
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respuesta en Anexo A Supuestos de Calidad Regulatoria.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Reconociendo que existen procesos y actividades que generan compuestos o gases de efecto invernadero, las cuales poseen singularidades en sus patrones de operación y consumo que las hacen diferentes y por ende que no es posible aplicar metodologías ni fórmulas estandarizadas, ameritan generar alternativas a través de la medición directa, ya sea de las propias emisiones o bien, de las materias primas y productos de sus procesos con el fin de realizar un balance de materiales; estas técnicas ya se aplican con otros fines, pero requieren del establecimiento de condiciones mínimas de realización con el objetivo de reducir la incertidumbre de sus valores. El objeto del Acuerdo por el que se establece la metodología para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono, brinda la posibilidad y se crea la obligación para aquellos Establecimientos que no son sujetos para la aplicación de la metodología de medición directa, serán aquellos en los cuales no sea técnicamente posible aplicar las metodologías previstas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, o que, siendo su aplicación técnicamente posible, no pueda precisarse el contenido de carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles o que la variación estándar de su contenido de carbono es mayor al 10%, ello de conformidad con el Artículo 8, fracción IV del propio Reglamento. El método de medición directa permite medir las propias emisiones o bien, las materias primas y productos de sus procesos con el fin de realizar un balance de materiales. Los Establecimientos Sujetos a Reporte obligados a utilizar la metodología de medición directa, podrán ejecutar alguno de los siguientes métodos dependiendo del origen de la información utilizada para dicha estimación: 1. Muestreo en fuente fija 2. Balance de materiales 3. Control y aseguramiento de la calidad Las emisiones de bióxido de carbono deberán ser reportadas en toneladas de bióxido de carbono por año o periodo de reporte. |
La economía mexicana, de acuerdo a lo señalado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climáticfo (IPCC) y los diferentes estudios que se han hecho sobre la economía de cambio climático, tendrá que transitar a una trayectoria de crecimiento de baja intensidad de carbono como el resto de las economías del mundo, al mismo tiempo que realiza un proceso de adaptación que minimice los efectos del cambio climático. Por lo cual, es necesario la construcción de instrumentos de política pública en materia de mitigación con una visión de largo plazo. El integrar el Registro Nacional de Emisiones generadas por fuentes de emisión directa derivada de la combustión fija y móvil, emisiones de reacciones en procesos industriales, emisiones fugitivas; así como de emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica o térmica comprada contribuye como uno de los ejes de dicha política pública. Por lo cual, el presente anteproyecto permitirá ayudar a adoptar las mejores prácticas de contabilidad y reporte de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero utilizadas internacionalmente, a fin de mantener homologación y estandarización con registros internacionales, Integrar el registro de información sobre reducciones de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de mecanismos de mitigación implementados. Mantener trazabilidad y titularidad de las reducciones, para poder construir un mercado de carbono y una economía de bajas emisiones. Definir actividades de monitoreo, reporte y verificación para dar transparencia, confianza, consistencia e integridad a la información reportada. Facilitar alianzas, vinculación y transferencia de datos con otros registros. Se señala que en ausencia de este Acuerdo, la problemática no se corregiría por sí misma.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Convención Marco de las Naciones Unidas en materia de Cambio Climático En la LGCC se establece la meta aspiracional descrita en el artículo segundo transitorio de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluyen los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, México ha presentado el día 28 de marzo de 2015 ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la “Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de México” (INDC por sus siglas en inglés) (se encuentra en el Anexo 4 ), en la cual se plantean convertir compromisos de carácter aspiracional en metas obligatorias. Así, la Ley General de Cambio Climático señala en el artículo 2°, fracción II, que tendrá por objeto: …… II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y demás disposiciones derivadas de la misma; dada la referencia a la CMNUCC( Anexo 5), la cual señala en su articulo 2°, a la letra: Artículo 2 Objetivo El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Ley General de Cambio Climático ( 6 de junio de 2012 DOF) En su capítulo VIII se refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en sus artículos 87 al 90 establece que “la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. Conforme al artículo 87 fracción III, aplicará a los Establecimientos Sujetos a Reporte para la medición, cálculo, o estimación de sus Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, y que señale las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica. Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (28 de octubre de 2014 DOF) En sus artículos 7 y 8, dispone que la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca las metodologías y procedimientos para la medición, cálculo, o estimación de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, la Secretaría utilizará conceptos fundamentales de las actividades de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero, considerando la fuente de emisión, consumos por tipo de combustible empleado y eficiencia de los sistemas o equipos de control, poder calorífico del combustible según tipo, coeficiente de contenido de carbono por tipo de combustible y potenciales de calentamiento de los gases o compuestos de efecto invernadero. El Artículo 8, fracción IV , establece que los casos en los que se llevará cabo la medición directa será cuando no sea técnicamente aplicar las metodologías previstas en el acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, o que, siendo su aplicación técnicamente posible, no pueda precisarse el contenido de carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles o que la variación estándar de su contenido de carbono es mayor al 10%. Asimismo, establece que aquellos Establecimientos Sujetos a Reporte que requieran certificar las reducciones de sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero por consumo de combustibles formulados en cualquier proporción de los mismos, o por cualquier otro proyecto o acción de mitigación asociado al uso de combustibles, deberán realizar la estimación de sus emisiones por medición directa. Lo anterior se encuentra sustentado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones abarca procedimientos a seguir por las diferentes instancias involucradas, metodologías de cálculo confiables y estandarizadas que permiten alcanzar un alto nivel de confiabilidad de la información. La definición de umbrales de emisión, gases a reportar, límites operacionales y establecimientos sujetos a registro, son elementos indispensables que permitirán contar por primera vez con un sistema de Medición, Reporte y Verificación fundamental para obtener un registro con el alcance necesario para la toma de decisiones y la planeación de políticas y estrategias, garantizando integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información. Los beneficios para el desarrollo y planeación de políticas públicas son vastos, se parte de la base de tener información confiable para conocer la situación actual del país en cuanto a la generación de emisiones de GY CEIS. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GEI México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El Programa GEI México es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases Efecto Invernadero (GEI) y promoción de proyectos de reducción de emisiones GEI. El Programa es una alianza público-privada coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES) del Consejo Coordinador Empresarial. El programa cuenta con el apoyo técnico del Instituto de Recursos Mundiales (World Resources Institute-WRI) y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD). El programa nace bajo la premisa de “lo que no se mide no se controla”. El programa se enfocó inicialmente a desarrollar capacidad técnica para la cuantificación de emisiones de gases GEI. Conociendo las fuentes de emisión y estimando las emisiones de gases GEI, es posible identificar las áreas de oportunidad para desarrollar proyectos que mejoren los consumos energéticos y por ende, logren reducir las emisiones de GEI. A ocho años de su lanzamiento, el programa ha demostrado ser un instrumento que promueve la participación voluntaria de las empresas para la mitigación del cambio climático. Bajo un nuevo contexto, en el que México cuenta con una Ley General de Cambio Climático, el Programa GEI México juega un nuevo rol. Además de continuar desarrollando capacidades sobre desarrollo de inventarios de emisiones de GEI, ahora es se convierte en un instrumento clave para impulsar la participación voluntaria en la mitigación. En 2011 el Programa GEI México lanzó un nuevo esquema de reconocimiento para impulsar la gestión integral de emisiones de GEI. El programa está configurado para que las empresas desarrollen de forma progresiva una estrategia para mejorar su desempeño ambiental y climático a través de los siguientes pasos: a) Reporte y publicación del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero b) Verificación de tercera parte de su inventario GEI y el establecimiento de un programa de mitigación c) Mejora del desempeño de carbono, a través de la verificación de reducciones de emisiones de GEI logradas por proyectos de mitigación implementados, y demostración de la mejora de los indicadores de desempeño de carbono. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna De no emitirse el presente anteproyecto se estaría incumpliendo con lo señalado en la Ley General de Cambio Climático, por lo que no se contaría con los principios de diseño y operación que serán necesarios para el desarrollo de las actividades de los participantes en el Mercado de Carbono en un futuro. De no contarse con estas bases, se podrían generar procedimientos o requisitos arbitrarios que no brinden certeza ni transparencia a las actividades de dicho Mercado, por lo que pudieran generarse acciones anticompetitivas en el sector, distorsionando los objetivos que se buscan de mitigación de gases de efecto invernadero que se han asumido ante el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se anexa el INDC que emitió México el 30 de marzo. Que señala : Con el propósito de contribuir a que se alcance un Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes de París) a realizarse en diciembre de este año en la ciudad