre de arancel de los insumos para armar los televisores, lo anterior con información de noviembre de 2014 a mayo de 2015. |
Como se puede observar los beneficios que se obtendrían son superiores a los costos que generan las medidas propuestas.
La implementación de la regulación se realizará a través del personal y las instalaciones con los que ya cuenta la Secretaría de economía, tales como las representaciones federales y personal de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
El logro de lo objetivos se evaluará a través de los permisos expedidos y los resultados del programa de producción de televisores.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Dirección General de Comercio Exterior, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, Consejo Regulador del Tequila. Todos dieron sus observaciones hasta tener la versión final. |
Se incluyó la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012 derivado de la solicitud del Consejo Regulador del Tequila. Asimismo, los criterios y requisitos establecidos para los permisos al amparo de la Regla 8a fueron propuestas realizadas entre las dos Direcciones Generales.