Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene por objeto (i) precisar el número de anexo a que hace referencia el artículo Primero Transitorio de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 (Disposiciones), en apoyo de los destinatarios de la norma a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en tal artículo y (ii) prorrogar la entrada en vigor de las disposiciones en materia de servicios de inversión para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades que prestan servicios de inversión de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones, a efecto de ampliar el plazo para que los sujetos antes mencionados den cumplimiento a sus obligaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto que se presenta no genera costos de cumplimiento para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones debido a que únicamente implica beneficios para los mismos, toda vez que solo tiene por objeto prorrogar para dichos sujetos la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en las Disposiciones, lo anterior permitirá que dichos sujetos cuenten con un periodo mayor para ajustarse al marco normativo. Asismismo, el anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión, solo representa beneficios para las instituciones de crédito y las casas de bolsa toda vez que se precisa el número de anexo a que se refiere el artículo Primero Transitorio de las Disposicones a efecto de apoyarlos en el cumplimiento de la obligación establecida en tal artículo, por lo que tal precisión no generará costos de cumplimiento para dichas entidades.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos