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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se atienden las respuestas a COFEMER y a particulares, establecidas en el oficio: COFEME/12/2627, con fecha de 6 de septiembre del presente. Establecer la obligatoriedad y permanente identificación de ganado bovino y colmenas, de todos los propietarios, exportadores e importadores de los mismos; incluyendo a criadores, desarrolladores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria, para garantizar la calidad sanitaria e inocuidad de sus productos y subproductos para la apertura de mercados, a través de la rastreabilidad y trazabilidad, garantizando la movilización de ganado bovino y colmenas para coadyuvar en la prevención de enfermedades y la aplicación de medidas sanitarias. Asimismo se establecen las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.

Para regular los ordenamientos sanitarios en apoyo a la movilización nacional y al intercambio comercial de mercancías pecuarias al interior de la República Mexicana y con otros países, es necesario contar con un Sistema de Identificación Animal que garantice; mediante la identificación animal individual bovina o por colmena, la ubicación del origen de todo evento epidemiológico derivado del consumo humano o animal de los productos de origen pecuario. De igual forma, la prevención y manejo de enfermedades exóticas insta del establecimiento de medidas de identificación que garanticen la rastreabilidad desde el origen del problema para coadyuvar en la toma de decisiones sobre riesgos sanitarios y comerciales. También, la Ley Federal de Sanidad Animal establece la obligatoriedad de instaurar y coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los Sistemas de Trazabilidad, en las especies de interés pecuario que implican la identificación animal.

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#1

Actualmente no se cuenta con instrumento regulatorio alguno de carácter oficial que dé cobertura al objetivo y campo de aplicación del Proyecto de NOM, por lo que es necesaria la emisión de ésta regulación. Con la instrumentación del SINIDA, se podrá eficientar el uso de los recursos, la evaluación de los procesos productivos y comerciales, y la aplicación de tecnologías innovadoras.

Selección de alternativa#2

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#2

Mediante la solicitud de los productores registrados en el Padrón Ganadero Nacional ante la ventanilla de atención, el Técnico identificador autorizado realizará la identificación para bovinos y colmenas a través del SINIDA, sin costo, previa verificación.

Selección de alternativa#3

Otras

Análisis de los costos y beneficios#3

No se consideran otras alternativas debido a lo dispuesto en la LFSA, por lo que la NOM es el instrumento idóneo

Actualmente no se cuenta con un documento que establezca las características, especificaciones, procedimientos y actividades para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, razón por la cual se considera que la presente norma será un instrumento funcional y factible, en virtud de que garantizara la rastreabilidad y trazabilidad de los animales de interés pecuario y bienes de origen animal, en la prevención y manejo de enfermedades enzoóticas y exóticas (emergentes y reemergentes) salvaguardando la sanidad animal y coadyuvando en la preservación de la salud pública; asimismo facilitara la posibilidad de incremento en la competitividad de la industria pecuaria del país.

En materia sanitaria a nivel internacional, en países como Argentina, el 3 de marzo de 2006 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se estableció que el mismo comenzaría a regir a partir del 1º de enero de 2007. En el y establece que todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional, en el curso del año 2006, deberán ser identificados en forma individual mediante una caravana que consigne el Número de Individuo. La identificación a la que refiere la presente medida será requisito indispensable previo al traslado de cualquier animal. En la Unión Europea, la identificación animal tiene los objetivos básicos de la normativa comunitaria relativa a la identificación de los animales son la localización y la trazabilidad de los animales con fines veterinarios, lo cual reviste una importancia crucial para el control de las enfermedades infecciosas. Existen disposiciones detalladas que definen distintos sistemas de identificación y registro. En función de las necesidades específicas de las distintas especies, estos sistemas incluyen diversos elementos, como identificadores, registros o pasaportes. En Uruguay se cuenta con un sistema de Identificación y Registro Animal, el cual es regulado a través de un organismo denominado “División de Controlador de Semovientes”, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en donde se considera a la Identificación Animal como un primer paso hacia la trazabilidad con la finalidad de atender a los mercados consumidores de sus productos. En el Codex Alimentarius, se considera a la trazabilidad como la habilidad para seguir el movimiento de un alimento a través de los pasos específicos de producción, procesamiento y distribución. Dentro de los elementos básicos para implementar la trazabilidad, se requiere garantizar la identificación animal individual, siendo única, irrepetible e inequívoca para cada uno de los animales identificados. En la Unión Europea, a partir del 1° de enero de 1998, se publica el reglamento CE(820/97), en el que se establece un sistema de identificación y registro de ganado vacuno, y relativo al etiquetado de los productos cárnicos de vacuno, y recientemente el reglamento se sustituye por R(CE/1760-2000), con modificaciones al capítulo de etiquetado de la carne. Al regular la identificación plasmada en la presente norma, está alineada, homologada y armonizada con las directrices que establecen los organismos internacionales en la materia antes mencionados, y constituyen un mecanismo que fortalece, transparenta, se complementa y hace eficaz y eficiente la aplicación de los demás instrumentos regulatorios en la materia existentes. No existe conflicto o contraposición entre las regulaciones establecidas en la presente norma con otras regulaciones internacionales en la materia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Salud animal

