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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: articulo 8º., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Esta Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa, y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, actualiza las especies objeto de la Norma, diversos especificaciones, prohibiciones y obligaciones con las cuales debe cumplir el sector productivo dedicado a la extracción de los peces pelágicos menores, así mismo establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad respecto al cumplimiento de la Norma. Lo anterior para que la pesquería de peces pelágicos menores se mantenga en el tiempo y se aproveche este recurso de manera sustentable.

El aprovechamiento de los peces pelágicos menores representa una de las principales pesquerías a nivel nacional por su volumen de producción, además es fuente importante de proteína de buena calidad para consumo humano directo y materia prima para la producción de alimento balanceado para la industria avícola, acuícola y porcina, así como carnada para pesca comercial, deportiva y artesanal, entre otros usos. La presente Norma está vigente desde 1993, sin embargo se encontró la oportunidad de actualizar los lineamientos para que esta Norma refleje como es que debe realizarse actualmente la pesquería, con un enfoque precautorio y hacia la sustentabilidad del recurso.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

NOM

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

NOM-009-PESC-1993, procedimiento para determinar épocas y zonas de veda. Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no establece periodos de veda específicos para estas especies de pelágicos menores.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#1

Una opción es aplicar un esquema voluntario para regular las operaciones de pesca de pelágicos menores con embarcaciones equipada con red de cerco a través de un esquema de adopción de lineamientos concertadas o consensuadas por el sector productivo con conocimiento por parte de las autoridades , sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario de éstos, es por lo que la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que redundaría en un escaso beneficio de la medida.

Selección de alternativa#2

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna no resolvería la problemática puesto que es necesario actualizar los lineamientos que regulan la pesquería de pelágicos menores con embarcaciones de cerco. Al no existir regulación alguna habría la posibilidad de realizar esta actividad de pesca sin que existiera ninguna limitación en cuanto a la regionalización del esfuerzo pesquero, tamaño de las redes, admisión de observadores no acreditados por la Secretaría, descartes de productos de la pesca, pudiendo ocasionar problemas de sobreexplotación del recurso y daños al ecológicos por la posición que ocupan estos organismos en la rama trófica.

La modificación de la NOM-003-PESC-1993,permitirá actualizar el listado de las especies objeto de la Norma, asignar un destino preferencial de la sardina monterrey para consumo humano directo, regionalizar las áreas de pesca según el puerto base de cada embarcación, limitar el esfuerzo pesquero, establecer las características del arte de pesca, la utilización del dispositivo de monitoreo y localización satelital, establecer prohibiciones como el transporte de organismos en estatus de protección y la retención de la captura incidental por encima de lo permitido, adicionalmente establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma. Lo anterior con la finalidad de inducir a un aprovechamiento sostenible de esta pesquería, evitando su deterioro y una sobreexplotación.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Ficta#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1

Justificación#1

Plazo#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.1 Las especies de pelágicos menores objeto de la presente Norma son: a) Sardina monterrey (Sardinops sagax) b) Sardina crinuda (Opisthonema libertate) c) Sardina crinuda azul (Opisthonema bulleri) d) Sardina crinuda machete (Opisthonema medirastre) e) Sardina japonesa (Etrumeus teres) f) Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) g) Anchoveta (Engraulis mordax) h) Macarela (Scomber japonicus) i) Charrito (Trachurus symmetricus) j) Sardina piña (Oligoplites altus) k) Sardina piña (Oligoplites refulgens) l) Sardina piña (Oligoplites saurus). La sardina monterrey será destinada preponderantemente para consumo humano directo. 4.2 La Secretaría podrá establecer tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de pelágicos menores mediante Acuerdos regulatorios que consideren las diferencias por regiones y la dinámica de las poblaciones. 4.3 Cada embarcación deberá operar en una región específica relacionada a su puerto base, lo cual estará definido en el correspondiente permiso de pesca. Para efectos de lo anterior se establece la siguiente regionalización (ver Fig. 1): a) Región 1. Delimitada al norte por la frontera con EEUU y hacia el sur por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 28°00’ Latitud Norte. b) Región 2. Delimitada al norte por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 28°00’ Latitud Norte y hacia el sur limitada por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 23°00’ Latitud Norte. c) Región 3. Golfo de California, limitado al sur por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 25°00’ Latitud Norte. d) Región 4. Al norte, en el límite del Estado de Sinaloa, delimitado por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 26°00’ Latitud Norte, y hacia el sur hasta una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 20°00’ Latitud Norte. e) Región 5. Zona marina comprendida entre el paralelo de 20°00’ Latitud Norte hasta los límites con la República de Guatemala.

