Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/37873

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información ambiental relativa a aire, agua, residuos peligrosos, sustancias RETC; al expedirse la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, se establece que la presentación del reporte de gases o compuestos de efecto invernadero ante el Registro Nacional de Emisiones, se realizará a través de la Cédula de Operación Anual, (artículo 12 del Reglamento) lo que genera la necesidad de modificar el formato e instructivo de la COA para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, permitiendo con ello que los sujetos a reporte establecidos por las disposiciones en materia de cambio climático cuenten con la certeza jurídica necesaria de la información que deberán presentar a la SEMARNAT. Este proceso de actualización del formato de la COA consolida requerimientos de gestión e información contemplados en la legislación vigente a través de un solo instrumento de manera completa, es decir, se tiene un formato más fortalecido, mismo que cumple con su propósito de integralidad y certeza de la información reportada, por lo que, de esta manera la SEMARNAT busca, con la implementación del nuevo formato de la COA, generar para los establecimientos sujetos a reporte, mejores mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones, ya que contarán con un sistema en línea para la presentación de su Cédula de Operación Anual; adicionalmente, el reporte de la información resulta una situación de interés público, toda vez que con la información reportada, se puede contar con una base de datos ambientales cada vez más completa y confiable, que se traduzca para el Estado, en el planteamiento de una mejor política de planeación y gestión ambiental. Lo anterior generará beneficios no sólo para quienes se encuentran sujetos a reporte, sino para todos los habitantes de nuestro país.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente MIR es para continuar con el proceso de Mejora Regulatoria en relación con las MIRS 37537 y 37780 .... Modificar el formato la COA para: a) Que se pueda recopilar la información de aquellos sujetos obligados que emitan de manera directa o indirecta Gases o Compuestos de Efecto Invernadero (GEI’s), información necesaria para la integración del Registro Nacional de Emisiones (RENE) de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático, así como 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. De manera tal que se logre una simplificación administrativa para que los sujetos obligados a presentar el reporte de GEI’s presenten un sólo reporte a través de la COA, esto considerando que los sujetos obligados señalados en las disposiciones de Cambio Climático coinciden con algunos de los sujetos actualmente obligados a presentar el reporte, destacándose que la COA constituye un instrumento de recopilación para el cumplimiento de sus obligaciones. b) Incluir información sobre el manejo de los subproductos dentro del establecimiento con el fin de que las empresas cuenten con una mayor trazabilidad de la información a lo largo de todo el proceso productivo que propicie la promoción del mercado de subproductos. Asimismo, se incluyen las emisiones generadas por eventos programados y no programados para contar con información que dé soporte a la gestión de la calidad del aire por cuencas atmosféricas. En la Sección II de la Cédula de Operación Anual (COA) correspondiente a las emisiones a la atmósfera, se incluye información para conocer más a detalle la tecnología de la maquinaria y equipo, con el fin de poder determinar con mayor precisión las emisiones generadas tanto de GEIs como de sustancias RETC. Para que los usuarios identifiquen las Sustancias RETC a lo largo del proceso productivo, se incluyeron campos en las secciones de insumos, productos, subproductos, residuos y eventos programados y no programados. En la tabla de consumo energético se incluyó el consumo de combustibles alternos, con el fin de identificar sustancias RETC que se estén emitiendo. Por otra parte, se señala que el número de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; al respecto, debe considerarse que el Reglamento del RENE y la NOM-165-SEMARNAT-2013 “Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes” tienen en común: cuatro de las seis sustancias específicas determinadas en el Reglamento del RENE que también están incluidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013. Además, la NOM-165-SEMARNAT-2013 considera uno de los grupos definidos en el Reglamento del RENE. En ese sentido, los establecimientos sujetos a reporte tanto al RETC y como al RENE reportarán dos sustancias específicas y 5 grupos de sustancias más. Los sujetos obligados solamente al RETC reportarán las 200 sustancias de la NOM-165-SEMARNAT-2013 y los sujetos obligados sólo al RENE, las sustancias determinadas en su Reglamento.

El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, señala como instrumento de recopilación de información relativa a compuestos y gases de efecto invernadero (GEI), a la COA; no obstante el formato vigente de la COA, publicado el 5 de febrero de 2009, resulta insuficiente para ello, ya que no cuenta con la configuración para el reporte de esa información, por lo que se hace necesario modificar el formato de la COA en cumplimiento a lo previsto en dicho Reglamento. Sin embargo, el anteproyecto que nos ocupa deriva no sólo del cumplimiento a la legislación, sino también de la necesidad de contar con información de compuestos y gases de efecto invernadero (GEI) cuya presencia en la atmósfera contribuye al cambio climático; ya que los más importantes están presentes en la atmósfera de manera natural, pero su concentración puede verse modificada por la actividad humana, de igual manera entran en este concepto algunos gases artificiales, producto de la industria, razón por la que se hace necesaria la información, ya que está nos permitirá tener más elementos para su control y sus efectos en el medio ambiente. En lo referente a la información para la integración del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en ocasiones, los usuarios no identifican en su totalidad las Sustancias RETC que utilizan a lo largo de su proceso productivo, lo que implica una menor exactitud y certeza en la información que se hace pública mediante el RETC. Por su parte, resulta importante señalar que para realizar una gestión de la calidad del aire por cuencas atmosféricas, resulta necesario, contar con suficiente información que permita obtener un conocimiento más detallado de la dinámica de los contaminantes atmosféricos en determinada región o cuenca, y que dé soporte a la planeación y diseño de políticas públicas. Para concluir, es de destacar que los sujetos obligados a reportar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), han venido reportando 104 sustancias. No obstante, el 24 de enero de 2014, se publica la NOM-165-SEMARNAT-2013 “Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes”, por lo que a partir del año de reporte 2014, que se presenta en el 2015, se deberán reportar estas sustancias. Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE) establece un listado de seis sustancias específicas y seis grupos de sustancias que pueden incluir un número indeterminado de sustancias.”

Acuerdo Secretarial 

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Cambio Climático: Este ordenamiento es el marco legal general en el que se preceptúa la obligación de integrar un Registro Nacional de Emisiones, pero no señala el instrumento, ni la información que deberá reportarse para ese efecto, es decir, se señala la obligación de reportar, pero no el instrumento para captar la información como lo es la COA.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones: Aun cuando el Reglamento establece que será la COA el medio para el reporte, así como los requisitos y procedimientos, es de señalar que carece de los campos necesarios para el reporte de GEI’s, por lo que el Anteproyecto se hace imprescindible para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las distintas disposiciones, proporcionando certidumbre al particular, así como para contar con un instrumento de reporte anual, completo y actualizado, de lo contrario, se tendría la obligación, pero no el medio para darle cumplimiento. Sin embargo, se destaca que no es la normatividad la que resulta insuficiente, sino el instrumento idóneo para el cumplimiento de diversas obligaciones de reporte que ésta señala; razón por la cual el objetivo del presente anteproyecto, es realizar las adecuaciones necesarias para que los establecimientos sujetos a reporte, cuenten con el instrumento idóneo para cumplir a cabalidad con dicha obligación.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: El formato actual de la COA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009, sustituyó al formato del 28 de enero de 2005, sin embargo, no es suficiente debido a que no cuenta con los espacios necesarios para recabar la información relativa al tema de cambio climático, por lo que con el formato de la COA 2009 no podrían presentarse la información que se señala en las disposiciones jurídicas antes mencionadas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Los esquemas de autorregulación no son factibles considerando que es necesaria la modificación del formato COA para el cumplimiento de las obligaciones dictadas por las disposiciones referidas a lo largo de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema voluntario supondría un reporte en el que no medie obligación alguna, sin embargo, en la COA no es opcional el informe o reporte de la información establecida en el anteproyecto que nos ocupa.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No aplican tales, en virtud de que el reporte de la COA es parte del cumplimiento de una obligación. Para estimular el cumplimiento de la presentación de la COA a través de incentivos económicos será necesario modificar disposiciones fiscales que prevean que al cumplimiento podrán accesar a estímulos fiscales.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró la opción de no emitir regulación dado que ésta deriva de un ordenamiento al que hay que dar la observancia que corresponde, siendo a través del presente Anteproyecto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El que se reporten GEIS en otro instrumento distinto al que nos ocupa generaría una mayor carga regulatoria, considerando que la COA ya es un instrumento establecido. Por otra parte, se requiere una precisión en el formato, las unidades de medida y demás especificaciones técnicas que permitan generar una base de datos a partir de la información que se reporte, por lo que no es posible que los sujetos obligados a presentar dicha información, lo hagan de manera autorregulada.

Se consideró la mejor opción en virtud de que al reportar la información en un sólo instrumento se realiza una simplificación en las obligaciones. Por lo que respecta a los sujetos que no utilizaban la COA es de destacarse que a través de la aplicación se tiene previsto el desarrollo de herramientas que permitan un llenado sencillo y rápido.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Electrónica

Requisitos#1

Los señalados en el formato

Población a la que impacta#1

Fuentes fijas de jurisdicción federal, transporte, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicio

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.

Justificación#1

Es necesaria la modificación del formato e instructivo de la COA para dar cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, ya que se prevé que será la COA el instrumento por el que se recopilará la información relativa a los gases de efecto invernadero (GEI’s). Lo anterior con la finalidad de que los sujetos a reporte establecidos por las disposiciones en materia de cambio climático, cuenten con la certeza jurídica necesaria de la información que deberán presentar a la SEMARNAT.

