Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

No aplica



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

La justificación de la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio se encuentra en archivo adjunto en el campo de "Anexos".

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio tiene como objeto emitir las Disposiciones a efecto de actualizar y robustecer la regulación a que se encuentran hoy sujetas las Sociedades, en la realización de sus actividades de difusión de cotizaciones, suministro de información relativa a estas y prestación de servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones. Al efecto, se incorporan en el presente anteproyecto: (i) la documentación que deberán acompañar para obtener la autorización para funcionar como Sociedad; (ii) régimen de inicio de operaciones cuando proporcionen sus servicios respecto de contratos de derivados considerados estandarizados; (iii) gobierno corporativo al que se deberán sujetar las Sociedades; (iv) las obligaciones de las Sociedades al proporcionar sus servicios; (v) contenido mínimo del contrato que celebren con las instituciones de crédito, casas de bolsa y de más sujetos que establezca la LMV; (vi) disposiciones aplicables a la confidencialidad de la información; (vii) facultades de la CNBV respecto de las Sociedades; (viii) envío de información a la CNBV y (ix) reconocimiento por parte de la CNBV de otras sociedades del exterior que realicen operaciones equivalentes en las Sociedades a fin de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV puedan operar en tales jurisdicciones. Por otro lado, la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio, propone precisar que las Sociedades podrán otorgar sus servicios a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. Adicionalmente, tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas. Finalmente, el anteproyecto objeto de la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio, tiene como finalidad establecer que: (i) las Sociedades deberán asegurarse de que las operaciones con valores que realicen a través de sus sistemas las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa; tal situación resultará igualmente exigible para las operaciones derivadas sean estandarizadas o no, con otros activos financieros, que celebren los inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, y (ii) las instituciones de crédito y casas de bolsa del exterior que celebren operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como respecto de otros activos financieros a través de los sistemas de las Sociedades, podrán hacerlo directamente, sin necesidad de contra con una contraparte que sea una institución de crédito o casa de bolsa.

Resulta necesario abrogar las actuales disposiciones aplicables a las Sociedades y emitir nuevas, en virtud de que las hoy vigentes fueron elaboradas al amparo de la anterior LMV y no han sido actualizadas desde la fecha de su publicación. De esta forma, es importante que las Disposiciones contengan el marco regulatorio secundario aplicable a las Sociedades, estén actualizadas de conformidad con la nueva LMV, las mejores prácticas internacionales y los compromisos adquiridos a través del G-20, en relación a las operaciones derivadas extrabursátiles que actualmente se celebran fuera del mercado regulado. En ese tenor y al estimar la CNBV que las Sociedades son la figura idónea para que en ellas se puedan negociar los contratos de derivados extrabursátiles, el presente anteproyecto busca robustecer su regulación; incorporar mayores requisitos para la obtención de su autorización; el régimen de gobierno corporativo que deberán adoptar; mayores obligaciones al proporcionar sus servicios, entre otros. Todo lo anterior, a fin de contar con Disposiciones actualizadas y en congruencia con las mejores prácticas internacionales observadas, en beneficio del mercado de derivados extrabursátil, el público inversionista, de las autoridades y, en general, de la estabilidad del sistema financiero. Adicionalmente, la propuesta contenida en la presente actualización surge en atención a que las Disposiciones señalan de manera genérica que las Sociedades podrán otorgar sus servicios a las instituciones de crédito, casa de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, no obstante debido a que las reformas a dicho ordenamiento jurídico fueron publicadas en el DOF el 10 de enero pasado mediante el Decreto mencionado, es necesario que se homologue el texto a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a los destinatarios de la norma. Finalmente, el artículo 257 de la LMV, reformado mediante el Decreto, prevé la obligación de las Sociedades de asegurarse que las operaciones que realicen a través de sus sistemas las personas a las que pueden prestar servicios, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa. En ese tenor, la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio surge a fin de aclarar el alcance de la obligación mencionada para que se fomente con el adecuado desarrollo del mercado de derivados extrabursátiles en México.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Disposiciones de carácter general

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Actualmente las disposiciones vigentes aplicables a las Sociedades no se encuentran actualizadas conforme a la LMV vigente; además, no incorporan las mejores prácticas internacionales y los compromisos asumidos en el G-20 respecto de la negociación de los contratos de derivados que por sus características pudieran considerarse como estandarizados. La regulación vigente a la que se sujetan las Sociedades ya contiene algunos requisitos y obligaciones que deberán cumplir las Sociedades para organizarse y operar como tales, sin embargo es indispensable actualizar dichos requisitos al tiempo de incorporar lo referente a su gobierno corporativo y la facultad de la CNBV a otorgar el reconocimiento a sociedades del exterior que realicen operaciones similares o equivalentes a las de las Sociedades citadas, entre otros nuevos elementos regulatorios. En ese tenor, las disposiciones antes mencionadas no se encuentran actualizadas y la única posibilidad con que cuenta la CNBV es que sean abrogadas por las Disposiciones propuestas en el presente anteproyecto que contienen el marco regulatorio secundario aplicable a las Sociedades conforme a la nueva LMV, las mejores prácticas internacionales observadas y los compromisos internacionales asumidos. Por otra parte, si bien las Disposiciones señalan que las Sociedades podrán otorgar sus servicios a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, dicha previsión resulta insuficiente, debido a que el Decreto por que se reforma la LMV ya fue publicado en el DOF y es necesario que se homologue el texto de las Disposiciones a lo propuesto por este ordenamiento legal. Finalmente, el artículo 257 de la LMV, reformado mediante el Decreto, establece la obligación de las Sociedades de asegurarse de que las operaciones que realicen a través de sus sistemas tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa. No obstante, resulta conveniente aclarar el alcance de dicha obligación con la finalidad precisar que las casas de bolsa e instituciones de crédito del exterior que celebren operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como respecto de otros activos financieros, se encuentren en posibilidad de operar entre sí.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

No se estimó una opción viable un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, con lo cual lejos de atender la problemática que nos ocupa, daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

No se consideró viable emitir otro tipo de regulación en razón de que el marco regulatorio secundario aplicable a las Sociedades ya se encuentra previsto en las Disposiciones y su actualización necesariamente debe llevarse a cabo a través de la emisión de las nuevas Disposiciones propuestas en este anteproyecto, pues de lo contrario se crearía incertidumbre jurídica hacia los particulares.

