Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

El artículo 3° fracción XVI establece que es materia de salubridad general, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes, por su parte la fracción I del Apartado A del artículo 13 de ese mismo Ordenamiento establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general. Dicha atribución genérica se concretiza, en el caso que nos ocupa en la atribución especifica contenida en los artículos 112 fracción III y 133 fracción I, preceptos que disponen que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud bucal, entre otras y; en materia de prevención y control de enfermedades corresponde a la Secretaría de Salud dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades. Lo anterior ubica a la regulación propuesta en la atención de un riesgo que se busca establecer y uniformar los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población de los Estados Unidos Mexicanos; así como, las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia epidemiológica necesarias en materia de salud pública, que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, cuyos beneficios son notoriamente superiores a sus costos de cumplimiento como se demuestra a lo largo de esta manifestación de impacto regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Norma tiene por objeto establecer y uniformar los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y detección de las enfermedades bucales de mayor prevalencia en la población de los Estados Unidos Mexicanos, dicha actualización se circunscribe a la revisión y actualización de modelos educativos preventivos basados en evidencia con énfasis en el autocuidado de la salud. Reducir el riesgo de caries dental y las enfermedades periodontales hasta el 20% por medio de medidas preventivas.

De acuerdo a los resultados de las encuestas epidemiológicas y a pesar de los esfuerzos realizados por el Sector Salud la prevalencia de las enfermedades bucales sigue siendo alta, entre el 87 y 97% y es considerado como uno de los problemas de salud pública de mayor prevalencia en nuestra población siendo los grupos más afectados los menores de 3 años de edad, escolares, mujeres durante el embarazo, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con VIH SIDA y personas con enfermedades crónico degenerativas. Una vez establecidas, tanto la caries dental como las enfermedades periodontales son persistentes y no tienen curación espontánea. Si el tratamiento se pospone, es cada vez más complejo y costoso. La mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades preventivas. Por lo tanto es indispensable fortalecer la promoción de la salud en dichos grupos de riesgo para disminuir esta prevalencia.

Norma oficial mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales. Los conceptos utilizados en ella, así como los procedimientos señalados son ya insuficientes para la promoción de la Salud Bucal y Prevención de las Enfermedades Bucales por lo que se consideró necesario llevar a cabo la revisión y modificación de dicha regulación, con el propósito de actualizar y uniformar los criterios y procedimientos señalados, para así disminuir la prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes. La propuesta de modificación actualiza los esquemas de prevención a nivel grupal e individual, estando acordes el cumplimiento de las estrategias del programa de acción de salud bucal, involucrando en su aplicación a todo el gremio estomatológico incluyendo las personas en formación, lo que permite que egresen con el conocimiento de los esquemas planteados. Además se establecen las actividades que deben realizar las instituciones del sector, especificando las que todo estomatólogo debe ubicando claramente cada grupo de riesgo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La aplicación discrecional de instrumentos tales como los reglamentos interiores de cada institución, para establecer los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población no brindaría certeza respecto a la protección de la salud bucal en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La materia de la regulación no puede ser abordada a través de, por ejemplo, una norma mexicana, toda vez que su objetivo se relaciona con la seguridad y salud de las personas, de modo que necesariamente su observancia debe ser obligatoria, por lo que no puede constituir un mero referente para determinar la calidad de la prestación de los servicios de salud bucal.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La Secretaría de Salud, no cuenta con los recursos asignados para implementar incentivos económicos, además de que su aplicación, requeriría de la emisión de los lineamientos correspondientes para la entrega de recursos, mismos que también serías materia de un análisis en materia de impacto regulatorio.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esta opción resulta inviable, en razón de que la normatividad en la materia continuaría rezagada respecto a los criterios y procedimientos para disminuir, la prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes y también en lo que respecta a los esquemas de prevención a nivel grupal e individual. Asimismo con la emisión de la Norma, se está procediendo en consistencia con el cumplimiento de las estrategias del Programa de Acción de Salud Bucal, involucrando en su aplicación a todo el gremio estomatológico incluyendo las personas en formación, lo que permite que egresen con el conocimiento de los esquemas planteados.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La problemática y riesgos identificados sólo pueden atenderse mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana por tratarse de regulación técnica que, necesariamente debe de tener el carácter de obligatoria, expedida por mandato de Ley, a través la Secretaría de Salud, que tiene como finalidad establecer y uniformar los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y detección de las enfermedades bucales de mayor prevalencia en la población de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta propicia la creación de una Norma Oficial Mexicana y no de otro tipo de ordenamiento jurídico, toda vez que como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo tercero, fracción XI lo indica, esta disposición es de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, en este caso, la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE). Con relación al artículo 40 del mismo Ordenamiento, el presente instrumento normativo cumple algunas de las finalidades que debe cumplir una Norma Oficial Mexicana, entre ellas, las que se establecen en las fracciones: III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV-X. ... XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales. XII-XVIII... La naturaleza jurídica de las Normas Oficiales es la de una regulación técnica de carácter obligatorio lo que permite asegurar en la esfera de la administración pública los objetivos planteados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5.1. Para el ejercicio de la estomatología se debe contar con título y cédula profesional y cumplir con los requisitos que establecen la Ley General de Salud, la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables.

