
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario ya que es un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la Ley toda vez que el artículo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, asimismo el artículo 5 fracción V de dicha Ley establece que es facultad de la Secretaría de Economía asignar cupos de exportación e importación. También cumple con el segundo supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, en el cual acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos. Aunado a lo anterior, cumple con el tercer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que los beneficios son notoriamente superiores a sus costos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del presente anteproyecto es dar a conocer el mecanismo de asignación y los criterios de asignación de los cupos para exportar hacia Brasil, en el periodo comprendido entre 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2019, vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (MERCOSUR). |
El 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Siguiendo el objeto del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2002. Cabe señalar que el Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. En fechas recientes, específicamente el 16 de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II en el cual las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, cupos de exportación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos. El 19 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. Mediante dicho Acuerdo se dieron a conocer los cupos negociados, sin embargo, en el artículo 3º establece que los cupos serán asignados en un 70% (setenta por ciento) por la Parte exportadora y en un 30% (treinta por ciento) por la Parte importadora. El artículo 5º de la Ley de Comercio Exterior establece que son facultades de la Secretaría de Economía asignar cupos de exportación e importación y expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte y que el artículo 23 de la misma Ley en relación con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior señala que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el DOF el producto sujeto a cupo, el valor total del cupo, el periodo de vigencia, los requisitos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su asignación entre los exportadores interesados. Tomando en cuenta lo anterior y lo señalado en el artículo 3º del Quinto protocolo adicional, resulta necesario que la Secretaría de Economía publique en el DOF la operación del 70% de los cupos que serán asignados por México, por ello el anteproyecto tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos de asignación de los cupos. Lo anterior permitirá cumplir con el compromiso internacional adquirido, contribuir al proceso de integración latinoamericano, otorgar certeza jurídica a los exportadores y que los vehículos ligeros exportados entre México y Brasil, objeto del cupo, estén exentos del pago de aranceles.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Si, actualmente existe el Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015, el cual es insuficiente ya que no señala los criterios y mecanismos para asignar los cupos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no publicarse el mecanismo y los criterios de asignación del cupo, las empresas exportadoras no podrán gozar del beneficio arancelario para importar sus vehículos a Brasil, además, no se les dará la certidumbre que requieren para llevar a cabo sus operaciones. | |
Alternativas#2 Otras No se consideró otro tipo de regulación ya que el anteproyecto da respuesta a la problemática señalada, cuyos beneficios son mayores a los costos como se puede observar en el numeral 10. |
La propuesta es considerada como la mejor opción por ser la única vía, dado que se ciñe a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior para la asignación de los cupos.
Accion#1 Crea Solicitantes del cupo Si El que se indica presencial Obligación Durante el periodo del cupo Los interesados del cupo que cumplan con los requisitos deberán solicitar su asignación de cupo mediante escrito libre. También aplica en el caso de las reasignaciones. Solicitud de asiganción Los que indica el punto Sexto y el punto Décimo primero. | |
Accion#2 Crea Beneficiarios del cupo Si Hasta el 31 de enero de cada periodo presencial Obligación durante el periodo de cada cupo En caso de que los beneficiarios no utilicen sus asignaciones, podrán devolver el monto total o parcial que no utilizarán para que sea reasignado. Devolución de cupos Los señalados en el punto Décimo | |
Accion#3 Crea Beneficiarios del cupo Si A más tardar el día 10 de cada mes Presencial Obligación No aplica Las empresas beneficiarias del cupo, deberán entregar a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía la información de las exportaciones reales del mes anterior, con la finalidad de que la Secretaría de Economía evalué el ejercicio de los cupos. Reporte mensual de exportaciones Los señalados en el punto octavo |