Selección de alternativa#3

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#3

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación ya que este tipo de régimen no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las Sociedades.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

No se estimó una opción viable toda vez que como ya se señaló el anteproyecto abrogaría a las vigentes disposiciones aplicables a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores. De no hacerse así, existirían dos normas aplicables, por un lado las disposiciones vigentes que no estarían actualizadas y el esquema voluntario, que pudiera no cumplir con los compromisos internacionales, generando desde luego incertidumbre jurídica.

Selección de alternativa#5

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#5

El no emitir las Disposiciones no es un alternativa que se considere viable, ya que las normas que se contienen en el anteproyecto son de carácter dinámico y van evolucionando conforme lo requiere el sistema financiero; de esta forma, las ya mencionadas disposiciones que regulan a las Sociedades se tiene que actualizar en términos de la nueva LMV, las mejores prácticas internacionales observadas y los compromisos internacionales asumidos.

Como se mencionó anteriormente, derivado de los compromisos internacionales adquiridos en el G-20 para establecer las reglas relativas a las operaciones de derivados extrabursátiles en el sentido de que todos los contratos derivados extrabursátiles que por sus características puedan considerarse como estandarizados, deberán ser negociados en bolsas de derivados o en plataformas electrónicas de negociación, así como ser compensados y liquidados a través de contrapartes centrales y de que la CNBV estimó que las Sociedades son la figura idónea para que en ellas se puedan negociar los contratos de derivados extrabursátiles, se debe actualizar la normatividad a efecto de que las Sociedades puedan negociar dichos contratos, con independencia de que sean estandarizados, incorporando nuevos requisitos y obligaciones a tales Sociedades a efecto de que sean consistentes con lo establecido en la nueva LMV y las mejores prácticas internacionales observadas. Todo lo anterior se lograría con la expedición de las Disposiciones, brindando certeza jurídica al público inversionistas y estandarizando las normas aplicables. La propuesta contenida en la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio precisa los sujetos a quienes podrán otorgar servicios las Sociedades en términos de lo previsto en la LMV, lo cual permite la homologación del texto de las Disposiciones al previsto en dicho ordenamiento legal en términos de las reformas publicadas en el Decreto. Se ha considerado que la aclaración que se propone a través de la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio es la mejor opción para atender la problemática señalada, debido a que surge para precisar el alcance de la obligación prevista en el artículo 257 de la LMV –reformado mediante el Decreto–, a fin de que se fomente el desarrollo del mercado mexicano de instrumentos financieros derivados extrabursátiles en congruencia con la práctica internacional, al tiempo que se otorgue certeza jurídica a los destinatarios de la norma.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Autorización de instituciones calificadoras, proveedores de precios y empresas que administran mecanismos para facilitar operaciones con valores.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

Indefinida.

Medio de presentación#1

Escrito libre.

Ficta#1
Requisitos#1

Se modifica la documentación que se debe anexar a la solicitud de autorización para organizarse y operar como Sociedad, estableciendo los siguientes: a) Proyecto de estatutos sociales; b) Relación de accionistas que constituirán la sociedad y el capital que cada uno de ellos aportará, así como la relación de los consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último que se nombrarían. Asimismo, respecto de los accionistas, deberán acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio; c) Plan general de funcionamiento de la Sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes: i) la indicación de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no o cualquier otro activo financiero respecto de los cuales pretenda otorgar sus servicios; ii) los locales, instalaciones y sistemas de negociación que se utilizarán para la difusión de cotizaciones, así como para la concertación de operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros; iii) las medidas de seguridad que implementarán, entre las que se encuentran las relacionadas con la integridad y confidencialidad de la información, así como las responsabilidades relativas al uso de los sistemas a cargo de las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV; iv) los planes de prevención para casos de contingencia que permitan la continuidad en la realización de operaciones. Estos planes deberán garantizar la integridad y seguridad en el registro de la información que se genere; v) en su caso, los proyectos de contratos que regirían las operaciones entre la Sociedad y la cámara de compensación o alguna institución del exterior que actúe como contraparte central reconocida por el Banco de México, que deberá incluir la forma y términos en que deberá proporcionarle la información sobre operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como entre la Sociedad y las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV a las que les proporcione sus servicios; vi) los manuales de políticas y procedimientos de operación y sistemas elaborados de conformidad con las presentes disposiciones; vii) los medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, y viii) los procedimientos para la asignación de órdenes y, en su caso, el algoritmo para su ejecución, así como para la difusión de información de mercado; d) Tratándose de Sociedades en cuyo capital participen personas morales extranjeras que estén autorizadas para realizar operaciones similares o equivalentes a las Sociedades, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan; e) Proyecto de reglamento interior en el que se contengan las reglas y procedimientos que determinarán el funcionamiento de la Sociedad, que incorpore por lo menos: i) las mecánicas de negociación de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros, así como los términos, condiciones y formas de concertación de las operaciones; ii) las políticas y lineamientos para el cobro de las tarifas, cuotas o comisiones por los servicios que preste, y iii) las causas por las que se podrá suspender a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV; f) Manual de conducta al que se sujetarán los consejeros, el contralor normativo, el director general, los directivos y el demás personal involucrado en la prestación de sus servicios, y g) Estudio de viabilidad financiera que incluya estados financieros proyectados para los primeros veinticuatro meses de operación, en los cuales se muestre que cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo. Asimismo, se deberá incluir la descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos, así como los ingresos esperados por concepto del cobro de las contraprestaciones correspondientes.