Justificación#1

El ejercicio de la odontología es de exclusiva competencia de los profesionales legalmente autorizados a la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales para no poner en riesgo la integridad del paciente.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

5.7 El personal de estomatología, atendiendo las necesidades estomatológicas de la población mexicana, debe orientar y empoderar a las personas con base en la prevención, a través de acciones de promoción de la salud y protección específica bucal a nivel masivo, grupal e individual, diagnosticar, limitar el daño, rehabilitar, detectar y controlar los factores de riesgo de las enfermedades bucales, contribuyendo al logro del más alto grado posible de salud integral y calidad de vida de la población.

Justificación#2

De acuerdo a la Ley general de Salud. VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; y al art, 27 Para los efectos del derecho a la protección de la salud de la población.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

5.8. El personal de estomatología, debe estar capacitado para proporcionar primeros auxilios a quien sufra lesiones accidentales con instrumental o material contaminado en el área estomatológica, para realizar maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar y soporte básico de vida.

Justificación#3

La finalidad que persiguen estos actos son de Preservar la Vida de las personas que han sido afectadas, donde se requieren acciones Rápidas, Precisas y Eficaces, y una Finalidad Preventiva, evitándose males mayores o evitándose la manifestación posterior de Trastornos a la Salud que pueden generar daños graves o permanentes en el paciente.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

5.10. El personal de estomatología debe dominar y practicar los procedimientos de control de infecciones y seguridad del paciente en el establecimiento de atención estomatológica.

Justificación#4

El adoptar medidas adecuadas para que toda la atención a la salud buco-dental se brinde, en forma segura para el profesional y sus pacientes protegiéndolos de riesgos biológicos.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

5.11. La/el estomatóloga/o adscrito a establecimientos para la atención médica públicos debe promover el uso de las Cartillas Nacionales de Salud y registrar las actividades relacionadas a la materia.

Justificación#5

Debido a que es un documento de carácter personal donde se lleva el control de los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedades, con el propósito de llevar un seguimiento adecuado de la salud.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

5.13. El archivo del expediente clínico estomatológico debe sujetarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.1, del Capítulo de Referencias de este Proyecto de Norma, donde establece su carácter legal y confidencial.

Justificación#6

Es importante los componentes del expediente clínico dental unificado para otorgar atención en forma sistematizada y secuencial a pacientes, cuando se realiza el buen manejo de la información incluido en el expediente le aporta protección legal al paciente, a los profesionales de la salud participantes en la atención y a la institución. Complementar lo estipulado en Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numeral 3.7 y 5.4, referente al expediente odontológico.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

5.22. Todo consultorio estomatológico debe contar con una lista actualizada de números telefónicos de emergencia a la vista.

