
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No
No
Si
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Ver anexo IV
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer las especificaciones generales, de información comercial, fisicoquímicas y aquellas relativas a la autenticidad, que debe cumplir el “Arroz del Estado de Morelos”, que se produce en la zona protegida con la Declaratoria de Protección de Denominación de Origen, así como los métodos de prueba que permitan verificar su cumplimiento. Se busca regular, diferenciar y proteger el “Arroz del Estado de Morelos” para que solamente aquellos productos que cumplan con esta Norma Oficial Mexicana puedan hacer uso exclusivo de dicha denominación. |
Cuando se otorga una Declaración General de Protección de una Denominación de Origen, es necesario que para su correcto funcionamiento y regulación exista una Norma Oficial Mexicana que regule las especificaciones del producto que se protege, toda vez que dicha declaración permite la exclusividad de explotación, comercialización y uso del “Arroz del Estado de Morelos” en favor de los productores de la región, estableciendo las características distintivas del cereal producido en la zona protegida; lo anterior permitirá diferenciarlo de los otros arroces producidos en otras regiones, para efectos de generar un impacto positivo en la oferta y demanda del producto. En este contexto, la denominación de origen con el respaldo de una Norma Oficial Mexicana, permitirá garantizar al consumidor la autenticidad del producto que adquiere, ya que de no acreditar el cumplimiento de la norma, los productores regulados no podrán ostentar la denominación de origen, combatiendo así la competencia desleal. El Arroz es uno de los cereales cultivados en el territorio nacional, constituyéndose como uno de los principales productos de consumo de la canasta básica. Para el año 2013, la producción de Arroz en el Estado de Morelos fue de 11,790 toneladas, que representa un 59.29% de Arroz Palay tomando en cuenta que la producción total es de 19,883 toneladas de los estados de mayor producción como Morelos, Guerreo, Jalisco y Estado de México (véase Anexo I).
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1
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Alternativas#1 Esquemas voluntarios Se analizó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, al respecto, la opción no resultó viable, ya que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana (NMX) es el carácter voluntario de su aplicación aunado a que el artículo 40 fracción XV de la LFMN establece que en apoyo a una Denominación de Origen se deberá emitir una NOM para dar paso al cumplimiento de la misma. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se evaluó la opción de desarrollar un esquema de autorregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y de difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y beneficiarios de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen y de la Norma Oficial Mexicana, no obstante pueden ser alternativas complementarias para dar a conocer los alcances de la presente regulación una vez que esta entre en vigor. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se liga con la capacidad económica de los productores de “Arroz del Estado de Morelos”, ya que busca implementar un mecanismo jurídico que de viabilidad al cumplimiento obligatorio de las especificaciones contenidas en la Denominación de Origen. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación En relación a la opción de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos de información comercial; a su vez, estos no otorgan sustento jurídico para el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la Denominación de Origen. | |
Alternativas#5 No emitir regulación alguna Esta alternativa no resulta viable, toda vez que hasta el momento no existe Norma Oficial Mexicana alguna que establezca las especificaciones mínimas que debe cumplir la Denominación de Origen de “Arroz del Estado de Morelos”, lo cual contraviene el artículo 169, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial el cual señala, para el caso de todo producto protegido en una Declaratoria de Protección a la Denominación de Origen, es necesario “que cumpla con las Normas Oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate”. El costo de no emitir regulación alguna sería la imposibilidad de que la Denominación de Origen de “Arroz del Estado de Morelos” pueda aplicarse y funcionar de forma correcta. |