Población a la que impacta#1

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#1

Es necesario que las Sociedades que pretendan obtener su autorización, presenten toda la documentación antes señalada a fin de que la CNBV pueda evaluar su solicitud y otorgar la autorización respectiva. Lo anterior, permitirá contar con Sociedades que puedan llevar a cabo las operaciones que tiene autorizadas y realizarlas de manera segura y conforme a la normatividad aplicable. Por lo que toca a los estatutos, resulta indispensable su presentación ante la CNBV a fin de revisar si se ajustan a lo establecido en la LMV y en las Disposiciones. Respecto de los accionistas, consejeros, directores y directores relevantes, dado que decidirán el destino de la Sociedad, en necesario conocer quiénes son, al tiempo de identificar los recursos que aportarán (en el caso de los accionistas). Asimismo, para verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Estos requisitos son aplicables a la mayoría de los accionistas y consejeros de las entidades financieras supervisadas por la CNBV. Igualmente, en relación con el plan general de funcionamiento, es necesario que la CNBV conozca cómo proporcionarán sus servicios y se ajustarán a la normativa aplicable. Por lo que toca al proyecto de reglamento interior, dadas las operaciones que realizan las Sociedades es indispensable conocer cómo funcionarán las relaciones entre las propias Sociedades y las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV a las cuales les proporcionen sus servicios. La misma justificación es aplicable para conocer el código de conducta de estas Sociedades que será aplicable a sus accionistas, consejeros y directivos relevantes. Ahora bien, en relación con el estudio de viabilidad financiera, la razón de pedir tal requisito es conocer si las Sociedades serán solventes en el corto y mediano plazo. De no conocer toda esta información este Órgano Desconcentrado no contaría con los elementos necesarios para autorizar a las Sociedades.

Plazo#1

3 meses.

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Crea

Nombre del trámite#2

Aviso de modificación a la documentación entregada con la autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores.

Vigencia#2

Indefinida.

Medio de presentación#2

Escrito libre.

Requisitos#2

Se conserva la obligación de las Sociedades de dar aviso a la CNBV sobre cualquier modificación que realicen a la documentación que hubieren presentado para obtener su autorización, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar la modificación.

Población a la que impacta#2

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#2

Es necesario conocer sobre cualquier modificación que realicen las Sociedades a la documentación presentada con su solicitud de autorización a efecto de que la CNBV pueda supervisar y vigilar que estas continúen cumpliendo con los requisitos necesarios para su operación y, en caso de no hacerlo, que la CNBV pueda objetar a tiempo las modificaciones cuando no se ajusten o contravengan lo establecido en la LMV o en la demás normatividad aplicable. Lo anterior, propiciando siempre que las operaciones que realicen las Sociedades cuenten con la calidad y seguridad necesarias en beneficio del propio sector.

Plazo#2

20 días hábiles.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2
Ficta#2
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3

Crea

Nombre del trámite#3

Acreditar que la sociedad que administre sistemas para facilitar operaciones con valores cuenta con conexiones con alguna cámara de compensación en caso de proporcionar sus servicios sobre operaciones derivadas estandarizadas.

Vigencia#3

Indefinida.

Medio de presentación#3

Escrito libre.

Requisitos#3

Las Sociedades que presten sus servicios respecto de operaciones derivadas estandarizadas, deberán acreditar ante la CNBV, previo al inicio de sus operaciones, que cuentan con las conexiones necesarias con alguna cámara de compensación establecida en México o alguna institución del exterior que actúe como contraparte central reconocida por el Banco de México.

Población a la que impacta#3

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#3

Es necesario que la CNBV pueda verificar que las Sociedades cuentan con las conexiones necesarias con alguna cámara de compensación, debido a que esta última será la que compensará y liquidará las operaciones derivadas estandarizadas que se celebre en las Sociedades. Ello, permitirá cumplir con uno de los compromisos asumidos en el G-20 en el sentido de que las operaciones derivadas estandarizadas se celebren en Sociedades y se compensen y liquiden en cámaras de compensación. De no existir esta interconexión necesaria entre las Sociedades y las cámaras de compensación, la regulación sobre derivados estandarizados no cumpliría su propósito.

Plazo#3

No aplica.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3
Ficta#3
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4

Crea

Nombre del trámite#4

Informe a la CNBV respecto de los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, contralor normativo, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último.

Vigencia#4

Indefinida.

Medio de presentación#4

Escrito libre.

Requisitos#4

Las Sociedades deberán informar a la Comisión los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, contralor normativo, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a que dicho supuesto acontezca, manifestando expresamente, en el caso de nombramientos, que las personas cumplen con los requisitos aplicables.

Población a la que impacta#4

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#4

Es necesario conocer sobre los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, contralor normativo, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último de las Sociedades debido a que la CNBV debe verificar que se cumplan con los requisitos previstos en las Disposiciones.

Plazo#4

No aplica

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4
Ficta#4
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5

Modifica

Nombre del trámite#5

Presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del reporte elaborado por el contralor normativo de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores respecto del nivel de cumplimiento del marco normativo aplicable.

Vigencia#5

Indefinida.

Medio de presentación#5

Escrito libre.

Requisitos#5

El reporte que el contralor normativo presente al consejo de administración de la Sociedad, respecto del nivel de cumplimiento del marco normativo aplicable a la Sociedad, incluyendo el apego a su manual de conducta deberá entregarse a la CNBV a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de que se haya presentado al consejo de la Sociedad. Este reporte deberá contener, como mínimo, una descripción de: i) el cumplimiento de sus políticas y procedimientos, ii) la información de todas sus investigaciones y exámenes pendientes durante el periodo, iii) cualquier cambio relevante de las políticas y procedimientos desde la fecha del reporte anterior, iv) cualquier recomendación para generar cambios relevantes a las políticas y procedimientos como resultado de una revisión anual, la racionalidad de tal recomendación, y si tales políticas y procedimientos fueron o serán modificados por la Sociedad, para incorporar dicha recomendación, y v) cualquier problema de incumplimiento relevante identificado desde el último reporte.

Población a la que impacta#5

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#5

Es necesario que la CNBV conozca el apego de las políticas y procedimientos de las Sociedades, a efecto de que verifique que están dando cumplimiento a las obligaciones a que se encuentran sujetas por la normatividad que le resulta aplicable. Asimismo, la información de todas las investigaciones y exámenes pendientes durante el periodo resulta relevante a fin de que la CNBV cuente con información oportuna y veraz respecto de la situación de la Sociedad de que se trate. Por otro lado, es indispensable tener información sobre cualquier cambio relevante de las políticas y procedimientos, así como de cualquier recomendación para generar cambios relevantes a estos, con el propósito de verificar que los mismos cumplen con lo previsto en su marco regulatorio y, respecto de cualquier problema de incumplimiento relevante para que las autoridades puedan actuar de manera pronta y oportuna. Todo lo anterior, a efecto de velar en todo momento por el correcto funcionamiento de la Sociedad y por la seguridad de las operaciones que en esta se realizan.

Plazo#5

No aplica.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#5
Ficta#5
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6

Modifica

Nombre del trámite#6

Presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de sus estados financieros y del resultado de su auditoría externa.

