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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El art. 41 de la  la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME) publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia 11 de agosto de 2014 , mismo que contiene el presente anteproyecto, impulsa la competencia, debido a que prevé el fomento al desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector, propiciando una adecuada cobertura nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto de resolución y sus formatos anexos, tienen como objetivo establecer los requisitos y los mecanismos que faciliten y agilicen la presentación y posterior evaluación de las solicitudes de permisos para realizar las diferentes actividades que en materia de gas natural correspondan, tales como:  1. Transporte por medio de ductos  2. Transporte por medios distintos a ductos: a. Buque-tanque b. Semirremolque c. Carro-tanque  d. Auto-tanque 3. Distribución por medio de ductos  4. Distribución por medios distintos a ductos: a. Semirremolque b. Auto-tanque 5. Almacenamiento 6. Compresión 7. Descompresión 8. Licuefacción 9. Regasificación 10. Expendio al público en estación de servicio para uso específico o multimodal 11. Gestión de sistemas integrados de transporte y almacenamiento. Cabe mencionar que la expedición de los requisitos para estos permisos debe ser inmediata toda vez que se trata de disposiciones administrativas de carácter general encaminadas a tramitar y evaluar las solicitudes de permiso propuestas por los interesados en realizar las actividades en materia de gas natural para que, en su caso, se otorguen los permisos que correspondan hasta en tanto se emitan la totalidad de las disposiciones administrativas de carácter general que regirá la regulación para dichas actividades, y a fin de dar cumplimiento a los plazos señalados en el marco jurídico aplicable. Es importante señalar que los formatos anexos al anteproyecto de Resolución brindarán las herramientas para la integración de la información y documentación necesarias para que los interesados en obtener un permiso puedan realizar el trámite ante la Comisión.

Actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a todas las actividades materia de este anteproyecto de Resolución, toda vez que las actividades antes citadas no eran objeto de regulación por parte de la Comisión, salvo las relacionadas con el transporte, la distribución por medio de ductos y el almacenamiento de gas natural, cuya regulación se fundamentaba en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo así como en el Reglamento de Gas Natural, mismos que quedaron abrogados con la emisión de la LH y el Reglamento, respectivamente. Es así que, como resultado de lo anterior, la Comisión tiene el mandato de emitir los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar las actividades en materia de gas natural que se encuentran en el marco de sus atribuciones para la presentación de las solicitudes de permisos y, en su caso, obtener el permiso correspondiente de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Reglamento, en el que se señala que la Comisión deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes de la LH y del Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El anteproyecto de Resolución propuesto expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de solicitudes para la obtención de permisos, que a través de los formatos anexos deberán presentar los interesados en obtener los permisos relativos a transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural. El artículo 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de gas natural, entre otros productos. Asimismo, los artículos 48, fracción II de la LH y, 5 y 6 del Reglamento señalan que en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público de hidrocarburos, y gestión de sistemas integrados, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos correspondientes para llevarlas a cabo y emitir los demás actos administrativos vinculados a las mismas tales como expedir, supervisar, interpretar y vigilar tanto la regulación como las disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas.  Sin embargo, para llevar a cabo dichas actividades, la Comisión debe contar con disposiciones jurídicas directamente aplicables a las actividades que antes no estaban sujetas a su regulación, además, aquellas actividades que se encontraban sujetas a regulación por la Comisión (transporte y distribución de gas natural por medio de ductos, así como el almacenamiento) se fundamentaban en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Natural, mismos que ha sido abrogados. Por lo anterior, la Comisión propone el anteproyecto de Resolución por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de los Permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural, con la finalidad de que a través de los formatos anexos, los interesados en obtener los permisos relativos a transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural tengan en la precisión sobre la documentación e información a integrar en su respectiva solicitud. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el mandato de la reforma energética y a fin de que esta Comisión cumpla con la obligación establecida en la LH, así como su Reglamento, resulta necesario expedir las disposiciones administrativas de carácter general señaladas y sus formatos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna dificultaría a los interesados tener claridad sobre el alcance y contenido de la información necesaria que la Comisión para la evaluación de los proyectos objetos de una solicitud de permiso. Asimismo, no existiría certidumbre legal, debido a que los interesados no conocerían con precisión los requisitos para la presentación de las solicitudes de los permisos para cada una de las actividades, toda vez que el marco legal vigente es genérico para todos las actividades de la industria de hidrocarburos referidas en el Titulo Tercero de la LH y no diferencia por tipo de hidrocarburo y, por lo tanto, es necesario hacer específicos y detallados los requisitos conforme a cada una de las actividades en materia de gas natural que a continuación se señalan:  1. Transporte por medio de ductos  2. Transporte por medios distintos a ductos: a. Buque-tanque b. Semirremolque c. Carro-tanque d. Auto-tanque 3. Distribución por medio de ductos  4. Distribución por medios distintos a ductos: a. Semirremolque b. Auto-tanque 5. Almacenamiento 6. Compresión 7. Descompresión 8. Licuefacción 9. Regasificación 10. Expendio al público en estación de servicio para uso específico o multimodal 11. Gestión de sistemas integrados de transporte y almacenamiento La alternativa considerada tanto en costos como en beneficios que implicaría la instrumentación de las disposiciones administrativas de carácter general, que a través de los formatos deberán presentar los interesados en obtener los permisos en materia de gas natural, incluyendo la opción de no emitir la regulación se mencionan a continuación: -  Implicaría mayores costos a los particulares en cuanto al tiempo para preparar la solicitud: - Implicaría posibles costos adicionales para el solicitante para atender nuevos requerimientos de información o precisiones sobre la información inicialmente presentada a la Comisión para que ésta pueda resolver sobre dicha solicitud - Incrementa el riesgo de no cumplir satisfactoriamente los requisitos y, por lo tanto, podría estar en los supuestos de desechamiento de la solicitud. - Implicaría mayor costo administrativo y dificultad para la evaluación de las solicitudes para la Comisión al no contar con información homogénea y precisa entregada por los solicitantes. - Emitir esta regulación da a los interesados claridad sobre el alcance y contenido de la información necesaria que requiere la Comisión para la evaluación de los proyectos objetos de la solicitud y da certidumbre legal. Los beneficios de la instrumentación de las disposiciones administrativas de carácter general se identificaron como las siguientes: - específica y detalla los requisitos conforme a cada una de las actividades de la industria de hidrocarburos referidas en el Titulo Tercero de la LH en materia de gas natural y las distintas modalidades para llevarlas a cabo. - Facilita y agiliza a los particulares la preparación y presentación de las solicitudes. - Reduce la probabilidad de nuevos requerimientos por parte de la Comisión y el riesgo de no cumplirlos satisfactoriamente, y por lo tanto estar en estar en riesgo de desechamiento de la solicitud. - Homologa las solicitudes y reduce el costo administrativo y la dificultad para la evaluación de las mismas para la Comisión al contar con la información suficiente y con el detalle requerido para resolver sobre el otorgamiento del permiso. De esta manera, las disposiciones administrativas de carácter general, que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso que ocupa el presente anteproyecto de Resolución, representan un beneficio para los interesados en obtener un permiso para realizar las actividades reguladas en materia de gas natural, toda vez que brindan certidumbre legal, facilitan y agilizan la preparación y la presentación de las solicitudes, así como su evaluación a través del llenado de los formatos, lo que se traduce en la precisión sobre la documentación e información a integrar en la solicitud de que se trate. Adicionalmente permite su presentación de manera remota y electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). 