Población afectada#1

Productores de ganado bovino y apícola

Origen del riesgo#1

En todo el territorio Nacional y cualquier país de origen.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la finalidad de proteger la salud animal desde su origen la movilización, importación y exportación, se requiere que todos los bovinos y colmenas que ingresen al país, cuenten con un dispositivo de identificación oficial para garantizar su rastreabilidad. Así como para implementar diversas estrategias encaminadas a establecer un rastreo epidemiológico; en el caso de brotes de enfermedades exóticas o endémicas, se requiere tener identificados a los bovinos y colmenas, por lo que es necesario establecer mecanismos que permitan garantizar la trazabilidad de los animales, previniendo la introducción de estas enfermedades en zonas sin evidencia de la misma.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Solicitud para identificación individual de los bovinos o colmenas pobladas en una UPP

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Presencial (Ventanilla de Atención)

Ficta#1
Plazo#1

No aplica

Requisitos#1

No se establecen

Población a la que impacta#1

Productores de ganado bovino y apícola

Justificación#1

Es necesario que los productores realicen su solicitud ante las ventanillas para que sean beneficiados con el apoyo de los identificadores de acuerdo a las reglas de Operación de la SAGARPA

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Crea

Nombre del trámite#2

Solicitud para reposición del dispositivo de identificación individual de bovinos o colmenas pobladas

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Presencial (Ventanilla de Atención)

Plazo#2

No aplica

Requisitos#2

No se establecen

Población a la que impacta#2

Productores de ganado b ovino y apícola

Justificación#2

Es obligatorio que todos los bovinos y colmenas, estén debidamente identificados, por lo que en caso de pérdida de algún componente del dispositivo de identificación oficial, el propietario debe solicitar la reposición.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2
Ficta#2
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

4.2, 4.2.1, 4.3, 6.1.1, 6.1.2, 7.1 y 7.2

Justificación#1

Establecer la obligación de que todos los bovinos y colmenas cuenten con el dispositivo de identificación oficial tanto en territorio nacional, como los bovinos importados que no cuenten con una identificación al momento de ingresar al país o se encuentren en tránsito internacional.

Artículos aplicables#2

6.1.3 y 6.1.5

Justificación#2

Establecer como requisito para ingreso de los animales a establecimiento de sacrificio la identificación oficial de los bovinos, así como los destinados para exportación deberán contar con el dispositivo de identificación oficial.

Aumentar la competitividad y posicionamiento por garantía de rastreabilidad y trazabilidad en el mercado de los productos y subproductos de ganado bovino y apícola, con la consecuente posibilidad de aumento de las exportaciones de los mismos, y aumentar la eficiencia de los procesos de producción. Además de garantizar la movilización de bovinos y colmenas coadyuvando en la prevención de enfermedades y la aplicación de medidas sanitarias, a efecto de fortalecer el control sanitario. Asimismo, se avalara la movilización nacional y al intercambio comercial de mercancías pecuarias. La estricta aplicación de identificadores oficiales en los bovinos y colmenas permitirán dar certeza y confianza entre productores en el territorio nacional, facilitando la identificación oportuna en la movilización de los animales mediante la trazabilidad, en caso de emergencias sanitarias, desde el origen del problema a fin de intervenir en la toma de decisiones sanitarias y comerciales. En consecuencia, cumplir con las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas, permitiendo competir en mejores condiciones dentro de los mercados pecuarios.