Vigencia#6

Indefinida.

Medio de presentación#6

Escrito libre.

Requisitos#6

Las Sociedades tienen obligación de enviar sus estados financieros mensualmente a los diez días hábiles de la conclusión del mes que corresponda, a la CNBV, así como el resultado de una auditoría externa realizadas, efectuada por lo menos una vez al año, esto último deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, la cual deberá efectuarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.

Población a la que impacta#6

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#6

Esta información es de utilidad para la CNBV a fin de ejercer las facultades que por ley le están encomendadas y prevenir cualquier deterioro en la situación financiera de la Sociedades que pudiera conllevar a la inestabilidad del sector. Debe destacarse que estos requisitos de prestación de información financiera mensual y anual dictaminada son aplicables actualmente a la mayoría de las entidades financieras supervisadas por la CNBV, incluyendo a las bolsas de derivados mexicanas.

Plazo#6

No aplica.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#6
Ficta#6
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#7

Modifica

Nombre del trámite#7

Conservación de registros de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Vigencia#7

Indefinida.

Medio de presentación#7

Escrito libre.

Requisitos#7

Se mantiene la obligación para las Sociedades de conservar la información relativa a los registros sobre las operaciones que se realizan a través de sus sistemas por un periodo de cinco años posteriores a la celebración de las operaciones, sin embargo se precisa que en el registro de dichas operaciones deberán identificar número, volumen, precio, valor o tasa de interés y tipo de operación, valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, especificando la serie a la que pertenezcan.

Población a la que impacta#7

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Justificación#7

Es importante que en el registro de las operaciones que se realicen a través de los sistemas de las Sociedades se identifique el número, volumen, precio, valor o tasa de interés y tipo de operación, valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, especificando la serie a la que pertenezcan, a efecto de que las propias Sociedades mantengan un adecuado control de las operaciones que se realicen en sus sistemas, coadyuvando además a la transparencia del mercado.

Plazo#7

No aplica.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#7
Ficta#7
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otras

Artículos aplicables#1

Primera

Justificación#1

Se establecen definiciones a fin de tener consistencia y seguridad en las Disposiciones y cada vez que se haga referencia a tales términos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segunda

Justificación#2

Se incluye este artículo para señalar expresamente el objeto de las Disposiciones y los sujetos a estas –es decir las Sociedades- conforme a lo previsto en el artículo 255 de la LMV, así como las operaciones que en términos de este ordenamiento legal pueden realizar.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda.

Justificación#3

Se establece un marco regulatorio específico respecto del gobierno corporativo al que deberán sujetarse de las Sociedades; este esquema es semejante al aplicable a las demás entidades financieras que se encuentran sujetas a la supervisión de la CNBV. Al efecto, se determina que: (i) las Sociedades deberán contar con un consejo de administración integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, los cuales al menos el treinta y tres por ciento deberán ser independientes. Los accionistas que cuenten con el 10 por ciento de las acciones de las Sociedades podrán designar a un consejero y a un comisario. A su vez, el anteproyecto señala la obligación para los consejeros de guardar confidencialidad de los asuntos que conozcan, al tiempo de excusarse de la deliberación de los asuntos cuando tengan conflictos de interés. (ii) Se señalan los requisitos que deberán reunir los consejeros, contralor normativo, director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata anterior a este último. Tales requisitos consisten en: a) ser residente en territorio nacional, salvo tratándose de los consejeros; b) tener experiencia en puestos de alto nivel; c) no tener los impedimentos que se señalan en el anteproyecto que pudieran ubicar a la persona en un conflicto de interés o estar inhabilitado, y d) no tener conflictos de intereses o un interés opuesto al de la Sociedad. Respecto de la designación del comisario se señala que esta deberá recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir con lo señalado en los incisos c) y d) antes mencionados. Adicionalmente, se establece que las personas que ocupen o que ostenten algún cargo, mandato o comisión o cualquier otro título jurídico que las Sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que se encuentren a cargo de operar los sistemas o equipos de comunicación de estas, deberán cumplir con el requisito referente a la residencia en territorio nacional. (iii) Como el resto de la regulación aplicable a las entidades financieras supervisadas por la CNBV se establecen los supuestos en los cuales se considerará que un consejero no es independiente, al tiempo de señalar la facultad de la CNBV de objetar la calificación de independencia de un consejero. (iv) Se incorporan las atribuciones mínimas del consejo de administración, entre ellas, crear los comités que considere necesario para el mejor desempeño de las Sociedades. (v) Asimismo, se mencionan las funciones del contralor normativo que deberán tener las Sociedades, consistentes en vigilar que las operaciones que se celebren derivadas de la prestación de los servicios de la Sociedad, así como las actividades de la propia Sociedad, cumplan con la normatividad que les resulta aplicable. (vi) Finalmente, se adiciona el contenido mínimo del reporte que el contralor normativo debe presentar al consejo de administración, para que este órgano colegiado conozca de la situación de la Sociedad de que se trate. Lo anterior debido a que resulta de vital importancia que tales Sociedades cuenten con un régimen de gobierno corporativo sólido consistente con aquel aplicable a las entidades financieras supervisadas por la Comisión, incluyendo además a la bolsa del mercado mexicano de derivados y acorde con los requerimientos internacionales, en atención a las actividades que en estas se llevarán a cabo. Cada uno de estos requisitos tienen por fin estandarizar, profesionalizar y robustecer el régimen del gobierno corporativo de las Sociedades en aras de contar con Sociedades sólidas y acordes con las mejores prácticas internacionales. Es de explorada experiencia que un esquema de gobierno corporativo como el que se propone en las Disposiciones (incluyendo el tener consejeros independientes) coadyuva a una mejor toma de decisiones de las Sociedades y a conducir el negocio de manera ordenada.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Décima Tercera

