Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se sustituye el archivo que contiene la regulación para precisar denominación del acuerdo. El 4 de abril de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, estableciéndose una “vacatio legis” para la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), de 730 días naturales siguientes a la fecha de su publicación. Como resultado de la entrada en vigor de la LISF el 4 de abril de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se ha dado a la tarea de revisar la diversa normativa que dará operatividad a los preceptos y objetivos de la LISF, para en su caso, actualizarla y hacerla acorde con las necesidades de supervisión que aquella conlleva. Caso particular de lo anterior, son los Acuerdos Delegatorios con los que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) debe contar a fin de que los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado lleven a cabo las funciones que la LISF le confiere a dicha Comisión, con el objetivo de agilizar los trámites que resulte necesario efectuar y la CNSF cumpla con su mandato legal establecido en la propia LISF. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en relación con el 286 de la LISF, aquellos documentos en los que se haga la afectación de inmuebles dados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones de fianzas o instituciones aseguradoras de caución, sea por el contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, con motivo de un contrato de fianzas o seguro de caución, pueden ser ratificados ante la CNSF; asimismo, las firmas de los funcionarios de las instituciones de fianzas o aseguradoras de caución que extiendan las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía a que hace referencia el citado artículo 189, deberán ser ratificadas ante la CNSF. En este contexto, se expide el presente anteproyecto a efecto de agilizar los trámites para certificar la ratificación de los documentos en los que se hacen constar las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador y sector asegurador, así como certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas y seguros de caución.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se comentó con anterioridad, el objetivo del presente anteproyecto es que la CNSF cuente con un instrumento administrativo que en términos de lo previsto en la LISF, le permita dar operatividad a los preceptos y objetivos de dicha Ley respecto al tema sobre el cual versa, y que debe estar alineado a la regulación actual para hacerlo acorde con las necesidades regulatorias a cargo de la CNSF. En virtud de lo anterior, con la emisión del presente anteproyecto no se generan costos para los particulares, así como tampoco se establecen obligaciones para aquellos, toda vez que su emisión tiene un carácter exclusivamente informativo para éstos, cuyo propósito es actualizar la regulación con la que cuenta la CNSF en sus labores administrativas y que éstas se cumplan de manera eficaz y eficiente en términos de los objetivos planteados en la LISF.

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Apartado III.- Anexos