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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Acuerdo de Calidad Regulatoria (DOF 2 de febrero de 2007). Conforme a este Acuerdo, con la finalidad de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados pueden emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en su Artículo 3. En ese sentido los supuestos aplicables son los siguientes: ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes: IV. Que la regulación, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares;" La emisión y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se fundamenta en los artículos 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033- STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados de trabajo. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico más sencillo y claro, el cual: • Contiene definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo; • Permite una mejor comprensión de las obligaciones de los patrones y de los trabajadores; • Precisa las medidas de seguridad, generales y específicas; • Señala los elementos que se deben tener en cuenta para clasificar el espacio confinado y elaborar el análisis de riesgos; • Describe los requerimientos administrativos y las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados; • Incluye el contenido mínimo del plan de atención a emergencias y rescate; • Incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe tenerse en cuenta que las disposiciones que se encuentran en el instrumento que se envía a la consideración de COFEMER, actualmente ya se encuentran contenidas, de manera dispersa, en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento en vigor, así como en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 4 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados, con las características siguientes: • Se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados; • Tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud; • La Norma Oficial Mexicana regirá en todo el territorio nacional y se aplicará en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados. Esta Norma no aplicará en actividades de buceo y en minas subterráneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios confinados. • La importancia de este instrumento normativo radica en que regula una actividad que se reconoce como peligrosa, que cuando ocurre un riesgo, generalmente, tiene como consecuencia la perdida de la vida. • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del Proyecto de norma, a efecto de hacerlas más claras; • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar cualquier tipo de actividad. o Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores. o Contar con procedimientos de seguridad para: ? las actividades a desarrollar; ? el uso de equipos y herramientas, y ? el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas. o Disponer de un plan de trabajo específico para realizar trabajos en espacios confinados. o Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realización de trabajos en espacios confinados. o Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. o Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un vigía. o Proveer iluminación al interior de los espacios confinados. o Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, con base en la clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, y la actividad por desarrollar. o Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate. o Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados. o Comprobar que los contratistas cumplan con lo señalado en la presente Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en espacios confinados. o Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados; de su ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de su atmósfera. En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, destaca: o Observar las medidas de seguridad que dispone la Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados. o Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo que ocurran. o Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. o Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de protección personal respiradores con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo. o Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados. o Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos. o Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón. o Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades en el espacio confinado. • Señala las disposiciones específicas y requisitos para: o El procedimiento para la clasificación del espacio confinado y el análisis de riesgos. Establece los criterios para clasificar el tipo de espacio confinado (la concentración de oxígeno, la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores de la atmósfera del interior del espacio confinado), y se adopten las medidas de seguridad correspondientes. o Los requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados. o Las medidas generales de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, tales como: a. Que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello se lleven a cabo mediante sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo, se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o de respiración autónomo; b. Que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores, y c. Que con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, se proporcione equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores. o El Plan de atención a emergencias y rescate. o La capacitación. o Las Unidades de verificación. • La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construcción, y a la seguridad para minas, en las que se contemplan disposiciones particulares para la prevención de riesgos por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Desde luego se establece que a partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma queden sin efecto los numerales 8 inciso g) subinciso 5) y 9.10 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1999, así como los numerales 9.2 y 10.5 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2008.

Actualizar el marco jurídico. Actualmente, se encuentran en vigor disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y en la Norma OficialMexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. Estas disposiciones son insuficientes para atender la problemática, ya que no establecen condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como alteraciones a su salud, tales como que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables o se utilice equipo de protección respiratoria acorde con el tipo de espacio confinado, los casos en los que las actividades no deben realizarse o suspenderse, entre otros. Conforme a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 4 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en lugares sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua. El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. En él se prevé la obligación del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas. El proyecto determina la concentración de oxígeno y la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmósfera del interior del espacio confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes. El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante el uso de sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo. Dispone, además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores. En ese sentido, con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores. La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construcción, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevención de riesgos particulares por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Petróleos Mexicanos; la Comisión Federal de Electricidad, CFE; el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; la Cámara Minera de México, CAMIMEX; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C., AISOHMEX; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlace de Tecnología, Proyectos y Servicios, S.A. de C.V.; Drager México, S.A. de C.V.; Pana Asesoría y Servicio Industrial; Honeywell Safety Products; Du Pont México, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicación de Soluciones, S. de R.L de C.V.; MSA de México, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnológicos Avanzados de Ingeniería, S. de R.L.; y la Unidad de Verificación Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V. Además, durante el periodo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, se recibieron comentarios de doce Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se consideraron procedentes, fueron incluidos en el documento que se envía. Privilegiar la prevención para disminuir el número de accidentes y enfermedades de trabajo. En la actualidad, los riesgos laborales que tienen lugar en nuestro país exigen un compromiso tanto de las autoridades federales y locales, como de los empleadores, trabajadores y de la sociedad en su conjunto, para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo, con un enfoque de prevención para que prevalezcan los centros laborales seguros e higiénicos. La importancia de la prevención parte de la premisa de disminuir el número de defunciones en los trabajadores. En México mueren anualmente un mil 314 trabajadores a consecuencia de riesgos de trabajo, de conformidad con las cifras reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en 2013, lo que significa que ocurren cuatro defunciones por día. Igualmente, se busca reducir el número de accidentes de trabajo. Tan solo en 2013, se presentaron 542 mil 737 riesgos de trabajo de los cuales 415 mil 660 casos fueron accidentes de trabajo. Contar con una norma oficial mexicana cuyo contenido sea más sencillo, permite que patrones y trabajadores puedan conocerla, comprenderla y aplicarla, lo cual coadyuva a la prevención de los riesgos de trabajo. Este tema se describe con mayor amplitud en el apartado número 14 “Beneficios que implica la regulación propuesta”. Fuente: En la sección de anexos se incorpora el apartado correspondiente de la Memoria Estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a 2013 que sustenta esta información. También se debe tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo en vigor incrementó notablemente el importe de las multas que se imponen por violaciones a la legislación laboral, por lo cual, hoy más que nunca, resulta indispensable privilegiar la prevención y promoción del cumplimiento de los instrumentos jurídicos y, de esta manera, disminuir el impacto de las sanciones.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