Justificación#1

Desde el punto de vista técnico, estas medidas permiten ejercer un mayor control sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estableciendo las especies objeto de la NOM y cuales podrán ser aprovechables al amparo de permisos de pesca comercial, los cuales se otorgarán conforme a los requisitos de la LGPAS, siempre y cuando no se ponga en riesgo la sustentabilidad de dichas especies, la regionalización del esfuerzo de pesca permite un mejor manejo estableciendo la zona de pesca acorde al puerto base, evitando la sobreexplotación del recurso en zonas específicas, además esta medida permitirá el establecimiento de tallas mínimas de captura por región. Estas disposiciones se sustentan jurídicamente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a los Artículos 8º fracciones I, III, V, VI y XII.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

4.4 El esfuerzo pesquero, en cantidad de embarcaciones cerqueras, aplicable a la captura de todas las especies de pelágicos menores, no podrá incrementarse en las regiones indicadas en el numeral 4.3, excepto cuando la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca precise disponibilidad biológica y posibilidades de incrementar el esfuerzo temporal por región. Los límites de esfuerzo pesquero en número de embarcaciones operacionales por región serán los siguientes: Región 1.- 22 embarcaciones operacionales; Región 6.- 6 embarcaciones operacionales; Región 3.- 48 embarcaciones operacionales; Región 4.- 12 embarcaciones operacionales;

Justificación#2

Esta medida se basa en los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, con ésta se limita el esfuerzo pesquero máximo que puede aplicarse por región, de tal forma que se evite una sobrepesca, esta disposición se sustentan jurídicamente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme al Artículo 8º fracciones I y III.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

4.5 Solo se podrá autorizar la incorporación de nuevas embarcaciones para el aprovechamiento de pelágicos menores, en las regiones señaladas en el numeral 4.3, si tales unidades substituyen a embarcaciones que se hubieran mantenido activas en estas pesquerías y cuentan con sistemas adecuados de refrigeración, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA.

Justificación#3

Es una disposición que permite la sustitución de las embarcaciones por otras más modernas, previendo evitar que se aumente el esfuerzo de pesca y dando pauta para que esta actividad se realice de una manera más segura, esta medida se sustenta jurídicamente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme al Artículo 8º fracciones I, III y XIV.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

4.6 La Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de pelágicos menores con el objeto de aplicar un manejo dinámico de la pesquería, evitar la interacción con otras pesquerías, así como contribuir a la conservación de otros recursos biológicos y del ecosistema. Dichos períodos y zonas de veda se darán a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA.

Justificación#4

4.6 La Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de pelágicos menores con el objeto de aplicar un manejo dinámico de la pesquería, evitar la interacción con otras pesquerías, así como contribuir a la conservación de otros recursos biológicos y del ecosistema. Dichos períodos y zonas de veda se darán a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

4.7 La captura de pelágicos menores deberá realizarse con embarcaciones que cuenten con sistema mecánico de refrigeración de las capturas, equipadas con red de cerco con jareta y pangón. 4.8 Todas las embarcaciones deberán mantener el sistema mecánico de refrigeración en condiciones adecuadas de funcionamiento para la conservación de las capturas. 4.9 El tamaño máximo de las redes de cerco autorizadas para la captura de las especies de pelágicos menores objeto de esta norma es el que a continuación se indica, en función de los diferentes intervalos de capacidad de bodega detectados: Intervalo de capacidad de la bodega del barco (toneladas) y Longitud de la red (metros), menor de 80 t-366 m; 81-120 t-549 m; 121-150 t-585 m; 151-200 t-604 m y mayor de 200 t-640 m. La altura de trabajo o caída de las redes debe ser de 25 a 45 brazas (45.7 a 82.26 metros), independientemente de su longitud.

Justificación#5

El aprovechamiento sustentable mediante actividades de pesca comercial depende de la utilización de artes y sistemas de pesca autorizados, con el uso métodos de pesca selectivo, limitando el número de estos y con métodos de conservación eficientes, se evita la sobrexplotación de los recursos pesqueros disponibles, en el caso de las embarcaciones únicamente se permite el uso de embarcaciones mayores con sistema mecánico de conservación de las capturas, con lo que se busca que las operaciones de pesca se lleven de manera segura y que se conserven apropiadamente los productos de la pesca para que parte de estos puedan destinarse para consumo humano directo; en el caso de la caída de las redes, se busca proteger los fondos marinos evitando que las redes arrastren sobre estos, capturando a otras especies objeto de otras pesquerías y dañando su hábitat. Estas medidas se sustentan legalmente en los Artículos 8º fracciones I, III y XIV.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