de París, el día de hoy, México comunica al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sus compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030. De manera no condicionada y cumpliendo con las indicaciones y prioridades de la Ley General de Cambio Climático, México se compromete voluntariamente a reducir en 25% la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. Este compromiso incluye una reducción del 22% en las emisiones directas de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases fluorocarbonados, con respecto a la línea base o el crecimiento tendencial de las actividades productivas, de servicios y urbanas que lo generan. Así como la reducción del 51% de emisiones de partículas negras de hollín, cuyo potencial de calentamiento global en el corto plazo puede ser hasta 3,200 veces superior al bióxido de carbono. Este contaminante de vida corta, denominado también carbono negro, es un compuesto de efecto invernadero que proviene principalmente de la quema incompleta de combustibles fósiles pesados y está asociado con la morbilidad y mortalidad causada por la contaminación atmosférica a nivel urbano, por lo que su reducción también tendrá importantes beneficios en materia de salud. |
La LGCC en su Capítulo VIII, en los artículos 87 al 90 establece el diseño de un Registro Nacional de Emisiones. Dichas disposiciones se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. En México no se tenía un Registro Nacional de Emisiones mismo que representa uno de los primeros pasos para el diseño y desarrollo de una política climática en la medición de las emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Para propósitos de desarrollo de programas, los registros son una herramienta valiosa para establecer un fundamento robusto para análisis de tendencias de emisiones, diseño de programas y evaluación del progreso sobre las acciones y estrategias de mitigación. Un registro es una base de datos de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, basado en un enfoque bottom –up (de abajo hacia arriba), que permite dar trazabilidad y evaluar tendencias y reducciones de emisiones logradas mediante diferentes mecanismos implementados en el país.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver ANEXO Acciones regulatorias especificas para el Acuerdo de Medición Directa Ver ANEXO Acciones regulatorias especificas para el Acuerdo de Medición Directa |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte que tendrán que utilizar la información contenida en el Acuerdo, son los siguientes: Sector Energía: a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos; Sector Transporte: a. Subsector transporte aéreo; b. Subsector transporte ferroviario; c. Subsector transporte marítimo, y d. Subsector transporte terrestre; Sector Industrial: a. Subsector industria química; b. Subsector industria siderúrgica; c. Subsector industria metalúrgica; d. Subsector industria metal-mecánica; e. Subsector industria minera; f. Subsector industria automotriz; g. Subsector industria de celulosa y papel; h. Subsector industria de las artes gráficas; i. Subsector industria petroquímica; j. Subsector industria cementera y calera; k. Subsector industria del vidrio; l. Subsector industria electrónica; m. Subsector industria eléctrica; n. Subsector industria de alimentos y bebidas; o. Subsector industria de la madera, y p. Subsector industria textil; Sector Agropecuario: a. Subsector agricultura, y b. Subsector ganadería; V. Sector Residuos: a. Subsector aguas residuales, y b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y Sector Comercio y Servicios: a. Subsector construcción; b. Subsector comercio; c. Subsector servicios educativos; d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento; e. Subsector turismo; f. Subsector servicios médicos; g. Subsector gobierno, y h. Subsector servicios financieros. III. 3 Costos Para los efectos de reportar al Registro Nacional de Emisiones (RENE), de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia de Registro Nacional de Emisiones, los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán presentar la información de sus Emisiones Directas o Indirectas; lo que conlleva las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 9 del RENE: 1. Identificar las Emisiones Directas de Fuentes Fijas y Móviles, conforme a la clasificación de sectores, subsectores y actividades contenidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento RENE, además de lo señalado en el Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento 2. Identificar las Emisiones Indirectas asociadas al consumo de energía eléctrica y térmica; 3. Medir, calcular o estimar la Emisión de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de todas las Fuentes Emisoras identificadas en el Establecimiento aplicando las metodologías que se determinen conforme al artículo 7 del Reglamento RENE ; 4. Identificar y aplicar la(s) metodologías(s) y sus factores de emisión que el Establecimiento Sujeto a Reporte para estimar las emisiones de acuerdo las actividades que éste realiza de conformidad con lo señalado en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero. 5. Calcular sus emisiones en términos de bióxido de carbono equivalente, aplicando los potenciales de calentamiento global que identifico en el Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento.; 6. En caso de que el Establecimiento Sujeto a Reporte no aplique alguna de las metodologías establecidas en el punto 4, aplicar la metodología de medición directa Acuerdo por el que se establece la metodología