La Procuraduría Federal del Consumidor al tramitar, resolver y
ejecutar los diversos asuntos de su competencia ejerce actos
de autoridad. Para ello, a través del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor y el Estatuto Orgánico,
se establecen las atribuciones con que cuentan las diversas
unidades administrativas que conforman la Institución y por
ende de los servidores públicos encargados de ellas.
Las diversas disposiciones legales, reglamentarias y
normativas aplicables a las actividades sustantivas de la
Procuraduría Federal del Consumidor, establecen tiempos y
formas con los que ésta debe de cumplir. Para ello, y a fin de
agilizar el desahogo de los asuntos encomendados a la
Procuraduría, es conveniente delegar determinadas
atribuciones en algunos servidores públicos siguiendo los
principios de legalidad y eficiencia que rigen el ejercicio de la
función pública.
Así, a través del anterproyecto en comento, se delega en
favor del Director de Verificación y del Director de
Procedimientos, dependientes de la Dirección General de
Verificación y Vigilancia; del Director de Verificación de
Combustibles y del Director de Procedimientos, dependientes
de la Dirección General de Verificación de Combustibles; del
Director del Área Químico-Biológica y del Director del Área
Físico-Tecnológica, dependientes del Laboratorio Nacional de
Protección al Consumidor; del Director de Conciliación y
Programas Especiales y del Director de Asesoría e
Información, dependientes de la Dirección General de Quejas
y Conciliación; del Director de Contratos de Adhesión y del
Director de Sectores, dependientes de la Dirección General de
Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; del
Director de Arbitraje y Resoluciones y del Director de
Publicidad y Normas, dependientes de la Dirección General de
Procedimientos, la facultad de recibir y sustanciar los recursos
de revisión que presenten los particulares en contra de sus
actos y por los artículos correspondientes a cada una de las
Direcciones Generales de su adscripción previstos en el
Estatuto Orgánico de la Institución.
Asimismo, el documento que nos ocupa establece la
autorización para que los Subprocuradores de Servicios y de
Verificación remitan los expedientes de los procedimientos
administrativos que inicien en el ámbito de su competencia, a
las direcciones generales de su adscripción y a las distintas
Delegaciones y Subdelegaciones, a efecto de que las mismas
los sustancien y resuelvan.
Del mismo modo, se establece la obligación de los Directores
Generales que se mencionan en el documento y de los
Delegados y Subdelegados de la Institución, para sustanciar y
resolver los expedientes relativos a los procedimientos
administrativos que conforme a a sus respectivos ámbitos de
competencia, les sean enviados para esos efectos.
En virtud de lo anterior, es de señalarse que el
presente anteproyecto no implica costo alguno de
cumplimiento u observancia para los particulares.
Tipo de anteproyecto#1
Ley
Ordenamiento#1
Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículos y fracciones#1
Artículos 20, 24; 27, fracciones I y VIII
Ordenamiento#2
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor
Artículos y fracciones#2
Artículos 8, fracción II, 9, fracción XIV y 19, último párrafo
No
No
No
No
No
No
No
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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