Justificación#4

Se establecen las obligaciones que las Sociedades deberán cumplir en la realización de sus actividades para que sean llevadas a cabo de manera ordenada, transparente y eficiente. Tales obligaciones, como se expondrá más adelante, fueron tomadas tanto de la experiencia nacional como de las mejores prácticas internacionales, e inclusive de los acuerdos alcanzados en el G-20. Las obligaciones que las Sociedades deberán observar son las siguientes: (i) proporcionar acceso a los sistemas de negociación automatizados electrónicos o de voz, que permitan a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV operar en igualdad de condiciones, así como obtener la información de posturas, hechos realizados y de mercado en general. En caso de que se utilice la voz, el registro y divulgación de las posturas y operaciones en los sistemas deberá hacerse de manera inmediata; tratándose de la divulgación de posturas en operaciones con valores a través de subastas, las Sociedades podrán abstenerse de registrarlas y divulgarlas siempre y cuando así lo determine su reglamento interior. Adicionalmente, en todos los casos deberán establecer procesos para el seguimiento en tiempo real de las operaciones y aquellos que permitan tener huellas de auditoría. Para efectos de lo antes previsto deberán contar con al menos sistemas para: a) la negociación de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, los cuales deberán mostrar información sobre los tipos de órdenes, posturas y cotizaciones que se operan en sus sistemas, la manera en que se gestionarán y su divulgación a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV; b) la divulgación de información a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV. Estos sistemas deberán permitir que al inicio de cada sesión difundan el precio o valor de referencia del día hábil anterior de cada valor, operación derivada sea estandarizada o no, u otros activos financieros, así como, en su caso, el importe operado; de información en tiempo real de las operaciones y posturas durante el día, identificando el tipo de valor, operación derivada sea estandarizada o no u otro activo financiero, plazo, precio de mercado o tasa de interés; (ii) establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, por parte de las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, así como fomentar la negociación de dichas operaciones; (iii) asegurarse de que sus actividades se apeguen a los usos bursátiles y sanas prácticas del mercado y se ajusten a las disposiciones aplicables; (iv) contar con un sistema de control interno que permita capturar en forma ordenada y completa la información de cada transacción, en el que pueda identificarse a la institución de crédito, casa de bolsa o sujeto que establezca la LMV que opere en las Sociedades, fecha y hora de concertación, precio, valor o tasa de interés y monto de la operación, clase y tipo de valor, operación derivada sea estandarizada o no u otro activo financiero, así como, en su caso, los activos subyacentes, número de contratos abiertos y volúmenes operados. Dicho sistema deberá permitir dar seguimiento preciso y conocer la información completa de cada operación; (v) enviar diariamente las confirmaciones de las operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, celebrados en sus sistemas electrónicos de negociación, a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que operen en dichos sistemas, y (vi) suspender la prestación de los servicios a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, una vez que la cámara de compensación le informe que dichas entidades alcanzaron los límites de exposición al riesgo o bien, cuando existan incumplimientos de pago de los requerimientos que formule la propia cámara. Todos los anteriores requisitos y obligaciones de operación de las Sociedades tienen como objeto prestar un servicio transparente, eficiente y ordenado, al tiempo de permitir a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que operen en sus sistemas la posibilidad de realizar las operaciones en igualdad de circunstancias. Por lo que toca a los sistemas, es indispensable que permitan divulgar la información de las operaciones de manera oportuna, íntegra y transparente, lo que facilitará que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca el ordenamiento legal citado conozcan toda la información de mercado y se fomenten las operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no, u otros activos financieros. Al tiempo, se fomentará la formación de precios en estos mercados al tener información completa sobre las operaciones realizadas. Igualmente, respecto del envío de las confirmaciones de las operaciones llevadas a cabo por las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, es una sana práctica del mercado de valores y bursátil, y tales obligaciones se encuentran hoy previstas para los intermediarios del mercado de valores y del mercado de instrumentos financieros derivados, lo que generará que no se observe una asimetría regulatoria, y además que las referidas instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que operen en las Sociedades cuenten con información sobre las operaciones efectuadas. Finalmente, respecto de la suspensión de la prestación de los servicios a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, es importante prever esta obligación para las Sociedades ya que toda vez que las cámaras de compensación serán las obligadas a compensar y liquidar las operaciones derivadas estandarizadas, es necesario que las Sociedades no permitan mayores operaciones cuando así lo informe la propia cámara a fin de salvaguardar la solvencia de las referidas cámaras.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Décima Cuarta

Justificación#5

Se propone incorporar el contenido mínimo del contrato que deberán suscribir las Sociedades con las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV a las que proporcionarán sus servicios. Ello, con el objeto de que las operaciones sean llevadas a cabo con sujeción a las Disposiciones, con mayor certidumbre jurídica y que permitan operar de manera adecuada a las citadas instituciones de crédito y casas de bolsa y demás sujetos contemplados en la LMV. Los requisitos respecto de autenticación y confirmación de operaciones son los mínimos establecidos para el uso de cualquier sistema electrónico, que es precisamente el que utilizan las Sociedades. El contenido mínimo es el siguiente: (i) los medios que habrán de utilizar para lograr la identificación de las personas autorizadas por las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV para la operación de los equipos automatizados o de comunicación, así como las responsabilidades relativas al uso de los mismos; (ii) que se entenderán presentadas en firme las posturas o solicitudes de órdenes transmitidas a través de los equipos automatizados o de comunicación que se instalen; (iii) que los medios de identificación utilizados para operar los equipos automatizados o de comunicación que se implementen en sustitución de la firma autógrafa, producirán entre las instituciones de crédito, casas de bolsa o demás sujetos que establezca la LMV los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos privados, teniendo igual valor probatorio; (iv) que la Sociedad bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte de cualquiera de las instituciones de crédito, casas de bolsa o demás sujetos que establezca la LMV, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación razón por la cual no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de tales operaciones, y (v) que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que, en su caso, celebren operaciones derivadas sean estandarizadas o no que compensen y liquiden en cámaras de compensación domiciliadas en territorio nacional, estarán obligadas a contratar los servicios de un socio liquidador. El último requisito mencionado, es decir, la obligación de contratar un socio liquidador cuando celebren operaciones derivadas sean estandarizadas o no que se compensen y liquiden en cámaras de compensación domiciliadas en territorio nacional, se debe a que de conformidad con las disposiciones aplicables, tales socios liquidadores son los encargados de llevar a la cámara de compensación las operaciones a fin de que estas sean compensadas y liquidadas, siendo solidariamente responsables ante la cámara de compensación por el incumplimiento de las operaciones, brindando con ello mayor seguridad jurídica tanto a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos establecidos en la LMV, al tiempo de armonizar el marco regulatorio aplicable a las operaciones derivadas estandarizadas.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