para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono. 7. Reportar anualmente sus Emisiones Directas e Indirectas, a través de la Cédula de Operación Anual, cuantificándolas en toneladas anuales del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate y su equivalente en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes anuales; 8. Verificar obligatoriamente la información reportada, en los términos del presente Reglamento, a través de los Organismos previstos, y 9. Conservar, por un período de 5 años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría haya recibido la Cédula de Operación Anual correspondiente, la información, datos y documentos sobre sus Emisiones Directas e Indirectas así como la utilizada para su medición, cálculo o estimación. En la práctica éstas actividades son realizadas por personal interno del Establecimiento Sujeto a Reporte o mediante consultores especiales que realizarían las actividades de forma conjunta, es decir, desde la identificación de qué gases o compuestos de efecto invernadero se deben reportar, hasta el llenado de la COA, por lo cual, los costos de cada una de esas acciones regulatorias se engloban en un costo total y deben ser considerados como una fracción del mismo. En alcance a la respuesta la MIR del anteproyecto denominado Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y de acuerdo a las propuestas hechas por algunos consultores independientes, el costo por elaborar el reporte de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero depende del sector para el que se elaboraría el mismo. Se adjunta una tabla con los costos totales por sector y subsector (Ver Anexo Costos y Beneficios I ). Las estimaciones hechas por los consultores establecen los siguientes costos en moneda nacional para los distintos sectores: Sector y subsector Consultor A* Consultor B* Consultor C* y ** Consultor D* y ** Rango I. Sector Energía: TOTAL 126,120 0 151,294 242,070 II. Sector Transporte: TOTAL 210,240 0 302,588 484,140 III. Sector Industrial: TOTAL 1,008,960 0 1,210,352 1,936,560 IV. Sector Agropecuario: TOTAL 105,120 0 151,294 242,070 V. Sector Residuos: TOTAL 105,120 0 151,294 242,070 VI. Sector Comercio y Servicios: TOTAL 420,480 760,000 605,176 968,280 *los precios no incluyen IVA ** conversión a MXN con base en tipo de cambio del 18 de mayo de 2015 de 15.13 USD por peso mexicano Dado que los costos están calculados por sector y subsector, se considera que no debería sumarse la totalidad de cada uno de ellos para expresar el total de la economía pues cada uno de ellos tiene particularidades específicas y muy distintas para dar cumplimiento en la COA WEB. Este anteproyecto establece los gases y compuestos de efecto invernadero que resultan importantes en la contabilidad nacional de emisiones de México. Esta lista de gases y compuestos de efecto invernadero se basa en el Quinto Reporte de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) (aquí disponible: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg1/WG1AR5_Chapter08_FINAL.pdf). El anteproyecto también establece los potenciales de calentamiento global de cada uno de los gases de efecto invernadero con la finalidad de que el sujeto a reporte que deba calcular sus emisiones cuente con la información estandarizada y agregada en un solo acuerdo para facilitar el cumplimiento de su obligación. Los costos para que el Establecimiento Sujeto a Reporte pueda medir directamente sus emisiones de bióxido de carbono con un Sistema de Monitoreo Continuo de acuerdo a los objetivos del presente Acuerdo son los que se derivan de las siguientes actividades: a) Instalación en el efluente de la fuente emisora un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS, por sus siglas en inglés) para medir las emisiones de bióxido de carbono, bajo dos supuestos: 1. Aquellos establecimientos que cuentan con el CEMS para la medición de otros gases diferentes al bióxido de carbono: Previo análisis de requerimientos, comprar el medidor de flujo de bióxido de carbono y el analizador de bióxido de carbono: $330,000 en promedio. 2. Aquellos establecimientos que no cuentan con el CEMS: $2,800,000 en promedio. b) Cumplimiento con los debidos procedimientos de control de calidad del CEMS: $8,000 – $10,000 mensuales en promedio. c) Mantenimiento preventivo que asegure el óptimo funcionamiento continúo del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones: $35,000 anuales en promedio. Revisar documentos: AnexoIII 3-4 Costos y Beneficios y Anexo Costos II Horas hombre |
No. Este trámite aplicará en los sectores y subsectores donde se incluyan las actividades señaladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Los subsectores donde se incluyen las actividades que deberán presentar este trámite son los siguientes: 1) Industria de los Minerales; 2) Industria Química; 3) Industria de los Metales; 4) Industrias de la Energía; 5) Uso de productos no energéticos de combustibles y de solventes; 6) Transporte; 7) Agropecuario; 8) Incineración de residuos; 9) Tratamiento de aguas Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Para el Establecimiento Sujeto a Reporte, la medición directa de las emisiones de bióxido de carbono, aunque con costos para la adquisición del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones, al mediano y largo plazos registra beneficios mayores ya que asegura datos robustos, transparentes, precisos y completos que permiten establecer comparadores de rendimiento, identificar oportunidades de inversión y elaborar estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Sustentabilidad. Adicionalmente, le permite al Establecimiento