4.10 Todas las embarcaciones deberán utilizar un dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

Justificación#6

Todas las embarcaciones mayores (con excepción de las de pesca deportiva) están obligadas a utilizar el dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

4.11.1 Participar en los programas de observadores a bordo, de investigación biológico pesquera, de tecnologías de captura, de prospección, de conservación, de manejo o de lo que se considere procedente con relación a los recursos que soportan la pesquería en los términos que defina la Secretaría. 4.11.2 Admitir al menos en el 10% de los viajes de pesca a observadores, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría y facilitar sus labores durante el tiempo que dure el viaje de pesca. 4.11.3 Facilitar durante el viaje de pesca las labores de los observadores a bordo, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría, apoyándolos en las actividades de captación de información, particularmente aquella que se refiere a capturas, especies y la proveniente del instrumental de pesca, comunicación y navegación. 4.11.4 Atender las indicaciones de los observadores a bordo, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría cuando de acuerdo con el plan de trabajo soliciten que algunos organismos de las especies objeto de pesca y/o de las capturadas incidentalmente, sean separados para análisis. Dichos especímenes o sus partes deberán conservarse durante el tiempo que se indique, en las condiciones que sean solicitadas. 4.11.5 Proveer de alojamiento, alimentación y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulación al personal a bordo designado por la Secretaría. 4.11.6 Proveer al personal a bordo designado por la Secretaría de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el área de gobierno de la embarcación o lo más cercanamente posible a ésta y para el trabajo en cubierta. 4.11.7 Permitir y facilitar al personal acreditado y aprobado por la Secretaría, la inspección de su embarcación y de sus instalaciones en tierra para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana.

Justificación#7

Estas regulaciones se justifican jurídicamente en el artículo 46 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Son medidas importantes ya que establecen la obligación que adquieren los permisionarios de pesca comercial de túnidos con vara para participar en los programas de observadores a bordo, de investigación biológico pesquera, de tecnologías de captura, de prospección, de conservación, de manejo y demás que se consideren pertinentes realizar para el buen manejo de esta pesquería

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

4.11.8 Entregar a la oficina federal de la Secretaría del puerto de desembarque, dentro de las 72 horas siguientes al término de la descarga, los Avisos de arribo y las bitácoras de pesca, ya sea en forma impresa o electrónica (Apéndice Normativo “A”) debidamente requisitados.

Justificación#8

La bitácora de pesca comercial es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha autorizado, con la finalidad de contar con una base de información para el manejo de la pesquería, legalmente la medida se sustenta en el Artículo 46 párrafo tercero de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#9

4.13.1 La admisión de observadores a bordo que no estén acreditados ni aprobados por la Secretaría. 4.13.2 Obstruir, interferir, influir o intimidar para la ejecución de las actividades al personal a bordo designado por la Secretaría.

Justificación#9

Estas regulaciones se justifican jurídicamente en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se requiere realizar esta precisión toda vez que solamente el personal aprobado y acreditado por la Secretaría son quienes están facultados para la realización de las verificaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#10

4.13.3 Utilizar explosivos y arrojar todo tipo de residuos orgánicos o inorgánicos en el mar. 4.13.4 Llevar a bordo de las embarcaciones delfines, tortugas marinas u otras especies catalogados en riesgo o sujetas a un régimen especial de protección, ya sean vivos, muertos, enteros o en partes, a menos que el hecho responda a un programa de investigación autorizado por la Secretaría. En caso de ser capturados se deberán liberar ilesos al grado factible. 4.13.5 Retener ejemplares de especies capturadas incidentalmente más allá de los límites establecidos como permisibles en los Acuerdos regulatorios correspondientes. 4.13.6 Realizar descartes en el mar de productos de pesca.

Justificación#10

Se trata de regulaciones para proteger la integridad del recurso, su hábitat e inclusive la salud humana, ya que el uso de explosivos para la captura de túnidos puede afectar la calidad del producto contaminándolo, dañar a organismos que no se capturan y otras especies no objetivo de la pesquería. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, que faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca. La LGPAS establece en el Artículo 132 fracción XIX que es motivo de infracción llevar a bordo de las embarcaciones especies declaradas en veda.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

4.14 La Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos, artes de pesca, zonas de pesca o métodos que se autoricen, así como límites de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo, valores de captura incidental, tallas mínimas de captura y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos, artes y sistemas de pesca autorizados en esta Norma. El esfuerzo pesquero podrá modificarse considerando la disponibilidad biológica de las especies objetivo, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA.

