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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El anteproyecto de mérito cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario en el que "es un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la ley, reglamento, decreto, u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del ejecutivo Federal", toda vez que el artículo 5° fracción XII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y, por consiguiente, puede modificarlas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El proyecto tiene por objetivo establecer un criterio que permita importar temporalmente insumos que no se producen en el país para llevar a cabo la fabricación de televisores, un criterio para que los permisos de regla 8a para la importación temporal de mercancías clasificadas en los capítulos 72 y 73  de la TIGIE se otorguen siempre y cuando no exista fabricación, haya desabasto en el mercado nacional y se exceptuarán de dicho permiso mercancía cuyo arancel está exento. Además se sujeta la exportación de mercancías a base de aguardiente, o destilados de agave, únicamente que contengan tequila clasificados en la fracción arancelaria 2208.70.02 a la NOM-006-SCFI-2012.

El sector de fabricantes de televisiones enfrenta una problemática de clasificación arancelaria errónea ya que se han dado importaciones de componentes de televisión como partes y no como una televisión terminada, según lo establece la Regla 2a. de las Generales del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Por otro lado, al existir fracciones arancelarias de productos siderúrgicos que aún están gravadas en la TIGIE y que son susceptibles de importarse a través del mecanismo de regla 8ª resulta necesario modificar los criterios de autorización para los permisos de importación temporal de insumos siderúrgicos al amparo dicha Regla de la LIGIE para que se analice la inexistencia o insuficiencia de producción nacional y sólo en esos casos se autoricen, ya no automáticamente como se viene haciendo al día de hoy, y únicamente para el régimen de importación temporal ya que este criterio ya opera para la importaciones definitivas. Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por el Consejo Regulador del Tequila (CRT), durante 2013 y 2014, se realizaron exportaciones por 3.1 millones de litros, y 4.4 millones de litros, respectivamente, de un Licor, al amparo de la fracción arancelaria 2208.70.02 “Licores que contengan aguardiente, o destilados de agave”.  El CRT señala que se han detectado algunos casos en los que estos licores son declarados para su exportación como concentrado para elaborar Margaritas, los cuales están mayormente elaborados a base de alcohol. Asimismo señala que cuenta con evidencias de que algunos han sido importados en Estados Unidos como Tequila y no como licor que contiene agave, lo que constituye un engaño para el consumidor final, por lo anterior, las mercancías que contienen tequila, deberían sujetarse al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 en el punto de salida del País.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, la cual es insuficiente ya que no señala las mercancías que están sujetas a su cumplimiento en el punto de salida del País

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se estaría otorgando los sectores Electrónico y Siderúrgico el beneficio de importar insumos libres de arancel al amparo del mecanismo de la Regla 8a de las complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Asimismo, no se estaría sujetando al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 las mercancías de exportación que contienen tequila.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El anteproyecto es la mejor opción ya que atiende la problemática señalada en el numeral 2 del presente formulario, además de que los beneficios son superiores a los costos como podrá observarse mas adelante.

La medida propuesta resulta la mejor opción, ya que no existe otro instrumento mediante el cual se pueda otorgar los beneficios a los sectores mencionados, además de que el instrumento que se pretende modificar es el único a través del cual se pueden identificar las mercancías sujetas al cumplimento de las Normas Oficiales Mexicanas para su exportación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Anual o Bimestral, según corresponda

Medio de presentación#1

Presencial o mediante la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.

Requisitos#1

Los señalados en artículo Cuarto del anteproyecto.

Población a la que impacta#1

Solicitantes de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

13 días hábiles

Justificación#1

Se requiere que los solicitantes realicen los tramites propuestas para que la autoridad este en posibilidades de otorgar el beneficio arancelario.

Nombre del trámite#1

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y DE MODIFICACIONES

Homoclave#1

SE-03-057

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo Primero

Justificación#1

La medida propuesta establece que las resoluciones serán a través de las oficinas centrales, por lo que es necesario modificar el criterio para que el trámite no sea resuelto en las representaciones federales.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo Segundo

Justificación#2

Se adiciona el criterio bajo el cual operaría el tratamiento del otorgamiento del beneficio de la Regla 8a para los productos del sector electrónico.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo Tercero

Justificación#3

Se adiciona un segundo párrafo mediante el cual se aclara la vigencia para los sectores electrónico y Siderúrgico, los cuales serán bimestrales y anual, respectivamente.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículo Cuarto

Justificación#4

Se establecen los criterios y requisitos que deberán cumplir los solicitantes de la Regla 8a.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículo Quinto

Justificación#5

Se actualiza un párrafo para el alcance correspondiente del trámite de la Regla 8a.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo Sexto.

Justificación#6

Se adiciona la fracción arancelaria 2208.70.02 para el cumplimiento en el punto de salida del País de la NOM-006-SCFI-2012 cuando contenga tequila.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Solicitantes de permiso de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico.

Describa o estime los costos#1

El costo de la medida se estima en base al gasto administrativo que tendrán que erogar las empresas para presentar la solicitud del permiso de Regla 8a, se estima que 200 empresas podrían solicitar este trámite; tomando en cuenta que aproximadamente el 3% de las empresas podrían presentar el trámite en las representaciones federales el gasto de traslado, se estima en $1,200.00 pesos (serían 6 empresas x 200 pesos de traslado).

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Solicitantes de permiso de Regla 8a de los Sectores Electrónico y Siderúrgico.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con relación al establecimiento al cumplimiento en el punto de salida del País de la NOM-006-SCFI-2012, se asegura su cumplimiento en las bebidas que contienen tequila. Para el Sector Siderúrgico el beneficio a la importación al amparo de la Regla 8a es el arancel entre el 3 y 15% que dejarán de pagar para importar temporalmente los insumos, lo que se estima que en términos monetizados se ahorraría en 153, 335, 448 dolares de los Estado Unidos de América, con información del año 2014. Para el caso del Sector Electrónico, se estima un ahorro monetizado de 247,500,000 de dolares al semestre, al permitir la importación libre de arancel de los insumos para armar los televisores, lo anterior con información de noviembre de 2014 a mayo de 2015.

Como se puede observar los beneficios que se obtendrían son superiores a los costos que generan las medidas propuestas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación se realizará a través del personal y las instalaciones con los que ya cuenta la Secretaría de economía, tales como las representaciones federales y personal de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de lo objetivos se evaluará a través de los permisos expedidos y los resultados del programa de producción de televisores.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de Comercio Exterior, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, Consejo Regulador del Tequila.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus observaciones hasta tener la versión final.

Se incluyó la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012 derivado de la solicitud del Consejo Regulador del Tequila. Asimismo, los criterios y requisitos establecidos para los permisos al amparo de la Regla 8a fueron propuestas realizadas entre las dos Direcciones Generales.

Apartado VII. Anexos