contabilizar ahorros en términos de reducción de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, con la posibilidad de participar en mecanismos de mercado de carbono nacionales o internacionales, con alto valor de retorno. Es la base también para registrar los proyectos o acciones de mitigación, de acuerdo con lo descrito en el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. Un Establecimiento registrado ante un mecanismo de mercado e interesado en obtener bonos de carbono, podrá beneficiarse realizando la compensación del impuesto a los combustibles fósiles mediante la transferencia de bonos de carbono a favor de la Federación. A partir de la curva de costos generada en el análisis de potencial teórico de abatimiento, señalado en el documento denominado “Bases para una estrategia de desarrollo bajo en emisiones”, se estima que el capital requerido para implementar todas las acciones consideradas en la curva de costos al 2020 (y lograr el abatimiento de 261 MtCO2 e) es cercano a los 138 mil millones de dólares. A partir de la curva de costos, se obtienen las siguientes estimaciones: • Las acciones de mitigación con costos marginales de abatimiento negativos o nulos requieren una inversión de 30 mil millones de dólares al 2020. Estas iniciativas presentan un beneficio económico neto estimado en 34 mil millones de dólares, producto de los ahorros obtenidos por un menor consumo energético en diferentes sectores de la economía e incrementos en la productividad de las empresas. • Las acciones de mitigación con costos marginales de abatimiento positivos requieren una inversión de 108 mil millones de dólares al 2020. En relación con el escenario tendencial, el costo incremental para la economía por la implementación de estas acciones es de alrededor de 40 mil millones de pesos. En términos de la economía nacional, estos costos se compensan gracias a la existencia de cobeneficios en áreas como seguridad energética, salud y desarrollo social. • Las acciones que representan un costo incluyen oportunidades de mitigación que requieren fuertes inversiones en infraestructura (energía solar concentrada, captura y secuestro de carbono), para cuya implementación se prevé que México requiera acceso a préstamos a fondo perdido otorgados por diversas fuentes de cooperación internacional para compensar los costos incrementales. • La suma del costo incremental a la economía y el costo de abatimiento de barreras se calcula entre 30 mil y 40 mil millones de dólares al 2020. El análisis de requerimientos de capital es sensible al precio del barril de crudo (estimado en 60 dólares por barril al 2030) y a la tasa de descuento utilizada (4 %). “Numerosas son las intervenciones de bajas emisiones que tienen importantes cobeneficios para México, como los beneficios en términos de seguridad energética asociados con el uso eficiente de energía (tanto en el sector de oferta como en el sector de demanda de energía) y con proyectos de energías renovables; los beneficios para la salud humana resultantes del transporte y de otras intervenciones que reducen los contaminantes del aire a nivel local; y los beneficios para la protección del medio ambiente, que se pueden lograr a través del manejo sustentable de los bosques y de otros recursos naturales, los programas de reducción de desechos y las menores emisiones de contaminantes locales provenientes de las instalaciones del sector energía. Es probable que los países que avanzan hacia un desarrollo de bajas emisiones, a través de la transferencia de recursos financieros en el mercado del carbono y de los nuevos programas públicos que propenden por la mitigación del cambio climático, cosechen ventajas estratégicas y competitivas.” Los establecimientos sujetos a reporte se beneficiarán en múltiples aspectos: • Información compilada y homologada. El contar con información agregada en un solo Acuerdo facilitará el cumplimiento de la obligación pues los Establecimientos sujetos a reporte no tendrán que consultar todas las fuentes necesarias para integrar el reporte de emisiones de la COA WEB (i.e. Quinto Reporte de Evaluación del IPCC) (Ver Anexo Costos y Beneficios II, con el costo de las horas hombre utilizadas en la búsqueda de la información) • Informar a los esfuerzos de mitigación. Las empresas e instalaciones pueden utilizar sus reportes de inventarios para entender el perfil de sus emisiones y encontrar oportunidades rentables para reducir las emisiones. Medir el impacto de gases o compuestos de efecto invernadero permitiría gestionar el uso de la energía; el uso del transporte y otras fuentes de gases de efecto invernadero. También permitirá informar como gestionar esas emisiones, por ejemplo, mediante el uso alternativo de combustibles; la reducción de residuos y el uso de transporte eficiente y logística. Las organizaciones que entienden mejor sus emisiones (vía un reporte anual de emisiones) pueden establecer objetivos de reducción realistas y realizar un seguimiento de su progreso. • Gestión del riesgo. Los inventarios pueden ayudar a identificar pasivos potenciales de emisiones GEI o riesgos climáticos en toda la cadena de suministro de una empresa. Empresas intensivas en el uso de la energía se enfrentan a riesgos relacionados con el cambio climático, ya que el riesgo regulatorio del aumento de precios de la energía cambiará la demanda de consumo; existen otros riesgos como la reputación en el mercado y; el riesgo de perder la ventaja competitiva en un mercado cada vez más conscientes del medio ambiente. • Creación de capacidades y conocimientos. Los reportes de GEI permiten establecer un