Décima Quinta

Justificación#6

Se establece que la información relativa a los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, estará protegida por las disposiciones de confidencialidad en los mismos términos que se establecen en la Ley de Instituciones de Crédito y la LMV. Tal previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regule la prestación de servicios entre las Sociedades y las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV. Lo anterior, sin perjuicio de que las Sociedades deben de proporcionar a la CNBV, toda clase de información y documentación que en ejercicio de sus funciones de supervisión les solicite. Asimismo, se prevé la obligación de las Sociedades de garantizar que sus empleados, funcionarios y consejeros cumplan en todo momento con lo señalado en la disposición que nos ocupa y que la información que las Sociedades proporcionen a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, así como al público en general, en términos de las Disposiciones, únicamente podrá ser revelada de forma agregada. En ese tenor, en los contratos que suscriban las Sociedades con las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, deberán obtener su autorización para que la información proveniente de operaciones derivadas sean estandarizadas o no que celebren a través de sus sistemas de negociación y que se compensen y liquiden en cámaras de compensación pueda ser proporcionada a esta o alguna institución del exterior que actúe como contraparte central reconocida por el Banco de México. Todo lo anterior tiene por objeto establecer el régimen de la confidencialidad de la información que pudieran obtener las Sociedades en la prestación de sus servicios, por lo que en protección de los intereses de las instituciones de crédito, de las casas de bolsa y de los demás sujetos que establezca la LMV que negocien operaciones con valores, operaciones derivadas u otros activos financieros, se prohíbe que las Sociedades den a conocer la información sobre tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que tal régimen de confidencialidad no resulta aplicable a la CNBV para el adecuado ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, dado que las operaciones derivadas estandarizadas así como algunas otras que voluntariamente así se pacten, se compensarán y liquidarán en una cámara de compensación, es indispensable que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV otorguen su autorización a fin de que las Sociedades puedan transmitirla a las cámaras de compensación o alguna institución del exterior que actúe como contraparte central reconocida por el Banco de México para los efectos previstos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Otras

Artículos aplicables#7

Décima Sexta

Justificación#7

Se prevén las facultades de la CNBV para suspender temporalmente los servicios que las Sociedades ofrezcan a determinadas instituciones de crédito, casas de bolsa o demás sujetos que establezca la LMV, cuando las operaciones de estas últimas no se ajusten a las disposiciones aplicables, a las sanas prácticas o se presenten condiciones desordenadas en el mercado. Ello, con el fin de poder ordenar el mercado y preservar el sano desarrollo del mismo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Décima Séptima

Justificación#8

Se establece la obligación para las Sociedades de mantener registros sobre las operaciones que se realicen a través de sus sistemas identificando el número, volumen, precio, valor o tasa de interés y tipo de operación, valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no u otros activos financieros, especificando la serie a la que pertenezcan. Asimismo, se señala como obligación para las Sociedades, proporcionar a la CNBV los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. Lo anterior a efecto de que la CNBV pueda verificar que el funcionamiento y las operaciones llevadas a cabo a través de las Sociedades se realiza de conformidad con la normatividad a que se encuentran sujetas, brindando con ello de certeza y a fin de procurar el adecuado desarrollo y estabilidad de las Sociedades.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#9

Décima Octava

Justificación#9

Se prevé la facultad de la CNBV de otorgar el reconocimiento a sociedades del exterior que realicen operaciones similares o equivalentes a las Sociedades, para efectos de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV puedan celebrar a través de ellas operaciones derivadas estandarizadas, lo anterior siempre y cuando la CNBV tenga suscritos convenios con las autoridades financieras del exterior con funciones de supervisión similares a las de la propia CNBV en los que se contemple el principio de reciprocidad. Lo anterior, considerando que las operaciones con instrumentos derivados se podrían dar tanto en territorio nacional como en el exterior, por lo que con tales requisitos se condicionará que las operaciones se realicen en sociedades que cuenten con regulación similar a la de México. Con ello, se pretenden proteger los intereses de las casas de bolsa, instituciones de crédito y demás sujetos que establezca la LMV y evitar una asimetría autorregulatoria entre las Sociedades y aquellas sociedades que en el exterior realicen operaciones semejantes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Otras

Artículos aplicables#10

Tercera

Justificación#10

Este artículo señala expresamente sobre qué pueden proporcionar sus servicios las Sociedades, siendo estos los valores que pueden ser negociados fuera de las bolsas de valores, a las operaciones derivadas sean estandarizadas o no, y otros activos financieros. Lo anterior, en congruencia con lo establecido en el artículo 255, fracciones I y II de la LMV. Mediante la presente actualización de la manifestación de impacto regulatorio se precisan los sujetos a quienes podrán otorgar servicios las Sociedades, ello a efecto de que se encuentre en términos de lo previsto en el artículo 257 de la LMV, reformado mediante el Decreto publicado en el DOF el pasado 10 de enero. Lo anterior, a fin de brindar seguridad y certeza jurídica a los destinatarios de la norma. Cabe señalar que dicha precisión se realiza a lo largo del contenido de las Disposiciones a fin de que estén en congruencia con lo previsto en cada una de sus disposiciones. A través del anteproyecto objeto de la presente actualización de la manifestación de impacto regulatorio se pretende aclarar, para un mejor desarrollo y fomento del mercado de derivados extrabursátiles, el alcance de la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 257 de la LMV. De esta forma, se señala que las Sociedades deberán asegurarse que las operaciones con valores que realicen a través de sus sistemas las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa, así como en el caso de operaciones derivadas sean estandarizadas o no, o con otros activos financieros, que celebren los inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. No obstante, las instituciones de crédito y casas de bolsa del exterior que celebren operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como respecto de otros activos financieros a través de los sistemas de las Sociedades, podrán hacerlo directamente, sin necesidad de contar con una contraparte que sea una institución de crédito o casa de bolsa.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que estos se deberán aplicar por todas las Sociedades en igualdad de circunstancias.

Indique el grupo o industria afectado#1

Instituciones de crédito y casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El anteproyecto dispone que las Sociedades deberán prever en el contrato que celebren con instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que lleven a cabo operaciones derivadas sean estandarizadas o no que compensen y liquiden en cámaras de compensación domiciliadas en territorio nacional, la obligación para dichas instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV de contratar los servicios de un socio liquidador, por lo que estas últimas podrían incurrir en costos derivados de tal contratación. Sin embargo, los costos son menores en comparación con los beneficios debido a que tales socios liquidadores son los encargados de llevar a la cámara de compensación las operaciones a fin de que estas sean compensadas y liquidadas, siendo solidariamente responsables ante la cámara de compensación por el incumplimiento de las operaciones, brindando con ello mayor seguridad jurídica a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV al tiempo de armonizar el marco regulatorio aplicable.

