Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/37702

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Acuerdo de Calidad Regulatoria (DOF 2 de febrero de 2007). Conforme a este Acuerdo, con la finalidad de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados pueden emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en su Artículo 3. En ese sentido los supuestos aplicables son los siguientes: ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes: II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; IV. Que la regulación, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares;" La emisión y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se fundamenta en los artículos 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el artículo 44, fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece que en el Capítulo Tercero, Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en el Título Tercero, Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecen diversas disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse, en la Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, entre otros temas, asimismo se prevé que las disposiciones de dicho Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Lo anterior, hace obligatorio que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, regule a través de una Norma Oficial Mexicana, los aspectos específicos del Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Cabe hacer notar que en el artículo 53, se señalan las medidas para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, que los patrones deben cumplir: I. Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores; II. Señalizar los depósitos, recipientes y áreas que contengan Sustancias Químicas Peligrosas o sus residuos, de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos que determina la Norma pertinente; III. Informar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Sustancias Químicas Peligrosas sobre los peligros y Riesgos a que están expuestos; IV. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejan Sustancias Químicas Peligrosas sobre el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos, y V. Llevar los registros sobre la información y capacitación proporcionadas a los trabajadores. El Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados de trabajo. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico más sencillo y claro, el cual: • Se precisa el objetivo del Proyecto, al señalar que con este instrumento se establecen los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. • Se armoniza la información relativa a los peligros de las sustancias químicas y mezclas con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS por sus siglas en inglés) de la ONU, en cuanto al contenido de las hojas de datos de seguridad y la señalización, elementos que se aplican en el sector laboral. Esta armonización consiste en denominar de la misma manera en todo el mundo a los peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, y comunicarlos de manera gráfica y escrita con un enfoque que refuerce la prevención de los riesgos que éstas generan. Se utilizan como elementos para la comunicación el símbolo de peligro, las palabras de advertencia y las indicaciones de peligro, que permiten alertar al trabajador sobre los peligros y riesgos de las sustancias químicas o mezclas, lo cual sirve, como base para instrumentar en sus actividades las medidas que salvaguarden su salud y vida. El Proyecto está alineado al mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, particularmente en el Capítulo 19 de la Agenda 21, mediante la cual se dio origen al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), que comprende: a) La definición de los peligros de las sustancias químicas o mezclas; b) La clasificación de las sustancias químicas o mezclas a partir de su peligrosidad; c) La adopción del etiquetado para advertir sobre la peligrosidad de las sustancias o mezclas, y d) La información que deben contener las hojas de datos de seguridad (HDS) para su ciclo de vida: producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, uso y disposición final. • En el proyecto se han incluido las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo. • Permite una mejor comprensión de las obligaciones de los patrones y de los trabajadores. • Se establecen los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo. • Se regula la elaboración y contenido de las Hojas de Datos de Seguridad, HDS, así como los aspectos para la señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas. • Incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe tenerse en cuenta que algunas de las disposiciones que se encuentran en el instrumento que se envía a la consideración de COFEMER, actualmente ya se encuentran contenidas, en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en la norma oficial mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 7 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Lo anterior a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Durante el plazo legal, se presentaron comentarios de ocho promoventes, mismos que fueron analizados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las respuestas correspondientes, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. De esta forma el Proyecto tiene las características siguientes: • Tiene como objetivo establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. • La Norma Oficial Mexicana regirá en todo el territorio nacional y se aplicará en todos los centros de trabajo en donde se manejen sustancias químicas peligrosas. Esta Norma no aplicará a productos terminados tales como: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligros. • La importancia de este instrumento normativo radica en