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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La obligación de expedir el Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, deriva de lo previsto en los Artículos 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como del Artículo 76 del Reglamento de la LGGEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así mismo y con el fin de justificar que la regulación genera mayores beneficios que costos para los particulares, se recomienda revisar los anexos Análisis de Beneficios y Beneficios Sociales APFF Porción Norte.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La obligación de expedir el Acuerdo Secretarial por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, deriva de lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 72 al 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Respecto a la pertinencia del instrumento regulatorio es importante resaltar que dentro de las áreas naturales protegidas, la conservación de los ecosistemas requiere de una planeación territorial integral que incluya el ordenamiento científico, técnico e institucional de los usos y aprovechamientos, que permita el manejo eficiente de los componentes de la biodiversidad y asegure su permanencia en el largo plazo. El instrumento legal que permite y obliga a los responsables de administrar las áreas naturales protegidas a establecer las directrices generales de conservación y ordenamiento de usos y aprovechamientos dentro de los espacios naturales destinados a la conservación, es el Programa de Manejo. Este documento contiene las directrices para la administración del área, las reglas administrativas técnicamente determinadas y la definición de zonas territoriales homogéneas para la autorización de usos y aprovechamientos, elementos que permitirán mejorar el uso de recursos y que en total congruencia con su Decreto de creación, contribuirán a lograr los objetivos específicos de conservación para los ecosistemas representativos de la biodiversidad mexicana presentes en la zona, a garantizar el flujo futuro de beneficios ambientales generados por estos ecosistemas, a mantener, recuperar y restablecer sus condiciones ecológicas, a revertir el deterioro de su capital natural y a prevenir daños futuros. Esto permitirá mantener y recuperar la funcionalidad de los ecosistemas presentes en el área, minimizar su posible deterioro y evitar cambios en sus patrones ecológicos con efecto a gran escala. Cabe resaltar que por tratarse de un instrumento que busca atender y prevenir daños potenciales o afectaciones a los recursos naturales que alberga el área protegida, esta Comisión Nacional considera que sus alcances forman parte de la regulación social en materia ambiental, dentro de la que la intervención gubernamental se justifica plenamente por la presencia de externalidades negativas, es decir, efectos negativos generados sobre los bienes naturales, derivados del comportamiento de agentes que realizan actividades no reguladas actualmente y cuyas consecuencias se traducen en pérdidas de bienestar para la sociedad en su conjunto. La regulación propuesta contribuirá entonces a alinear las actividades que se llevan a cabo dentro del área protegida, con los objetivos sociales de mantenimiento del capital natural presente del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, procurando el interés público y garantizando el derecho de todos los mexicanos a un medio ambiente sano, sin interferir con el funcionamiento de los mercados y sin generar efectos adversos sobre la competencia. Estas directrices facilitarán el cumplimiento de los objetivos específicos de protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión dentro del área de protección de flora y fauna, y fortalecerán las capacidades para la supervisión y sanción de ilícitos, por parte de las autoridades competentes. El ordenamiento y regulación de las actividades que se realizan dentro del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, permitirá conservar ecosistemas conformados por comunidades vegetales terrestres y marinas que incluyen manglares en la porciones norte y oriente de la Isla, dunas costeras, pastos marinos, bosques de sargazos, algas (fitoplancton y macroalgas), selvas baja caducifolia y mediana subcaducifolia, palmar, tular-popal y arrecifes coralinos. Esta diversidad de ambientes ha sido reconocida a nivel internacional con la designación del sitio como humedal de importancia internacional RAMSAR “Manglares y Humedales del Norte de la Isla de Cozumel”. La conservación de estos ecosistemas contribuirá a la permanencia del hábitat de seis especies de flora y  57 taxones de fauna, inscritas en el listado de especies en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, entre las que destacan para flora Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco), Conocarpus erectus (mangle botoncillo), Coccothrinax readii (palma nakás) y Thrinax radiata (palma chit) y para fauna delfín tornillo del atlántico (Stenella clymene) y nariz de botella (Tursiops truncatus), mico de noche (Potos flavus), la aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), garza rojiza (Egretta rufescens), geco pestañudo (Aristelliger georgeensis), la tortuga gravada (Trachemys scripta), corales cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y coral negro (Antipathes dichotoma); ratón cosechero de Cozumel (Reithrodontomys spectabilis),  tejón de Cozumel (Nasua narica subsp. nelsoni), pato colorado (Nomonyx dominicus),  paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala), culebra listonada occidental (Thamnophis proximus), (Rhinoclemmys areolata), tortuga de monte mojina y el pez topote aleta grande (Poecilia velifera); de Cozumel (Procyon pygmaeus), el cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum) y el hocofaisán (Crax rubra subsp.  griscomi). Se reconoce además a este sitio como de especial importancia para la anidación, descanso y alimentación de tortugas marinas caguama (Caretta caretta), verde del Atlántico (Chelonia mydas) y carey (Eretmochelys imbricata). La regulación propuesta así mismo contribuirá a la conservación de 16  taxones endémicos de México, para flora: la palma nakás (Coccothrinax readii) y el mangle rojo (Rhizophora mangle), y 16 para fauna: el ratón de pata blanca de Cozumel (Peromyscus leucopus subsp. cozumelae), rata arrocera de pantano (Oryzomys couesi subsp. cozumelae), tejón de Cozumel (Nasua narica subsp. nelsoni), mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus), hocofaisán de Cozumel (Crax rubra subsp. griscomi), cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum), loro yucateco (Amazona xantholora), chivirín saltapared de Cozumel (Troglodytes aedon subsp. beani), vireón ceja rufa de Cozumel (Cyclarhis gujanensis subsp. insularis), vireo de Cozumel (Vireo bairdi),   lagartija escamosa de Cozumel (Sceloporus cozumelae), huico de San José (Aspidoscelis celeripes) y huico garganta anaranjada (Aspidoscelis hyperythra subsp. pictus). Cabe resaltar que el área también ha sido designada como Área de Importancia para la Conservación de las Aves. Por otro lado, se busca mantener el equilibrio hidrológico provisto por el mayor sistema lagunar de la isla de Cozumel integrado por cinco cuerpos de agua permanentes más o menos interconectados y con niveles de inundación variables, y que no solo contribuyen con la disponibilidad de agua superficial sino que permiten, debido a la alta permeabilidad de los terrenos,  la recarga del acuífero de Cozumel. Respecto a la porción marina, resalta la existencia del único sitio con microatolones en el Caribe Occidental, formaciones de algas coralinas (Rhodophyta) de formas circulares sobre la superficie del agua que se distribuyen en paralelo a la costa nororiental de la Isla de Cozumel y que son un ecosistema único dentro de la región, hábitat de una gran diversidad de especies de algas que desempeñan importantes funciones (fotosíntesis, secuestro de carbono) dentro de los ciclos biogeoquímicos y proporcionan sitios de refugio, reproducción y crianza para diversas especies de peces e invertebrados. También destacan el área marina la barrera arrecifal de Punta Molas y, frente Punta Norte, un área importante de reclutamiento para larvas de caracol rosado (Strombus gigas). La regulación propuesta busca además reforzar la estructura regulatoria para la protección de las relaciones ecológicas y las rutas de conectividad de una amplia gama de especies distribuidas en una red de áreas protegidas marinas de la Península de Yucatán conformada por los parques nacionales Arrecife Alacranes, Arrecife de Puerto Morelos, Arrecifes de Cozumel, Arrecife de Xcalak, Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, Isla Contoy, y las reservas de la biosfera Tiburón Ballena, Sian Ka´an y Banco Chinchorro, que en conjunto integran una ecorregión marina con una composición de especies relativamente homogénea, y que de forma conjunta integran ecosistemas que no reconoce fronteras administrativas, y que es fundamental conservar tanto por la riqueza de sus elementos naturales y la productividad primaria como por los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en esos ecosistemas. Si bien hay que reconocer que cada una de estas áreas protegidas tiene características físico-químicas y biológicas propias que requieren acciones de manejo independientes y específicas para su protección y conservación, a través del establecimiento del anteproyecto, se busca minimizar afectaciones que podrían tener alcances en todo el perímetro acuático circundante. Por último, es importante señalar que el instrumento propuesto contribuirá a reforzar la protección y conservación de recursos naturales que se constituyen en una importante fuente de ingresos para los pobladores de la zona de influencia del área natural protegida, a través del aprovechamiento extractivo (pesca comercial de langosta espinosa y especies de escama, pesca deportiva y acuacultura) y no extractivo (prestación de servicios turísticos), así como al mantenimiento de atractivos naturales de especial interés para el turismo nacional e internacional, y que aportan una derrama económica importante para el estado de Quintana Roo.

