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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El artículo 3° fracción VIII establece que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud. Por su parte, el Apartado A de su artículo 13 establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general. Dicha atribución genérica se concretiza, en el caso que nos ocupa en la atribución especifica contenida en el artículo 79 de ese mismo ordenamiento, precepto que dispone que la Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Lo anterior ubica a la regulación propuesta la atención de un riesgo que se busca atender mediante el establecimiento de características y especificaciones que deben reunir los servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica cuyos beneficios son notoriamente superiores a sus costos de cumplimiento como se demuestra a lo largo de esta manifestación de impacto regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Norma tiene por objeto establecer criterios de operación y organización de las actividades de los establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual será proporcionada en forma continua, con calidad y calidez y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias de estos servicios.

Debido a información de las propias Entidades Federativas así como denuncias nacionales e internacionales referentes a la violación de Derechos Humanos y Derechos a la Salud del individuo al interior de los Hospitales Psiquiátricos del país, se ha realizado una investigación por parte del Consejo Nacional de Salud Mental, órgano rector de la política pública en salud mental de la Secretaría de Salud al interior de cada uno de éstos hospitales, iniciando por los públicos. A la fecha se han visitado 11 Hospitales Psiquiátricos Públicos de los siguientes Estados: Chiapas, Chihuahua (2 hospitales), Distrito Federal, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Todos los hospitales antes mencionados, se encuentran sin las características mínimas de infraestructura y equipamiento, la mayoría de los hospitales están en condiciones deterioradas tanto en infraestructura como en mobiliario, con un faltante importante de insumos básicos. Son hospitales estigmatizantes y discriminatorios. Los usuarios no tienen la posibilidad de comunicarse, no tienen acceso a información, a veces ni siquiera acceso a la visita familiar. También se encontró que en la totalidad de unidades supervisadas, se adoptan medidas de aislamiento, lo cual está considerado como trato inhumano y degradante, se aplica innecesariamente y como método de castigo, en algunos casos durante todo el tiempo (24 horas del día) y en la mayoría de los casos se aplica en habitaciones en malas condiciones. En cuanto al tratamiento médico se observó, que los usuarios no reciben atención médica general y psiquiátrica de manera continua. Por otro lado la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó un “Informe especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y Estados de la República Mexicana” en cual hace la denuncia de 41 hospitales psiquiátricos del país visitados que encontró en condiciones deplorables en cuanto a Derechos Humanos y Derechos de la Salud del Individuo. Así pues, conociendo tal información y en acuerdo con las disposiciones manifestadas por la OMS en el Informe sobre la Salud en el Mundo 2001, Salud Mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, así como la Declaración de México para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica de fecha 12 de octubre de 2006, se ha marcado un esfuerzo importante para la mejora de servicios de salud mental con enfoques abiertos a la comunidad, vinculando a la familia y a la sociedad en la responsabilidad de atender esta problemática. El presente proyecto de norma se encuentra alineado a las nuevas reformas a la Ley General de Salud que se han realizado en los últimos años así como a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y contribuye a la superación del rezago en la materia.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con discapacidad. Declaración de Caracas, reestructuración de la atención psiquiátrica. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Principios Básicos sobre los cuidados de Salud Mental OMS. Declaración de México para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica 2006. Las mencionadas Leyes, Pactos, Declaraciones y Convenciones Internacionales, así como las respectivas Reformas Psiquiátricas, son la base de esta regulación, sin embargo ninguna la sustituye a la NOM-025-SSA2-1994. Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica debido a las especificaciones con que contiene para la operación de los servicios de atención integral médico- psiquiátrica hospitalaria y que por conducto de esta Norma quedaran canceladas para fines de su actualización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La aplicación discrecional de instrumentos tales como los reglamentos interiores de cada institución, para establecer las características y especificaciones de la prestación de servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, no brindaría certeza respecto a la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La materia de la regulación no puede ser abordada a través de, por ejemplo, una norma mexicana, toda vez que su objetivo se relaciona con la seguridad y salud de las personas, de modo que necesariamente su observancia debe ser obligatoria, por lo que no puede constituir un mero referente para determinar la calidad de la prestación de los servicios de salud.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La Secretaría de Salud, no cuenta con los recursos asignados para implementar incentivos económicos, además de que su aplicación, requeriría de la emisión de los lineamientos correspondientes para la entrega de recursos, mismos que también serías materia de un análisis en materia de impacto regulatorio.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esta opción resulta inviable, en razón de que la normatividad en la materia continuaría rezagada respecto de las normas internacionales y extranjeras en la materia, lo que coloca e una situación de vulnerabilidad y de riesgo a las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La problemática y riesgos identificados sólo pueden atenderse mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana por tratarse de regulación técnica que, necesariamente debe de tener el carácter de obligatoria, expedida por mandato de Ley, a través la Secretaría de Salud, que tiene como finalidad establecer especificaciones de servicios relacionados con la atención de riesgos para la seguridad y salud de las personas, así como su protección y promoción.