El anteproyecto de Resolución por el que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la solicitud de permisos en materia de gas natural antes descritas, a través de los formatos anexos, representan la mejor opción para atender la problemática señalada anteriormente, debido a que constituye un instrumento que permite a los solicitantes de dichos permisos, la identificación de los requisitos que deben de presentar y el detalle de la información para la obtención de los permisos respectivos de manera ágil y expedita. Los formatos constituyen una herramienta que homologa y precisa el contenido de las solicitudes, reduce costos a los particulares y a la Comisión, y agiliza el trámite a través de su presentación por medios remotos y electrónicos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

pendiente

Población a la que impacta#1

Las personas interesadas en realizar las actividades del transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural y que estén interesadas en obtener un permiso de este tipo, para lo cual deben presentar su solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía para la actividad regulada que pretendan desarrollar de conformidad con la LH y la LORCME.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Afirmativa Ficta exclusivamente para la admisión a trámite, de conformidad con el artículo 45, fracción I, del Reglamento. Una vez admitida la solicitud a trámite, la Comisión tiene un plazo de 90 días hábiles para resolver la misma (art. 45, fracción II, del Reglamento).

Medio de presentación#1

La solicitud de permiso se presenta a través de los formatos en medios electrónicos a través de la OPE; otra información, como escrituras públicas o documentación que acredite la personalidad jurídica y la constitución de la sociedad mercantil, en su caso, deberá presentarse de manera física a través de la Oficialía de Partes ubicada en las oficinas de la Comisión.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

30 años

Justificación#1

Derivado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013,  entraron en vigor la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) el 12  de agosto de 2014. Asimismo, con fecha 1º de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).   Los artículos 22, fracciones II III y X, 41, fracción I, de la LORCME, 48, fracción II de la LH y, 5 y 6 del Reglamento señalan que en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público de hidrocarburos, y gestión de sistemas integrados, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgar los permisos correspondientes para llevarlas a cabo y emitir los demás actos administrativos vinculados a las mismas tales como expedir, supervisar, interpretar y vigilar tanto la regulación como las disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas. Con fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión (el Reglamento Interior) que, en su artículo 6 enlista los órganos y unidades administrativas con los que a partir de esa fecha cuenta la Comisión para ejercer sus funciones y despachar los asuntos que le competen, entre ellas se encuentra la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Gas Natural, que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 38 del mismo Reglamento Interior, es la encargada de conducir y coordinar la atención de las solicitudes para el otorgamiento de permisos en materia de gas natural, entre otras funciones.

Nombre del trámite#1

Solicitud para obtener un permiso en materia de gas natural para las actividades a las que refiere el articulo 48 de la LH.

Requisitos#1

Los establecidos en los formatos que se anexan al Anteproyecto de Resolución.

Accion#2

Elimina

Homoclave#2

CRE-00-024

Población a la que impacta#2

Las personas interesadas en obtener los Permiso de almacenamiento de gas natural

Ficta#2

No

Plazo#2

1 mes

Medio de presentación#2

Oficialía de partes

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

30 años

Justificación#2

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#2

Permiso de almacenamiento de gas natural.

Requisitos#2

La propuesta de condiciones generales y tarifas para la prestación del servicio en Copia y Original; La descripción de las condiciones de operación, los sistemas de informática y los mecanismos y equipos que se utilizarán para el acceso abierto a terceros, Copia y Original; La fecha para iniciar la prestación del servicio, especificando, en su caso, cada etapa de desarrollo del proyecto, Copia y Original; Escrito en el que el solicitante asume expresamente la responsabilidad del proyecto, Copia y Original; Fundamento para la elección de la normatividad aplicada, Copia y Original; La localización y características del proyecto, Copia y Original; La capacidad de almacenamiento del proyecto, Copia y Original; La documentación que acredite la viabilidad técnica del proyecto, Copia y Original; Los documentos que acrediten la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante, Copia y Original; Planos del proyecto: Plano básico que muestre a escala la localización general del proyecto; plano(s) general(es) que muestre(n) el proyecto a escala en forma clara y cuantificable los elementos principales del proyecto, y planos de detalle que muestren instalaciones típicas o especiales del proyecto, Copia y Original; Planos del proyecto: Plano básico que muestre a escala la localización general del proyecto; plano(s) general(es) que muestre(n) el proyecto a escala en forma clara y cuantificable los elementos principales del proyecto, y planos de detalle que muestren instalaciones típicas o especiales del proyecto, Copia y Original.