Si bien la publicación del instrumento regulatorio que nos ocupa no se desprende de origen de la necesidad de resolver una problemática específica identificada dentro del área, sino de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable a las áreas naturales protegidas, sin duda el instrumento propuesto contribuirá de forma directa a estructurar y fortalecer la gestión territorial y administrativa respecto a ciertas actividades, usos y aprovechamientos  que en la situación actual y ante la ausencia de un documento base para el ordenamiento, publicado y vigente, podrían generan riesgos para la conservación de los ecosistemas. Más que descripción de la problemática, esta Comisión Nacional considera pertinente señalar que en el presente apartado se describirá la situación actual del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, como punto de partida para fortalecer el proceso de planificación y gestión de usos y aprovechamientos al interior de esta área protegida, a fin de procurar la conservación de sus ecosistemas en el largo plazo. Para complementar la respuesta a este apartado revisar el archivo Descripción de la Problemática APFF Porción Norte, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Disposiciones Jurídicas APFF Porción Norte, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró ninguna alternativa, toda vez que la elaboración del Programa de Manejo es una obligación legal y expresa a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establecida en los Artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de los Artículos del 72 al 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Es importante señalar que en opinión de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no resulta viable buscar otra alternativa regulatoria, en virtud de que se estaría en contra del Principio de Legalidad, conforme al cual la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite, en este sentido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se refiere específicamente a la obligación de elaborar un Programa de Manejo para las áreas naturales protegidas de competencia federal, del cual se deberá publicar un Resumen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas considera que, en caso de que no existiera la obligación legal de expedir un Programa de Manejo, la mejor forma de regular de forma específica las actividades al interior de las áreas naturales protegidas sería un instrumento de similar naturaleza, puesto que en este se determinan las estrategias de conservación, delimitaciones territoriales, lineamientos, usos y aprovechamiento de los ecosistemas dentro de las áreas protegidas. Cabe señalar que a nivel internacional, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, principal instrumento de carácter internacional y vinculante para quienes como México, lo han ratificado, establece como uno de los mecanismos para garantizar la conservación “in situ" de los ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, el establecimiento de estrategias y programas similares que aseguren la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. A nivel mundial dichos Programas se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores o planes directores entre otros, cuyas estructuras y alcances guardan similitudes con el anteproyecto propuesto. La viabilidad y oportunidad del instrumento se refuerzan con la confirmación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 72/2008, mediante sentencia publicada el 18 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cual menciona que: “Los instrumentos a través de los cuales se materializa esta competencia, son la declaratoria y el programa de manejo correspondiente” (Revisar el texto alusivo a la Controversia que nos ocupa, en el apartado 5 de la presente MIR).