La razón principal por la cual la regulación propuesta es considerada como la mejor alternativa normativa es que a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracción XV de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), el cual establece que: “Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Se incorpora la definición “Arroz del Estado de Morelos”, con el propósito de establecer mayor claridad sobre lo que en adelante se entenderá por el producto que podrá ostentar la Denominación de Origen, en virtud de las características que distinguen y hacen único al producto, las cuales son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que le aplican. La definición es importante, debido a que sólo aquellos productos que cumplan con las especificaciones que se establecen en esta NOM podrán utilizar la denominación de origen, para brindar información veraz al consumidor sobre la autenticidad del producto que está adquiriendo. Apartado 3.1 | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Se establece la clasificación del cereal. El objetivo que persigue esta acción regulatoria es que los productores designen sus productos de acuerdo a la presentación que les corresponda. Apartado 4 | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Se establecen las especificaciones que debe cumplir el Arroz del Estado de Morelos. La importancia de establecer dichas especificaciones radica en que, son éstas las que ayudan a distinguir las características de este cereal, que solamente son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que imperan en la zona protegida por la denominación de origen. Apartado 5 | |
Obligaciones#4 Establecen restricciones Se establecen los métodos de prueba necesarios para determinar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el proyecto de norma, las cuales permiten distinguir las características del producto, en este caso el Arroz del Estado de Morelos, y que solamente son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que imperan en la zona protegida por la denominación de origen. Apartado 7 | |
Obligaciones#5 Establecen restricciones Se establece la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos objeto de la regulación. El objetivo que persigue esta acción regulatoria es que los productores brinden información comercial veraz, que no induzca a error y/o confusión al consumidor, o bien, que fomente prácticas desleales de comercio. Apartado 9 |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Establece especificaciones y métodos de prueba. Apartado 5 y 7 Las especificaciones y métodos de prueba promoverán la competencia equitativa en el mercado del arroz. Para el Arroz del Estado de Morelos se destacarán ciertas características únicas en razón de sus atributos naturales conferidos por el medio geográfico del Estado de Morelos. Se establecen las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir el Arroz del Estado para distinguir las características de este producto, sin éstas no se tiene certeza de las características distintivas del cereal producido en la zona protegida por la denominación de origen y no habría manera de promover esta característica distintiva. No es posible establecer y por ello se recurre al artículo 169, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial el cual señala, para el caso de todo producto protegido en una Declaratoria de Protección a la Denominación de Origen, es necesario “que cumpla con las Normas Oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate”. |
No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana que apoya a una denominación de origen, en este caso el “Arroz del Estado de Morelos”, los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma manera a todos aquellos productores que se encuentran dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de origen, y que desean certificar su producto para poder hacer uso de la denominación. Aunado a lo anterior, las disposiciones aplicables son generales y su impacto no incide en mayor medida a un grupo determinado, debido a que no genera una carga regulatoria extra a las empresas con relación a su tamaño. Los requisitos aplican para cualquier criterio de agrupación de sectores o agentes económicos, sin que estos vean modificada su estructura de negocio independientemente de su tamaño.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Productores y/o comercializadores que obtengan la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos” los productores y/o comercializadores que obtengan la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos”, que tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para los envases y/o empaques de sus productos, así como la obtención de las respectivas certificaciones de la denominación de origen. De acuerdo con los datos proporcionados por el grupo de trabajo encargado de desarrollar la NOM, el costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de etiquetado de producto, así como la obtención de la respectiva certificación de la denominación de origen y el método de prueba, ascendería a $ 29,441,452.89 pesos (Véase Anexo II).En referencia a los productores de Arroz del Estado de Morelos y de acuerdo con datos proporcionados por la SAGARPA a través del SIAP, los costos que la regulación les generaría sería el derivado de la solicitud del certificado de la Denominación de Origen, mismo que garantizará que el Arroz del Estado de Morelos sea cultivada en la zona protegida por la denominación asciende a $124,008 pesos. En lo que respecta al método de prueba, el costo aproximado que enfrentarían como efecto de la regulación asciende a $ 29,128,358.64 pesos. Con la información anterior podemos estar en posibilidad de calcular un estimado del costo total de la regulación, el cual ascendería a $ 29,441,452.89 pesos (Véase Anexo II). Toneladas por el Estado de Morelos, certificación, calidad y sanidad. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de “Arroz del Estado de Morelos”. Los beneficios de la regulación impactan a los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de “Arroz del Estado de Morelos”. El principal beneficio que reciben los agentes económicos involucrados en la cadena productiva del “Arroz del Estado de Morelos”, es la eliminación del riesgo de que la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen del “Arroz del Estado de Morelos” quede inoperante al carecer de un instrumento jurídico que permita dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Denominación de Origen. Aunado a lo anterior, se espera que una vez que la regulación propuesta entre en vigor, se genere un impacto positivo en el mercado nacional e internacional del “Arroz del Estado de Morelos”, con lo cual se espera que el consumo de dicho producto aumente, de conformidad con un 7%, toda vez que tanto los consumidores, productores, distribuidores y comercializadores contarán con un incentivo para reorientar su demanda hacía aquellos productos, que mediante una Denominación de Origen respalden su autenticidad. La metodología a través de la cual se cuantificó el beneficio consiste en calcular el impacto que tendría la entrada en vigor de la norma sobre el consumo de los productos objeto de la regulación. En referencia a los productores de “Arroz del Estado de Morelos” y de acuerdo con datos proporcionados por el SIAP y SAGARPA, el consumo nacional de Arroz palay para el 2014 ascendió a 15,126.90 Toneladas, con un precio promedio de venta en el mercado de 25.50 pesos el Kilogramo, obteniendo un ingreso total de 385,735,950 pesos. Ahora bien, si consideramos un aumento conservador del 7% en el consumo nacional de Arroz del Estado de Morelos, la cifra ascendería a 16,185.78 Toneladas y un incremento del 10% en el precio, el promedio de venta sería de 28.05 pesos el Kilogramo, se obtendría un ingreso total de 454,011,213 pesos. Al comparar el ingreso total antes y después de la entrada en vigor de la norma, se obtiene un diferencial de 68,275,260.00 pesos, dicha cifra representa el beneficio que genera la implementación del instrumento jurídico en cuestión. De acuerdo a lo anterior, el beneficio total de la regulación, ascendería a $ 68,275,260.00 pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 9, los costos derivados de la regulación propuesta ascienden a $ 29,441,452.89 pesos. Cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $ 68,275,260.00 pesos (véase Anexo III Beneficio Total)
El gobierno estatal de Morelos promoverá el uso de la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos” entre los productores de sus respectivos estados, los cuales deberán acudir ante el organismo de tercera acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) con el objeto de obtener la certificación correspondiente, misma que deberán presentar ante el IMPI para poder obtener la autorización que les permita utilizar la denominación de origen correspondiente.
El gobierno estatal de Morelos, trabaja constantemente en el desarrollo y actualización de los padrones que aglutinan a los productores de Arroz ubicados dentro de la zona protegida por la denominación de origen. Se tiene la expectativa de que una vez que la Norma Oficial Mexicana específica para el “Arroz del Estado de Morelos” entre en vigor y se cuente con esquemas de certificación, se incremente el número de productores que soliciten la autorización, ante el IMPI, para poder utilizar la citada denominación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Particular: Por cuestiones de espacio, los actores participantes en el grupo de trabajo que participaron en la construcción del presente proyecto de norma se enlistan en el prefacio El grupo de trabajo externó su interés por contar con mecanismos regulatorios que pudieran apoyar la denominación de origen “Arroz del estado de Morelos”, sobre todo a través del establecimiento de especificaciones fisicoquímicas, que permitan corroborar la autenticidad de los productos que ostentan la denominación de origen. |
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, recoge la preocupación sobre la necesidad de establecer diversas especificaciones que permitan garantizar el proceso que debe aplicarse para determinar la autenticidad del producto protegido por la denominación de origen. Todo lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), reuniéndose el mínimo indispensable de evidencia técnica que diera sustento a la elaboración de la presente propuesta.