Nombre del trámite#1

Cédula de Operación Anual

Homoclave#1

SEMARNAT-05-001

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo primero y segundo del Anteproyecto

Justificación#1

Se expide el formato e instructivo de la COA que permitirá reportar la información de las emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero, de acuerdo a lo señalada en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo tercero del Anteproyecto

Justificación#2

La Norma Oficial Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, precisa en su Artículo Tercero Transitorio, que “a efecto de determinar si los límites máximos permisibles para dioxinas y furanos contemplados en las Tablas 1 y 2” de esa norma oficial mexicana son aplicables a los hornos rotatorios, una vez que dicho instrumento normativo entre en vigor, los responsables de los procesos de fundición secundaria de plomo, “deberán realizar la evaluación de dioxinas y furanos una vez al año durante tres años consecutivos”. En ese sentido y a efecto de evitar una carga regulatoria doble, los informes de la evaluación de dioxinas y furanos, se presentarán a través de la Cédula de Operación Anual, como se señala en el Artículo Tercero del proyecto de Acuerdo que ahora nos ocupa.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los sectores industriales considerados como fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera: actividades del sector hidrocarburos, generación de energía eléctrica, química, pinturas y tintas, metalúrgica, automotriz, celulosa y papel, cemento y cal, asbesto, vidrio y tratamiento de residuos peligrosos. Los establecimientos que generen diez toneladas o más de residuos peligrosos, las empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos y aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales. Todo establecimiento que de manera directa o indirecta emite compuestos y gases de efecto invernadero en cantidad igual o superior a 25,000ton CO2e. Esta cantidad se refiere a la suma anual de 25,000 toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente de todas las fuentes fijas y móviles emisoras del establecimiento. Incluye aquellas actividades de sector primario que en su realización generan compuestos y gases de efecto invernadero, así como actividades comerciales y de servicios con instalaciones donde se consume energía eléctrica y térmica, y los sitios a donde se lleven a cabo actividades de manejo de residuos sólidos incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas residuales.