Justificación#7

Es parte integrante del protocolo para el tratamiento de las emergencias en todas las clínicas dentales.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

5.23. El consultorio estomatológico debe tener material didáctico auxiliar para la enseñanza del autocuidado de la salud. Este material deberá estar en idioma español y en la lengua de los sujetos al proceso educativo.

Justificación#8

Lograr un aprendizaje significativo en el paciente y reducirle la ansiedad ante situaciones de aprendizaje.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

6.1.1 Protección de la salud bucal, la cual debe tener un enfoque basado en factores de riesgo para prevenir las enfermedades bucodentales que afectan la salud general en los grupos menos favorecidos como son: escolares, mujeres embarazadas, los adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las personas con VIH/SIDA, las personas con enfermedades crónico-degenerativas.

Justificación#9

La finalidad del enfoque de riesgo, como método para medir las necesidades de atención, a la población, con el propósito de orientar y controlar los factores de riesgo conocidos para disminuir la morbilidad bucal y la mortalidad dentaria.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

7.1 Realizar de forma obligatoria, acciones de promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades bucales a cada persona, en cada cita, que acuda al consultorio de estomatología de acuerdo al grupo de edad y con base a factores de riesgo, y deben seguir las indicaciones determinadas en el Apéndice A Normativo, de este Proyecto de Norma.

Justificación#10

La promoción con enfoque basado en los factores de riesgo comunes para prevenir simultáneamente las enfermedades bucodentales y otras enfermedades crónicas, así como crear ambientes saludables, especialmente para las poblaciones pobres y desfavorecidas.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

7.4.3. Las/los estomatólogas/os deben informar a sus pacientes el tipo de sal con o sin adición de flúor que debe consumir, de acuerdo a las características de su lugar de residencia.

Justificación#11

Promover esta tarea en apoyo a la estrategia del Programa de Acción Específico 2013-2018 Prevención, Detección y Tratamiento de los Problemas de Salud Bucal, en el uso de fluoruro sistémico, como medida preventiva masiva y de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

7.9.2.2. Los agentes fluorurados tópicos se deben utilizar para el autocuidado, aplicación profesional y en salud pública.

Justificación#12

Acción en apoyo al logro de la estrategia del Programa de Acción Específico 2013-2018 Prevención, Detección y Tratamiento de los Problemas de Salud Bucal, en el uso de fluoruro tópico, como medida preventiva. Y promover que solo los profesionales debidamente capacitados pueden manejar estos materiales, para seguridad del paciente.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

8.1 En la práctica clínica institucional, educativa y privada, la/el estomatóloga/o, pasantes de estomatología en servicio social, estudiante de estomatología, técnica/o y personal auxiliar que brinden servicios de salud bucal, deben prevenir los riesgos profesionales de tipo biológico, químico, físico y posturales a los que están expuestos durante el desarrollo de su actividad

Justificación#13

El adoptar medidas adecuadas para que toda la atención a la salud buco-dental se brinde, en forma segura para el profesional y sus pacientes protegiéndolos de riesgos biológicos.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

9.1 Expediente clínico

Justificación#14

Es importante los componentes del expediente clínico dental unificado para otorgar atención en forma sistematizada y secuencial a pacientes, cuando se realiza el buen manejo de la información incluido en el expediente le aporta protección legal al paciente, a los profesionales de la salud participantes en la atención y a la institución. Complementando lo estipulado en NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numeral 3.7 y 5.4.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sistema Nacional de Salud