Accion#3

Elimina

Homoclave#3

CRE-00-026

Población a la que impacta#3

Las personas interesadas en obtener los Permiso de almacenamiento de gas natural en la modalidad de usos propios

Ficta#3

No

Plazo#3

1 mes

Medio de presentación#3

Oficialía de partes

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

30 años

Justificación#3

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#3

Permiso de transporte de gas natural.

Requisitos#3

El original o copia certificada del instrumento público mediante el que acredite la existencia legal de la persona moral. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)) Presentación: Copia, Original.

Accion#4

Elimina

Homoclave#4

CRE-00-025

Población a la que impacta#4

Las personas interesadas en obtener un Permiso de Distribución de Gas Natural a Solicitud de Parte.

Ficta#4

No

Plazo#4

1 mes

Medio de presentación#4

Oficialía de partes

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

30 años

Justificación#4

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#4

Permiso de transporte de gas natural.

Requisitos#4

Poder Notarial; Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos.

Accion#5

Elimina

Homoclave#5

CRE-00-004

Población a la que impacta#5

Las personas interesedas en obtener los Permisos de transporte de acceso abierto de gas natural.

Ficta#5

No

Plazo#5

1 mes

Medio de presentación#5

Oficialía de partes

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

30 años

Justificación#5

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#5

Permiso de transporte de acceso abierto de gas natural

Requisitos#5

El original o copia certificada del instrumento público mediante el que acredite la personalidad y facultades del representante legal que realice el trámite. Tratándose de personas físicas extranjeras, la documentación que acredite su nacionalidad, legal estancia en el país y que se encuentra autorizado para realizar los trámites solicitados ante la Comisión, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento; La fecha para iniciar la prestación del servicio, especificando, en su caso, cada etapa de desarrollo del proyecto; En su caso, los convenios de transporte establecidos con usuarios específicos. a) La manifestación expresa de que se trata de una solicitud de permiso de transporte de gas natural b) Los datos relativos al nombre, denominación o razón social de quien realice el trámite y, en su caso, el de su representante legal. c) La clave del Registro Federal de Contribuyentes del promovente, así como el domicilio y nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, el órgano a quien se dirige el trámite, y el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente. d) El señalamiento de números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la autorización expresa para recibir notificaciones vía fax o correo electrónico; Las fuentes de suministro del gas ; La descripción de las condiciones de operación, los sistemas de informática y los mecanismos y equipos que se utilizarán para el acceso abierto a terceros; Los documentos que acrediten la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante, a saber: a) Capacidad técnica: i. Identificación de la(s) empresa(s) que brindará(n) el soporte técnico al proyecto así como una descripción de su experiencia en el ramo ii. Carta compromiso de soporte técnico iii. Identificación y acreditaciones del operador del sistema. b) Capacidad administrativa: i. Identificación de la(s) empresa(s) que brindará(n) el soporte administrativo al proyecto así como una descripción de su experiencia en el ramo ii. Carta compromiso de soporte administrativo c) Capacidad financiera: i. Identificación de la(s) empresa(s) que brindará(n) el soporte financiero con capital propio al proyecto así como una descripción de su experiencia en el ramo ii. Descripción de la estructura accionaria del proyecto iii. Carta compromiso de sustento financiero (conforme al Formato 9 anexo) iv. En su caso, carta de intención de la institución financiera encargada de otorgar el financiamiento; Pago de derechos Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos

Accion#6

Elimina

Homoclave#6

CRE-00-006-A

Población a la que impacta#6

Las personas interesadas interesadas en obtener los permisos de transporte de gas natural para usos propios en modalidad de autoabastecimiento.