Describa o estime los costos#1

Para cumplir con la obligación de presentar la Cédula de Operación Anual (COA) ante SEMARNAT, los establecimientos sujetos a reporte identifican la información que se solicita, acopian la documentación de la operación del establecimiento para integrar la información, realizan cálculos y estimación de emisiones y transferencias, registran la información en la COA y la presentan ante SEMARNAT. Este proceso no implica adecuaciones operativas, compra de equipos u otro gasto adicional. La cantidad de información que los establecimientos deben registrar en la COA depende de la obligación jurídica que les aplique: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento o la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE) (que emiten Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en cantidad igual o superior a 25,000ton CO2e). El tiempo y costo de la elaboración de la COA varía dependiendo del ordenamiento jurídico por el que se está presentando y el tamaño de la empresa. Algunas tablas o campos del formato de la COA son específicos para determinados establecimientos sujetos a reporte. Las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal registran el 80% del total de los campos que contiene la COA, los grandes generadores de residuos peligrosos el 47%, los que descargan aguas residuales en cuerpos de agua nacionales el 39%, las empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos el 32%, los establecimientos que reportan al RENE por planta industrial (que además son Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal) 85% y los que reportan al RENE información consolidada 18%. El tamaño del establecimiento es otra variable importante para definir los costos en la elaboración de la COA, ya que será necesario integrar más información, realizar más estimaciones y registrar más información en la COA. De las empresas que presentaron la COA en el 2014 el 31% de los establecimientos son grandes (más de 250 trabajadores), el 32% medianos (de 51 a 250 trabajadores), el 22% pequeños (de 11 a 50 trabajadores) y el 15% micro (hasta 10 trabajadores). Los costos del personal requerido para elaborar y presentar la COA, se obtuvieron del Observatorio Laboral en México; la licenciatura de “tecnología y protección al medio ambiente” registra un salario promedio de $ 10,549.00 pesos mensuales (160 horas hombre). La estimación de costos para elaborar la COA se realizó en base al tamaño del establecimiento y el número de campos que deberán requisitar los diferentes sujetos obligados (Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal, los grandes generadores de residuos peligrosos, los que descargan aguas residuales en cuerpos de agua nacionales, las empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos, los establecimientos que reportan al RENE por planta industrial y los que reportan al RENE información consolidada). Asumiendo que el personal de una Fuente Fija de Jurisdicción Federal en materia de Atmósfera con más de 250 trabajadores, registrará en un periodo de un mes (160 horas hombre) el 80% de los campos de la COA y que van a registrar más información en cada uno de los campos, el costo para este tipo de empresas será de $10,549.00 pesos. Así mismo, la estimación de los costos para la elaboración de la COA para el resto de sujetos obligados se realizó considerando el porcentaje de campos que deberán requisitar en relación al costo para elaborar el 100% de la COA, tomando como base que el costo para requisitar el 80% de los campos es de $10,549.00 pesos, se estimó el costo para elaborar el 100% de la COA en $13.186.25 pesos. En la siguiente tabla se muestran los costos por porcentaje de campos que registran los diferentes sujetos obligados y tamaño de la empresa (Anexo 1 Tabla 1) Es importante resaltar que el costo para las empresas prestadoras de servicio para el manejo de residuos peligrosos que registran todos sus movimientos de transporte y manejo de los residuos o las empresas que reportan las emisiones de GEI de manera consolidada, de todos los establecimientos del corporativo, se puede incrementar hasta $10,549.00. Estos costos representan la elaboración de la COA en el primer año, los siguientes años las fuentes fijas de jurisdicción federal, los grandes generadores de residuos peligrosos, las empresas que descargan aguas residuales a cuerpos de agua modificarán el 15% de la información, las empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos el 7%, los sujetos a reporte al RENE por planta el 26% y los sujetos obligados al RENE que reportan información consolidada por corporativo el 1.4%. En el 2014 se recibieron 8,254 COAs, de las cuales 3,263 fueron de Fuente Fija de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera, 3,424 de grandes generadores de residuos peligrosos, 565 de establecimientos que descargan aguas residuales a cuerpos de agua considerados bienes nacionales y 1,002 de empresa prestadora de servicios de manejo de Residuos Peligrosos. A la fecha no se cuenta con el número de establecimientos sujetos obligados a reportar al RENE a través de la COA, ya que las modificaciones a la COA se realizaron para dar cumplimiento al Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Los sujetos obligados para reportar al RENE, se catalogan en Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera, que actualmente reportan a la COA por otras obligaciones jurídicas, los sectores de transportes, agropecuarios, servicios y comercios que reportarán a la COA por corporativo de manera consolidada. Para estimar el número de establecimientos que reportarán al RENE de manera consolidada, se analizó el Padrón de transporte de Usuarios con Padrón de Alto Consumo (UPAC) de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE). Según el UPAC 2013, en el país existen 354 empresas transportistas con más de 100 unidades (que es el límite mínimo que pide CONUEE). Por otra parte, de acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI), las emisiones de CO2 por unidad de transporte, pueden ir de 2 a 17 ton/unidad, dependiendo del modelo y las distancias que recorre, para cumplir los umbrales de emisión establecidos en Reglamento del RENE se necesitarían del orden de 1,395 unidades, si estas son de año reciente y cerca de 2,280, si son de edad promedio. El universo de reporte al RENE (considerando el inventario UPAC) es de aproximadamente diez empresas, que tienen más de mil unidades. Por el lado del transporte aéreo y ferroviario, habrá que sumar siete compañías aéreas, cinco compañías ferroviarias; desconociéndose el número de compañías navieras y de maquinaría agrícola y de construcción. Derivado de lo anterior, se espera que el reporte por parte del sector transporte es de cerca de treinta compañías. Para el caso de los comercios y servicios, que reportan al RENE por el consumo de energía eléctrica y por ende emisiones indirectas, el padrón UPAC por consumo de energía considera a aquellas firmas con un consumo superior a 6 GWh. Si se considera un factor de emisión de 0.4929 tCO2e/MWh, se requieren cerca de 50 GWh o 50,720 MWh para alcanzar el umbral de reporte al RENE, lo que representa 110 de las empresas en el padrón UPAC. Sumando ambos enfoques, se espera un universo de 140 establecimientos por los sectores transporte, comercio y servicios. Sin embargo, es importante mencionar que existen sinergias en las emisiones que no es posible calcular y evaluar su impacto en el número de establecimientos sujetos a reporte, además de que no es posible estimar las empresas del sector agropecuario que van a reportar al RENE, por lo que es pertinente considerar otra cantidad igual como factor de seguridad, por lo que se espera que el RENE aportará 300 establecimientos adicionales a los sujetos obligados a presentar la COA por otras disposiciones jurídicas. Si se considera, el porcentaje de campos que registran los diferentes tipos de empresas que reportan la COA, el tamaño del establecimiento y número de establecimientos que presentaron la COA en el 2014, se estima un costo total de $38,703,913.46de pesos para para el primer año de reporte, el costo a partir del segundo año de reporte se estima en $5,741,872.24 pesos, como se muestra (Anexo 2 Tabla 2)