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En opinión de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas resulta inviable la opción de no emitir la regulación puesto que no existen otros instrumentos de política ambiental en México, que de forma coordinada y sistemática garanticen la planeación, delimitación territorial y ordenamiento de las actividades, así como el cumplimiento de acciones y lineamientos dentro de las áreas protegidas para lograr los objetivos específicos de conservación para los que fueron creadas.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

De conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la LGEEPA, los instrumentos de autorregulación en materia ambiental se refieren a la participación voluntaria de los agentes económicos o destinatarios de las regulaciones ambientales, en el desarrollo de procesos voluntarios de autoregulación, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la Materia y se comprometan a cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. En síntesis se busca que la Autoridad incentive acciones que permitan a los agentes privados alcanzar objetivos de la política ambiental superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida. Este instrumento no se considera como alternativa en esta etapa pues es facultad y obligación de esta Comisión Nacional el establecer en primer momento la regulación territorial de las actividades dentro del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, así como garantizar su cumplimiento, para después incentivar un cumplimiento voluntario más estricto.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

La valoración económica del medio ambiente se dificulta porque los bienes y servicios ambientales en general, carecen de mercado, es decir, no existe un mecanismo que les asigne un precio como expresión de valor. Para que el adoptar esquemas voluntarios de protección, conservación y explotación racional de recursos naturales fuera eficiente como instrumento de política pública resultan necesarias las siguientes condiciones: 1. Que los agentes privados involucrados identifiquen el valor de mercado de los bienes y servicios ambientales a través del sistema de precios. Ello para que el cambio en su conducta en favor de la conservación de los recursos naturales se traduzca en un beneficio económico cuantificable para ellos. 2. Que identifiquen e internalicen el hecho de que su conducta respecto al uso o aprovechamiento de un recurso natural en el presente, puede perjudicar su uso o aprovechamiento en el futuro. Estos esquemas no se consideraron como alternativa regulatoria pues estas condiciones no se cumplen y en general, observamos que los agentes maximizan sus beneficios privados sin considerar afectaciones a los beneficios de terceros (externalidades negativas). Por ello, la regulación social directa en Materia Ambiental (dentro de la que se considera el anteproyecto que nos ocupa), que permita maximizar los beneficios sociales, resulta justificada y se considera la mejor alternativa regulatoria de la que dispone la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Alternativas#5