Ficta#6

No

Plazo#6

1 mes

Medio de presentación#6

Oficialía de partes

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

30 años

Justificación#6

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#6

Permiso de transporte de gas natural en la modalidad de Sociedad de autoabastecimiento

Requisitos#6

El original o copia certificada del instrumento público mediante el que acredite la existencia legal de la persona moral. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s))

Accion#7

Elimina

Homoclave#7

CRE-00-006-B

Población a la que impacta#7

Los interesados en obtener los permisos de transporte de gas natural en la modalidad de usos propios

Ficta#7

No

Plazo#7

1 mes

Medio de presentación#7

Oficialía de partes

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

30 años

Justificación#7

Se elimina derivado de la expedición del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Nombre del trámite#7

Permiso de transporte de gas natural en la modalidad de usos propios

Requisitos#7

El original o copia certificada del instrumento público mediante el que acredite la personalidad y facultades del representante legal que realice el trámite. Tratándose de personas físicas extranjeras, la documentación que acredite su nacionalidad, legal estancia en el país, y que se encuentra autorizado para realizar los trámites solicitados ante la Comisión, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento. Nota: Los poderes otorgados para pleitos y cobranzas, únicamente facultan al representante legal a realizar promociones de trámite. A efecto de que el o los representantes legales puedan realizar trámites relacionados con el otorgamiento o modificación de permisos, deberán contar con un poder general para para actos de administración. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). El comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). El objeto, la descripción del trayecto, localización y fuente de suministro. a) Identificar el uso que se le dará al gas natural. b) Realizar la descripción general del trayecto del sistema de transporte con orientación geográfica, incluyendo los cruzamientos con vías de comunicación y ríos. Esta descripción deberá proporcionar las coordenadas geográficas del punto de interconexión con el sistema del suministrador de gas y de la(s) estación(es) de regulación y medición. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). Memoria técnico descriptiva (especificaciones técnicas del proyecto) que incluya las normas del proyecto. Deberá incluir: a) La memoria de cálculo del diseño de la tubería y de la capacidad de conducción del sistema de transporte (en su caso, ingresar los resultados de la simulación hidráulica). b) El promedio anual de consumo diario; requisitar Formato 1 Capacidad del sistema y Formato 2 Condiciones de operación. c) Las especificaciones de la tubería; requisitar Formato 3 Especificaciones de la tubería. d) Las características técnicas de las estaciones de regulación y medición. e) Las especificaciones del tipo de protección mecánica y catódica que se instalará en el sistema, en su caso. f) El listado de la normatividad a la cual se sujetará el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad del sistema. g) Las cartas de autorregulación sobre la observancia de la normatividad, requisitar Formato 5 y Formato 6 y h) La carta compromiso de contratación de seguros Formato 7, de conformidad con la fracción IV del artículo 71 del Reglamento de Gas Natural. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema y el plan integral de seguridad. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). Planos del proyecto: a) Planos General: Plano georeferenciado con coordenadas UTM, donde se destaque: la trayectoria del sistema de transporte, el kilómetro y las coordenadas del punto de interconexión al sistema de transporte del suministrador y de la ubicación de la(s) estación(es) de regulación y medición. b) Planos de detalle que muestren las instalaciones típicas o especiales del proyecto: 1. Plano mecánico y diagrama de tubería e instrumentación de la(s) estación(es) de regulación y medición. 2. Plano de levantamiento topográfico del sistema. 3. Esquema del diagrama de flujo; requisitar Formato 4. Diagrama de flujo. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). Operador del sistema. Se deberá acreditar la capacidad técnica y administrativa del operador del sistema. En caso de estar acreditado, mencionar los permisos a los cuales presta el servicio de operación y mantenimiento y en caso de acreditar uno nuevo, presentar la información siguiente: a) Datos generales de la empresa y en su caso, original o copia certificada del acta constitutiva de la empresa. b) Organigrama de la empresa con perfil del puesto y actividades a realizar. c) Currículum vitae de la empresa firmado por su representante legal. d) Original o copia certificada de la documentación legal mediante la que acredite la personalidad y facultades del representante legal del operador. e) Currículum vitae del personal que realizará las actividades de operación, mantenimiento y seguridad del sistema y la relación de equipo y vehículos para llevar a cabo dichas actividades, firmado por el representante legal, en la que indique contar con los conocimientos siguientes: i. Diseño, construcción, arranque y paro de sistemas de transporte; ii. Operación, mantenimiento y reparación de tuberías (acero y polietileno); de válvulas y accesorios iii. Operación y mantenimiento de estaciones de regulación y medición y iv. Control de corrosión y pruebas que se realizarán para mantener las condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de sistemas de transporte. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s)). En su caso, copia del aviso a que se refiere el artículo 98 del Reglamento de Gas Natural. (Uno original(es) Uno en formato electrónico - CD copia(s))