La obligación de presentación de la Cédula de Operación Anual (COA) está establecida en distintas disposiciones jurídicas que determinan el requerimiento de información específica para cada grupo de sujetos obligados, sin embargo algunos establecimientos cumplen a través de la COA con más de una y en ocasiones hasta tres disposiciones jurídica que solicitan la misma información. Esta actualización de la COA no impacta de manera diferenciada a los diferentes sectores o agentes económicos, ya que para cumplir con la obligación de presentación de la COA, todos los sujetos obligados deberán identificar la información que se solicita conforme al marco jurídico aplicable, acopiar la documentación de la operación del establecimiento para integrar la información, realizar cálculos y estimaciones de las emisiones y transferencias generadas en año inmediato anterior como resultado de sus actividades productivas, capturar la información en el formato electrónico la COA Web y enviarlo a SEMARNAT.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento vital en el mejoramiento de la calidad del aire del país, toda vez que es la vía por la que las Autoridades conocen el tipo y cantidad de contaminantes que generan las fuentes fijas de jurisdicción federal, información que permite establecer políticas públicas por las que se mejore la calidad del aire y la salud de la población. Los beneficios por la instrumentación de la COA se pueden asociar a los obtenidos con las reducciones en la concentración de contaminantes en el aire, toda vez que sin ella, no habría forma de generar las políticas ambientales o programas que ayuden y beneficien a la población. Como un ejemplo de lo anterior, en el Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (ProAire) se estiman los beneficios obtenidos con la reducción de los contaminantes que se encuentran presentes en el aire, en particular, en relación con la presencia de partículas con tamaños menores a 10 μm (PM10) se estimaron como el número de muertes a corto plazo evitables por la reducción de la concentración de este contaminante, tomando como base las funciones de concentración-respuesta establecidas en el ESCALA1. Los resultados son contundentes toda vez que se estima que con una reducción de la concentración de las PM10 hasta 50 μg/m3, se evitarían 400 muertes de corto plazo en la ZMVM, a 40 μg/m3 se evitarían cerca de 1,000 muertes y hasta 20 μg/m3, se podrían evitar 2,300 muertes. Resulta evidente que para disminuir la concentración de partículas PM10 es necesario conocer las fuentes de generación y la cantidad de emisiones que generan, con el fin de diseñar normas y programas que permitan regular estas emisiones, considerando la competitividad de las fuentes fijas que los emiten. 1 Estudio de Salud y Contaminación del Aire en Latinoamérica (ESCALA). Proyecto multicéntrico que incluye a la ZMVM y cuyo objetivo es examinar la asociación entre la exposición a la contaminación del aire exterior y algunas causas de mortalidad en las siguientes ciudades de América Latina: Zona Metropolitana del Valle de México, Monterrey y Toluca para el caso de México, Sao Paulo, Río de Janeiro y Porto Alegre en el caso de Brasil, y Santiago, Temuco y Concepción en el caso de Chile para el periodo 1997-2005. Para mejor referencia, se anexa el Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (ProAire). http://www.aire.df.gob.mx/default.php?opc=Z6BhnmI=&dc=aA== Del mismo modo, y considerando que la exposición prolongada a un contaminante puede reducir la esperanza de vida de un ser humano. El aumento de los niveles de contaminación en las ciudades se ha visto reflejado en un incremento en los ingresos hospitalarios y en el registro de más casos de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Según la Organización Mundial de la Salud la mortandad ha aumentado a causa de la contaminación ambiental. Afirma que la polución es uno de los primeros riesgos para la salud. Hay una conexión directa entre los cambios ambientales que surgen del calentamiento global y las grandes amenazas a la salud. La emisión de dióxido de carbono y otros contaminantes son causantes durante 2014 de que aproximadamente siete millones de personas mueran prematuramente en el mundo cada año. Algunas de las enfermedades que causa la contaminación: • Enfermedades respiratorias como la neumonía, bronquitis, asma. • Los niveles altos de contaminación en el aire relacionados con las partículas PM2.5, que despiden los motores diesel de los coches, provoca enfermedades del sistema circulatorio. • El Grupo Español de Cáncer de Pulmón alerta que “la alta tasa de contaminación en las ciudades incrementa un 20% el riesgo de padecer cáncer de pulmón”. El número de muertes por esta enfermedad ha aumentado un 8% en las poblaciones más contaminadas de España. • La mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades provocadas de forma directa o indirecta por aguas contaminadas. La ONU afirma que al año mueren cerca de 1.8 millones de niños a causa de enfermedades trasmitidas por el agua. No sólo afecta a la salud de las personas, la contaminación incide en los ecosistemas y en la vida de los animales y plantas. https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/enfermedades-causadas-por-la-contaminacion