NOM

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Actualmente, se encuentra en vigor disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. Estas disposiciones no son suficientes para atender la problemática, ya que no establecen condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como alteraciones a su salud. Se plantea la nueva Norma Oficial Mexicana, toda vez que la naturaleza de las disposiciones que se incorporan, necesariamente tienen que estar previstas en este tipo de documentos.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones son de consecuencias graves, por lo que los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son muy altos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica sobre los espacios confinados, con el objeto de comprobar que se cumple con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo. Lo anterior, en virtud de que los riesgos de trabajo que se presentan cuando se realizan trabajos en espacios confinados sin las medidas necesarias para proteger la integridad física y vida de los trabajadores, pueden ocasionar accidentes de consecuencias graves, y los costos inherentes a los decesos y accidentes son muy altos.

Selección de alternativa#3

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#3

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados. Lo anterior, en virtud de que los riesgos de trabajo que se presentan en los centros de trabajo, cuando se hacen trabajos en espacios confinados en condiciones inseguras o peligrosas, pueden ocasionar accidentes de consecuencias graves, y los costos inherentes a los decesos y accidentes son muy altos.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

No se prevén beneficios con la alternativa de incentivos económicos a través de la norma.

Selección de alternativa#5

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#5

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que actualmente se cuenta con normas oficiales mexicanas, y lo que se persigue es su actualización.

Actualmente, se encuentra en vigor disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. Estas disposiciones no son suficientes para atender la problemática, ya que no establecen condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como alteraciones a su salud. Conforme a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 4 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en lugares sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua. En él se prevén las obligaciones del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas. El proyecto determina la concentración de oxígeno, la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro para la salud de los trabajadores de la atmósfera del interior del espacio confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes. El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante el uso de sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o de respiración autónomo. Dispone además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores. En ese sentido, con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores. La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construcción, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevención de riesgos particulares por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados. En el Proyecto, se indica que se cancelan las disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, cuando entre en vigor la nueva Norma. Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Ficta#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1

Justificación#1

Plazo#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5.1, 5.2 y 7, 5.3 y 8, 5.4 y 8.5, 5.5 y 8.6, 5.6 y 9, 5.7, 9.5 y 9.6, 5.8, 5.9, 5.10 y 10, 5.10 y 11, 5.12 y 5.13.

Justificación#1

Los patrones de centros de trabajo en que se lleven a cabo trabajos en espacios confinados deberán cumplir con las disposiciones de esta norma oficial mexicana

El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores en los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados son los mismos, sin importar su tipo y tamaño. No obstante lo anterior, cabe destacar que la Norma aplica únicamente en los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados.

Indique el grupo o industria afectado#1
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1
Indique el grupo o industria afectado#1

Patrones de centros de trabajo en que se lleven a cabo trabajos en espacios confinados.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

• Para los trabajadores: o Se establecen presupuestos mínimos orientados a proteger su integridad física y salud. • Para los patrones: o La elevación de la productividad; la responsabilidad social de las empresas que inviertan recursos humanos, técnicos y financieros en la prevención de riesgos de trabajo, a favor de los trabajadores y sus familias, y la confianza de la sociedad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de los trabajadores. La ejecución de los trabajos bajo condiciones seguras e higiénicas eleva la productividad, debido a que los trabajadores se desempeñan con mayor destreza y de manera desenvuelta, y existe mayor continuidad en el funcionamiento de los centros laborales. Es socialmente conveniente y necesario que los empleadores procuren las mejores condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores, e inviertan en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Ver información en la sección de anexos en el documento denominado MIR

Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen del Proyecto de Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación y laboratorios de pruebas, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de 926 inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además tiene con 58 unidades de verificación, 61 laboratorios de pruebas y cuatro organismos de certificación, acreditados y aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que en los centros de trabajo en donde se realicen trabajos en espacios confinados, se observen las disposiciones establecidas en la PROY-NOM-033-STPS-2014, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las NOM-STPS en los centros de trabajo. Asimismo, cuenta con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

CCNNSST

Opinión#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Dichos grupos se integran por representantes de los sectores público, privado y social, así como por especialistas de las materias a normar. Una vez que se concluye el anteproyecto de norma, se firma por los integrantes del grupo y se presenta al Comité para su aprobación. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Petróleos Mexicanos; la Comisión Federal de Electricidad, CFE; el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; la Cámara Minera de México, CAMIMEX; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C., AISOHMEX; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlace de Tecnología, Proyectos y Servicios, S.A. de C.V.; Drager México, S.A. de C.V.; Pana Asesoría y Servicio Industrial; Honeywell Safety Products; Du Pont México, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicación de Soluciones, S. de R.L de C.V.; MSA de México, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnológicos Avanzados de Ingeniería, S. de R.L.; y la Unidad de Verificación Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.

El grupo de trabajo constituido para elaborar el anteproyecto de norma y hacer propuestas de modificación o adición, llevó a cabo reuniones en las que los participantes aportaron sus conocimientos y experiencias sobre la interpretación y aplicación del PROY-NOM-033-STPS-2014, y conformaron el anteproyecto. Dicho anteproyecto fue presentado al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión de 2015, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la que fue aprobado con la inclusión de las modificaciones que se indican a continuación: Ver en la sección de anexos en el documento denominado MIR

VII.- ANEXOS