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Los problemas ambientales se pueden interpretar desde el punto de vista económico, como fallas de mercado que generan externalidades negativas. Ello se refiere a que los agentes económicos, como resultado de sus actividades, generan efectos sobre terceros y no compensan por estos daños, transfiriendo los costos de sus actividades hacia otros individuos, a la sociedad en su conjunto o incluso a generaciones futuras. Uno de los instrumentos de política ambiental que se propone para corregir este problema de externalidades negativas es el de la aplicación de instrumentos económicos, ya sea de carácter fiscal (impuestos y subsidios), financiero (créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos o fideicomisos) o de mercado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos). El propósito de la aplicación de los incentivos económicos es internalizar los costos ambientales de las decisiones y actividades privadas. La idea es que los particulares, a través de la política pública, reciban señales adecuadas para incorporar a sus objetivos, motivaciones permanentes para hacer un manejo sustentable de los recursos naturales a cambio de un beneficio económico de corto plazo. Esto debería convertirse en un mecanismo automático de corrección de externalidades. Sin embargo, no se han considerado como alternativa a la regulación propuesta pues se trata de mecanismos que requieren de diseños específicos y asignaciones fiscales importantes, así como de la intervención de agentes financieros o terceros administradores de fondos con los crecientes costos asociados para la Administración Pública. Así mismo no se observa un fuerte vínculo operativo entre la autoridad fiscal y la autoridad ambiental para coordinar estos instrumentos y puede darse la incoherencia entre estructuras de incentivos entre diferentes sectores (falta de coordinación de políticas).

Para la respuesta a este apartado consultar el archivo Mejor Alternativa Regulatoria APFF Porción Norte, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Acciones Regulatorias.

Justificación#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Acciones Regulatorias APFF Porción Norte, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El anteproyecto no crea trámites adicionales ni genera nuevos costos de cumplimiento para los particulares, sin embargo, para efectos de actualización de factor, se reportan los costos financieros asociados a la creación de un área protegida, es decir, pagos directos por cobro de derechos para los particulares por usos o aprovechamientos. Las cantidades corresponden al año 2015, actualizadas con base en el “Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014. Cabe resaltar que no se identificaron costos administrativos o costos estructurales. 

Describa o estime los costos#1

Para la respuesta a este apartado, consultar el archivo Análisis de Costos APFF Porción Norte, disponible para consulta en la sección Documentos Anexos

El anteproyecto de Acuerdo Secretarial por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, no genera impactos diferenciados a sectores o agentes, toda vez que no genera cargas administrativas ni relativas ni absolutas para ningún sector económico o agente que produzca bienes o servicios. La regulación propuesta no genera costos por obligaciones de información (aportar o comunicar datos a la Autoridad o terceros en relación con su funcionamiento o actividad productiva, y disponibilidad para inspecciones o auditorías por ejemplo), actividades administrativas (elaboración, producción o transmisión de información a la Administración Pública o terceros que implique un costo administrativo) o tareas de gestión (presentación de documentación requerida, costos por desplazamientos, llenado de solicitudes, impresiones, elaboración de cálculos, reproducción de informes o edición de folletos, por ejemplo). Así mismo, el anteproyecto no prevé el otorgamiento de derechos especiales o exclusivos para ofrecer bienes o servicios, no crea esquemas preferentes de compras que beneficien a sectores, no establece procedimientos diferenciados para obtención de permisos y autorizaciones, no restringe la producción de ningún bien o servicio y no exime del cumplimiento de ninguna normatividad a ningún agente involucrado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los bienes naturales o el capital ambiental que se pretende proteger y conservar por conducto de esta regulación, poseen un valor intrínseco que es independiente del reconocimiento o valoración monetaria que pudiera asignársele, y cuya permanencia e integridad funcional resultan en un beneficio social por sí mismo, tanto para la población actual como para generaciones futuras en términos de funciones ecológicas, procesos de regulación y permanencia de ciclos bioquímicos fundamentales para la vida y que de forma cualitativa es posible describir.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para la respuesta a este apartado, consultar los archivos Análisis de Beneficios APFF Porción Norte y Beneficios Sociales APFF Porción Norte, disponibles para consulta en la sección Documentos Anexos.