Esta regulación no está relacionada con efectos sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor de los productos en el mercado, ya que lo que se establece son los mecanismos de identificación el cual permitirá realizar el seguimiento en la movilización, comercialización y finalización en el mercado de los bovinos y colmenas, con esta regulación se logrará mantener y mejorar una condición sanitaria óptima pecuaria, ya que con el seguimiento a través de la trazabilidad que se de a los animales que presenten un riesgo inminente, las acciones sanitarias a realizar se hagan de manera inmediata evitando la diseminación de enfermedades. De esta manera se garantizará el conocimiento del origen de los productos y subproductos de ganado bovino y apícola, con el respectivo valor agregado.

De manera directa, al sector ganadero bovino y apícola, y de manera indirecta, a todo el sector industrial relacionado con la manufactura de los productos y subproductos provenientes de los sectores mencionados. Cuando los productores realizan la identificación de sus bovinos y colmenas, cumplen con la obligación establecida en esta norma y lo hacen de manera gratuita ya que actualmente se cuenta con el apoyo de la Secretaría, al recibir los dispositivos, por lo que no hay que invertir en gastos para la elaboración de los mismos, lo que permite cumplir con la incorporación de la información en la base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal (SINIDA) que se integran al PGN, con el propósito de dar seguimiento a la movilización y rastreabilidad de los animales, así como bienes de origen animal. En este sentido y a efecto de procurar el debido cumplimiento de lo anterior, al establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, están orientadas a consolidar dichas medidas, a fin de fortalecer el control sanitario, estableciendo una estrecha relación en acciones de la vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente la introducción y dispersión de enfermedades a zonas sin evidencia de la mismas, con el apoyo de la trazabilidad. Lo antes expuesto, son efectos que se esperan obtener derivados de la aplicación del presente procedimiento técnico. Estos efectos, no representan en forma alguna, impactos en deterioro del sector pecuario, por tal motivo, los efectos esperados no difieren en cuanto al tipo o tamaño de las unidades de producción pecuaria. Al respecto, es importante señalar, que todas las unidades de producción pecuaria, independientemente del tipo o tamaño de las mismas, que cumpla con los procedimientos y especificaciones de identificación animal dispuestas en la presente regulación, aseguraran la trazabilidad en la movilización y comercialización de los bovinos y colmenas dentro del país y en su caso para su exportación, con la seguridad de no tener restricciones sanitarias en la comercialización global de las mismas, elevando así también, el grado de competitividad en estos mercados al cumplir con los estándares nacionales e internacionales en la materia. Lo anterior, no tan sólo representa un amplio beneficio para las micro, pequeñas y medianas unidades de producción, sino para el sector pecuario nacional.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La estimación de $ 120 por animal identificado genera un valor de la producción total de 3, 811, 315, 440.00 considerando que la población promedio de bovinos a identificar es de 31, 760, 962.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Gastos de traslado y documentación que presenta en las ventanillas, aprox. de $120.00

Indique el grupo o industria afectado#1

Productores de ganado bovino

Costo unitario#1

120

Años#1

1

Agentes económicos#1

31760962

Promedio anual#1

3,811,315,440.00

Costo Total#1

3,402,960,214.29

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La estimación de $ 120 por colmena identificada genera un valor de la producción total de 227, 073, 360 considerando que la población promedio de colmenas a identificar es de 1, 892, 278.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Gastos de traslado y documentación que presenta en las ventanillas, aprox. de $120.00

Indique el grupo o industria afectado#2

Productores de colmenas.

Costo unitario#2

120

Años#2

1

Agentes económicos#2

1892278

Promedio anual#2

227,073,360.00

Costo Total#2

202,744,071.43

Indique el grupo o industria afectado#1

Productores de ganado bovino

Costo unitario#1

410

Años#1

1

Agentes económicos#1

1131272

Promedio anual#1

463,821,520.00

Costo Total#1

414,126,357.14

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Considerando que las UPP de ganado bovino, tienen una población promedio de 29 animales, el dispositivo de identificación, la colocación y el registro ante el SINIDA se calcula un total de $410.00 por UPP las cuales son alrededor de 1131272.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Identificadores y colocación de aretes, un costo aprox. de $290.00 por animal, gastos de traslado y la documentación que presenta en las ventanillas, aprox. de $120.00

Indique el grupo o industria afectado#2

Productores de colmenas.