que regula una actividad que se reconoce como peligrosa, que cuando ocurre un riesgo, generalmente, tiene como consecuencia la alteración de la salud e incluso, la perdida de la vida. • Contiene las definiciones así como siglas o abreviaturas aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del Proyecto de norma, a efecto de hacerlas más claras; • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas. o Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas. o Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo. o Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas. o Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas. o Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia. o Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización. o Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen. o Exhibir a la autoridad laboral los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, destaca: o Participar en la implementación del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas en el centro de trabajo. o Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón. o Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo. o Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo. • Señala las disposiciones específicas y requisitos para: o El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo. o Las hojas de datos de seguridad. o La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas. o La capacitación y adiestramiento o Las Unidades de Verificación. • Contiene los siguientes apéndices y guías: o Apéndice A. Elementos de comunicación de peligros físicos y para la salud o Apéndice B. Pictograma de peligros físicos y para la Salud o Apéndice C. Frases H, para los peligros físicos y para la salud o Apéndice D. Consejos de prudencia P, para los peligros físicos y para la salud o Apéndice E. Instrucciones para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS) o Guía I (No Normativa), Símbolos y letras del equipo de protección personal o Guía II (No Normativa), Cuestionario para la entrevista • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor a los tres años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Actualizar el marco jurídico. Actualmente, se encuentran en vigor disposiciones específicas para establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2000, la aclaración a dicha norma y su acuerdo de modificación de dos de enero de 2001 y seis de septiembre de 2013, respectivamente Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) que se celebró en 1992, se aprobó el mandato internacional que dio el impulso inicial al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS. En el párrafo 19.27 del Programa 21 se indicó que: «Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión». En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en el párrafo 23 c) de su Plan de Acción adoptado el 4 de septiembre de 2002, alentó a los países a que pusieran en práctica cuanto antes el GHS, para que estuviera funcionando plenamente en 2008. Posteriormente, en las resoluciones 2003/64 del 25 de julio de 2003, 2005/53 del 27 de julio de 2005, 2007/6 del 23 de julio de 2007, 2009/19 del 29 de julio de 2009 y 2011/25 del 27 de julio de 2011, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, invitó a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho, a que tomen las disposiciones necesarias, mediante procedimientos o leyes nacionales apropiados, para poner en práctica el GHS de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Asimismo, reiteró su invitación a las comisiones regionales, los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones interesadas a que promuevan la aplicación del GHS y, cuando proceda, revisen sus respectivos instrumentos jurídicos internacionales relativos a la seguridad del transporte, la seguridad en el lugar de trabajo, la protección del consumidor o la protección del medio ambiente, para hacer efectivas las disposiciones del GHS a través de esos instrumentos. Se puede encontrar información acerca del estado de aplicación del sistema en el sitio web de la División de transporte de la CEPE-ONU1. Conforme a lo anterior, las disposiciones vigentes deben adecuarse con el propósito de establecer claramente la obligación del el patrón, de que cuente con sistemas de comunicación de riesgos que permitan al trabajador realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene, y de forma particular, establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Conforme a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 7 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. El objetivo del Proyecto es establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General la Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Industria; la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Innovación, Vinculación y Normatividad en Materia de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; Petróleos Mexicanos; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto Mexicano del Petróleo; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C.; Análisis Ambiental, S.A. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V., y Bayer de México, S.A. de C.V. Además, durante el periodo de consulta pública del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, se recibieron comentarios de ocho Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se consideraron procedentes, fueron incluidos en el documento que se envía. Privilegiar la prevención para disminuir el número de accidentes y enfermedades de trabajo. En la actualidad, los riesgos laborales que tienen lugar en nuestro país exigen un compromiso tanto de las autoridades federales y locales, como de los empleadores, trabajadores y de la sociedad en su conjunto, para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo, con un enfoque de prevención para que prevalezcan los centros laborales seguros e higiénicos. La importancia de la prevención parte de la premisa de disminuir el número de defunciones en los trabajadores. En México mueren anualmente un mil 314 trabajadores a consecuencia de riesgos de trabajo, de conformidad con las cifras reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en 2013, lo que significa que ocurren cuatro defunciones por día. Igualmente, se busca reducir el número de accidentes de trabajo. Tan solo en 2013, se presentaron 542 mil 737 riesgos de trabajo de los cuales 415 mil 660 casos fueron accidentes de trabajo. De igual forma se busca disminuir el número de enfermedades de trabajo. A 2013, se presentaron 6 mil 364, de las cuales 3 mil 725, es decir el 58 por ciento, se debieron a enfermedades relacionadas con el manejo de sustancias químicas peligrosas. Naturaleza de la Lesión Número % Neumoconiosis 914 14.4 Afecciones respiratorias debidas a la inhalación de gases, humos, vapores y sustancias químicas 201 3.2 Dermatitis de contacto por Irritantes 165 2.6 Intoxicaciones 143 2.2 Dermatitis de contacto alérgica 77 1.2 Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores 58 0.9 Cáncer ocupacional 15 0.2 Varios de frecuencia menor 663 10.4 2236 35.1 Contar con una Norma Oficial Mexicana cuyo contenido sea más sencillo, permite que patrones y trabajadores puedan conocerla, comprenderla y aplicarla, lo cual coadyuva a la prevención de los riesgos de trabajo. Este tema se describe con mayor amplitud en el apartado número 14 “Beneficios que implica la regulación propuesta”. Fuente: En la sección de anexos se incorpora el apartado correspondiente de la Memoria Estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a 2013 que sustenta esta información. También se debe tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo en vigor incrementó notablemente el importe de las multas que se imponen por violaciones a la legislación laboral, por lo cual, hoy más que nunca, resulta indispensable privilegiar la prevención y promoción del cumplimiento de los instrumentos jurídicos y, de esta manera, disminuir el impacto de las sanciones.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentran en vigor disposiciones específicas para establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2000, la aclaración a dicha norma y su acuerdo de modificación de dos de enero de 2001 y seis de septiembre de 2013, respectivamente Estas disposiciones deben adecuarse con el propósito de establecer claramente la obligación del patrón, de que cuente con un sistema de comunicación de riesgos que permita al trabajador realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene, y de forma particular, establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Es conveniente señalar que existen otras disposiciones que se encuentran relacionadas con el tema que ocupa el proyecto: En primer lugar, con fecha 3 de junio de 2011, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos, cuyo propósito es establecer los criterios para clasificar a los productos químicos de acuerdo con sus peligros físicos a la salud y al ambiente; los elementos de comunicación del peligro uniforme de dichos productos, así como los requisitos de su etiquetado y hojas de datos de seguridad. En segundo lugar, el 6 de septiembre de 2013, se publicó el Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, por medio del cual se adicionó el Artículo Tercero Transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo con el propósito de prever que se tendrán por cumplidas las disposiciones establecidas en el Capítulo 7, Sistema de identificación, y en el Capítulo 8, Sistema de capacitación y comunicación, de la presente Norma, en los centros de trabajo que utilicen la NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos, o cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009, del Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS por sus siglas en inglés.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica que establezca los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Lo anterior, en virtud de que los riesgos de trabajo que se presentan en las tareas relacionadas con el manejo de sustancias químicas peligrosas, sin las medidas necesarias para proteger la integridad física y vida de los trabajadores, pueden ocasionar accidentes de consecuencias graves, y los costos inherentes a los decesos y accidentes son muy altos.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones son de consecuencias graves, por lo que los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son muy altos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica que establezca los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Lo anterior, en virtud de que los riesgos de trabajo que se presentan en las tareas relacionadas con el manejo de sustancias químicas peligrosas, sin las medidas necesarias para proteger la integridad física y vida de los trabajadores, pueden ocasionar accidentes de consecuencias graves, y los costos inherentes a los decesos y accidentes son muy altos. Desde luego, la utilización de esquemas voluntarios, traería como consecuencia la utilización de sistemas de comunicación y señalización, con distintos elementos, lo que provocaría confusión entre los trabajadores y el personal que atiende las emergencias. El contar con diferentes elementos puede provocar accidentes más graves e incluso, las consecuencias que deriven de tales accidentes, pudieran afectar a personas e instalaciones (otros centros de trabajo o zonas habitacionales), fuera del centro de trabajo.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevén beneficios con la alternativa de incentivos económicos a través de la norma.