Para la respuesta a este apartado, consultar los archivos Beneficios Sociales APFF Porción Norte y Análisis de Beneficios APFF Porción Norte, disponibles para consulta en la sección Documentos Anexos.   

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las labores propias de protección, manejo, operación y supervisión dentro del Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, que permitirán garantizar la efectividad del instrumento propuesto, se llevarán a cabo con personal actualmente contratado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:  un director de área natural protegida, una subdirectora de área, una jefa de departamento, una técnico operativo, una administradora, así como siete enlaces de alto nivel de responsabilidad y tres técnicos operativos.  Respecto a los recursos materiales, operativos y otros activos para el cumplimiento de las funciones, se cuenta con una oficina administrativa en la porción norte de la isla, una camioneta econoline automática (Ford), dos pick up doble cabina (Toyota), una camioneta doble cabina (Nissan), un vehículo tipo Tsuru sedan de 4 puertas, (Nissan), una motocicleta con motor de 4 tiempos (Susuki), una cuatrimoto lt-a 500f vinson 4x4, (Susuki), un remolque para embarcación de 26 pies y un remolque de aluminio grado marino tipo road king de doble eje, con luces sumergibles. Se cuenta con cuatro vehículos marinos, tres de ellos con motores fuera de borda: una lancha de fibra de vidrio de 25 pies de eslora (IMEMSA), una embarcación tipo patrulla eslora de 27 pies, una lancha de 26 pies tipo patrulla (SGN);  y una con motor dentro de borda de 42 pies. Es importante señalar que los vehículos, equipo y personal son recursos asignados al Parque Nacional Arrecifes de Cozumel y se comparten para el manejo y administración del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel.  La asignación presupuestal fiscal de 2015 para la operación de las dos áreas protegidas ascendió a $1,029,719.12, por concepto de gasto del Programa Operativo Anual. La Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel ha habilitado un sendero con torre de observación para detección oportuna de incendios y cuenta con seis señalizaciones, así como 15 extinguidores, equipo de radio comunicación (8 móviles y 4 portátiles) y equipo de primeros auxilios. Los actores legales que participan en acciones coordinadas en materia de supervisión y vigilancia son principalmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Quintana Roo, al amparo del Convenio celebrado entre dicha Procuraduría y esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cuyo objeto es concertar acciones de colaboración para la Consolidación de Programas de Manejo a través de la imposición de medidas correctivas (ver Convenio CONANP-PROFEPA 2013 en la Sección Documentos Anexos). Con esta Procuraduría se tiene intercambio de información sobre ilícitos detectados dentro del área y se fortalecen acciones de capacitación en materia de prevención del delito. Con la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional se llevan a cabo operativos conjuntos para la vigilancia en la zona costera y el camino a Punta Molas e Isla de la Pasión. Con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y la Capitanía de Puerto de Cozumel se llevan a cabo recorridos de vigilancia para detección de pesca furtiva.  En temas de investigación y divulgación de conocimiento, se tienen relaciones estrechas con organizaciones de la sociedad civil interesadas en la conservación del Área de Protección  de Flora tales como Amigos de Sian Ka’an A.C. También se cuenta con la colaboración de diversas universidades e institutos de investigación como son la Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán (CINVESTAV), El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Universidad de Quintana Roo(UQROO), Universidad Nacional Autónoma de México, Estación de Biología en Puerto Morelos,  ICMyL-UNAM y el Grupo de Ecología y Conservación de Islas A. C. (GECI). A nivel internacional y con el tema de atención a especies invasoras exóticas (pez león) se ha trabajado con la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).  Las violaciones al instrumento propuesto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus Reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En lo que respecta a la evaluación y seguimiento administrativo para cumplimiento de los objetivos del instrumento, la Dirección del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, está obligada a presentar ante las Oficinas Centrales de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Programa Operativo Anual (POA), en el que se planifican, priorizan y calendarizan las actividades necesarias para este fin. En el POA se establecen los indicadores de cumplimiento, las responsabilidades y los recursos presupuestales que se asignarán para lograrlo. Estas actividades se diseñan con base en los componentes del Programa de Manejo y requieren de una lógica y metodología que permita medir los avances para las acciones específicas establecidas en dicho Programa, así como su congruencia con el Decreto de creación de la propia área protegida, la problemática específica y los objetivos estratégicos de la Comisión Nacional en el marco de los objetivos establecidos en el PROGRAMA Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. Los avances serán presentados de forma trimestral y en formatos establecidos, a fin de programar su revisión e identificar desviaciones de cumplimiento. Ello con el fin de establecer las medidas correctivas y los plazos para garantizar la efectividad del instrumento. Por otra parte, conforme a lo previsto en el Artículo 77 y demás correlativos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo de la Reserva del área de protección de flora y fauna, será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones. Previo análisis y opinión del Consejo Asesor de la propia área protegida, se podrá modificar el Programa de Manejo cuando:  I. Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente;  II. Técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o  III. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas delimitadas.  Las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “Cozumel” SC de RL.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicita incluir los nombres de las sociedades cooperativas de producción pesquera que operan dentro del área e indicar que únicamente la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “Cozumel” SC de RL opera con autorización, señalar que la especie de langosta panuliris guttatos es capturada con fines de autoconsumo, corregir las tallas oficiales autorizadas para la captura de langosta. Sugiere así mismo, realizar una visita de campo para levantar en sitio las coordenadas de los atolones.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Andreiv Pérez Grajales. Representante Legal Península de la Pasión S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Solicita incorporar en el apartado de aspectos demográficos, la presencia de al menos 50 residentes temporales en Isla de la Pasión. Sugiere valorar la descripción de los daños ecológicos ocasionados por los twisters y elaborar las reglas administrativas para precisar el desarrollo de esta actividad, así como incluir dentro de la descripción del polígono Isla de la Pasión, la potencial construcción de infraestructura hotelera y residencial. Solicita también incluir dentro de las actividades permitidas para la subzona de uso público Isla de la Pasión-Costa Oriental de Cozumel, la restauración de ecosistemas, la erradicación de especies invasoras y la reforestación de ecosistemas con especies nativas.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Ing. Francisco Caamaño Rico. Director General Quality S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Solicita reconsiderar la subzonificación en lo que corresponde a la superficie en la que se encuentra la “Unidad de Investigación para el desarrollo y Cultivo de Huachinango y ostra perlera con fines comerciales”, ello debido a que se le ubicó dentro de zona de núcleo-subzona de uso restringido, en la que no está permitido de acuerdo a la legislación vigente, el desarrollo de sus actividades. Solicita que se le ubique en zona de amortiguamiento-subzona de uso público.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Adriana Velázquez Morlet. Delegada del Instituto Nacional de Antropología de Historia en Quintana Roo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Indica considerar los componentes culturales existentes en la Isla de Cozumel y en especial dentro del área protegida, incluyendo los lineamientos para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, establecidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Pablo Catam Pech.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Señala que en la descripción de la actividad pesquera se menciona a la langosta y el caracol, cuando la captura de este último está sujeta a una veda publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es necesario ajustar el texto.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#6