Indique el grupo o industria afectado#2

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

El anteproyecto puede implicar que las Sociedades tengan que incurrir en costos administrativos derivados de que: (i) se requiere mayor documentación que deberán acompañar para obtener la autorización para organizarse y operar como Sociedad, sin embargo dada la importancia de las operaciones que realizarán, es necesario que la CNBV cuente con toda la información necesaria para permitir su autorización, al tiempo que el robustecimiento de los requisitos implicará que las Sociedades autorizadas efectivamente cumplan con la normatividad aplicable y cuenten con los requisitos operativos, informáticos y demás requeridos para operar; (ii) se establece la obligación para las Sociedades que proporcionen sus servicios respecto de contratos derivados considerados como estandarizados de acreditar ante la CNBV, previo al inicio de sus operaciones, que cuentan con las conexiones necesarias con alguna cámara de compensación, lo cual podría generar gastos de contratación o interconexión o de sistemas, no obstante dicha obligación permitirá cumplir con uno de los compromisos asumidos en el seno del G-20 en el sentido de que las operaciones derivadas estandarizadas se celebren en Sociedades y se compensen y liquiden en cámaras de compensación; (iii) se requiere implementar una estructura de gobierno corporativo, la cual contempla la integración de un consejo de administración, la existencia de un contralor normativo, comisario, director general y varios directivos, lo cual originaría gastos administrativos y de contratación para las Sociedades, pero estos costos son inferiores a los beneficios obtenidos debido a que tal estructura social estandariza y robustece el régimen del gobierno corporativo de las Sociedades a fin de contar con Sociedades sólidas y acordes con las mejores prácticas internacionales; (iv) se establecen obligaciones para las Sociedades que deberán cumplir en la realización de sus actividades, las cuales pueden generan costos administrativos derivados de la implementación de sistemas fortalecidos que les permitan cumplir con las obligaciones previstas en su la normatividad, pero lo anterior resulta en su mayor beneficio al permitir que las mencionadas Sociedades presten un servicio de manera transparente, eficiente y ordenada, al tiempo de permitir a las instituciones de crédito y casas de bolsa que operen en sus sistemas la posibilidad de realizar las operaciones en igualdad de circunstancias; (v) se establecen disposiciones aplicables a la confidencialidad de la información, las cuales deberán preverse en los contratos que celebren las Sociedades con las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, así como obtener la autorización de estas últimas para que la información proveniente de operaciones derivadas sean estandarizadas o no que celebren a través de sus sistemas de negociación pueda ser proporcionada a la cámara de compensación o alguna institución del exterior que actúe como contraparte central reconocida por el Banco de México, sin embargo lo anterior redunda en un beneficio mayor en protección de los intereses de las instituciones de crédito, de las casas de bolsa y de los demás sujetos que establezca la LMV que negocien operaciones con valores, operaciones derivadas u otros activos financieros al tener protección respecto de la información relativa a sus operaciones y al tiempo permitirá que la cámara de compensación o la institución del exterior cuente con la información relevante para que pueda compensar y liquidar las operaciones derivadas estandarizadas –cumpliendo así con uno más de los compromisos del G-20; (vii) se establece la obligación de mantener registros sobre las operaciones que se lleven a cabo a través de las Sociedades y tener dicha información a disposición de la CNBV a partir de la fecha de su celebración, así como de conservarla durante un periodo de cinco años, no obstante, las Sociedades ya se encontraban sujetas a dichas obligaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 267 de la LMV, por lo que llevar a cabo tal conservación no generaría costos adicionales para las Sociedades. Con la propuesta contenida en la presente actualización de la manifestación de impacto regulatorio, no se generarán costos de cumplimiento ya que únicamente se está homologando el texto de las Disposiciones a lo previsto en la LMV, en cuanto a los sujetos a quienes pueden otorgar servicios las Sociedades objeto de la regulación. Previsión que ya se encontraba establecida en las Disposiciones de manera genérica.

