Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En atención a que el día 23 (veintitrés) del mes de Abril del año 2015 (dos mil quince), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual, el Director General de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, designo al Doctor José Luis Felipe Luna Anguiano, para suplir sus ausencias y delegar facultades. Lo anterior, tomando en consideración el contenido y alcance del Oficio identificado con el número de referencia COFEME/15/0816, de fecha 20 (veinte) del mes de Marzo del año 2015 (dos mil quince), suscrito por el Ciudadano Paulo Esteban Alcaraz Arias, en su carácter de Coordinador General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por medio del cual, hace del conocimiento que resulta procedente eximir al IMSS de presentar la MIR correspondiente, en virtud de que se actualiza la hipótesis contenida en el Artículo 69-H, segundo párrafo de la LFPA, y se informa que se puede proceder con las formalidades necesarias para la publicación del anteproyecto en el DOF, respecto de la designación del Doctor José Luis Felipe Luna Anguiano, en su carácter de Director Médico, como la Persona que suplirá las ausencias del Doctor Víctor Godinez, Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, en León, Guanajuato, del IMSS autorizándole a firmar y despachar la documentación que este Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada corresponda. Sin embargo es importante resaltar, que durante las ausencias del Director General de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, los asuntos que deben de ser autorizados, firmados y despachados por su suplente, por lo general, se tratan de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los resúmenes de los procedimientos de contratación convocados por este Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, así como, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la formalización de los contratos derivados de dichos procedimientos de contratación, así como, la atención de requerimientos formulados por Autoridades de Procuración de Justicia, Jurisdiccionales o Administrativas, por lo que, dichos asuntos son de naturaleza inminentemente técnico jurídico, por lo que, el funcionario idóneo para efectuar la suplencia del Director General de esta Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Pediatría número 48 del Centro Médico Nacional del Bajío, lo es el Titular de la Jefatura de División de Asuntos Jurídicos, de dicha Unidad Hospitalaria. Por lo que se revoca el acuerdo publicado el día 23 (veintitrés) del mes de Abril del año 2015 (dos mil quince), mediante el cual, el Director General de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, designo al Doctor José Luis Felipe Luna Anguiano, para suplir sus ausencias y delegar facultades. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 251 A, de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. En ese sentido, los Directores en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el Artículo 157, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designarán al inferior jerárquico que al efecto designe para suplir sus ausencias, cumpliendo con las formalidades exigidas en el mismo artículo segundo párrafo que a la letra cita: “ …Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en Diario Oficial de la Federación..” Motivo por el cual con el presente anteproyecto, el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, en León, Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos; 138, 139, 148 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado al Licenciado Víctor Martín Cifuentes García, en su carácter de Titular de la Jefatura de División de Asuntos Jurídicos, como el funcionario que suplirá sus ausencias, autorizándole a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones que a dicho órgano corresponda.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Artículo 69 H, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en virtud de que el mismo, no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna. Por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3, Fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 del mes de Febrero del año 2007.

No

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Apartado III.- Anexos