Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/37803

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se promoverá la formación técnica media superior para permitir una rápida integración de los estudiantes y egresados a la actividad productiva, así como impulsar condiciones que favorezcan la transición al primer empleo de los egresados de la educación técnica. Con la vinculación entre el sector educativo y el productivo, se alentará la revisión permanente de la oferta educativa a fin de fortalecer su pertinencia; se elevará la productividad y competitividad de los trabajadores, de las empresas y de diversos sectores económicos del país mediante personal altamente calificado bajo estándares de calidad nacionales e internacionales; se incrementarán las inversiones en el capital humano de las empresas.  La formación dual, como producto de la colaboración entre el sector educativo y empresarial, tiene una trayectoria que la respalda. A partir de octubre de 2013 comenzó la implementación de la prueba piloto con la incorporación de centros empresariales COPARMEX en nueve entidades, con aproximadamente 108 empresas, 495 alumnos y 44 planteles de CONALEP.  En febrero de 2015 participaban en ese modelo piloto, un total de 1,111 estudiantes y 71 planteles educativos, 62 de CONALEP y 9 de CECYTES, así como 250 empresas. En 2015 se ha establecido la meta de alcanzar una matrícula de 3,000 estudiantes en esta opción educativa y lograr que esté presente en todas las entidades de la república. Con la entrada de los subsistemas tecnológicos y con la oferta educativa con la que se cuenta actualmente en el modelo (13 campos de formación) la población potencial en todo el país  para participar en esta opción es de alrededor de 4,700 alumnos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, con la característica de que las actividades de aprendizaje, previstas en un Plan de Estudios de Educación Media Superior, se desarrollarán tanto en las instituciones educativas que lo ofrezcan, como en contextos reales en empresas que formen parte de un Programa de Formación Dual. Para ello, resulta indispensable caracterizar y regular a la formación dual como una opción educativa que permita a las instituciones del tipo medio superior, diseñar e impulsar trayectos curriculares flexibles basados en la calidad del aprendizaje y una formación integral. 

Actualmente no hay correspondencia entre las habilidades que demandan muchos de los sectores productivos del país y el perfil de los egresados de la educación media superior. Los jóvenes egresados de la educación media superior tecnológica con frecuencia se caracterizan por carecer de experiencia laboral, contar con escaso capital social y estar formados en un número reducido de carreras y con poca pertinencia entre el sector empresarial y el ámbito académico. Dichos desajustes se expresan en altos niveles de desempleo y subempleo de profesionistas y técnicos jóvenes egresados de diversas carreras; la existencia de una elevada proporción de egresados de las instituciones educativas en empleos de baja productividad e ingresos; y la frecuente desvinculación entre la actividad laboral que desempeña una proporción significativa de los jóvenes y los estudios que realizaron.  La estructura de la oferta educativa y la escasa información con la que suelen contar los jóvenes al momento de decidir qué carrera estudiar son algunos de los factores que contribuyen, desde el lado de la educación, a explicar dichos desajustes. Por ejemplo, la concentración de la matrícula de las instituciones educativas en un número reducido de carreras, se expresa más tarde en una sobreoferta de profesionistas y técnicos con un perfil particular, lo que a su vez contribuye a limitar sus retornos y a menguar sus oportunidades y perspectivas laborales.  Los desajustes enunciados también guardan relación con la calidad de la oferta educativa. La desactualización de planes y programas de estudio suele provocar una enorme brecha entre las competencias que demandan las empresas y las competencias que desarrollan los egresados de la educación media superior en las aulas.  Frente a esta situación, se hace necesario establecer en los programas de estudio un equilibrio armónico entre la formación teórica y la formación práctica, alternando el período de formación en el aula con el espacio del trabajo; desarrollar en los jóvenes las competencias necesarias para que logren un buen desempeño laboral al egresar, sin que se requiera un entrenamiento adicional para iniciar su etapa productiva, y diversificar la oferta educativa. La vinculación educación - empresa es una condición necesaria para revertir la desvalorización del certificado de educación media superior en el mercado laboral.