Justificación#11

El Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

4.15 Las disposiciones regulatorias incluidas en los Acuerdos referidos en el numeral 4.14 deberán considerar la opinión del Comité Técnico para la Investigación de los Pelágicos Menores y del Comité de Manejo de la Pesquería. 4.16 El Comité Técnico de Manejo de la pesquería estará conformado por representantes de los productores, procesadores, comercializadores, así como de representantes del Comité Técnico para la Investigación de Pelágicos Menores.

Justificación#12

Por su dinámica e implicaciones biológico-pesqueras, económicas y sociales, el manejo de estos recursos conlleva la participación del Comité Técnico para la Investigación de los Pelágicos Menores en el marco de un Comité de Manejo, con la participación de la industria, gobiernos, instituciones académicas y los sistemas producto de pelágicos menores, esta medida se sustenta jurídicamente en el artículo 24 fracción III letra “l”.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#13

8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sitas en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina con avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. 8.3 Los requisitos para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las regulaciones aplicables para el aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de cerco. 8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones: 8.4.1.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de pelágicos menores objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.4.1.3 La verificación y comprobación de las tallas mínimas de captura se realizará mediante la medición de la longitud patrón utilizando un ictiómetro, la cual se hará de la siguiente manera: a) Se utilizará un ictiómetro graduado con precisión de milímetros b) Se coloca el ejemplar paralelo a la graduación del ictiómetro, haciendo coincidir la punta del hocico del pez con el valor de “0” de la regla y la lectura se toma hasta la placa hipural. La posición de la placa hipural se puede ubicar externamente, doblando lateralmente la aleta caudal, donde se produce un pliegue o línea (Fig. 2). 8.4.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1, 8.4.1.2 y 8.4.1.3, se llevará a cabo la constatación visual, documental o comprobación de las características de los equipos de pesca y especies objetivo señalados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13 y 4.15 de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.5 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información: a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad; b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario; c) Número de permiso o concesión de pesca; d) Vigencia del permiso o concesión de pesca. e) Nombre de la embarcación. El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: a) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. b) Número de la concesión o permiso de pesca. c) Vigencia de la concesión o permiso. d) Fecha de evaluación. e) Elementos verificados. f) Resultados de la verificación El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan. 8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad. El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.

Justificación#13

El apartado detalla el esquema que se debe seguir, en caso de que los particulares soliciten de forma voluntaria el procedimiento de evaluación de la conformidad y como se certificará dicho procedimiento; la medida se sustenta jurídicamente en los Artículos 8 fracciones I, III, VIII, XIV, XXII y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El proyecto es viable para el sector pesquero dedicado al aprovechamiento de los peces pelágicos menores, ya que las disposiciones incluidas en la Modificación a la NOM-003-PESC-1993, se han implementado de forma muy similar a las incluidas en la NOM anterior, sin que se modifique el arte de pesca autorizado o la talla de captura, en cuanto a la regionalización de la pesquería, es una medida consensuada con el sector

Indique el grupo o industria afectado#1

Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La regionalización de la pesquería no se considera que genere un costo, toda vez que en los permisos y concesiones de pesca se establece un puerto base para el desembarque de los productos, por lo que las embarcaciones, debido a su autonomía, no pueden alejarse demasiado de este puerto. La limitación del esfuerzo pesquero está en función de la cantidad máxima de embarcaciones que pueden operar en cada zona por la disponibilidad de la biomasa del recurso, de aplicarse un mayor esfuerzo al que puede soportar el stock las poblaciones de pelágicos menores disminuiría y no sería rentable su pesca.

Indique el grupo o industria afectado#2

Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Establecer la caída mínima y máxima con la que deben de cumplir las redes no se considera que ocasione un costo extra hacia el sector ya que las redes que actualmente utilizan están dentro de estos parámetros. En cuanto al sistema de localización y monitoreo satelital, es un servicio gratuito y que además este gasto, que es realizado por la CONAPESCA (formando parte del gasto corriente de esta Comisión), ya fue absorbido cuando se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo de embarcaciones pesqueras publicada el 24 de abril del 2008. La entrega de las bitácoras de pesca y los avisos de arribo implican un costo mínimo en cuanto a fotocopiar las bitácoras de pesca para su llenado y el traslado de éstas y los avisos de arribo a la oficina de pesca, el brindar alimentos a los observadores a bordo ocasionaría costos de aproximadamente $200 por observador por día embarcado, sin embargo, estos no son costos ocasionados por la implementación de la Modificación de la Norma ya que estos lineamientos estaban considerados de desde la Norma original. La retención de captura incidental para su comercialización genera ganancias extras para los tripulantes de las embarcaciones, el limitar esta captura no se considera como un costo, toda vez que estas especies no son el objetivo de la pesquería y que no tendrían por qué ser capturados (hablando de organismos más grandes que los pelágicos menores) ya que estos se suben a bordo de la embarcación a través de bombas de succión, adicionalmente existen Acuerdos regulatorios que restringen la captura incidental.

Indique el grupo o industria afectado#1

Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La pesquería de pelágicos menores es una de las principales pesquerías a nivel nacional, con la implementación de la Modificación de la Norma NOM-003-PES1993, se contemplan medidas regulatorias enfocadas al aprovechamiento sustentable de los recursos (incluyendo la pesca incidental), por lo que viene a contribuir con el mantenimiento de la pesquería en el tiempo, produciendo en promedio 660,000 toneladas con un valor de $750,000,000. Adicionalmente, con los equipos de refrigeración se tendrá una mejor conservación del producto, con calidad para consumo humano directo, misma a la que se la da un proceso que genera un valor agregado al producto capturado y que inclusive puede llegar a tener calidad de exportación, con precios superiores a los actuales.

Indique el grupo o industria afectado#2

Pescadores ribereños

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Al establecer medidas que regulan el tamaño de las redes se evita en la medida de lo posible, los arrastres con las redes, de tal manera que se está protegiendo el lecho marino, el cual sirve como hábitat de diversas especies objetivo de diversas pesquerías ribereñas por lo que no se reduce su hábitat y biomasa, la cual puede seguir siendo aprovechada por el sector ribereño.

Indique el grupo o industria afectado#3

Población en general

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Los barcos al tener sistema mecánico de refrigeración, pueden llegar a puerto con un producto de mayor calidad, el cual se podría destinar para consumo humano directo, generando una fuente de empleo por las actividades adicionales de limpieza, enlatado, comercialización y demás líneas dentro del mercado; además de que habría una mayor disponibilidad proteica para consumo humano directo.

Con la Modificación de la NOM-003-PESC-1993 se estarían generando gastos por el sistema mecánico de refrigeración, el cual tiene un costo aproximado de $200,000, sin embargo considerando que, al contribuir al mantenimiento de la pesquería, cada embarcación podrá seguir produciendo un promedio de $10,000,000 anuales, pudiendo aumentar este valor por la mejora de la calidad del producto al llegar a puerto, por lo que se considera que esta inversión es mínima. Adicionalmente, al aumentar el producto con calidad para el consumo humano directo, se estarían generando empleos indirectos por el procesamiento del producto.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Para la implementación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, inicialmente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegaciones de Pesca correspondientes, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca y/o inspectores habilitados por el Gobierno del Estado; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de esta Norma, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda y disposiciones administrativas adicionales.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de los logros se determinará principalmente a través de los registros de las bitácoras de pesca comercial que son obligatorias de entrega para los concesionarios y permisionarios dedicados a la pesca pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de cerco, adicionalmente se pueden evaluar los datos de producción pesquera y los registros de valor económico obtenidos, los cuales podrán ser comparados con los datos históricos de producción para evaluar el efecto de las medidas regulatorias en el manejo y administración del stock aprovechable a lo largo del tiempo, con la cantidad de empleos generado y con el aumento del valor del producto (si se da el caso).

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

DRA. MERCEDES L. JACOB C. INVESTIGADORA DE PELAGICOS MENORES EN EL CRIP MAZATLAN DEL INAPESCA

Opinión#1

Ajustes en las artes de pesca y tallas minimas de captura.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

BIOL. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. INVESTIGADORA DE PELAGICOS MENORES EN EL CRIP GUAYMAS DEL INAPESCA.

Opinión#2

Actualización de definiciones y tamaño maximo de redes autorizadas por capacidad de bodega del barco.

Seleccione grupo interesado#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#3

DR. ROBERTO FELIX URAGA. INVESTIGADOR DE PALAGICOS MENORES DEL CICIMAR-IPN.

Opinión#3

De acuerdo con los ajustes a la NOM.

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

M. EN C. FELIPE RODRIGUEZ MORENO. COORDINADOR DE PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO DGOPA-CONAPESCA.

Opinión#4

De acuerdo con los ajustes de la NOM.

Se actualizó la lista de las especies de pelágicos menores objeto de la Norma. Se establece la regionalización de la pesquería, así como el esfuerzo pesquero máximo por región, se actualizaron las especificaciones de las redes de cerco, se incluyó la admisión de los observadores a bordo en al menos 10% de los viajes que realice la flota, la prohibición de los descartes al mar de productos de la pesca y los Comités Técnicos de Manejo.

VII.- ANEXOS