Obligaciones#1 Otras Se establece el cupo, el periodo y monto del mismo así como las fracciones arancelarias a las que les será aplicable. Primero | |
Obligaciones#2 Otras Establece el mecanismo de asignación, el cual será de asignación directa por ser el más adecuado para la asignación de los cupos en éste caso. Tercero | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Establece quienes podrán solicitar el cupo, que podrán ser las empresas que manufacturen vehículos en el territorio nacional y /o tengan registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Cuarto | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos El cupo para cada periodo será asignado conforme a lo siguiente: 1. A partir del segundo periodo, el 3% del cupo más la diferencia entre el periodo que corresponda y el periodo anterior se asignará a los nuevos entrantes. A cada nuevo entrante se le asignará el monto menor entre lo que solicite y el valor resultante de la distribución a prorrata con base en las inversiones realizadas a partir del 2012 y hasta el año calendario inmediato anterior al inicial del periodo del cupo para el cual solicitan ser beneficiarios. 2. El monto restante se asignará a los demás beneficiarios (es decir, a los nuevos entrantes no) y se les asignará: a) El 1% del cupo total en partes iguales, más b) el valor resultado de: su participación en las exportaciones a Brasil en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.45 más su participación en la producción nacional en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.35 más su participación en las inversiones en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderado por 0.20, todo lo anterior multiplicado por el monto disponible del cupo. En caso de que soliciten un monto menor se les asignará éste último. El Quinto Protocolo Adicional hace necesario establecer un mecanismo para la distribución de los cupos entre las empresas participantes, para lo cual se considera que hay dos formas de abordar el tema. Al tratarse de un bien del gobierno federal, el cual decide cómo distribuirlo, podría considerarse: 1. la obtención de la renta que derive de la licitación de los cupos 2. el reconocimiento a la actividad productiva de las empresas en México Toda vez que el gobierno federal ha realizado acciones específicas para apoyar la atracción de nuevas inversiones para el establecimiento de nuevas plantas para la fabricación de vehículos automotores, dados los objetivos planteados en el PRODEINN para los sectores dinámicos. El contexto de apertura comercial entre México y Brasil, incentivó el establecimiento de infraestructura productiva específica para el mercado brasileño, por lo que la decisión unilateral de ese país de no “honrar” sus compromisos con México en materia de comercio automotor a partir del año 2012, una vez que la balanza comercial automotriz de ese país arrojó un resultado negativo, afectó seriamente la planeación financiera y de negocio de las empresas, la Secretaría de Economía considera que la mejor opción para la asignación del cupo es reconocer el desempeño de las empresas beneficiarias, considerando las variables relacionadas con su capacidad de exportación: A. Exportación total a Brasil (en valores): Con esta variable se reconoce la generación de divisas de las empresas y su esfuerzo por penetrar al mercado brasileño, actualmente sujeto a un racionamiento. El desempeño de exportaciones es el indicador que evidencia de mejor manera la necesidad del cupo de exportación al mercado Brasileño, por lo que su ponderador debe ser el de mayor peso en la determinación de la asignación. B. Producción Con esta variable se reconoce la generación de valor en México y su desempeño guarda una relación directa con la capacidad de las empresas para exportar al mercado de destino. C. Inversiones efectivamente realizadas para ampliar o modernizar instalaciones productivas para la fabricación de vehículos Esta variable tiene una relación directa con la capacidad productiva de las empresas y reconoce su compromiso con México en el periodo de madurez de las inversiones, por lo que se le asigna el menor ponderador. Quinto | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Se señala las fechas para la presentación de las solicitudes de asignación, las formalidades con las que deberán cumplir las solicitudes y los anexos que deberán presentar. Sexto | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Se establece que las empresas beneficiarias modifiquen su plan de exportación a Brasil una vez que se les haya asignado el cupo, toda vez que dicho plan se tomará en cuenta para darle seguimiento al ejercicio de los cupos. Lo anterior en caso de que su asignación no se ajuste a su plan. Séptimo | |
Obligaciones#7 Establecen requisitos Se establece que las empresas beneficiarias deben presentar un reporte cada mes, indicando sus exportaciones reales del mes anterior al amparo del cupo. Ello con el fin de poder dar seguimiento al ejercicio de los cupos. Octavo | |