sistema de medición e informes GEI en el país, construyendo así una base sólida de conocimientos así como estímulos al desarrollo de una comunidad de GEI y profesionales de inventarios. • Apoyo a la formulación de las políticas gubernamentales e implementación. Los datos recopilados a través de informes de emisiones pueden informar a la administración pública tanto federal como estatal sobre las fuentes de emisión más importante del país. Esto permitirá identificar políticas sectoriales para reducir las emisiones. Por ejemplo, cuando los inventarios de las instalaciones proporcionan información sobre las principales fuentes y tendencias de las emisiones en una región puede apoyar el establecimiento de metas de mitigación. Con el tiempo, los datos para ayudar a controlar el cumplimiento de las metas. • Apoyar el desarrollo de negocios. Una vez que los pasivos potenciales de emisiones de GEI se han identificado, las empresas pueden identificar las emisiones principales y transformarlas en nuevas oportunidades de negocio. Por ejemplo, mediante el desarrollo de nuevos productos con un menor huella de carbono y la diferenciación de la empresa en el mercado como una empresa "verde". • Mayor transparencia en el proceso de reglamentación. Con la puesta en marcha del anteproyecto se puede fortalecer el diseño del programa; generar interés positivo, aliviando escepticismo general y al mismo tiempo crear un sentido de pertenencia. Fuentes: SEMARNAT. “Bases para una estrategia de desarrollo bajo en emisiones” INECC 2012. Disponible en línea en: http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/ine-ecc-ec-02-2012.pdf Los siguiente documentos emitidos por diferentes autoridades establecen los beneficios a la salud por la disminución de la contaminación atmósferica: Leonora Rojas.“Implicaciones de la contaminación atmosférica para la salud en la Zona Metropolitana del Valle de México y los beneficios potenciales de aplicar medidas de control” el Centro Mario Molina Disponible en línea http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/06/Oportunidades-calidad-del-aire-y-salud-para-ZMVM-final_LeonoraRojas.pdf , Justin V. Remais et al. “Estimating the Health Effects of Greenhouse Gas Mitigation Strategies: Addressing Parametric, Model, and Valuation Challenges” en Environ Health Perspect; DOI:10.1289/ehp.1306744 Disponible en línea en http://ehp.niehs.nih.gov/1306744/ y en Social Costs of Carbon Mitigation en la página de la Environmental Protection Agency EPA Disponible en línea en http://www.epa.gov/climatechange/EPAactivities/economics.html Johnson, Todd M. y Alatorre C. et al. “ México, estudio sobre la disminución de emisiones de carbón”. Banco Mundial, Colombia, 2009. |
Los beneficios son mayores en el mediano y largo plazos que los costos derivados de implementar un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS). Para el Establecimiento Sujeto a Reporte, estos CEMS permiten el muestreo y la medición de la concentración del bióxido de carbono en forma instantánea, en tiempo real y que, mediante un sistema de adquisición y transferencia de datos en línea, reporta las condiciones de operación y resultados de medición en forma remota, de las fuentes estacionarias de todas las actividades productivas y energéticas, que en sus operaciones y procesos generen emisiones dentro del Establecimiento. Este CEMS, se establece como una herramienta para proporcionar a los diferentes Establecimientos el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. El monitoreo continuo del bióxido de carbono en fuentes estacionarias a través de un CEMS le permite al Establecimiento el control de las emisiones de bióxido de carbono, evaluar la eficiencia del sistema de tratamiento o de reducción de emisiones utilizado, lo cual les garantizará el cumplimiento de la normativa nacional que eventualmente pueda derivarse del Registro Nacional de Emisiones o de otros instrumentos. Asimismo, permitirá a la Semarnat, evaluar el cumplimiento de los planes, políticas de control y fiscalización ambiental, y en consecuencia que no haya repercusión en mayores impactos por el cambio climático, minimizándose de esta forma el riesgo de afectación de la salud de la población. La Semarnat, como ente rector en materia ambiental tiene por función desarrollar, dirigir, supervisar y ejecutar la política nacional de medio ambiente, bajo criterios de simplificación administrativa y mejora continua. Es por ello, que a la fecha la Semarnat viene desarrollando la regulación ambiental sobre emisiones que impactan en el cambio climático. De esta forma, siendo cada vez más diversas las actividades del sector productivo, la composición de sus emisiones y la afectación a la población y ecosistemas por los impactos del cambio climático, es necesario realizar un monitoreo continuo, dado que nos brindará información confiable sobre la composición, cantidad relativa y la variación a través del tiempo, de las emisiones a la atmósfera. El mayor beneficio social parte de poseer información oportuna, confiable y completa como base para la construcción de instrumentos de política y lineamientos con metas precisas, medibles y alcanzables. Las políticas de cambio climático se relacionan con la reducción de compuestos o gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de la población y la infraestructura estratégica. Derivado de la implementación del Registro Nacional de Emisiones con datos publicados en el presente Acuerdo para la estimación de las emisiones, los beneficios, aunque incuantificables, son mayúsculos, pues incluyen mejoras en la salud de la población, un