Acuerdo Secretarial 

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los tipos educativos básico, medio superior y superior, pero no norma la formación dual. Por su parte, la Ley General de Educación, si bien establece tres modalidades educativas y, además, en el recientemente reformado artículo 37 se alude expresamente a las opciones del tipo medio superior; lo cierto es que no alude ni regula en lo particular la opción educativa de formación dual. Asimismo, el 21 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, entre las cuales no se prevé alguna que contemple un trayecto formativo que responda a las particularidades de la formación dual.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Por lo que hace a la primera opción, se consideró que la implementación de la formación dual podría llevarse a cabo sin necesidad de una reforma legislativa, pues estaría basada en la formalización de diversos instrumentos jurídicos consensuales: 1. Programa interinstitucional  (o convenio de colaboración) entre la SEP, la STPS, la SECO y la SEDESOL. 2. Convenio de coordinación entre la SEP, la IPEMS y el gobierno del Estado. 3. Convenio de concertación entre la SEP, la IPEMS y el “Operador” (asociación empresarial). 4. Convenio de colaboración entre la SEP, la IPEMS (el plantel, de ser posible), el estudiante y la empresa.  Esta medida no requería de una reforma legislativa y se podría haber instrumentado directamente desde la SEP. Sin embargo, se estimó que no era una alternativa que brindara certidumbre al sector empresarial y su relación con  los estudiantes que participaran en los Programas de Formación Dual, además de que tampoco permitía caracterizar a la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior ni, en consecuencia, adaptar la oferta curricular de las instituciones a los requerimientos de este esquema de formación.  

La emisión de un Acuerdo Secretarial se considera como la mejor alternativa regulatoria, toda vez que la formación dual será una nueva opción educativa del tipo medio superior, como lo son aquellas reguladas en el Acuerdo 445 antes mencionado, lo cual brindará certidumbre jurídica a los diferentes actores que participan en este esquema de formación: autoridades educativas, instituciones educativas, estudiantes y empresas. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

De los Estudiantes: Artículos 12 y 13  De las Empresas: Artículos 19 y 20 

Justificación#1

Las acciones regulatorias que prevé el anteproyecto de Acuerdo Secretarial dirigidas a las empresas que deseen participar en un Programa de Formación Dual, tienen como finalidad asegurar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes en las empresas, por ello es necesario garantizar que éstas últimas cuenten con la organización, personal disponible, la infraestructura y los recursos materiales necesarios, así como con instructores capacitados y certificados. En el caso de los estudiantes, las acciones regulatorias previstas en el anteproyecto, tienen como finalidad asegurar que quienes participen en los Programas de Formación Dual sean alumnos inscritos y activos en alguno de los subsistemas educativos previstos en el propio Acuerdo Secretarial, así como que cuenten con el nivel de avance en su plan de estudios que les permita aprovechar y aplicar sus aprendizajes en el contexto de la empresa, con lo que se pretende contribuir a que adquieran las competencias que, en su oportunidad, les permitan acceder a la certificación de un organismo certificador e insertarse favorablemente al mercado laboral. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Estudiantes y empresas.

Describa o estime los costos#1

Para los estudiantes se generan costos de cumplimiento relativos a tener la condición de estar inscritos en una institución educativa perteneciente a alguno de los subsistemas públicos de educación media superior, así como contar con una edad mínima y haber cursado los dos primeros semestres de su plan de estudios.  Por cuanto hace a las empresas, éstas tendrán costos directos consistentes en seguimiento del aprendizaje, evaluación y costos de certificación de alumnos egresados, que se traducirían en $1,800 pesos mensuales aproximadamente. 

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La creación de la formación dual como opción educativa del tipo Medio Superior permitirá impulsar la calidad de los aprendizajes y la formación integral de los jóvenes a fin de favorecer las condiciones de transición al primer empleo, y de que las empresas cuenten con personal altamente calificado conforme a estándares de calidad nacionales e internacionales, lo que redundará en el incremento de la productividad y la competitividad.       

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En el caso de los estudiantes, incentivar la formación pertinente que contribuya a que puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes y competencias que les sirvan a lo largo de la vida. Mejoras significativas en la situación laboral al egresar de la opción dual y la obtención de la certificación por competencias en su campo de estudio. Ésta certificación tiene un impacto positivo en remuneraciones directas, el salario por hora pasa de $26 a $27 (al menos 3.86%) en el primer año de haber salido.  Para el sector empresarial, la mejora en la productividad, los procesos de calidad y la competitividad derivado de mejor capacitación de trabajadores. La inversión anual por alumno es alrededor de $21,600, mientras que al incorporarse a un esquema de formación dual se reportan ganancias anuales de aproximadamente $31,000 por alumno a partir del segundo año de formación. Es decir, a partir del tercer año, las empresas tendrán una ganancia en promedio de $18,800. 

Al finalizar los estudios de educación media superior, los alumnos no solo contarán con un certificado de bachillerato tecnológico y un título de estudios de técnico, sino que contarán con una certificación de competencia laboral conforme a estándares de alta calidad reconocidos a nivel nacional e internacional. Contarán con experiencia práctica desarrollada en el campo de formación que hayan elegido, así como el conocimiento global de la operación de la empresa en diversos puestos de trabajo. Lo  anterior, les permitirá transitar de la escuela al primer trabajo de una manera rápida, con mayores remuneraciones y en su campo de formación.   Por parte de la empresa, se contribuirá a ahorrar los costos de reclutamiento e inducción, se contará con personal calificado acorde con las necesidades de la empresa, y se disminuirá la rotación de personal y el riesgo de emplear a personas que no tienen las competencias adecuadas. Lo anterior, redundará en un aumento de la productividad y la calidad de sus productos y procesos.  