Resulta propicia la creación de una Norma Oficial Mexicana y no de otro tipo de ordenamiento jurídico, toda vez que como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo tercero, fracción XI lo indica, esta disposición es de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, en este caso, la Secretaría de Salud a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud. Con relación al artículo 40 del mismo Ordenamiento, el presente instrumento normativo cumple algunas de las finalidades que debe cumplir una Norma Oficial Mexicana, entre ellas, las que se establecen en las fracciones: III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV-X. ... XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales. XII-XVIII... La naturaleza jurídica de las Normas Oficiales es la de una regulación técnica de carácter obligatorio lo que permite asegurar en la esfera de la administración pública los objetivos planteados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Apartado 5, numerales: 5.2, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8, 5.3.9, 5.310, 5.3.11, 5.3.12, 5.4, 5.4.3, 5.4.4, 5.6.1, 5.6.2, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.73, 5.7.4, 5.7.5, 5.76, 5.7.7, 5.8.8, 5.7.9, 5.7.10, 5.7.11 y 5.7.12

Justificación#1

Apartado 5, numerales: 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8, 5.3.9, 5.310, 5.3.11, 5.3.12, 5.4, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.73, 5.7.4, 5.7.5, 5.76, 5.7.7, 5.8.8 y 5.7.9

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Apartado 6, numerales: 6.1. 6.2, 6.2.1, 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.5

Justificación#2

Al tratarse de una Norma con enfoque preventivo, se hace necesario el establecimiento de acciones en esta naturaleza, la cuales se llevarán a cabo en espacios intra y extramuros tomando en consideración las necesidades específicas de mujeres y hombres, en estricta consistencia con los servicios requeridos en los establecimientos que presten servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica previstos en los numerales 5.3.6 a 5.3.8.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Apartado 7, numerales: 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.4.1.7, 7.4.3.1, 7.5 y 7.6

Justificación#3

El campo de aplicación de la Norma considera la atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, por lo que no es posible dejar de establecer acciones de índole terapéutico y su inevitable concatenación con las obligaciones previstas para tal efecto en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico; así como las actividades que protegen la salud de las personas en cada etapa de la prestación del servicio de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica .

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Apartado 8, numerales: 8.1, 8.1.1, 8.1.2., 8.1.3, 8.1.4., 8.1.5, 8.2, 8.21 y 8.31

Justificación#4

La política pública de salud mental en México se basa en el Modelo de atención Miguel Hidalgo que como eje principal considera la rehabilitación psicosocial que comprende el conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de mujeres y hombres que les permitan superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de un trastorno mental y del comportamiento en los principales aspectos de su vida diaria; tiene como objetivo promover en la o el usuario el aprendizaje o el reaprendizaje de habilidades para la vida cotidiana que favorezcan la obtención y conservación de un ambiente de vida satisfactorio, así como la participación en actividades productivas en la vida socio-cultural. Para la rehabilitación psicosocial de las personas usuarias, las unidades podrán apoyarse en estructuras extra-hospitalarias con enfoque comunitario como: los talleres protegidos, las casas de medio camino, las residencias comunitarias, o cualesquiera otras que sean útiles para estos propósitos y que, para lograrlo, no recurran a la aplicación de tratamientos que vayan en contra de los derechos humanos.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Apartado 9, numerales; 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21, 9.22, 9.23, 9.24, 9.25 y 9.26

Justificación#5

Sin duda, la defensa y protección de los derechos humanos constituye el aspecto más álgido de la regulación propuesta, por ello y a partir de la vulnerabilidad específica de personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento resulta indispensable enunciar los derechos humanos que deben recibir en cada unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Apartado 10, numeral 10.1

Justificación#6

En congruencia de las acciones regulatorias identificadas, este aparato de la Norma establece la obligación en sentido genérico de las condiciones en que se debe de brindar la atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica a efecto de cumplir con la finalidad del instrumento que es la de garantizar la seguridad y salud de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Apartado 11, numerales: 11.1 y 11.3

Justificación#7

La condición propia de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento los coloca en un contexto en que los se precisa de la formación de recursos humanos debidamente especializados en las prestación de la atención integral hospitalaria médico psiquiátrica. En proceso de formación de recursos humanos, los protocolos de investigación resultan un aspecto de capital importancia ya que dichas actividades pueden implicar conductas contrarias a la seguridad y salud de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, por ello resulta necesario la referencia a las disipaciones jurídicas en la materia, que permiten garantizar los derechos humanos de este tipo de servicios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sistema Nacional de Salud constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