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Derivado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013,  entraron en vigor la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) el 12  de agosto de 2014. Asimismo, con fecha 1º de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).   De esta forma el art. 41 de la LORCME, mismo que contiene el presente anteproyecto, promueve la competencia, debido a que prevé el fomento al desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector, propiciando una adecuada cobertura nacional.

Artículos aplicables#1

Los artículos 22, fracciones II III y X, 41, fracción I, de la LORCME, 48, fracción II, 50, 51 y 121 de la LH y, 5 y 6 del Reglamento señalan que en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público de hidrocarburos, y gestión de sistemas integrados, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgar los permisos correspondientes para llevarlas a cabo y emitir los demás actos administrativos vinculados a las mismas tales como expedir, supervisar, interpretar y vigilar tanto la regulación como las disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas. Con fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión (el Reglamento Interior) que, en su artículo 6 enlista los órganos y unidades administrativas con los que a partir de esa fecha cuenta la Comisión para ejercer sus funciones y despachar los asuntos que le competen, entre ellas se encuentra la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Gas Natural, que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 38 del mismo Reglamento Interior, es la encargada de conducir y coordinar la atención de las solicitudes para el otorgamiento de permisos en materia de gas natural, entre otras funciones.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de permisos como requisito para iniciar operaciones

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El art. 41 de la  la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME) publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia 11 de agosto de 2014 , mismo que contiene el presente anteproyecto, impulsa la competencia, debido a que prevé el fomento al desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector, propiciando una adecuada cobertura nacional.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 48, fracción II, 50, 51, 121, y transitorio Décimo Primero de la LH; 6 y 9 del Reglamento, y 22, fracciones II y X, y 41, fracciones I y II, de la LORCME.      

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

En caso de no contar con la información requerida como parte de los requisitos para el otorgamiento de los permisos para las actividades señalas, la Comisión no estará en posibilidad de aceptar a trámite la solicitud de permiso para la actividad que los interesados desean realizar, con base en lo establecido en el marco regulatorio vigente.  De este modo, los formatos a que hace referencia el anteproyecto de Resolución por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general, agilizarán el llenado de las solicitudes para la obtención de dichos permisos, lo que permitirá que los interesados posean mayor certidumbre jurídica. Lo anterior, se reflejará en un mayor número de inversiones en infraestructura en el sector; además, dar certidumbre en los mercados conlleva a un mayor número de interesados en realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados e incrementa la competencia y libre concurrencia transfiriendo así beneficios para los consumidores y usuarios finales.   