Costo unitario#2

245

Años#2

1

Agentes económicos#2

73685

Promedio anual#2

18,052,825.00

Costo Total#2

16,118,593.75

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Considerando que las UPP de ganado bovino, tienen una población promedio de 25 colmenas, el dispositivo de identificación, la colocación y el registro ante el SINIDA se calcula un total de $245.00 por apiarios los cuales son alrededor de 73685.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Identificadores y colocación, costo aprox. de $125.00 por animal, gastos de traslado y la documentación que presenta en las ventanillas, aprox. de $120.00

Como se puede apreciar los beneficios son notoriamente superiores a los costos de cumplimiento por parte de los particulares, ya que para poder atender la demanda internacional con productos de calidad, actualmente se requiere contar con un sistema de rastreabilidad y trazabilidad, por lo que la identificación animal permitirá incrementar las exportaciones de ganado bovino y apícola y sus subproductos, fomentando el valor agregado y el ingreso directo del productor, protegiendo al inventario ganadero bovino y apícola en caso de brotes epizootiológicos del cierre de fronteras. Además, es importante destacar que durante el 2012, en las reglas de operación de los Programas de la SAGARPA, se consideran conceptos de apoyo en: especie para beneficiarios del PROGAN. Identificadores para animales o colmenas, a través del SINIIGA, a productores que así lo soliciten. Y en especie para NO beneficiarios del PROGAN. Identificadores para animales o colmenas, a través del SINIIGA, a productores que así lo soliciten. Al utilizar el Dispositivo de Identificación, mediante el Sistema Nacional de Identificación Animal (SINIDA), se aumenta la competitividad del producto y de la industria ganadera del país, dado que se cuenta con manejo de registros sanitarios y productivos ligados a la identificación, que permitirán mejorar los procesos productivos al hacer uso de los mismos, satisfaciendo con las necesidades que exige el mercado nacional e internacional, en lo referente a rastreabilidad y trazabilidad. Mediante el SINIDA, se garantiza la rastreabilidad y trazabilidad de los bovinos, colmenas y los productos que surjan de los mismos, lo que propicia la disminución de los impactos de una eventual epizootia que pudiera afectar a la industria ganadera nacional. Asimismo, la rastreabilidad y trazabilidad, otorgan valor agregado a los bienes de origen bovino y colmenas, aumentando la competitividad de los productores, con la posibilidad de la apertura hacia nuevos mercados nacionales y extranjeros, fortaleciendo la economía nacional. Con el control de inventario ganadero en las Unidades de Producción, se obtendrán a través de registros, mejoras en la producción, mejora genética y mejoras en el control sanitario. Al contar con el sistema de identificación, se podrán obtener registros que permitirán controlar y eficientar los parámetros productivos. La presencia de un dispositivo de identificación oficial, permitirá uniformar los registros empleados para los diferentes procedimientos que se realizan en las campañas de salud animal y en la movilización del ganado bovino y colmenas dentro del territorio nacional; con lo anterior puede mejorarse la sanidad animal trayendo consecuencias positivas en la salud humana, control de zoonosis, propiciando la seguridad alimentaria e inocuidad de alimentos y propiciando un desarrollo económico y productivo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El SINIDA será regulado por la SAGARPA y operado por uno o varios Organismos Auxiliares. Los recursos se manejarán a través de convenios que suscriba la Secretaría con losmismos Organismos Auxiliares.

Se realizarán inspección de las UPP para verificar, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 de la presente Norma Oficial Mexicana. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los beneficios de la implementación del Sistema Nacional de Identificación Animal podrán evaluarse mediante los incrementos en las exportaciones de productos de origen bovino y apícola, con la apertura de nuevos mercados y el ofrecimiento de productos con valor agregado. Asimismo en materia de sanidad, la versatilidad del Sistema podrá evaluarse al poder ubicar mediante la rastreabilidad y trazabilidad que proporcionen las herramientas de identificación, el punto de origen específico del evento epidemiológico, sin la necesidad de interrumpir los flujos de exportación y mercado al interior y exterior del país, con la capacidad de poder ejercer medidas preventivas para proteger al inventario ganadero bovino y apícola, la salud humana y la cadena de valor sistema producto.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Otros

Particular#1

Ver anexo. Lista de participantes

Opinión#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos