El 30 de noviembre de 2000 fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y
Televisión, de la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la
Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Dicho ordenamiento reformó el artículo 26 de la de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), para
cambiar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca por Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, y la de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, por Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
En el mismo Decreto se modificaron los artículos 32 bis y 35
de la LOAPF, para transferir, de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a la de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades relativas
al establecimiento de viveros, criaderos y reservas de
especies acuáticas, el fomento de las actividades pesqueras,
tales como la producción, industrialización y comercialización
de los productos pesqueros, la conservación de los recursos
pesqueros, la repoblación de las áreas de pesca y demás
relativas a la actividad pesquera en general y la acuacultura
en particular, incluyendo la transferencia de la estructura
programática y financiera, recursos humanos, bienes
inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, equipo y archivos en general.
El 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación está sujeta a
regulación por parte de la Secretaría de Media Ambiente y
Recursos Naturales, en cuyo artículo 15 se establece la
obligación de revisar periódicamente, en coordinación con la
Comisión de Comercio Exterior, las listas de mercancías
sujetas a regulación no arancelaria a fin de excluir del
Acuerdo las fracciones arancelarias cuya regulación se
considere innecesaria, o integrar las que se consideren
convenientes, basándose en los criterios técnicos aplicables.
En virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales carece de facultades para regular las actividades
relacionadas con la acuacultura, y con objeto de mantener
actualizado el esquema de las regulaciones técnicas al
comercio exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó
modificar los Acuerdos que establecen regulaciones no
arancelarias de las Secretarías de de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación para transferir a éste último las
disposiciones en materia de importación de organismos
acuáticos.
Tipo de anteproyecto#1
Ley
Ordenamiento#1
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículos y fracciones#1
Artículos 32 Bis, 34 y 35.
Ordenamiento#2
Ley de Comercio Exterior.
Artículos y fracciones#2
Artículos 4 fracción III, 5 fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26.
Ordenamiento#3
Ley Aduanera.
Artículos y fracciones#3
Artículos 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 104 fracción
II y 113.
Ordenamiento#4
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Artículos y fracciones#4
Artículos 3 fracción XXVII y 153.
Ordenamiento#5
Ley General de Vida Silvestre.
Artículos y fracciones#5
Artículos 1, 25, 26, 53, 54 y 55.
Ordenamiento#6
Ley de Pesca.
Artículos y fracciones#6
Artículo 3 fracción VIII.
Ordenamiento#7
Reglamento de la Ley de Pesca.
Artículos y fracciones#7
Artículos 2 fracción XIII, 128, 129, 131, 133 y 134.
Ordenamiento#8
Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículos y fracciones#8
11, 25, 26 y 30.
Ordenamiento#9
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículos y fracciones#9
Artículo 4.
Ordenamiento#10
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Artículos y fracciones#10
Artículos 1, 4 y 5 fracción XVI.
Ordenamiento#11
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Artículos y fracciones#11
Artículo 5 fracción XXV.
No
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Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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