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Como se mencionó anteriormente, el anteproyecto de Resolución por el que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la solicitud de permisos en materia de gas natural antes descritas, a través de los formatos anexos, representan la mejor opción para atender la problemática señalada anteriormente, debido a que constituye un instrumento que permite a los interesados en obtener dichos permisos, la identificación de los requisitos que deben de presentar de manera detallada, ágil y expedita. Los formatos constituyen una herramienta que homologa y precisa el contenido de las solicitudes, reduce costos a los particulares y a la Comisión, y agiliza el trámite a través de su presentación por medios remotos y electrónicos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideró como alternativa, la no expedición  de las disposiciones administrativas de carácter general con sus formatos anexos y regirse por lo establecido en términos generales para todos los hidrocarburos en la LH y el Reglamento, lo cual habría dificultado a los interesados una pronta y fácil ubicación de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes de permisos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados, de gas natural.  Las disposiciones administrativas de carácter general, que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso que ocupa el presente anteproyecto, representan la mejor alternativa para los interesados en obtener un permiso para realizar las actividades reguladas en materia de gas natural, toda vez que brindan certidumbre legal, facilitan y agilizan la preparación y la presentación de las solicitudes, así como su evaluación a la Comisión, a través del llenado de los formatos y, por ende, se ve reflejado en la precisión sobre la documentación e información a integrar en la solicitud de que se trate. Adicionalmente permite su presentación de manera remota y electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). 

Estas disposiciones administrativas de carácter general no impactan de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos involucrados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria y prestadores de servicio interesados en el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.   

Describa y estime los costos#1

Los principales costos que deben asumir los solicitantes interesados en obtener un permiso para realizar la actividad del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural, es el pago de los aprovechamientos por el {análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso cuyo monto depende de la actividad que desean realizar, mismos que fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-061 de fecha 23 de febrero de 2015.  Los costos que implicaría la no instrumentación de las disposiciones administrativas de carácter general propuestas, que a través de los formatos deberán presentar los interesados en obtener los permisos en materia de gas natural, se mencionan a continuación: - Implicaría posibles costos adicionales para el solicitante para atender nuevos requerimientos de información o precisiones sobre la información inicialmente presentada a la Comisión para que ésta pueda resolver sobre dicha solicitud - Incrementa el riesgo de no cumplir satisfactoriamente los requisitos y, por lo tanto, podría estar en los supuestos de desechamiento de la solicitud. - Implicaría mayor costo administrativo y dificultad para la evaluación de las solicitudes para la Comisión al no contar con información homogénea y precisa entregada por los solicitantes. - Implicaría mayores costos a los particulares en cuanto al tiempo para preparar la solicitud.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Las personas interesadas en el desarrollo de la industria de gas natural y prestadores de servicio interesados en desarrollar las actividades del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural, quienes están obligadas a presentar la solicitud de permisos según corresponda sobre la actividad que desea realizar de conformidad con la LH y la LORCME

Describa y estime los beneficios#1

Los formatos anexos al anteproyecto de Resolución ofrecen varios beneficios a los interesados en solicitar los permisos para las actividades antes descritas. Confiere mayor certeza jurídica a los interesados en lo que se refiere los requisitos necesarios para la presentación de las solicitudes de los permisos; facilita y agiliza el trámite por parte de la Comisión, y otorga mayor certidumbre a los interesados, misma que se traducirá en nuevas inversiones e infraestructura, así como competencia en estos sectores.  Los beneficios que implicaría la instrumentación de las disposiciones administrativas de carácter general propuestas, que a través de los formatos deberán presentar los interesados en obtener los permisos en materia de gas natural,  se mencionan a continuación: - Implicaría menores costos a los particulares en cuanto al tiempo para preparar la solicitud. - Implicaría reducción de costos adicionales para el solicitante para atender nuevos requerimientos de información o precisiones sobre la información inicialmente presentada a la Comisión para que ésta pueda resolver sobre dicha solicitud - Disminuye el riesgo de no cumplir satisfactoriamente los requisitos y, por lo tanto, podría estar en los supuestos de desechamiento de la solicitud. - Implicaría menor costo administrativo y dificultad para la evaluación de las solicitudes para la Comisión al no contar con información homogénea y precisa entregada por los solicitantes. Emitir esta regulación da a los interesados claridad sobre el alcance y contenido de la información necesaria que requiere la Comisión para la evaluación de los proyectos objetos de la solicitud y da certidumbre legal. - Específica y detalla los requisitos conforme a cada una de las actividades de la industria de hidrocarburos referidas en el Titulo Tercero de la LH  en materia de gas natural y las distintas modalidades para llevarlas a cabo. - Facilita y agiliza a los particulares la preparación y presentación de las solicitudes. - Reduce la probabilidad de nuevos requerimientos por parte de la Comisión y el riesgo de no cumplir satisfactoriamente todos los requisitos y por lo tanto estar en los supuestos de desechamiento de la solicitud. - Homologa las solicitudes y reduce el costo administrativo y la dificultad para la evaluación de las mismas para la Comisión al contar con la información suficiente y con el detalle requerido para resolver sobre el otorgamiento del permiso. Las disposiciones administrativas de carácter general, que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso que ocupa el presente anteproyecto, representan un beneficio para los interesados en obtener un permiso para realizar las actividades reguladas en materia de gas natural, toda vez que brindan certidumbre legal, facilitan y agilizan la preparación y la presentación de las solicitudes, así como su evaluación a través del llenado de los formatos y, por ende, se ve reflejado en la precisión sobre la documentación e información a integrar en la solicitud de que se trate, reduciendo los costos en que deben incurrir los interesados en obtener un permiso para las actividades aquí descritas, los cuales en el cobro de sus servicios los recuperarán. Adicionalmente permite su presentación de manera remota y electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