Obligaciones#8 Otras La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos y cuando éste no corresponda al plan de exportación, los montos no ejercidos serán reasignados. Lo anterior para dar la mejor utilización a los cupos. Noveno | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Se establece el supuesto para que las empresas devuelvan el monto del cupo asignado que no utilizarán, a fin de que la Secretaría de Economía los reasigne. Con ellos se promueve la utilización a los cupos. Décimo | |
Obligaciones#10 Otras En caso de contar con montos devueltos o no ejercidos la Secretaría de Economía lo dará a conocer, a fin de que las empresas beneficiarias interesadas puedan solicitar asignación. Habrá dos fechas de cortes para estar en posibilidades de reasignar los cupos disponibles durante esos periodos. Además, dicho punto establece quienes podrán presentar las solicitudes, en que fechas y bajo qué formalidades. Lo anterior permitirá dar la mejor utilización a los cupos para acceder a las preferencias arancelarias negociadas con Brasil. Décimo primero | |
Obligaciones#11 Otras Establece el criterio de asignación de los cupos disponibles, el cual será a prorrata con base en el valor de sus exportaciones al amparo del cupo. Lo anterior permite reconocer el desempeño de las exportaciones de los beneficiarios, especialmente en los casos en los que las empresas exportan, incluso fuera de cupo, ajustando, en su caso los precios de transferencia, lo que significa mayores ingresos de divisas a nuestro país. Décimo segundo | |
Obligaciones#12 Otras Señala el plazo para que la Secretaría de Economía notifique a los beneficiarios las asignaciones de los cupos. Además, dichas asignaciones se publicarán en la sección de transparencia de la página www.siicex.gob.mx Décimo tercero | |
Obligaciones#13 Establecen sanciones Se establece que en caso de que las empresas beneficiarias de los cupos devuelvan el monto que no ejercerán después del 31 de enero, su asignación del siguiente periodo será disminuida en el equivalente a dos veces el monto del cupo no ejercido, de no hacerlo será disminuida en el equivalente a tres veces el monto del cupo no ejercido. Décimo Cuarto. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional. Asignaciones de los cupos 1, 5 y 11 Las asignaciones de cupo promueven la competencia y eficiencia de los mercados ya que los beneficiarios podrán importar en Brasil los vehículos libres de arancel. Como puede observarse en las acciones regulatorias, las asignaciones de cupo se basan en la participación de las empresas en la producción nacional, inversiones y exportaciones a Brasil. Lo anterior permite promover a nivel nacional la producción, las inversiones y las exportaciones, lo cual se traduce en más oferta en el mercado y mayor nivel de competitividad. Permitirá cumplir con el compromiso internacional adquirido, contribuir al proceso de integración latinoamericano, otorgar certeza jurídica a los exportadores y que los vehículos ligeros exportados entre México y Brasil, objeto del cupo, estén exentos del pago de aranceles. Se consideraron diferentes variables, sin embargo, las acciones regulatorias son la mejor opción debido a que promueven y reconocen el desempeño de las exportaciones de los beneficiarios. |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Beneficiarios del cupo El costo de la medida se estima en 1,984,860 pesos. Cabe señalar que se estimó con base en el numero de empresas que participaron el año pasado en el cupo para exportar vehículos a Brasil, se anexa archivo con el calculo de los costos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Beneficiarios del cupo y el país. El beneficio de la medida es el arancel ad valorem que dejarán de pagar los exportadores beneficiarios del cupo para importar los vehículos en Brasil. Tomando en cuenta que el arancel de importación en Brasil es de 35% y que en total los cupos negociados ascienden a 4,568,520,600 dólares, el beneficio total de la medida es de 1,598,982,210 dólares. Por otra parte, la implementación de la medida permitirá que México cumpla con los compromisos internacionales adquiridos y contribuirá al proceso de integración latinoamericano, buscando así la apertura comercial del país. |
Como puede observarse los beneficios son notoriamente superiores a los costos, además se intensificará y reforzará el comercio bilateral entre México y Brasil, reafirmando el objetivo de la integración económica.
La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no requerirá del empleo de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los que ya tienen contemplados y asignados las unidades administrativas involucradas en su ejecución.
El logro de los objetivos se evaluará a través de la demanda del cupo.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el anteproyecto entre la Dirección General de Comercio Exterior, la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final. |
No hubo más propuestas toda vez que la medida fue aprobada por la Comisión de Comercio Exterior.