Guadalupe Álvarez de Azueta.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#6

Solicita prohibir el acceso de lanchas de motor de gran velocidad a la Isla de la Pasión.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#7

Dora Uribe del Grupo Intersectorial Isla Cozumel A.C. y Fundación Plan Estratégico Isla Cozumel A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#7

Pide describir con mayor precisión las actividades que podrán realizarse dentro del área y regularlas de forma más estricta, así como al tipo de embarcaciones que naveguen dentro. Solicita incorporar paddle board, veleros, kayak y apneas.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#8

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#8

Capitán Intendente Enrique Bolaños Romo. SEDENA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#8

Considerando que existe personal militar establecido en algunas de las subzonas consideradas en el anteproyecto,  exhortan a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a coordinarse e informarse para que de forma conjunta se evite la pesca o caza furtiva y la verificación de cumplimiento del instrumento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#9

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#9

Luis Bourillón.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#9

En el apartado de Reglas Administrativas sugiere, para la subzona de lagunas, sólo permitir la pesca deportiva de captura-liberación, pues su vocación es hacia el reclutamiento, crianza y reproducción de especies marinas y turismo de bajo impacto ambiental, no pesca comercial. También sugiere prevenir pesca comercial de profundidad y con artes destructivos (arrastre, palangres, redes profundas y enmalle).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#10