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se implementará a través de Programas de Formación Dual que las instituciones educativas acuerden con las empresas mediante la formalización de convenios de cooperación que deberán establecer al menos lo siguiente: I. La denominación del Programa de Formación Dual; II. La denominación del plan de estudios; III. El subsistema, la(s) institución(es) educativa(s) y la(s) empresa(s) participante(s); IV. El personal, la infraestructura y los recursos materiales que destinarán las instituciones educativas y las empresas, para la implementación del Programa de Formación Dual; V. Las obligaciones que asumirán los subsistemas, las instituciones educativas y las empresas, respectivamente, entre ellas, así como con los estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, estas últimas deberán establecerse también en los convenios de aprendizaje a que alude el presente Acuerdo; VI. El calendario para la implementación del Programa de Formación Dual; VII. Las responsabilidades de los gestores de vinculación, instructores, tutores académicos, operadores y demás personal que las instituciones educativas y las empresas destinen para la implementación del Programa de Formación Dual; VIII. Los Puestos de aprendizaje con que cuenta la empresa y los criterios que se aplicarán para el diseño del plan de rotación correspondiente; IX. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración del plan de formación personalizado de los estudiantes que participen en el Programa de Formación Dual;  X. Los criterios de evaluación de las actividades de aprendizaje del plan de formación personalizado; XI. Los mecanismos para la supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de Formación Dual; XII. En su caso, la forma en que se certificarán las competencias adquiridas por los estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, y XIII. Las demás que se requieran y acuerden las partes que los suscriban para la adecuada operación del Programa de Formación Dual.  Los Programas de Formación Dual se ejecutarán a través de convenios de aprendizaje que celebrarán las instituciones educativas, por conducto de su director, con las empresas y los estudiantes, que además de lo señalado con anterioridad, deberán establecer lo siguiente: I. Calendario, horario y periodos vacacionales para la realización de las actividades derivadas del Plan de formación personalizado, en la empresa;  II. Número de horas semanales en las que el estudiante podrá realizar sus actividades de aprendizaje en la empresa;  III. Plan de rotación de puestos de aprendizaje en los que participará el estudiante;  IV. Procedimientos y criterios para la supervisión y Evaluación de las actividades del plan de rotación de puestos de aprendizaje; V. En su caso descripción de los apoyos que se brindarán al estudiante durante su participación en el Programa de Formación Dual, y VI. Las demás que se requieran y acuerden las partes para la adecuada implementación del plan de formación personalizado. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Empleabilidad de egresados (sólo para alumnos que terminaron su formación dual) • Tasa de beneficiarios de la opción educativa de formación dual colocados en un empleo: número de educandos colocados con respecto al total.  • Ingresos percibidos de egresados de la opción educativa de formación dual: ingreso inicial de egresados de acuerdo a un campo de formación.  Deserción escolar entre alumnos de la opción educativa de formación dual • Beneficiarios egresados de la opción educativa de formación dual con la certificación de competencia en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, Integrado, Operado y Actualizado por el Sistema Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).   Crecimiento del modelo desde el sector empresarial • Número de empresas con estudiantes dentro del modelo.  • Inversión del sector empresarial destinado a la opción educativa de formación dual.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

COPARMEX, CAMEXA, CONALEP, DGETA, DGETI y DGECYTM. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En las sesiones de trabajo sostenidas entre la SEMS, sus unidades administrativas y los representantes del sector empresarial se expresaron los siguientes comentarios: - Delimitación conceptual. - Definir con claridad el objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo. - Incluir un artículo de definiciones que brinde claridad a diversos conceptos aplicables a un modelo de formación dual. - Identificar los elementos que caracterizarán a la formación dual como una opción educativa en el marco del Acuerdo Secretarial 445. - Definir un esquema general para la implementación de un Programa de Formación Dual, así como las principales responsabilidades de los actores involucrados. - Contar con una instancia de asesoría y apoyo técnico de la SEP, representativa de los sectores educativo y empresarial encargada de coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual. - Necesidad de contar con un Sistema de Información que permita disponer de indicadores que generan la información necesaria para dar seguimiento y evaluar los resultados e impacto de la implementación de la opción educativa de formación dual.  - Prever mecanismos de coordinación con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para fortalecer y promover la opción educativa de formación dual en el Sistema Nacional de Educación Media Superior.  

Todas los comentarios fueron incorporados al anteproyecto.

Apartado VII. Anexos