Las disposiciones administrativas de carácter general establecidas en el anteproyecto de Resolución brindarán certidumbre jurídica a los interesados en obtener un permiso para llevar a cabo las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados, de gas natural.  Adicionalmente, la derrama económica por concepto de nuevas inversiones en estos sectores será muy superior al costo administrativo asociado a estas disposiciones administrativas. Asimismo, este costo administrativo no representa una carga adicional a lo ya establecido en la LORCME, la LH y su Reglamento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos y recursos presupuestales necesarios para implementar las disposiciones administrativas de carácter general establecidas objeto del presente anteproyecto de resolución, están considerados en los gastos actuales de operación de la Comisión. Cabe señalar que el 23 de febrero de 2015, mediante oficio número 349-B-061, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico autorizó a la Comisión, cobrar en el ámbito de sus atribuciones, los aprovechamientos por concepto de prestación de los servicios correspondientes de las actividades reguladas a las que se refiere la LH y su Reglamento. Adicionalmente en los pagos de derechos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 11 de agosto de 2014, por concepto de prestación de los servicios correspondientes a las actividades de transporte almacenamiento y distribución de gas natural. Por lo anterior, y para efectos de que la Comisión pueda atender las solicitudes objeto del anteproyecto propuesto y en los términos del artículo 45 del Reglamento y se admita a trámite, los interesados deberán realizar el pago correspondiente según la actividades que deseen realizar, a través de la página electrónica de la Comisión micrositio.cre.gob.mx/Pago/

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión realizará un registro de las solicitudes recibidas para la obtención de los permisos referidos se verificará su impacto a través de la disminución de los requerimientos de información que emita la Comisión a los solicitantes por un faltante u omisión de un requisitos, ya que los formatos anexos permiten a los solicitantes identificar la información que la Comisión requiere para evaluar su solicitud. También se verificará a través del porcentaje de atención a las solicitudes por parte de la Comisión o por medio de indicadores de seguimiento

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de trabajo interdisciplinario  en la Comisión (Comisionados, Unidades y Coordinaciones Generales) y  la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta las opiniones de las áreas involucradas para la elaboración del anteproyecto de Resolución. Las disposiciones administrativas de carácter general que se expiden formalizan, a través de los formatos anexos, los requisitos que deben de presentar los interesados en presentar las solicitudes de permiso antes señalado, de conformidad con la propia LH, y su Reglamento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Industria y prestadores de servicio interesados en el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

En el momento que sea puesta  a consulta pública esta MIR, la Comisión retomará los comentarios de los interesados en obtener un permiso de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural. 

Se tomaron en cuenta las opiniones de las áreas involucradas para la elaboración del anteproyecto de resolución propuesto y sus formatos anexos.

Apartado VII. Anexos