
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sí
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Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y control más estrictas, la 33ª Bis 1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores al límite establecido en la 33ª Bis de las citadas Disposiciones; Que en términos de la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan a esta, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a través de los medios electrónicos que aquella señale, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en los términos y especificaciones señalados en la citada disposición; Que por lo anterior, se considera pertinente diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, ingresen al sistema financiero;
Que en virtud de las Reformas a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de las Ley de Instituciones de Crédito, específicamente la 33a Bis 2 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan a esta, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo por encima de los umbrales establecidos en dichas disposiciones.
Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, establecen medidas de control respecto de las operaciones en las que ingresen dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a las instituciones de crédito, y con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas sean introducidos al sistema bancario, causando con ello una afectación a los recursos económicos de la delincuencia organizada. No obstante, mediante reforma a dichas disposiciones de fecha 31 de diciembre de 2014, con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y control más estrictas, la 33ª Bis 1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores al límite establecido en la 33ª Bis de las citadas Disposiciones
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Resolución La disposición jurídica aplicable de manera directa son las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y modificadas por última ocasión el 31 de diciembre de 2014. La razón de la emisión del formato propuesto en el Anteproyecto de mérito obedece a la obligación establecida en las referidas Disposiciones de carácter general, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de emitir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo. |
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación No se consideró viable un esquema de autoregulación ya que por la naturaleza del tipo de operaciones de que se trata y, en consecuencia, con el régimen vigente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, resulta necesario que el formato referido se encuentre en instrumentos normativos de aplicación general. | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios No se consideró esta opción, toda vez que, a partir de las obligaciones establecidas en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que se pretende es obtener información que permita mitigar el riesgo de que este tipo de entidades financieras se conviertan en canales indirectos para el blanqueo de capitales de procedencia ilícita. | |
Selección de alternativa#3 No emitir regulación alguna No se considera viable toda vez que la obligación de las instituciones de crédito, así como la emisión del formato para tales efectos por parte de esta Dependencia, se encuentra establecida en un ordamiento legal que prevé este esquema. |
La emisión del formato que se propone en el Anteproyecto de Mérito es consecuencia directa de la emisión de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que establecen la obligación tanto de la autoridad de emitir el formato como de las instituciones de crédito de remitir la información que corresponda a través del mismo, por lo que lo que se busca es la obtención de información que permita mitigar el riesgo de que las instituciones de crédito se conviertan en canales indirectos para el blanqueo de capitales de procedencia ilícita
No
No
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
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Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen obligaciones Artículo 3 Se establece que las instituciones de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la 33 Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, utilizando para tales efectos el formato respectivo. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen obligaciones Artículo 6 Se establece que las instituciones de crédito para proporcionar la información relativa a las operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a través de su oficial de cumplimiento, esto de conformidad con las obligaciones previstas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
El anteproyecto de mérito no supone afectación alguna, ya que completa el esquema previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, haciendo público el formato para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo mensualmente.
Indique el grupo o industria afectado#1 Sector Financiero (Bancos) El presente Anteproyecto a través del cual se da a conocer el formato oficial para el aviso de la lista de los clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América, genera costos administrativos mínimos para las instituciones de crédito, en razón de que ya cuentan con la información que se señala en este Anteproyecto, toda vez que las obligaciones de recabarla, compilarla y reportarla devienen de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, motivo por el cual el presente formato solo se emite a fin de que den cumplimiento a las citadas disposiciones. Lo anterior, únicamente establece una herramienta que ayuda a mitigar el riesgo de que las insiticiones de crédito sean utilziadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previstos en los artículos 400 Bis y 139 Quáter del Código Penal Federal. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Sector Financiero (Bancos) Envío automatizado de los reportes de operaciones que las instituciones de crédito, están obligadas a remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Sector Financiero (Bancos) Que las instituciones de crédito puedan realizar con personas morales, operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América por arriba de los umbrales establecidos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual fomentará el desarrollo de la actividad bancaria, así como la inclusión financiera, en beneficio de los propios bancos, así como del público ahorrador |
Generar en forma suficiente, íntegra y oportuna la información relativa a los avisos de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de un formato específico, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información y mejorar su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quater o 400 Bis del Código Penal Federal. Adicionalmente, al permitir la operación con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América con personas morales por encima de los umbrales previstos, se fomentará el desarrollo económico y la inclusión financiera.
A través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, misma que tiene las facultades de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, para verificar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es importante mencionar que dichás dependencias ya cuentan con los desarrollos tecnólógicos, así como con los recursos materiales y humanos necesarios para la implementación del formato que se expide mediante el anteproyecto de mérito.
La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se llevará a cabo a través del análisis de la información que las instituciones de crédito remitan a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables. Por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera se verificará la calidad de la información proporcionada y por parte de la mencionada Comisión se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones correspondientes.
Seleccione grupo interesado#1 Consulta intra-gubernamental Comisión Nacional Bancaria y de Valores Se envío de manera formal el referido proyecto, mismo que cuenta que el visto bueno de dicha Comisión. | |
Seleccione grupo interesado#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Asociación de Bancos de México Se tuvo opinión favorable |
Se determinaron los campos y la especificidad en los mismos, así como sus requerimientos mínimos a fin de que la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerzan sus atribuciones.