crecimiento bajo en carbono y el diseño e implementación de mejores políticas públicas en materia de cambio climático. Estimación de beneficios monetarios que especialmente pueden internalizar los sujetos regulados, en virtud del mercado de carbono del cual se pueden beneficiar. El diseño, desarrollo e implementación de un mercado de carbono, además de ser un instrumento de política pública para la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero, es un esfuerzo para registrar información sobre los contaminantes expedidos a la atmósfera por diversos sectores productivos, lo que puede facilitar el establecimiento de límites máximos de emisión de esos contaminantes. Aunado a esto, existen beneficios monetarios que pueden internalizar los sujetos regulados por su participación en un mercado de carbono. Ejemplo de esto es que a febrero de 2015, en el marco del Sistema de Límites Máximos y Comercio de Emisiones (Cap and Trade) de California – Quebec, los derechos de emisión vendidos, generaron alrededor de 1,020 millones de dólares en ingresos. Además de los derechos de emisión del año 2015, los correspondientes a 2018 también se agotaron, lo que indica que existe confianza en la estabilidad del Sistema para este tipo de transacciones . Con el Programa de Limite y Comercio de Emisiones de California (Cap and Trade) ha sido posible brindar a ese estado, más de 9 mil millones de dólares en inversiones para tecnologías limpias desde 2006, lo que ha permitido que los trabajos en una “economía verde” hayan crecido 10 veces más rápido que el número total de empleos . Por otra parte, un análisis del primer esquema de comercio obligatorio de emisiones en Estados Unidos, la Iniciativa Regional de Gases de Efecto Invernadero (Regional Greenhouse Gas Initiative-RGGI), brinda información sobre los 912 millones de dólares de ingresos derivados de las subastas que los estados participantes del noreste, recaudaron entre 2008 y 2011. El estudio reporta que estos estados obtuvieron 1.6 mil millones de dólares en beneficios económicos y se crearon aproximadamente 16 mil empleos dedicando fondos a las tecnologías de energías limpias, programas de eficiencia energética y otras actividades económicas . Las experiencias internacionales han demostrado diversos beneficios económicos por invertir y participar en mercados de carbono; las cifras expuestas demuestran que además de beneficios ambientales, los mercados de carbono pueden ser un elemento fundamental para transitar hacia economías bajas en carbono y resilientes al cambio climático. ICAP, 2015. “California-Québec Carbon Market Generates over USD 1bn Revenue”. News archive. Página de Internet. https://icapcarbonaction.com/news/news-archive/279-california-quebec-carbon-market-generates-over-usd-1bn-revenue O´Connor Tim, Reyna Emily, 2014. “AB 32 Cap-and-Trade Regulation. Frequently Asked Questions.” Environmental Defense Found. Marzo 2014. Página de Internet. http://www.edf.org/sites/default/files/content/cap_and_trade_regulation_faq_march_2014.pdf
Ver Anexo Respuesta a numeral 11 y 13. Con la expedición del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), publicado el 28 de octubre de 2014, establece que la dependencia encargada de operar y administrar el RENE será SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático (DGPCC). En concordancia a lo señalado en el artículo 8, fracción III del RENE es obligación de la SEMARNAT, publicar el Acuerdo correspondiente a establecer los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento. No se identificaron impactos en los gastos de la SEMARNAT por la implementación del Acuerdo bajo las disposiciones que el anteproyecto del mencionado Acuerdo señala. El RENE contará con una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares reportarán la información establecida en sus disposiciones y de acuerdo a los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento que se encuentran cargados en dicha plataforma de acuerdo los datos señalados en el presente anteproyecto de Acuerdo. Si bien la regulación propuesta podría implicar costos administrativos derivados de las tareas de revisión. Esta Secretaría considera que los beneficios que traerá consigo la aplicación de este instrumento normativo, son superiores a los costos que implicará el dar cumplimiento al mismo. Por lo anterior, estos costos se consideran como no relevantes en términos económicos y sociales. Se diseñará una plataforma electrónica vía internet, mediante la cual los particulares integrar la información establecida en las disposiciones señaladas en el Reglamento. Para ello, existen dos supuestos: a. El particular ya ha presentado información mediante la Cedula de Operación Anual que establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o su homólogo del orden estatal. b. El particular no ha presentado su información en ningún registro homologado. Para aquellos casos en las cuales no existen antecedentes, el usuario registrará sus datos generales en la plataforma del Registro, para los usuarios que cuentan con un archivo COA, la información general y toda aquella información compatible con el Registro será importada a la plataforma. Posteriormente, el usuario ingresará a formularios donde se le solicitará la información necesaria para realizar los cálculos, conforme las metodologías que se establecen en el Anexo del Anteproyecto de Reglamento, en su caso, el usuario podrá agregar documentos que previamente hayan sido digitalizados en formato de documento portátil (PDF), tales como la acreditación del representante, declaración de verificación, por citar algunas.