Alternativas#5

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que actualmente se cuenta con una Norma Oficial Mexicana, y lo que se persigue es su actualización.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) que se celebró en 1992, se aprobó el mandato internacional que dio el impulso inicial al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS. En el párrafo 19.27 del Programa 21 se indicó que: «Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión». En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en el párrafo 23 c) de su Plan de Acción adoptado el 4 de septiembre de 2002, alentó a los países a que pusieran en práctica cuanto antes el GHS, para que estuviera funcionando plenamente en 2008. Posteriormente, en las resoluciones 2003/64 del 25 de julio de 2003, 2005/53 del 27 de julio de 2005, 2007/6 del 23 de julio de 2007, 2009/19 del 29 de julio de 2009 y 2011/25 del 27 de julio de 2011, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, invitó a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho, a que tomen las disposiciones necesarias, mediante procedimientos o leyes nacionales apropiados, para poner en práctica el GHS de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Asimismo, reiteró su invitación a las comisiones regionales, los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones interesadas a que promuevan la aplicación del GHS y, cuando proceda, revisen sus respectivos instrumentos jurídicos internacionales relativos a la seguridad del transporte, la seguridad en el lugar de trabajo, la protección del consumidor o la protección del medio ambiente, para hacer efectivas las disposiciones del GHS a través de esos instrumentos. Se puede encontrar información acerca del estado de aplicación del sistema en el sitio web de la División de transporte de la CEPE-ONU1. En nuestro país actualmente, se encuentran en vigor disposiciones específicas para establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2000, la aclaración a dicha norma y su acuerdo de modificación de dos de enero de 2001 y seis de septiembre de 2013, respectivamente. Conforme a lo anterior, las disposiciones vigentes deben adecuarse con el propósito de establecer claramente la obligación del el patrón, de que cuente con sistemas de comunicación de riesgos que permitan al trabajador realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene, y de forma particular, establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. De esta manera y con el propósito de modernizar nuestra legislación en esta materia , la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 7 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Describa la forma en que la problemática se encuentra regulada en otros países y/o las buenas prácticas internacionales en esa materia. La modificación del Proyecto de Norma está alineada al mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que dio origen al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), que comprende: a) La definición de los peligros de las sustancias químicas o mezclas; b) La clasificación de las sustancias químicas o mezclas a partir de su peligrosidad; c) La adopción del etiquetado para advertir sobre la peligrosidad de las sustancias o mezclas, y d) La información que deben contener las hojas de datos de seguridad (HDS) para su ciclo de vida: producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, uso y disposición final.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Patrones de centros de trabajo en donde se manejen sustancias químicas peligrosas o mezclas.

Describa o estime los costos#1

Ver en la sección de anexo Manifestación de Impacto Regulatorio.

El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores en los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas son los mismos, sin importar su tipo y tamaño. No obstante lo anterior, cabe destacar que la Norma aplica únicamente en los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas o mezclas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver sección de anexo Manifestación de Impacto Regulatorio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver sección de anexo Manifestación de Impacto Regulatorio.

Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen del Proyecto de Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación y laboratorios de pruebas, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de 926 inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, actualmente se encuentran aprobadas por parte de la STPS, 58 unidades de verificación, 61 laboratorios de pruebas y cuatro organismos de certificación, acreditados y aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que en los centros de trabajo en donde en donde se manejen sustancias químicas peligrosas, se observen las disposiciones establecidas en el proyecto de norma NOM-018-STPS-2014, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las NOM-STPS en los centros de trabajo. Asimismo, los particulares cuentan con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Dichos grupos se integran por representantes de los sectores público, privado y social, así como por especialistas de las materias a normar.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Dichos grupos se integran por representantes de los sectores público, privado y social, así como por especialistas de las materias a normar. Una vez que se concluye el anteproyecto de norma, se firma por los integrantes del grupo y se presenta al Comité para su aprobación. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General la Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Industria; la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Innovación, Vinculación y Normatividad en Materia de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; Petróleos Mexicanos; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto Mexicano del Petróleo; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C.; Análisis Ambiental, S.A. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V., y Bayer de México, S.A. de C.V. En el periodo de consulta pública, se presentaron comentarios por parte de los siguientes promoventes: • Lic. Glenn Louis McBride Withenshaw, Auditor de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo. • MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V. • IQ Oswaldo Celedon, Gerente de Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., [ANIQ]. • Nadllely Sánchez Rosales, Gerente Técnico. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C., [ANAFAPYT]. • Subcomisión de Estudio y Análisis de la Normatividad Laboral en Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Puebla. • Ing. Sergio Almazán, Director General. Cámara Minera de México. • Juan Pablo Olmos Padilla, Gerente de Salud, Seguridad y Medio Ambiente. Zoltek de México, S.A. de C.V. • Columba Grisel Hernández, Gerente de Asuntos Sanitarios. Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos; Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar, A.C.

Ver en la sección de anexos Manifestación de impacto Regulatorio.

Apartado VII. Anexos