Indique el grupo o industria afectado#1

Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la emisión de las Disposiciones se obtendrían mayores beneficios que costos, ya que como se ha mencionado en esta manifestación de impacto regulatorio: (i) la documentación que se debe presentar como anexo a la solicitud para operar y organizarse como Sociedad, permite tanto que la CNBV pueda evaluar su solicitud y otorgar la autorización respectiva, como contar con Sociedades que puedan llevar a cabo las operaciones que tiene autorizadas y realizarlas de manera acorde con la normatividad aplicable; (ii) la obligación para las Sociedades que proporcionen sus servicios respecto de contratos derivados considerados como estandarizados de acreditar ante la CNBV, previo al inicio de sus operaciones, que cuentan con las conexiones necesarias con alguna cámara de compensación, resulta necesaria debido a esta última será la que compensará y liquidará las operaciones derivadas estandarizadas que se celebre en las Sociedades, al tiempo que permitirá cumplir con uno de los compromisos asumidos en el seno del G-20 en el sentido de que las operaciones derivadas estandarizadas se deberán celebrar en Sociedades y se deberán compensar y liquidar en cámaras de compensación; (iii) la implementación de la estructura de gobierno corporativo redunda en múltiples beneficios para las Sociedades ya que se brinda una estructura sólida consiste con la aplicable a las entidades financieras supervisadas por la CNBV que cumple con los requerimientos internacionales y acorde con las mejores prácticas internacionales que coadyuva a una mejor toma de decisiones dentro de la Sociedad y a conducir el negocio de manera ordenada; (iv) el establecimiento de las obligaciones que tienen que llevar a cabo las Sociedades en la prestación de sus servicios relativas al acceso a los sistemas de negociación, a la divulgación de información, al envío de confirmaciones y a la suspensión de la prestación de sus servicios, permite que los servicios que presten las Sociedades se hagan de forma transparente, eficiente y ordenada, así como que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV operen en igualdad de condiciones a través de sus sistemas con información oportuna y transparente. En cuanto a la suspensión de la prestación de sus servicios, el beneficio será que se prevendrá que se lleven a cabo operaciones que perjudiquen la solvencia de las cámaras de compensación al ser las propias Sociedades quienes no permitan mayores operaciones cuando así lo informe la cámara; (v) la obligación de establecer en el contrato que celebren las Sociedades con las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que lleven a cabo operaciones derivadas sean estandarizadas o no que compensen y liquiden en cámaras de compensación domiciliadas en territorio nacional, de contratar los servicios de un socio liquidador, genera mayores beneficios en comparación con los costos de su contratación en virtud de que los socios liquidadores son los encargados de llevar a la cámara de compensación las operaciones a fin de que estas sean compensadas y liquidadas, siendo solidariamente responsables ante la cámara de compensación por el incumplimiento de las operaciones, brindando con ello mayor seguridad jurídica a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV; (vi) el establecimiento de disposiciones relativas a la confidencialidad de la información y, para el caso de operaciones derivadas sean estandarizadas o no, siempre que se compensen y liquiden en una cámara de compensación, el requerimiento de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV otorguen su autorización a fin de que las Sociedades puedan transmitirla a las cámaras de compensación o alguna institución del exterior reconocida como contraparte central por el Banco de México correspondientes para los efectos previstos, otorga beneficios debido a que se protegen los intereses e información de las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV que negocien operaciones a través de las Sociedades ya que prohíbe a estas últimas dar a conocer la información sobre estas; (vii) las facultades que se otorgan a la CNBV para ordenar la suspensión temporal de los servicios y requerir información, así como la obligación de las Sociedades de mantener los registros de sus operaciones y conservarlos por un periodo de cinco años a partir de la celebración de las mismas, teniéndolos en todo momento a disposición de la CNBV, coadyuvan a que esta última pueda prevenir y evitar cualquier mala práctica de las Sociedades que pudiera redundar en la inestabilidad del sector, preservando con ello el sano desarrollo del mercado; (viii) el reconocimiento que puede llevar a cabo la CNBV respecto de otras sociedades del exterior que realicen operaciones equivalentes a las de las Sociedades concede beneficios a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV debido a que se protegen sus intereses en la realización de operaciones que celebren en el exterior con sociedades que realicen actividades semejantes a las Sociedades y que cumplan los requisitos previstos en la disposición. Con la propuesta contenida en la presente manifestación de impacto regulatorio, respecto de la precisión de los sujetos a quienes podrán prestar sus servicios las Sociedades, se beneficia a los destinatarios de la norma, debido a que tendrán la seguridad y certeza jurídica de celebrar operaciones de acuerdo a la normatividad aplicable. La propuesta de anteproyecto contenida en la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio, a fin de aclarar el alcance de la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 257 de la LMV, representa un beneficio para las Sociedades y para el mercado mexicano de derivados extrabursátiles debido a que se permitirá la operación entre instituciones de crédito y casas de bolsa del exterior cuando sea respecto de contratos de derivados sean estandarizados o no así como otros activos financieros. Lo anterior, además en congruencia con la práctica del mercado internacional.

Los beneficios de la regulación que se propone son superiores a los costos en virtud de que se otorga a las Sociedades un marco jurídico sólido que permitirá que lleven a cabo sus actividades de manera ordenada, transparente y segura. Lo anterior debido a que: (i) desde su solicitud para operar y organizarse como Sociedad, la CNBV contará con la documentación necesaria para que pueda verificar que cuenta con las características y requerimientos necesarios para otorgar la autorización correspondiente; (ii) los contratos de derivados considerados como estandarizados serán compensados y liquidados a través de la cámara de compensación, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el G-20; (iii) el gobierno corporativo se asimila al aplicable a la mayoría de las entidades financieras supervisadas por la CNBV y es consistente con las mejores prácticas observadas; (iv) las obligaciones previstas para las Sociedades en la realización de sus actividades permiten un funcionamiento transparente y en igualdad de condiciones para las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV, asimismo fomenta un sano desarrollo del mercado; (v) la previsión de la contratación del socio liquidador para el caso de operaciones derivadas sean estandarizadas o no siempre que se compensen y liquiden en cámaras de compensación domiciliadas en territorio nacional brinda seguridad a la realización de las operaciones siendo consistente con la demás regulación aplicable a las cámaras de compensación; (vi) las disposiciones relativas a la confidencialidad beneficia los intereses de las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV al proteger los intereses e información de las operaciones que llevan a cabo a través de las Sociedades; (vii) las facultades otorgadas a la CNBV coadyuvan a la prevención de operaciones que perjudiquen la estabilidad financiera de la Sociedades, así como la detección de actividades que infrinjan la normatividad a que se encuentran sujetas; y, (viii) el reconocimiento que puede realizar la CNBV de sociedades que realicen operaciones semejantes en el exterior, cumpliendo con los requisitos previstos en las Disposiciones, permite a las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás sujetos que establezca la LMV operar en el exterior. Finalmente, con la propuesta contenida en la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio que se pone a consideración de esa COFEMER, únicamente se busca precisar a quienes podrán otorgarles servicios las Sociedades en comento, lo cual ya se encontraba previsto en las Disposiciones, por lo que no se generarán costos ni beneficios adicionales a los planteados con anterioridad. Adicionalmente, con la propuesta de anteproyecto objeto de la presente actualización a la manifestación de impacto regulatorio, se generan mayores beneficios al mercado mexicano de derivados extrabursátiles ya que se busca fomentar el adecuado desarrollo de dicho mercado, al tiempo que es consistente con las prácticas y usos bursátiles y, congruente con el espíritu de la reforma consistente en la mejor canalización de recursos dentro de este sector.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Al respecto, como se ha manifestado en diversos numerales de la presente manifestación de impacto regulatorio, el contenido del anteproyecto obedece a la emisión de nuevas Disposiciones que se encontrarán actualizadas conforme a la LMV, las mejores prácticas internacionales observadas y los compromisos internacionales adquiridos. En razón de lo anterior se estima que las Sociedades no deberán implementar mecanismos adicionales a aquellos con los que ya cuentan, sino únicamente modificar sus procesos a fin de ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente anteproyecto. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

El logro de los objetivos se evaluará, como ya se ha venido haciendo, a través de la información que las Sociedades están obligadas a presentar a esta CNBV, así como mediante las labores de supervisión, inspección y vigilancia que lleva la propia CNBV.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1
Particular#1

Opinión#1

Se recibieron comentarios del sector y se hicieron los ajustes que se consideraron convenientes.

VII.- ANEXOS