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), a través de su “calculadora de riesgos por contaminación atmosférica”, muestra los costos generados por la mala calidad del aire en las 34 ciudades más grandes del país, donde casi 59 millones de mexicanos están expuestos. El IMCO señala que esta exposición ha ido en aumento en todas las ciudades y conlleva varios impactos a la salud, entre ellos enfermedades respiratorias, cardiovasculares, infecciones respiratorias agudas, asma, y padecimientos del corazón. Lo anterior puede causar la muerte prematura principalmente de las personas más sensibles a estos padecimientos, como son los niños y los adultos mayores. Para el cálculo de los daños el IMCO tomó en cuenta estas enfermedades, arrojando como resultado de enero de 2010 a 2014: Costo para el país por impacto en salud: alrededor de 14 mil millones de pesos (mdp). De los cuales, 11.5 mil mdp corresponden a pérdidas de productividad y 2.5 mdp a gastos en salud. • Muertes prematuras: 19,242 • Hospitalizaciones: 53,191 • Consultas médicas: 3,110,072 Si no se toman las medidas adecuadas para mejorar la calidad del aire, los efectos en salud sumarían 37,488 muertes prematuras, 103,629 hospitalizaciones y 6,059,118 consultas. Lo que generaría una pérdida económica por más de 20 mil mdp. La metodología se dividió en dos pasos: 1. Identificar los daños en salud. 2. Cuantificar los impactos económicos que se derivan de los mismos. Para el primer paso se identificó el número de muertes, hospitalizaciones y consultas atribuibles a la contaminación por partículas menores a 10 micras (PM10), a través de estimaciones que reflejan qué tan sensible es la población de cada ciudad a padecer daños a la salud por estar expuesta a niveles superiores al valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dichas estimaciones surgen de análisis epidemiológicos. Se consideraron las muertes totales por causas naturales, egresos hospitalarios por causas respiratorias y cardiovasculares, así como consultas por asma, infecciones respiratorias agudas y enfermedades isquémicas del corazón. Los egresos hospitalarios provienen del Boletín de la Secretaría de Salud 2010 para todo el sector (Salud, IMSS e ISSSTE); las muertes surgen de registros administrativos del INEGI y las consultas del Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE). Para el segundo paso se calcularon dos tipos de impactos económicos: gastos en salud y pérdidas en productividad. Los gastos en salud sólo se calcularon para consultas y hospitalizaciones, multiplicando el costo unitario por los días promedio de atención médica. Las pérdidas en productividad incluyen los días laborales perdidos a causa de hospitalizaciones y consultas, así como los años productivos perdidos en el caso de muertes prematuras. El estudio se aplicó a todas las ciudades mexicanas con más de 500 mil habitantes, puesto que desde julio de este año, están obligadas por ley a medir su calidad del aire por considerar que a partir de ese tamaño ya pueden presentar niveles de contaminantes que ponen en riesgo a la salud. Los resultados por ciudad analizada, se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica http://imco.org.mx/calculadora-aire.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El formato de la COA web está diseñado para alcanzar una simplificación administrativa y así facilitar a los sujetos obligados por diferentes instrumentos jurídicos su cumplimiento en un solo formato para evitar que presenten ante diferentes instancias de SEMARNAT la misma información. Actualmente presentan la COA los establecimientos obligados por los reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera y en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y por el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Para estos sujetos obligados se incluyeron algunos campos para que los usuarios identifiquen más fácilmente las sustancias, residuos, subproductos, manejo del agua, el uso de combustibles alternos, eventos programados y no programados dentro del proceso. Se incluyeron campos sobre la tecnología de los equipos y quemadores, con el fin de facilitar la estimación de emisiones al aire a los usuarios de la COA y los reportes de parámetros autorizados. Además, se incluyó información para identificar la línea base, la temporalidad y el nivel alcanzado de las acciones de prevención de la contaminación. La fuentes fijas de jurisdicción federal han presentado la COA desde el 2004 y ya estimaban sus emisiones de Compuestos y Gases con Efecto Invernadero (CyGEI), para reportarlas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), ahora también van a reportar sus emisiones de CyGEI al Registro Nacional de Emisiones (RENE) en el mismo formato de la COA, con el apoyo de metodologías específicas para estimar sus emisiones de CyGEI. Sin la simplificación administrativa, los establecimientos sujetos a reporte al RENE que reportan por planta estarían presentando por duplicado el 38% de la información que reportan al RETC, lo que implica un ahorro para cumplir sus obligaciones ante SEMARNAT, por el tiempo horas hombre en elaborar sólo un formato. Con la COA en plataforma Web, se abaten los costos de presentación de la COA, dado que el personal ya no tiene que trasladarse hasta las oficinas de SEMARNAT, lo que implica ahorros en horas hombre (algunos viajes en entidades federativas con grandes superficies territoriales, pueden implicar incluso casi una jornada laboral de 6 horas) para el traslado y el trámite, especialmente cuando como