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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Los jóvenes al finalizar los estudios de educación media superior tendrán la oportunidad de ser empleados y de esta manera incrementar la productividad y competitividad de las empresas que los emplean.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, con la característica de que las actividades de aprendizaje, previstas en un Plan de estudios de Educación Media Superior, se desarrollen tanto en las instituciones educativas que lo ofrecen, como en contextos reales en empresas que forman parte de dicho programa, lo que contribuirá a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, a fin de que las empresas cuenten con personal altamente calificado bajo estándares de calidad nacionales e internacionales, para incrementar su productividad y competitividad.

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación media superior, señalando como uno de los fines de la educación el de fomentar actitudes solidarias y positivas hacía el trabajo; que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo al trabajador estudiar; por lo que resulta indispensable  caracterizar y regular a la formación dual, como una opción educativa que permita a las instituciones del tipo medio superior diseñar e impulsar trayectos curriculares flexibles basados en la calidad de los aprendizajes y la formación integral, para que los jóvenes desarrollen conocimientos y competencias en contextos reales de aprendizaje.

Acuerdo Secretarial 

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los tipos de educación pero no norma la Formación Dual. Ley General de Educación norma la Educación mixta pero no prevé particularidades de la Formación Dual. Acuerdo número 445 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, este acuerdo conceptualiza y define para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, pero no prevé un trayecto formativo que responda a las particularidades de la formación dual.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Contribuirá a mejorar la empleabilidad de los jóvenes a fin de que las empresas cuenten con personal altamente calificado bajo estándares de calidad nacionales e internacionales para incrementar su productividad y competitividad. Se promoverá con los gobiernos de las Entidades Federativas, Instituciones Públicas que impartan estudios del tipo medio superior, la adopción de la opción educativa de Formación Dual. Las actividades de aprendizaje están previstas en un plan de estudios de educación media superior y que se desarrollan tanto en las instituciones educativas que lo ofrecen como en contextos reales en empresas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

3 años

Medio de presentación#1

Acuerdo Secretarial

Requisitos#1

De los estudiantes: Estar inscrito en una Institución educativa que imparta la opción educativa de formación dual; Cursar el tercer semestre o subsecuentes del Plan de estudios de que se trate; Tener 16 años cumplidos al momento de solicitar su ingreso a un Programa de Formación Dual, y En el caso de los Estudiantes señalados y aquellos menores de 18 años, contar con el consentimiento de sus padres o tutores para ingresar a un Programa de Formación Dual, de las Instituciones Educativas, Garantizar que los Planes de estudios que se impartan en la opción educativa de formación dual sean acordes con lo establecido en el Marco Curricular Común y, en su caso, con los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia; Contar con la infraestructura y los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para participar en un Programa de Formación Dual; Verificar que se observen los criterios y la metodología que determine el Comité, en la elaboración de los planes de formación personalizados; Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y Evaluación del Programa de Formación Dual en el que participe; Llevar el registro escolar de los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual; Proporcionar al Comité la información que le sea solicitada en relación con la implementación del Programa de Formación Dual en el que participe, y Las demás que se requieran y acuerden con las Empresas para la adecuada operación del Programa de Formación Dual en el que participen. De los Subsistemas: Presentar al Comité estudios de prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar Planes de estudios bajo la opción educativa de formación dual; Proponer a la Subsecretaría, tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 30 del presente Acuerdo, el diseño de los Planes de estudios que pretendan impartirse bajo la opción educativa de formación dual, conforme a lo previsto en este Acuerdo y demás disposiciones aplicables; Verificar que las Instituciones educativas que de ellos dependan, observen la metodología y criterios que emita el Comité para la elaboración e implementación de los Programas de Formación Dual; Impulsar y proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, programas de formación y actualización docente y directiva para la adecuada implementación de los Programas de Formación Dual; Suscribir, con la participación de las Instituciones educativas, los convenios de cooperación a que refiere la Sección VI de este Capítulo; Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de cooperación a que refiere la fracción anterior; Verificar que los convenios de aprendizaje que celebren las Instituciones educativas que de ellos dependan, se apeguen a lo previsto en el presente Acuerdo, y Disponer de un sistema para el registro y administración escolar específico para dar seguimiento a la Trayectoria curricular combinada de los Estudiantes que participen en un Programa de Formación Dual, conforme a las normas de control escolar aplicables en cada Subsistema. De las empresas Contar con la organización, personal disponible, la infraestructura y los recursos materiales necesarios para impulsar el Programa de Formación Dual; Contar con Instructores capacitados y certificados por un Organismo certificador para la implementación del Programa de Formación Dual, y Contar con un esquema de colaboración con un Organismo articulador del Sector Empresarial en los términos del instrumento jurídico que al efecto tengan celebrado.

Población a la que impacta#1

Estudiantes de educación media superior de 16 años cumplidos y empresas que participen en el Programa de Formación Dual.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1
Justificación#1

Para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, así como el Programa para Democratiza la Productividad 2013-2018, resulta indispensable caracterizar y regular a la formación dual, como una opción educativa que permita a las instituciones del tipo medio superior diseñar e impulsar trayectos curriculares flexibles basados en la calidad de los aprendizajes y la formación integral, para que los jóvenes desarrollen conocimientos y competencias en contextos reales de aprendizaje.

