
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No se requiere justificar el acuerdo de calidad regulatoria porque se trata de un instrumento emitido por el titular del Ejecutivo federal en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto reglamentar la Ley de la Industria Eléctrica con la finalidad de establecer las disposiciones, en la esfera administrativa, para regular entre otros, lo relativo a los permisos, al impacto social, lo concerniente a la materia de aportaciones, la estructura y funcionamiento del Comité de Evaluación y a las obligaciones de energías limpias que propicien la operación continua, eficiente y segura de la industria eléctrica.
El precio de la energía eléctrica en México es elevado en comparación con Estados Unidos no es competitivo, pues las tarifas promedio son alrededor de 25% superiores en nuestro país. Lo anterior frena el desarrollo económico nacional, al ser la electricidad es un insumo básico para la actividad industrial, comercial y de servicios. Además, cerca del 20% de la energía generada para el servicio público de energía eléctrica se obtiene a partir de centrales que utilizan combustóleo y diésel, con un costo significativamente mayor a las energías limpias y a la generada a partir de gas natural. Por ello, con la emisión del anteproyecto de Reglamento de Ley de la Industria Eléctrica, se permitirá la libre concurrencia en los segmentos de generación y comercialización de energía eléctrica, abriendo la oportunidad para que los generadores privados inviertan en las nuevas tecnologías para producir electricidad de manera más eficiente y la vendan, elevando la oferta y la competencia. Asimismo de no darse la regulación que se propone, no existirán reglas claras para establecer condiciones de equidad y libre competencia, ni lineamientos que determinen la forma se llevaran a cabo las importaciones y exportaciones de los Certificados de Energías Limpias, asimismo resulta insuficiente y obsoleta la reglamentación que actualmente existe en materia de aportaciones debido a que CFE bajo el nuevo esquema figura como competidor más, y la regulación que subsiste impone las cargas de la administración de las aportaciones a éste y no a los particulares como lo prevé la apertura del sector, asimismo no existirán garantías para los permisionarios actuales que quisieran transitar a las condiciones que prevé la Ley de la Industria Eléctrica. De igual forma resulta necesario robustecer lo relativo a la verificación, supervisión e inspección para que exista una congruencia con la apertura del sector eléctrico. En consecuencia al no emitir la regulación que se propone se incurriría en una total falta de orden y garantía de los derechos de los participantes del mercado y de los usuarios del servicio de energía eléctrica.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Reglamento Actualmente aplica el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento en materia de aportaciones, resultan insuficiente y obsoletos con motivo de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, debido a que no contienen, por ejemplo, disposiciones para regular la participación de transportistas y distribuidores de energía o de los suministradores, lo relativo a los permisos, al impacto social, lo concerniente a la materia de aportaciones, la estructura y funcionamiento del Comité de Evaluación y a las obligaciones de energías limpias, ni a la concurrencia entre el regulador y la Secretaría. Además en el antiguo esquema existía un solo competidor, la CFE como parte del Estado de manera contrario a lo que señala el nuevo esquema en donde ésta es solo un competidor más, debiendo establecer condiciones de equidad y libre competencia que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento en materia de aportaciones, no cubren por no ser los instrumento adecuados. |
Selección de alternativa#1 No emitir regulación alguna Únicamente se consideró aplicar supletoriamente, en lo que no se opusiera a la vigente Ley de la Industria Eléctrica, el anterior Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. No obstante, se identificaron múltiples supuestos de la vigente Ley de la Industria Eléctrica que resultaba conveniente reglamentar para mayor certeza de los agentes regulados, por lo que se determinó emitir un nuevo Reglamento en sustitución del anterior. El nuevo modelo de la industria eléctrica aprobado permite la participación privada en la generación y comercialización y el no emitir regulación tendría como principales ventajas: la reducción de trámites y costos para la entrada de nuevos participantes en la generación y comercialización de energía eléctrica, además, no habría restricciones ni obligaciones para éstos, ni tendrían que seguir las reglas de operación o despacho en el sistema eléctrico. En contraste, las principales desventajas de no emitir regulación alguna serían principalmente problemas de despacho, calidad y cantidad de suministro del fluido eléctrico, elevación de costos y eventualmente, fallas en el sistema eléctrico, derivado de la falta de reglas de despacho, requisitos de calidad de la energía eléctrica entregada y falta de inversión, distorsionando los objetivos que se busca con la apertura de estos segmentos a la inversión privada elevando exponencialmente los costos de abastecimiento por fallas en el sistema eléctrico. |
Justificación#1 Los supuestos que regula el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica son sustancialmente distintos de los que regulará el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que resulta conveniente emitir el anteproyecto que se propone, para dar mayor certeza jurídica a los agentes regulados. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Crea Permiso (otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) Vida útil de los proyectos de generación que puede ser ampliado En el formato que en su caso emita la CRE 30 días a partir de la recepción de la solicitud de parte de la Comisión Reguladora de Energía 1. Documento que acredite el otorgamiento del permiso que se pretende modificar o, en su caso, la solicitud presentada ante la CRE para el efecto; 2. Los documentos enlistados en el artículo 74, que en su caso, hicieran falta para la integración del trámite, y 3. Aquellos que en su caso determine la CRE, para determinar sobre la modificación del permiso. Los titulares de permisos otorgados bajo el amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que quieran modificarlos al amparo de la LIE En caso de que se haya obtenido un permiso al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se quiera migrar a los esquemas previstos en el LIE, el permisionario estará en posibilidades de hacerlo cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo transitorio tercero del anteproyecto de Reglamento de la LIE | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2 Modifica Permiso de generación de energía eléctrica Vida útil de los proyectos de generación que puede ser ampliado Solicitud por escrito 30 días a partir de la recepción de la solicitud de parte de la Comisión Reguladora de Energía Datos: 1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante; 2. El tipo de permiso que solicita; 3. En el caso de permisos de generación, la ubicación de la Central Eléctrica y la capacidad de ésta, y 4. En el caso de permisos de suministro, la modalidad y zonas de suministro que se ofrecerá.-Documentos: 1. Los que acrediten la personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante; 2. En caso de los permisos de generación: a. Informe de los plazos para el inicio de los trabajos, la terminación por etapas y secciones de los trabajos, y la terminación total de las obras; b. Un presupuesto aproximado del costo total de las obras, y c. Informe de las obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas. A los interesados en obtener un permiso Al permitirse la libre concurrencia y la competencia en la generación de energía eléctrica, se estima necesario simplificar los trámites para obtener el permiso, por lo que se crea un permiso único por tipo de actividad. |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen obligaciones art. 20 Los Participantes del Mercado deberán presentar ofertas que representen fidedignamente sus costos, lo anterior para evitar abusos en el establecimiento de precios basados en costos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen sanciones Art. 21 Evitar el abuso que afecte de manera directa a los usuarios del servicio, asimismo garantizar que las decisiones del CENACE deberán ser acatadas a cabalidad por los participantes del mercado. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Condicionan un beneficio Art. 26 Que el suministro básico sea para todas las personas que lo soliciten si los centro de carga encuentren ubicados en las zonas donde operen los suministradores, siempre que ello sea técnicamente factible y cumplan con las disposiciones aplicables. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen obligaciones Art. 28 Evitar dejar sin servicio a los usuarios. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen obligaciones Art. 29 Garantizar siempre la continuidad del servicio de energía eléctrica |
Indique el grupo o industria afectado#1 |
Indique el grupo o industria afectado#1 |
Justificación#1 Este nuevo modelo permite que tanto productores como consumidores se beneficien, los primeros al poder participar en el mercado y eventualmente obtener ganancias, mientras que los consumidores se benefician con una mayor competencia que mejora la calidad y los precios de la energía eléctrica. Además, el nuevo modelo atraerá inversiones para el desarrollo del país, lo que permitirá acelerar la sustitución de plantas obsoletas de generación por otras que impliquen menores costos y una generación eficiente, limpia y económica que redunde en menores precios No. Se Garantiza que todos los participantes del mercado actúen bajo las mismas condiciones. |
El Estado cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades de implementación del instrumento jurídico y que estas se desarrollen del modo esperado, además de considerarse como factible socialmente, ya que existe un interés notorio de los futuros inversionistas en la industria eléctrica, y de la población en general que como usuaria de la energía eléctrica, será lamas beneficiada al reducir los costos para generarla y por tanto el precio de las tarifas. A través del Centro Nacional de Control de Energía, organismo público descentralizado creado como un operador independiente del mercado eléctrico por Decreto presidencial, con el objeto de operar el mercado mediante la asignación de cuotas de suministro con base en las ofertas diarias de menor costo, asegurando el acceso abierto y equitativo a la red de transmisión, así como de la Comisión Reguladora de Energía, como órgano regulador. Asimismo el mercado eléctrico será vigilado por la CRE con el fin de evitar que alguno de los generadores incurra en prácticas que afecten el desempeño eficiente y equitativo del mercado. Esto generará una competencia equitativa y justa, y con oportunidades iguales para los antiguos y nuevos actores del sector eléctrico. Por otra parte, el marco que hace posible la operación eficiente de todas las actividades que conforman la industria es la adecuada planeación del sistema eléctrico nacional. Este aspecto es fundamental para que todos los sectores de la población se beneficien del correcto funcionamiento del mercado. La realización de esta tarea será responsabilidad de la SENER.
La evaluación del logro de los objetivos de la regulación reside en la cuantificación de los diferentes permisos, la capacidad de generación nueva tanto de la Comisión Federal de Electricidad, como un participante más del mercado, así como de particulares, y la reducción en los costos y por tanto en el precio a los usuarios finales. En su caso estos datos estarán a cargo de la CRE, CENACE y SENER en el ámbito de sus respectivas competencias.
Seleccione grupo interesado#1 Consulta intra-gubernamental Secretarías de Energía, Hacienda, Función Pública, Economía, y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Las diversas áreas de las dependencias mencionadas realizaron comentarios al anteproyecto en materia de Comité de Verificación, permisos, Certificados de Energías Limpias, visitas de inspección, verificación y supervisión , así como de aportaciones, etc. |
La regulación entre otras, de permisos, al impacto social, lo concerniente a la materia de aportaciones, la estructura y funcionamiento del Comité de Evaluación y a las obligaciones de energías limpias que propicien la operación continua, eficiente y segura de la industria eléctrica.