en el caso de los estados con mayor superficie territorial como es el caso de Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Veracruz, Baja California, Durango, Tamaulipas, etcétera, esto considerando que las instalaciones de los establecimientos obligados no están cerca de la Delegación u Oficinas Regionales de la SEMARNAT, por lo que la presentación de la COA implicaba además el pago de trasporte foráneo y viáticos. A través del RETC, la sociedad ha conocido la información sobre las emisiones de los CyGEI de los establecimientos de jurisdicción federal general, con la integración del RENE se contará con información más completa sobre las emisiones de CyGEI que proporcione un panorama más amplio sobre estos contaminantes para el diseño de políticas ambientales orientadas a la reducción de la generación de emisiones de CyGEI y la mitigación del impacto sobre el medio ambiente. Con información sobre las emisiones y transferencias de Sustancias RETC y CyGEI generadas en los procesos productivos, los establecimientos contarán con elementos para identificar oportunidades de mejora dentro de sus propios procesos, los que se pueden traducir en ahorros de insumos, consumo de combustibles y/o de energía eléctrica. Derivado de la publicación del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE), se estima que alrededor de 300 establecimientos obligados por este Reglamento van a presentar la COA por primera vez, que pertenecen a los sectores de transportes, agropecuarios, servicios y comercios que reportarán a la COA por corporativo de manera consolidada. Los establecimientos que cuenten con información confiable sobre las emisiones de GEI generadas podrán participar en los mecanismos de mercado de carbono nacionales e internacionales y obtener beneficios económicos. Las rentas potenciales obtenidas por los mercados de carbono dependen del tamaño del proyecto de mitigación y del mercado en donde se registren. El mercado establece precios por cada tonelada de CO2 mitigada a través de oferta y demanda, por ejemplo en California y Quebec, ronda aproximadamente los $11 USD / ton CO2.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Como se mencionó en el punto anterior, uno de los beneficios más evidentes de la COA Web, es que los sujetos obligados ya no requerirán trasladarse físicamente para la presentación de su reporte. En términos monetarios, este ahorro dependerá del sitio desde el que se deban trasladar hacia a alguna oficina de la SEMARNAT en la que puedan ingresar su Cédula de Operación Anual. Es por lo anterior que se ejemplifican los siguientes ahorros. Considerando que los traslados se realicen en automóvil, y que éstos tengan un rendimiento estimado de 9 kilómetros por litro, un viaje, por ejemplo, de San Luis Río Colorado a la ciudad de Hermosillo en Sonora (628 kilómetros de distancia), implica un gasto aproximado de $164.00 en pago de casetas y $946.10 de combustible utilizando Gasolina Magna, lo que da un total de $1,110.10, además de la inversión de 6 horas y media de trabajo hombre ($2, 220.20 y 13 horas, viaje redondo). Ahora, en caso de que el mismo trayecto se realice en autobús, el costo aproximado de éste, va desde los $575.00 a los $630.00 aproximadamente, con la misma inversión de horas hombre (el doble si se considera el viaje redondo). En otro caso, por ejemplo, de Ciudad Juárez a Chihuahua hay una distancia aproximada de 363 kilómetros, un traslado en automóvil implica un gasto aproximado de $207.00 en pago de casetas, y $530.00 en combustible utilizando Gasolina Magna, lo que da un total de $737.00, más la inversión de 3 horas y media de trabajo hombre aproximadamente, ($1,474.00 y 7 horas, viaje redondo). Del mismo modo, dicho trayecto en autobús implicaría un costo aproximado que va desde los $450.00 a los $500.00, con la misma inversión de horas hombre (se duplican los costos considerando el viaje redondo). Se han expuesto ejemplos de entidades federativas que tienen una gran superficie territorial, pues son los que en estos casos erogan más tiempo y recursos para su transporte. No obstante, tampoco habría que dejar de lado el caso del Distrito Federal y la Zona Metropolitana que si bien no implica el desplazo de grandes distancias, su gran densidad poblacional ha complicado la movilidad en su territorio; de manera tal que para el caso de establecimientos que se ubican en municipios de las zonas conurbadas (40 kilómetros o más de distancia), por ejemplo, Cuautitlán, Tultitlán, Ecatepec, Chalco, etcétera, su traslado a las oficinas de la SEMARNAT implica un gasto aproximado de $70.00 o más en combustible y la inversión como mínimo de dos horas de trabajo (duplicándose los costos considerando el viaje redondo). En conclusión, es importante mencionar que cada entidad federativa tiene sus particularidades en costos y tiempos de traslados, los cuales finalmente, han representado una carga significativa, para los sujetos obligados en el cumplimiento de su presentación de la Cédula de Operación Anual. De lo anteriormente expuesto, sumando el costo de combustible o pasajes con el número de horas invertidas se obtiene un promedio de costo de desplazamiento para la presentación de la COA de $1,275.11, lo que multiplicado por el número de establecimientos que en el 2014 presentaron COA (8,252 establecimientos), da un total de $10,522,281.98, cifra que podría considerarse como  el costo privado nacional de desplazamiento para la presentación de la COA. Con la implementación de la COA web, se liberará de esos gastos a los sujetos obligados.