Ver Anexo Respuesta a numeral 11 y 13. La publicación del Acuerdo se encuentra enmarcada en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Este Acuerdo señala las metodologías y los factores de emisión que son necesarios para la correcta implementación del RENE. Para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en el RENE, el Anteproyecto del Acuerdo contiene la información antes referida. El RENE contempla la implementación de un Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de conformidad con el Artículo 87, Fracción IV de la LGCC. El sistema MRV consiste en: 1. Medición: consiste en el uso estandarizado de metodologías de cálculo precisas, confiables, trazables, comparables y reproducibles, para cuantificar emisiones en fuentes directas e indirectas, fijas y móviles. 2. Reporte: se realizará con frecuencias y procedimientos homologados, a través de un sistema electrónico oficial. 3. Verificación: El principal mecanismo para garantizar la calidad de la información con que cuenta el Reglamento lo constituye la verificación de los reportes por parte de un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto. La emisión de un Dictamen acreditará la relevancia, integridad, consistencia y precisión de la información obtenida en los reportes de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero que los Establecimientos sujetos a reporte integren en el RENE. Adicionalmente, la PROFEPA podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento sujeto a reporte, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la LGCC.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Público en general EN consulta en la página de SEMARNAT a través del siguiente enlace: http://www.semarnat.gob.mx/registro-nacional-de-emisiones-rene Se solicito que no fuera una MIR por no costos. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Comisión Intersecretarial de Cambio Climático – CICC De acuerdo a la consulta realizada para el Anteproyecto del Reglamento Nacional de Emisiones, los comentarios recibidos en materia del tema del presente Anteproyecto, fueron los siguientes de las Secretarías: Secretaría de Turismo – SECTUR. Sugiere: 1. Definir en su totalidad las metodologías. Secretaría de Energía – SENER. Sugiere: 1. Reportar los factores de emisión que resulten de mediciones directas. Secretaría de Salud. Sugiere: 1. Definir más claramente las metodologías a emplear, se sugiere incluir factores de emisión internacionales, 2. Elaborar una NOM para establecer los cálculos para las mediciones e indicadores considerados en las metodologías. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – INECC. Sugiere: 1. Incluir metodología de estimación del sector forestal, articular con mecanismo REDD+ y programas sectoriales, 2. Considerar la complejidad de las metodologías y documentarlas, 3. Corregir las metodologías de desechos, en específico la de tratamiento de aguas residuales, incluir manejo e incineración de residuos. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Ver anexo comentarios COFEMER Ver anexo opiniones de los particulares en Comentarios COFEMER. |
La dependencia dio de baja la MIR por no costos y presento una MIR Ordinaria. 1. Que sería necesario publicar los factores de emisión del consumo de electricidad, mismo que queda establecido en el Anteproyecto Acuerdo de Metodologías. 2. Los factores de emisión son los utilizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), a excepción de aquellos donde el sector cuente con los propios, previo una evaluación técnica por parte de la Semarnat. 3. Para las diversas actividades que contempla el RENE, se propusieron metodologías específicas. Se prevé que tanto las formulas y los factores de emisión para la aplicación de las metodologías de cálculo de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, una vez publicados, se integrarán a la plataforma web que contiene las hojas de cálculo. Así, el Registro Nacional de Emisiones es una herramienta que proporciona datos para generar información que resulta de utilidad para la establecimiento de políticas públicas, la cual podrá ser consultada por el público en general o grupos interesados.