Describa o estime los costos#1

La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Salud Mental (CONSAME), propone un modelo de atención a los trastornos mentales novedoso y efectivo el cual lleva por nombre Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental. Dicho modelo, abarca los dispositivos referentes a: promoción de la salud, prevención de los trastornos mentales, atención ambulatoria, hospitalización y reintegración social. En el afán de mejorar los servicios actuales de salud mental, se llevó a cabo un estudio denominado “Evaluación al Modelo Nacional de Atención en Salud Mental: Miguel Hidalgo” el cual es un estudio comparativo entre el modelo de hospitalización asilar, el cual se ha venido utilizando sin éxito por décadas en México y el mundo y el modelo de hospitalización llamado Villas de Transición Hospitalaria, el cual es parte del Modelo Hidalgo. El estudio demostró que “la estructura y atención del modelo asilar, carece de mecanismos de protección para los enfermos mentales, así como instrumentos especializados extra hospitalarios para la rehabilitación de los usuarios, y el avance del conocimiento psiquiátrico no se refleja en el proceso de rehabilitación del paciente del modelo asilar” (Evaluación al Modelo Nacional de Atención en Salud Mental: Miguel Hidalgo). Es por ello que esta evaluación nos ha dado herramientas para construir la modificación a la NOM-025-SSA2-1994 de manera que sea actualizada al mismo tiempo que la Secretaría de Salud pretende actualizar los servicios de salud mental y coincidan en un mismo objetivo que es lograr la salud, bienestar y calidad de vida de los usuarios de los servicios de salud mental.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El objetivo principal de la actualización de la regulación vigente, es decir, la NOM-025-SSA2-1994, implica establecer criterios de operación y organización de las actividades de los establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, lo cual es necesario que se proporcione en forma continua, con calidad y calidez, y con pleno respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Los costos para el cumplimiento de dicho objetivo prácticamente se mantienen, ya que las adecuaciones son a nivel de procesos y los beneficios son significativamente mayores en términos de la seguridad de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran internadas en este tipo de establecimientos. Tales beneficios que implica la modificación de la NOM-025 se encuentran inmersos en cambios al interior de los servicios de atención integral médico – psiquiátrica hospitalaria, así como en actitudes del personal de dichos centros basados en el respeto irrestricto a los derechos humanos y los derechos a la salud de personas en estado de vulnerabilidad, lo cual está siendo una necesidad básica ya que a través de denuncias nacionales e internacionales, tenemos información de que se comenten una serie de acciones en contra de los usuarios de estos servicios que deben ser vigiladas y en su caso sancionadas. Así pues, consideramos una urgencia el hecho de regular la situación que nos compete mediante una NOM, y hacer uso de su determinación obligatoriedad, rango y fuerza derogatoria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para solventar este apartado se adjunta el Informe Final de Evaluación al Modelo Nacional de Atención en Salud Mental "Miguel Hidalgo" en el Hospital Psiquiátrico "José Sagayo”

Para solventar este apartado se adjunta el Informe Final de Evaluación al Modelo Nacional de Atención en Salud Mental "Miguel Hidalgo" en el Hospital Psiquiátrico "José Sagayo”

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De acuerdo con el numeral 14 la vigilancia y aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. La implementación de la regulación se llevará a cabo por medio de visitas regulares a las unidades hospitalarias médico-psiquiátricas donde un equipo multidisciplinario aplicará el instrumento recabatorio de información denominado Cédula para Hospitales Psiquiátricos, con los recursos asignados al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental. En caso de incumplimiento se estará, en lo conducente, a lo previsto en los Títulos Décimo Séptimo, Vigilancia Sanitaria y Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos de la Ley General de Salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Posterior a la aplicación del instrumento recabatorio de información se dispondrá a analizar los datos obtenidos para evaluar en contraste con los estatutos de la regulación, hacer las observaciones y proceder a las modificaciones necesarias y en su caso proceder de conformidad con los Títulos Décimo Séptimo, Vigilancia Sanitaria y Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos de la Ley General de Salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consejo Nacional de Salud Mental. Dirección General Adjunta de Equidad de Género del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, de la Secretaría de Marina. Servicios de Atención Psiquiátrica de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en la Secretaría de Salud. Comité Ejecutivo Seccional Número 91 del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en Representación de la Base Trabajadora del Hospital de Psiquiatría "Dr. Samuel Ramírez Moreno". Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedades Mentales I.A.P. Comité Ciudadano del Hospital Psiquiátrico José Sáyago I.A.P. Fundación dignidad I.A.P. Comité Ciudadano del Hospital Samuel Ramírez Moreno I.A.P. Personal del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, por conducto de su Director, Dr. Carlos J. Castañeda González Héctor Marcelino Flores Hidalgo Asociación Psiquiátrica Mexicana, A.C. Colegio Nacional de Psiquiátras, A.C. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. La Organización de la Sociedad Civil, "Voz Pro Salud Mental". Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dr. Ernesto Salgado Sifuenes. Dr. Rafael Castro Román

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En su mayoría se pronunciaron a favor de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, y formularon aportaciones que enriquecieron el contenido de la regulación.

Para la solventación de este apartado, se adjunta la matriz de respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana “NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012. En el comentario 149 se da cuenta de fundamentos y de la motivación que derivaron en la modificación de la clave de la Norma Oficial Mexicana de NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica a NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 048-SSA2-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL HOSPITALARIA MÉDICOPSIQUIÁTRICA.

Apartado VII. Anexos