Nombre del trámite#1

Acuerdo número por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior

Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Estudiantes: Artículo 13. De las Empresas: Artículo 20 y 21

Justificación#1

Los Estudiantes que ingresen a un Programa de Formación Dual deberán:  I. Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes bajo la guía del Instructor con el apoyo de Docentes, la mediación de Tutores académicos y la Mediación Digital; II. Ajustarse al calendario y horario establecidos en el Plan de formación personalizado; III. Ser evaluados conforme a lo previsto en el Plan de formación personalizado, en forma conjunta por la Institución educativa y la Empresa; IV. Acreditar en su totalidad el Plan de estudios para obtener la Certificación académica en el tipo medio superior en la Institución educativa de que se trate, y V. Formalizar un convenio de aprendizaje con la Empresa que participe en el Programa de Formación Dual, con la intervención que corresponda a la Institución educativa en la que esté inscrito. En caso de ser menor de edad, dicho convenio deberá ser firmado por los padres o tutores. De las Empresas Las Empresas que participen en un Programa de Formación Dual serán responsables de: I. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo de los Planes de formación personalizados; II. Determinar los Puestos de aprendizaje en los que podrá participar el Estudiante; III. Definir y elaborar, en coordinación con la Institución educativa, los Planes de rotación de puestos de aprendizaje; IV. Proporcionar oportunamente a las Instituciones educativas y al Comité, la información que les sea requerida en relación con la implementación del Programa de Formación Dual en el que participe; V. Informar periódicamente a las Instituciones educativas los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los Estudiantes en las Empresas, de acuerdo con las Actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado, y VI. Cumplir con lo establecido en los Planes de formación personalizados, en los convenios de aprendizaje y de cooperación, así como en el Programa de Formación Dual acordado con las Instituciones educativas. En el convenio que celebre la Secretaría con el Organismo articulador del Sector Empresarial se establecerá que este último será el encargado de verificar que las Empresas que participen en un Programa de Formación Dual, cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que de él deriven. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Estudiantes y empresas.

Describa o estime los costos#1

Estudiantes: Pérdidas en cuanto a adaptación por parte de los estudiantes de nivel medio superior a la nueva reglamentación. Empresas: Costos de inversión y administrativos para brindar espacios de trabajo para el cumplimiento del Acuerdo.

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Crear un esquema de formación impulsado entre los sectores educativos y empresarial para contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes a fin de que las empresas cuenten con personal altamente calificado bajo estándares de calidad nacionales e internacionales, para incrementar su productividad y competitividad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Estudiantes: Pérdidas en cuanto a adaptación por parte de los estudiantes de nivel medio superior a la nueva reglamentación. Empresas: Costos de inversión y administrativos para brindar espacios de trabajo para el cumplimiento del Acuerdo.

Se contribuirá a que los jóvenes de entre 16 y 18 años al finalizar los estudios de educación media superior tengan la oportunidad de ser empleados contando con estándares de calidad altamente calificado a nivel nacional e internacional, para así incrementar la productividad y competitividad de las empresas que los emplean.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se implementará a través los convenios de cooperación que celebren los Subsistemas y las Empresas con la participación de las Instituciones Educativas formalizando así los Programas de Formación Dual los cuales dichos Convenios deberán establecer, al menos lo siguiente: I. La denominación del Programa de Formación Dual; II. La denominación del Plan de estudios; III. El Subsistema, la(s) Institución(es) educativa(s) y la(s) Empresa(s) participante(s); IV. El personal, la infraestructura y los recursos materiales que destinarán las Instituciones educativas y las Empresas, para la implementación del Programa de Formación Dual; V. Las obligaciones que asumirán los Subsistemas, las Instituciones educativas y las Empresas, respectivamente, entre ellas, así como con los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, estas últimas deberán establecerse también en los convenios de aprendizaje a que alude el presente Acuerdo; VI. El calendario para la implementación del Programa de Formación Dual; VII. Las responsabilidades de los Gestores de vinculación, Instructores, Tutores académicos, Operadores y demás personal que las Instituciones educativas y las Empresas destinen para la implementación del Programa de Formación Dual; VIII. Los Puestos de aprendizaje con que cuenta la Empresa y los criterios que se aplicarán para el diseño del Plan de rotación correspondiente; IX. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración del Plan de formación personalizado de los Estudiantes que participen en el Programa de Formación Dual;  X. Los criterios de Evaluación de las Actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado; XI. Los mecanismos para la supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de Formación Dual; XII. En su caso, la forma en que se certificarán las Competencias adquiridas por los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, y XIII. Las demás que se requieran y acuerden las partes que los suscriban para la adecuada operación del Programa de Formación Dual. Y en el caso de los convenios de aprendizaje, además de lo señalado con anterioridad, deberán establecer lo siguiente: I. Calendario, horario y periodos vacacionales para la realización de las actividades derivadas del Plan de formación personalizado, en la Empresa;  II. Número de horas semanales en las que el Estudiante podrá realizar sus Actividades de aprendizaje en la Empresa;  III. Plan de rotación de puestos de aprendizaje en los que participará el Estudiante;  IV. Procedimientos y criterios para la supervisión y Evaluación de las actividades del Plan de rotación de puestos de aprendizaje; V. En su caso, descripción de los apoyos que se brindarán al Estudiante durante su participación en el Programa de Formación Dual, y VI. Las demás que se requieran y acuerden las partes para la adecuada implementación del Plan de formación personalizado. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con la entrega al interesado de un documento denominado Certificación Académica que hace constar que dicho documento cuenta con un registro Oficial del Proceso de Acreditación de Asignaturas, Unidades de Aprendizaje, Periodos Escolar o Nivel Educativo. Así como con un reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laborar demostrada por una persona denominado Certificación de Competencia, independientemente de la forma en que haya adquirido dicha competencia, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, Integrado, Operado y Actualizado por los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos