
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las condiciones del mercado en México han frenado la recuperación de los precios del frijol pagados a los productores en los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, que continúan distribuyendo el grano al ritmo de la disponibilidad de la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, lo que propicia un excedente estacional con problemas de comercialización que presiona a la baja los precios pagados a nivel de predios en los tres principales estados productores de este granos; por lo que es necesario retirar 3 meses dicho excedente del mercado para evitar la caída del precio pagado al productor. Por lo anterior es necesario la instrumentación de un incentivo que dé certidumbre en la actividad agroalimentaria, contribuya al ordenamiento y desarrollo de mercados, asegurar y agilizar la comercialización del frijol, que permitirá atenuar el impacto adverso de este comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de frijol y que contribuya a disminuir los gastos involucrados en el proceso de comercialización del frijol incurridos por los acopiadores primarios.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 ASERCA, en su carácter de Unidad Responsable, mediante el presente instrumento da a conocer el Incentivo para resolver problemas específicos de comercialización de frijol de las variedades pinto, negro y claro producido en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, en adelante “Incentivo”, en el presente ejercicio fiscal, atendiendo al objetivo específico del citado programa de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados a fin de asegurar la comercialización de los productos elegibles, fortaleciendo las relaciones comerciales entre los agentes involucrados en el proceso producción-comercialización |
Las condiciones del mercado en México han frenado la recuperación de los precios del frijol pagados a los productores en los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, que continúan distribuyendo el grano al ritmo de la disponibilidad de la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, lo que propicia un excedente estacional con problemas de comercialización que presiona a la baja los precios pagados a nivel de predios en los tres principales estados productores de este granos; por lo que es necesario retirar 3 meses dicho excedente del mercado para evitar la caída del precio pagado al productor.
Aviso, de carácter general.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 I. La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en adelante referida como “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4 tercer párrafo, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, siendo responsabilidad del Estado garantizarlo; La misma “CONSTITUCIÓN”, determina en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; En el mismo sentido, el artículo 27 fracción XX, de la “CONSTITUCIÓN”, estipula que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. II. Conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República deberá dar resultados a corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo. III. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva. IV. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros; V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “PEF”, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, se autorizó en el Ramo 08, el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, en adelante “EL PROGRAMA”, sujeto a las Reglas de operación que emita la “SAGARPA”; así como a las Reglas de Operación de la “SAGARPA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2014, en adelante referidas como “LAS REGLAS”, establecen el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados”, previsto en el capítulo VII, artículo 424, cuyo objeto es contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación de mecanismos de administración de riesgos, incentivos a la comercialización, promoción comercial y fomento a las exportaciones; coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles. El cual tiene entre sus componentes “Incentivos a la Comercialización”, previsto en la sección I, del artículo 426 del mismo ordenamiento, y se determinó como parte del mismo, el concepto de Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización, señalado en el artículo 427, numeral 4 inciso c) de las citadas Reglas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 las Reglas de Operación de la “SAGARPA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2014, en adelante referidas como “LAS REGLAS”, establecen el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados”, previsto en el capítulo VII, artículo 424, cuyo objeto es contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación de mecanismos de administración de riesgos, incentivos a la comercialización, promoción comercial y fomento a las exportaciones; coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles. El cual tiene entre sus componentes “Incentivos a la Comercialización”, previsto en la sección I, del artículo 426 del mismo ordenamiento, y se determinó como parte del mismo, el concepto de Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización, señalado en el artículo 427, numeral 4 inciso c) de las citadas Reglas. |
Alternativas#1
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De acuerdo a la problemática planteada y al ciclo agrícola PV/2014, este Incentivo dirigido para los compradores, así como el Incentivo a la Cultura de Calidad de frijol para el mismo cultivo, volumen y ciclo agrícola dirigido para productores, son la mejor alternativa para fomentar la comercialización con estándares de calidad del frijol de acuerdo con los parámetros de la NMX-FF-038-SCFI-2002, mejorar los ingresos a productores, evitar la caída del precio por los excedentes estacionarios, al pagar al productor un precio mínimo de $8.00 pesos por kilogramo para los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, así como dar certidumbre en la actividad agroalimentaria, contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, asegurar y agilizar la comercialización del frijol.
Accion#1 Crea Obligación 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF. Física (impresa) Además de los requisitos generales previstos en las reglas de operación, en el Aviso respectivo publicado en la página de internet de www.aserca.gob.mx de fecha 25 de febrero de 20155, así como en el artículo Quinto del presente Aviso en el cual se establece: Criterios, Disposiciones y Requisitos Aplicables. Las personas físicas y morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades pinto, negro y claro cultivado, cosechado y acopiado en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, que cuenten con líneas de crédito activas que soporten el pago del grano y que operen en bodegas habilitadas por un Almacén General de Depósito (AGD) ubicadas en dichos estados y registradas ante ASERCA y haber realizado la validación de: productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos; y demás disposiciones del Aviso de fecha 25 de febrero de 2015 publicado en la página de internet www.aserca.gob.mx No aplica
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Vigencia#2 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF. Física (impresa) Además de los requisitos generales previstos en las reglas de operación, en el Aviso respectivo publicado en la página de internet de www.aserca.gob.mx de fecha 25 de febrero de 20155, así como en el artículo Quinto del presente Aviso en el cual se establece: Criterios, Disposiciones y Requisitos Aplicables. Las personas físicas y morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades pinto, negro y
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Acreditar la comercialización, la compra del producto a un precio mínimo de $8.00 pesos por kilogramo, en términos de la norma NMX-FF-038-SCFI-2002, así como el periodo de almacenamiento de al menos 3 meses.
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Artículos aplicables#2 Acreditar la comercialización, la compra del producto a un precio mínimo de $8.00 pesos por kilogramo, en términos de la norma NMX-FF-038-SCFI-2002, así como el periodo de almacenamiento de al menos 3 meses.
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 únicamente a la población objetivo definida en el presente Aviso, compradores de frijol del ciclo agrícola PV/2014, de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas. De acuerdo con la norma de calidad NMX-FF-038-SCFI-2002 representa la compra de un frijol más limpio, calculando un precio mínimo de $8.00 pesos por kilogramo. Se estima un monto de $1050.00 para cubrir una parte de los gastos de almacenaje (maniobras de entrada y salida del grano, conservación del grano, fumigaciones entre otras) y financieros en que incurrió el comprador y $450.00 para cubrir una parte del los gastos de limpieza, cribado, embazado del grano. |
Si, a compradores de frijol del ciclo agrícola PV/2014, de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas que no cumplan con la población objetivo.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Las personas físicas y morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades pinto, negro y claro cultivado, cosechado y acopiado en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, que cuenten con líneas de crédito activas que soporten el pago del grano y que operen en bodegas habilitadas por un Almacén General de Depósito (AGD) ubicadas en dichos estados y registradas ante ASERCA y haber realizado la validación de: productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos; y demás disposiciones del Aviso de fecha 25 de febrero de 2015 publicado en la página de internet www.aserca.gob.mx. Se estima apoyar hasta 200 mil toneladas de frijol variedades negro, pinto y claro del ciclo agrícola PV/2014 de los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, mediante un incentivo de hasta $1,500 pesos por toneladas, que acrediten la comercialización en términos de la norma mexicana; que asciende hasta un presupuesto de hasta 300 millones de pesos, |
Con la instrumentación del presente incentivo se podrá evitar la caída del precio que puede ser mayor al monto del incentivo, al comercializar los excedentes de producción de forma más ordenada o escalonada. Además, esta regulación permite la comercialización del grano bajo condiciones de mayor calidad. Además permite cumplir el objetivo del Programa de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, a través del otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Programa, a fin de asegurar la comercialización de los productos elegibles, fortaleciendo las relaciones comerciales entre los agentes involucrados en el proceso producción-comercialización, así como el fortalecimiento de la rentabilidad de las organizaciones que actúan como compradores del grano.
Mediante la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, y de acuerdo a la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación aplicables, así como en el presente Aviso.
Con el número de beneficiarios y el volumen total apoyado, estableciendo un volumen total de 200 mil toneladas y finalmente, así como en los términos previstos en las Reglas de Operación en los artículos 527.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Agentes de la cadena productiva de frijol (acopiadores), instituciones financieras del sector, almacenadoras, asociaciones de productores de frijol, autoridades del ramo de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas y representantes del Sector Agroalimentario.
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Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2 Agentes de la cadena productiva de frijol (acopiadores), instituciones financieras del sector, almacenadoras, asociaciones de productores de frijol, autoridades del ramo de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas y representantes del Sector Agroalimentario.
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Se determinó el Incentivo para resolver problemas específicos a la comercialización del frijol, ciclo agrícola PV/2014 para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, mediante un apoyo de $1,500.00 pesos por tonelada comercializada en términos de la norma NMX-FF-038-SCFI-2002,. Comprometiendo un presupuesto de hasta 300 millones de pesos, para un volumen total de 200 mil toneladas.