Es de destacar que dentro de la regulación propuesta se cuenta con una integralidad de obligaciones, esto considerando que la COA se presenta para el cumplimiento de lo señalado en diversas disposiciones: el Reglamento del RETC, Reglamento de la LGPGIR, NOM-166, y Reglamento de la Ley General de Cambio Climático. Asimismo, cuenta con la ventaja de contar con una nueva plataforma web y un sistema totalmente en línea, por lo que no se requieren características específicas como las que posee actualmente el software de la Cédula de Operación Anual (COA V7). Se anexa Manual de Especificaciones COA. En lo que se refiere al impulso digital del presente gobierno, se hace viable el acceso a la COA desde cualquier lugar, con lo que se facilita el cumplimiento de las obligaciones per se, así también es importante destacar que la Firma Electrónica Avanzada emitida por la SHCP será útil no sólo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también para la presentación de la COA. Es de resaltar la relevancia de contar con los datos que se recaben a través de la COA considerando que la información servirá para el diseño de políticas ambientalmente adecuadas no sólo de GEI’s, sino de temas relativos a la información que se recaba a través de la COA, además de que la información se puede relacionar con la incidencia de enfermedades respiratorias, así como en la prevención incluso de desastres naturales, es decir, el tema ambiental cobra relevancia en otras áreas de la vida nacional. Por otro lado, el contar con la COA en línea, representa también ahorro en los costos de traslado de los sujetos obligados a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ahora bien, considerando que la COA constituirá un instrumento que alimente las bases de datos a partir de las cuales se puedan tomar las medidas adecuadas para mejorar la calidad del aire, y con ello evitar una pérdida económica que ascienda a 20 mil millones de pesos (según datos del IMCO), así como que se prevé evitar el costo privado nacional en traslados para la presentación de la COA, que representa un aproximado de $10,522,281.98, se obtiene que los beneficios monetizados ascienden a $20,010,522,281.98, cifra que, comparada con los $38,703,913.46 que representan el costo total nacional en el primer año de reporte, resulta evidente que son mayores los beneficios de la regulación, que los costos que esta implica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los costos de implementación en cuanto a la obligación de reportar información sobre los GEIs, se encuentran ya calculados en la Manifestación de Impacto Regulatorio del Reglamento de Cambio Climático Ahora bien, en cuanto a la implementación del nuevo formato de la COA, se destaca que la DGGCARETC, ya tiene contemplado dentro de su estructura y presupuesto, los mecanismos de recepción y procesamiento de la información que se recibe a través de la COA. De igual manera, la Dirección General de Cambio Climático, contempla dentro de sus atribuciones, estructura y presupuesto, la implementación de la COA como instrumento de reporte en materia de GEIs. Asimismo, y por lo que respecta a los particulares se destaca que el mecanismo de implementación será a través de una aplicación web de la COA, la cual será de mayor acceso al público desde cualquier lugar y hora, en esta tesitura, se señala que se contará con herramientas que permitirán al usuario verificar que los datos se encuentren completos y en su caso que sean consistentes con la información que se pondrá en la COA.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Además de la información disponible en materias como aire, agua, suelo, residuos. Ahora también se integrara la información de los compuestos y gases de efecto invernadero, con lo que se podrá generar no sólo información estadística, sino que los datos se podrán incluso diseñar política específicas para cada problemática o contaminante, además de tener la integración del RETC y del RENE como fuentes de información pública.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de Políticas Para El Cambio Climático, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAT

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizó no sólo la consulta de la COA materia de esta MIR, sino se estructuró de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales de manera conjunta.

Para el desarrollo del formato de la Cédula de Operación Anual (COA) se compararon los requerimientos de información establecidos en la COA vigente desde el 2009 y las necesidades de información para integrar el Registro Nacional deEmisiones (RENE) de gases y compuestos de efecto invernadero, con ello se identificó la información en común, el algunos casos sólo fue necesario incluir algunos campos en las tablas existentes. En cuanto a los requerimientos de información que no está considerada en la COA vigente, se diseñaron las nuevas tablas para captar información sobre la producción y uso de clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonosy halocarbonos, generación de energía eléctrica, descripción y actividad de automotores y vehículos autopropulsados, descripción de las actividades correspondientes al subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, tratamiento de agua y otras fuentes de abastecimiento y registro de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.

Apartado VII. Anexos