Describa o estime los costos#1

Las medidas preventivas incorporadas en la NOM, no generan un costo adicional para las familias y su comunidad en virtud de que se basan de manera fundamental en el esquema básico de prevención, que actualmente el Sistema Nacional de Salud, dentro del presupuesto que tiene asignado se contempla los costos relativos a la Prevención y Control de la Enfermedades Bucales. En cuanto al sector privado tampoco genera costos adicionales la aplicación de esta NOM. Por lo que se refiere a las acciones de prevención y promoción de la salud, las instituciones públicas cuentan con los servicios encargados de realizar ésta tarea que hoy en día, se realiza de manera aislada, sobre todo en grupos específicos de riesgo, sin embargo en esta actualización se ordenan los procedimientos de acuerdo a modelos de prevención de riesgos y el reforzamiento de actividades preventivas, de promoción y autocuidado.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La actualización de esta NOM beneficiará a corto, mediano y largo plazo a la población en general y principalmente a los grupos de mayor riesgo: menores de tres años de edad, escolares, mujeres durante el embarazo, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con VIH SIDA y personas con enfermedades crónico degenerativas. El implementar los modelos de prevención tomando en cuenta los factores de riesgo, trae como beneficio a la población la disminución en el costo de la atención curativa, al hacerse responsable de su salud y optar por las medidas preventivas disminuyendo los riegos y aumentando la calidad de vida, en cuanto a las instituciones del sector, disminuye el alto costo de atención curativa y así poder otorgar mayor atención preventiva.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De acuerdo al análisis de costo beneficio se obtiene que el costo de atención per cápita de atención curativa (necesidades de restauración) en promedio en las instituciones es de 179.23 pesos presentando la población la necesidad de restaurar 5.4 dientes en promedio por persona, y rehabilitar 2.4 dientes en promedio por su pérdida. Con relación a la aplicación de modelos preventivos enfocados a riesgo tienen un costo promedio de 37.37 por persona.

De aplicarse estos modelos de prevención previstos en la regulación propuesta, se estima que se reduzca el costo de la atención de enfermedades bucales de mayor prevalencia en el país, en un 20% que se traduce en un ahorro de 35.85 pesos per cápita

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De acuerdo con el numeral 14 la vigilancia y aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. La implementación de la regulación se llevará a cabo por medio de acciones de difusión y capacitación a todo el personal de salud de establecimientos para la atención medico estomatológica y consultorios de los sectores público, social, privado e instituciones formadoras de recursos humanos y gremiales en estomatología, que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucodentales en México, a través de las instituciones del sector salud federal, estatal y de asociaciones y colegios gremiales y universidades. En caso de incumplimiento se estará, en lo conducente, a lo previsto en los Títulos Décimo Séptimo, Vigilancia Sanitaria y Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos de la Ley General de Salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se medirá a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB) y del Sistema de Información en Salud (SIS).

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL SECRETARIA DE SALUD, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Dirección General de Calidad y Educación en Salud, Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Dirección General de Promoción de la Salud, INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS, HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ, SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, Dirección General de Sanidad Militar, SECRETARÍA DE MARINA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Subsecretaría de Educación Básica, ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección de Prevención y Protección a la Salud, PETRÓLEOS MEXICANOS, SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA, Comisión de Asesoría Legal Odontológica, COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C., GRUPO DE ESTUDIOS Y SUPERACIÓN ODONTOLÓGICA, A.C., ASOCIACIÓN MEXICANA DE ORTODONCIA FEDERACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Odontología Facultad de Estudios Superiores Zaragoza Facultad de Estudios Superiores Iztacala, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Facultad de Odontología, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Licenciatura de Estomatología Xochimilco, INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud – Unidad Santo Tomas, CONSEJO EMPRESARIAL DENTAL MEXICANO, AGRUPACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DENTAL, A. C. (AMIC), GRUPO DE ESTUDIOS Y SUPERACIÓN ODONTOLÓGICA, A. C., INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PROFESIONALES y SEGUROS CENTAURO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se anexa cuadro de Respuesta a cometarios recibidos

Se anexa cuadro de Respuesta a cometarios recibidos

Apartado VII. Anexos