Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/38045

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros otorga facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para la supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la misma y de las disposiciones que de ella emanan, respecto de las Entidades Comerciales. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se adicionaron los artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2, 17 Bis 3 y 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para establecer la obligación de las Entidades Comerciales de tener a disposición de sus clientes los datos de identificación de los despachos externos que realicen la cobranza de los créditos que otorgan y de aquellos auxiliares que las apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, así como la obligación de supervisar las actividades realizadas por los despachos de cobranza contratados por ellas. En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad, por los actos de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, hipótesis en las cuales se encuentran los despachos de cobranza.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se generan costos de cumplimiento a los particulares toda vez que los despachos de cobranza que colaboran con las Entidades Comerciales, ya cuentan con una infraestructura de operación la cual debe apegarse a los lineamientos que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, al momento de realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, así como el procedimiento para la substanciación de quejas y sus sanciones.

Si

No

No

Si

Apartado III.- Anexos