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#10

Demita de Lille. Junta Coordinadora Empresarial de Cozumel.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#10

Solicita que dentro de la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Marina, se autorice la realización de deportes acuáticos no motorizados, que a la fecha ya realizan los turistas y pobladores locales y que además no causan impactos ambientales.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#11

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#11

Pedro Gildardo Vázquez Catzím. Sociedad Cooperativa de Prestadores de Servicios y Guías Profesionales de Pesca Deportivo-Recreativa de Cozumel.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#11

Pide regular la velocidad de las embarcaciones que entran a Isla de la Pasión pues levantan sedimentos y afectan una zona de crianza de caracol rosado.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#12

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#12

Gibrán Tuxpan. Dirección de la Zona Federal Marítimo terrestre del H. Ayuntamiento de Cozumel.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#12

Solicita que se mencionen los antecedentes de la autorización para extracción de arena en la subzona de Preservación Lagunas del Norte Lagunas de Mezcalitos-Camino a Punta Molas-ZOFEMAT Punta Chiqueros y solicita que se consideren las labores de rehabilitación del camino con la opción de aprovechar la arena removida, sin modificar las características del camino.

Con el fin de facilitar la participación de los actores interesados en la regulación propuesta para las actividades que se realizan dentro del área de protección de flora y fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, se realizaron tres talleres participativos, los días 3 y 20 de diciembre de 2013 en el Hotel Casa Mexicana y el 8 de abril de 2014 en instalaciones de la Fundación Comunitaria, ambas en Cozumel. En los primeros dos talleres se dio a conocer el anteproyecto de Programa de Manejo y se presentaron la caracterización, diagnóstico del área, zonificación y subzonificación, reglas administrativas y actividades permitidas para cada subzona, como sustento de las acciones, lineamientos y acciones propuestas para su adecuado manejo, plasmadas en el anteproyecto que se presentó y en congruencia con el Decreto de creación del área, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012.  Se convocaron a representantes de sociedades cooperativas pesqueras y acuícolas, permisionarios de servicios turísticos independientes, y sociedades cooperativas y federaciones turísticas, fundaciones, asociaciones civiles e inmobiliarias, comisariados ejidales, así como a representantes del H. Ayuntamiento de Cozumel, Gobierno del Estado de Quintana Roo, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), instituciones académicas y juntas coordinadoras empresariales. Como resultado de las opiniones vertidas durante la consulta, se estableció la velocidad máxima de circulación de cuatro nudos, en los canales, lagunas someras y áreas de buceo, se sustituyó en la subzona correspondiente y en la descripción de los humedales, Mezcalitos por Ixpalbarco, se incorporó el componente de patrimonio arqueológico e histórico para fomentar la colaboración con INAH y se incorporó dentro del apartado reglas administrativas-definición de actividades de bajo impacto ambiental- al buceo libre (apnea y snorkel) y deportes acuáticos no motorizados. Así mismo se consideró como actividad permitida dentro de la subzona de uso restringido Sitios de Refugio Aves Costeras, al mantenimiento del camino siempre y cuando no se amplíe o pavimente, se incorporaron reglas administrativas para regular el tránsito de embarcaciones, se incluyó a la Secretaría de la Defensa Nacional en al apartado de Presencia y Coordinación Institucional, se incorporó la modalidad de pesca de captura y liberación en las subzonas correspondientes y se señaló que la pesca de langosta Panulirus guttatos es únicamente con fines de autoconsumo. Por último y entre otras adecuaciones, se consideró como actividad permitida dentro de la subozna de preservación Lagunar y Costera, el mantenimiento de obras o instalaciones de embarque y desembarque usando materiales flotantes que permitan la remoción de las estructuras y se establecieron las prohibición de interactuar, alimentar, capturar, remover, extraer, apropiarse de vida silvestre o afectar su conducta natural.  Cabe señalar que el anteproyecto estuvo disponible para consulta en la página de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a partir del 29 de noviembre de 2013 y hasta el 24 de enero de 2014. Para complemento de este apartado y descripción detallada de las opiniones de los participantes, así como evidencia del proceso, se recomienda revisar los archivos: Alta y Baja Porción Norte, Aviso Consulta Pública, Comentarios, Listas de Asistencia, Minutas, resúmenes de comentarios, listas de asistencia e invitaciones, disponibles para consulta en la sección Documentos Anexos.

Apartado VII. Anexos